BOLETÍN Nº 134 - 9 de noviembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IMOTZ

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Ayuntamiento de Imotz, en sesión celebrada el 12 de abril de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 10 de junio de 2005.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, el Ayuntamiento de Imotz, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2005, acordó por unanimidad aprobar de manera definitiva la ordenanza anteriormente citada y su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas económicas establecidas por este Ayuntamiento para la rehabilitación de edificios y que consistirían en las obras siguientes:

a) Habilitación de edificios agrícolas, para vivienda o viviendas.

b) Habilitación de edificios con vivienda para la construcción de un número viviendas que supere el que actualmente tengan.

c) Revocado y pintado de fachas o rejunteado de las piedras de las fachadas.

Artículo 2.º Ambito de aplicación.

2.1. Las ayudas se aplicarán exclusivamente para los edificios sitos en los Cascos de los pueblos del Valle (Etxaleku, Oskotz, Muskitz, Zarrantz, Eraso, Latasa, Urritza, Ventas de Urritza y Goldaratz) ubicados en suelo urbano.

2.2. Asimismo, las viviendas deberán figurar en la relación de viviendas que expresamente confeccione el Ayuntamiento para la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 3.º Condiciones generales.

a) Las obras deberán contar con licencia de obras previo a su inicio y deberán ceñirse al Proyecto Técnico que las ampare.

b) El coste de las obras, presupuesto de contrata, deberá superar la cantidad de 50.000 euros en el caso de construcción de viviendas. En el caso de mejora de fachadas deberá ser superior a 12.000 euros.

c) Cada una de las viviendas deberá tener acceso independiente y no deberán tener comunicación entre sí.

d) Las obras no deben suponer la ampliación de la superficie construida del edificio preexistente, ni su derribo y reconstrucción.

e) Las ayudas para rehabilitación y fachadas serán compatibles y acumulativas. Asimismo, serán compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas.

f) Las viviendas no se dedicarán a negocio como hostal, casa rural, turismo, etc. por los menos en cinco años.

Artículo 4.º Ayudas.

4.1. Las ayudas para construcción de viviendas consistirán en la subvención del 5% del Presupuesto de Ejecución con un límite máximo de 6.000 euros.

4.2. Las ayudas citadas en el punto anterior serán del 10%, con un tope de 12.000 euros, en el caso de que las viviendas sean para residencia habitual y permanente.

No obstante y con el fin de potenciar la creación de viviendas de 90 metros cuadrados o más frente a apartamentos, la tabla de ayudas será la siguiente:

AYUDA POR VIVIENDA

SUP. ÚTILA LA CONSTRUCCIÓNSI ES RESIDENCIA

VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE

M2 % PEM TOPE % PEM TOPE

Hasta 60 5% 2.000 euros 10% 4.000 euros

Entre 60 y 90 5% 4.000 euros 10% 8.000 euros

Más de 90 5% 6.000 euros 10% 12.000 euros

PEM = Presupuesto de Ejecución Material

4.3. Las ayudas para fachadas serán del 20% con un tope de 3.000 euros.

Artículo 5.º Beneficiarios y percepción de ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores de las actuaciones protegibles que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten antes de comenzadas las obras aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal o asimilado competente.

Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que si se detectara algún incumplimiento se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

Para acogerse a las ayudas establecidas en la condición 4.2 el promotor deberá acompañar a su solicitud una declaración de que la vivienda se destina a ese fin, presentando, junto con la demás documentación, aval bancario por un importe igual a la subvención que legalmente le corresponda que garantice el cumplimiento de ese deber legal de residencia durante los cinco primeros años a contar de la terminación de las obras. Estará exento de presentar aval quien sea vecino del municipio con una antigüedad superior a diez años.

Imotz, 8 de septiembre de 2005
La Alcaldesa, Begoña Oquiñena Echeverría.

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