BOLETÍN Nº 134 - 9 de noviembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BUÑUEL

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión plenaria, de 12 de julio de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104/2005, de 31 de agosto, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, y adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la misma en sesión plenaria, de 6 de octubre de 2005, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del municipio de Buñuel.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. 1. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a tributo alguno.

2. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, las restantes normas del Derecho Administrativo Foral, la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. 1. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al municipio de Buñuel, en los términos de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la presente Ordenanza.

2. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Buñuel en materia de bienes comunales necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra únicamente en los casos previstos expresamente en la Ley Foral anterior.

TITULO III

De la defensa, conservación y recuperación de los bienes comunales

Artículo 6. El municipio de Buñuel velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de sus bienes comunales y tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.

Artículo 7. Si el municipio no ejercitara las acciones procedentes en defensa de sus bienes comunales, cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, previo requerimiento a éste, podrá ejercitar dichas acciones en nombre e interés del mismo y, si prosperaren, tendrá derecho a ser reembolsado por esta entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubiesen seguido.

Artículo 8. En relación con sus bienes comunales corresponden al municipio las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio, sancionadora y desahucio administrativo; ajustándose en su ejercicio a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local de Navarra y su Reglamento de Bienes.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Buñuel dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de la Corporación municipal.

Artículo 10. El Ayuntamiento de Buñuel no puede allanarse a las demandas judiciales que afecten a sus bienes comunales, ni transigir sobre los mismos, sino es mediante acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y previa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. 1. El Ayuntamiento de Buñuel interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2. Los acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las resoluciones que sobre ellos se dicten por los órganos jurisdiccionales competentes.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) De los huertos familiares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 13. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Buñuel con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en el municipio de Buñuel al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio de Buñuel.

2. Se considerarán como miembros de la unidad familiar a todos aquellos que convivan en el mismo domicilio, aunque el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 14. 1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Buñuel.

2. El Ayuntamiento adjudicará los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 15. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 13, sean agricultores a título principal o empresarios agrícolas.

Artículo 16. 1. El lote tipo que se establece para esta modalidad tendrá una superficie aproximada de cincuenta robadas.

2. En el supuesto de que se acreditara un gran número de peticionarios que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, el Ayuntamiento de Buñuel podrá rebajar justificadamente la superficie de los lotes.

Artículo 17. El Ayuntamiento destinará al menos el cincuenta por ciento de los terrenos comunales de cultivo para ésta modalidad de reparto.

Artículo 18. El plazo de disfrute de este aprovechamiento será de ocho años.

Artículo 19. 1. El canon a satisfacer por los beneficiarios será fijado por el Pleno de la Corporación en el acuerdo de incoación del procedimiento de adjudicación y su cuantía será el precio de los arrendamientos de la zona para tierras de similares características.

2. Se actualizará anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Artículo 20. 1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios.

2. Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 13.

Artículo 21. Los beneficiarios del aprovechamiento de estas parcelas que las arrienden, den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de ellas por el resto del plazo de adjudicación.

Artículo 22. 1. El Ayuntamiento de Buñuel se reserva la facultad de hacer las comprobaciones que estime oportunas en cualquier tiempo y momento, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

2. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) El que, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizase en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quien, según informe del Servicio de Guarderío Rural, no cultive las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

c) Aquel que, habiendo sido requerido para que presente justificantes de la realización de labores, adquisición de materias primas o venta de productos, no los presente en el plazo que se le señale.

d) Quien no declare rendimientos agrícolas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las ayudas de la Política Agraria Común.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 23. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 13.

Artículo 24. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se realizará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Artículo 25. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 26. 1. El canon a satisfacer por los beneficiarios será el mismo que en la modalidad de adjudicación vecinal prioritaria y se establecerá por el Pleno de la Corporación en el acuerdo de incoación del procedimiento de adjudicación.

2. Se actualizará anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

Artículo 27. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a éstos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22.

Artículo 28. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades con mayores niveles de ingresos o que en años anteriores no cultivaran directamente sus parcelas.

SECCION 3.ª

Subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento

Artículo 29. 1. El Ayuntamiento de Buñuel, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados las modalidades establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

2. El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características.

3. Este canon se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 30. Una vez realizada subasta, si queda tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Buñuel podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento de adjudicación de los aprovechamientos vecinales prioritarios y de adjudicación directa

Artículo 31. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Buñuel, publicado en el Tablón municipal de edictos y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se abrirá un plazo de quince días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales de cultivo.

Artículo 32. 1. La solicitud en modelo oficial facilitada por el Ayuntamiento, en la que se especificará la modalidad de reparto y la tierra que se solicita, irá acompañada:

A) Declaración del interesado referida a los siguientes extremos:

_Ser vecino del municipio de Buñuel, con una antigüedad mínima de un año, y residir en él, al menos, nueve meses al año.

_Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio de Buñuel.

_Miembros que componen la unidad familiar.

_Las tierras que cada uno de los miembros de la unidad familiar cultiva en arrendamiento y aparcería o por otro título, que no sea el de propiedad, en éste u otro término municipal, con indicación expresa de secano y regadío.

B) Documentos originales o fotocopias compulsadas:

_Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal.

_Justificante de Alta en la Seguridad Social.

_Ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar procedentes del sector agrario, industrial, de servicios, prestaciones públicas u otras rentas.

_Declaración correspondiente a las ayudas de la Política Agraria Común, en el caso de los aprovechamientos vecinales prioritarios.

2. El Ayuntamiento de Buñuel se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para verificar los datos declarados.

Artículo 33. A propuesta de la Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento de Buñuel, aprobará la lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades de adjudicación.

Artículo 34. La lista provisional de admitidos se hará pública en el Tablón municipal de edictos durante el plazo mínimo de quince días naturales para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que consideren convenientes.

Artículo 35. 1. Las reclamaciones serán resueltas por el Pleno, aprobando la lista definitiva.

2. En el caso de que no se formularan reclamaciones, la lista provisional de admitidos pasará a ser a definitiva.

Artículo 36. 1. A la vista de la lista definitiva de vecinos titulares de unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, el Pleno del Ayuntamiento procederá a adjudicar los lotes, cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

2. A continuación, con la superficie de cultivo comunal restante, el Pleno del Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de ésta Ordenanza.

3. Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará en el Tablón municipal de edictos la relación de beneficiarios y parcelas adjudicadas.

Artículo 37. 1. Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación, cada beneficiario deberá constituir una garantía a favor del Ayuntamiento, equivalente al 1% del importe del canon por los ocho años, en el plazo de quince días naturales desde el acto de adjudicación; transcurrido el cual aquella quedará sin efecto.

2. Esta garantía podrá presentarse mediante cualquier forma admitida derecho y será actualizada conforme al índice de precios al consumo en el momento que el Ayuntamiento lo requiera.

SECCION 5.ª

De los huertos familiares

Artículo 38. El Ayuntamiento de Buñuel podrá entregar a los titulares de unidades familiares una parcela de una superficie máxima de robada y media con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar, en las siguientes condiciones:

a) Ser vecino del municipio de Buñuel, con una antigüedad mínima de un año, y residir en él, al menos, nueve meses al año.

b) El solicitante no deberá ser beneficiario de otro huerto familiar.

d) El cultivo será directo y personal.

c) La adjudicación de la parcela estará vigente mientras el beneficiario la cultive.

d) El importe del aprovechamiento por robada se fijara cada año en el acuerdo municipal por el que se establecen los tipos tributarios y cánones de comunales, actualizándose de conformidad con el incremento anual de precios al consumo.

Artículo 39. Los huertos familiares serán adjudicados por Resolución de Alcaldía, previa solicitud y acreditación de los requisitos anteriores.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 40. El aprovechamiento de los pastos comunales, o en unión de los de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizara en las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta publica.

Artículo 41. Por el Ayuntamiento se realizará un cálculo de la carga ganadera que puede soportar cada lote.

Artículo 42. Serán beneficiarios, las unidades familiares cuyo titular cumpla las condiciones establecidas en el artículo 13 y tengan el ganado registrado en el municipio de Buñuel.

SECCION 1.ª

Adjudicación vecinal directa

Artículo 43. 1. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previa publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón municipal de edictos, se abrirá un plazo de quince días para que las personas que cumplan los requisitos que se establecen en artículo anterior soliciten la adjudicación de pastos comunales.

2. La solicitud en modelo oficial será facilitada en el Ayuntamiento e irá acompañada de una declaración del interesado referida a los siguientes extremos:

Artículo 44. 1. La solicitud en modelo oficial facilitada por el Ayuntamiento, en la que se especificará la relación ordenada de lotes que desea disfrutar, irá acompañada:

A) Declaración del interesado referida a los siguientes extremos:

_Ser vecino del municipio de Buñuel, con una antigüedad mínima de un año, y residir en él, al menos, nueve meses al año.

_Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el municipio de Buñuel.

_Miembros que componen la unidad familiar.

B) Documentos originales o fotocopias compulsadas:

_Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal.

_Justificante de Alta en la Seguridad Social.

_Cabezas de ganado registrados en Buñuel.

2. El Ayuntamiento de Buñuel se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para verificar los datos declarados.

Artículo 45. 1. A propuesta de la Alcaldía, el Pleno de Ayuntamiento aprobará provisionalmente la adjudicación, que se hará pública mediante anuncio en el Tablón municipal de edictos durante el plazo mínimo de quince días para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que consideren convenientes.

2. El Pleno resolverá las reclamaciones y adoptara el acuerdo de aprobación definitiva de la adjudicación.

3. El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser a definitivo en el caso de que no se formularan reclamaciones.

Artículo 46. 1. Los pastos se valorarán por lotes, teniendo en cuenta la capacidad ganadera de cada uno de ellos y el estado de los apriscos.

2. El precio de adjudicación no podrá ser inferior al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento del valor real de los pastos de la zona.

Artículo 47. El plazo de adjudicación será de ocho años, transcurrido el cual se llevará a cabo una nueva adjudicación en la forma señalada en la presente ordenanza.

Artículo 48. 1. Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación, cada beneficiario deberá constituir una garantía a favor del Ayuntamiento, equivalente al 4% del importe del canon por los ocho años, en el plazo de quince días naturales desde el acto de adjudicación; transcurrido el cual aquella quedará sin efecto.

2. Esta garantía podrá presentarse mediante cualquier forma admitida derecho y será actualizada conforme al índice de precios al consumo en el momento que el Ayuntamiento lo requiera.

Artículo 49. En todo caso, tanto el canon por cabeza de ganado, según especies, como el precio de adjudicación, no podrán ser inferiores al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento del valor real de los pastos.

Artículo 50. El precio de adjudicación de cada lote será actualizado anualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 19.

Artículo 51. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 52. Los adjudicatarios tendrán derecho a pastar en los campos de alfalfa con sus ganados desde el día uno de diciembre hasta el día 31 de enero, ambos inclusive, salvo que el propietario del cultivo les avise antes o les permita continuar por mas tiempo.

Artículo 53. 1. Los propietarios, arrendatarios o aparceros de las fincas, comprendidos en cada lote, dispondrán de diez días después de levantar las cosechas para realizar las faenas de recolección, por lo que los ganados no podrán entrar en dichas fincas hasta transcurridos los diez días indicados, pudiendo disponer el ganadero de otros diez días para pastar. En todo caso el ganadero podrá entrar a pastar a partir del día que el propietario del cultivo le avise, y siempre desde los diez días de levantar las cosechas, con la excepción del mal tiempo que pueda dejar blando el terreno, en cuyo caso se suspenderán los plazos indicados.

2. Los arrendatarios de lotes comunales que cultiven una segunda cosecha tendrán la obligación de permitir el aprovechamiento ganadero, reduciéndose a cinco días por la premura de las labores a realizar.

3. En el caso de que el propietario, arrendatario o aparcero realice un tipo determinado de cultivo que sea incompatible con el pastoreo lo comunicará al Ayuntamiento; el cual determinará si es o no cierto y en caso afirmativo se le comunicará al adjudicatario de las hierbas para que no entre con el ganado, reduciéndose el canon del aprovechamiento que satisface al Ayuntamiento, en la parte proporcional.

Artículo 54. Los rematantes respetarán con sus ganados toda la confrontación de los espigones de la margen izquierda del río Ebro hasta el escurridero de "Los Pontones" en una franja de diez metros.

Artículo 55. Los adjudicatarios serán directamente responsables de cuantos daños produzcan sus ganados en las fincas particulares de cada lote.

Artículo 56. Cuando llueva no se permitirá la entrada al ganado en las fincas de cultivo hasta pasados tres días.

Artículo 57. Se prohíbe pastar en las fincas de regadío intensivo con ganado vacuno; los rematantes no podrán solicitar disminución de precio o la rescisión de contrato por causa ni razón alguna.

Artículo 58. El estiércol quedará a beneficio del ganadero, que podrá disponer libremente de él, debiendo extraerlo antes de finalizar el arrendamiento.

Artículo 59. El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su ganado. La responsabilidad a que se refiere esta condición será puramente administrativa y solo exigible por la autoridad de este orden.

Artículo 60. 1. El adjudicatario está obligado a retirar de los cubiertos y corrales las ropas y leñas que durante el arriendo hubiera colocado para cubilar y atajar su ganado; siendo responsable de los desperfectos causados en los corrales por su mal uso, debiendo repararlos en cuanto se produzcan y, de no hacerlo, las obras serán ejecutadas por el Ayuntamiento a su cargo.

2. Así mismo, realizará por su cuenta la desinfección, blanqueo y limpieza de los mismos cada tres años y al finalizar el arrendamiento, y en todo caso cuando sea requerido por el servicio de guardería.

3. Cualquier obra de mejora en apriscos, pastos, balsas, etc., queda sujeta a licencia municipal.

Artículo 61. El ganadero estará obligado a:

a) Mantener el ganado registrado en Buñuel por el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar, ni traspasar los pastos adjudicados.

c) En caso de renuncia a la adjudicación, poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento para que los adjudique de nuevo.

d) Mantener los apriscos en las condiciones que se encontraban en el momento de la adjudicación, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen en ellos.

Artículo 62. Los acotados de las hierbas existentes en la actualidad y los que se soliciten, se ingresarán a favor del Ayuntamiento.

SECCION 2.ª

Adjudicación mediante subasta

Artículo 63. En caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, éstos serán adjudicados en subasta pública, por el periodo hasta que se cumpla el plazo de la adjudicación vecinal directa.

CAPITULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 64. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 65. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Buñuel. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPITULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 66. 1. El Ayuntamiento de Buñuel podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados, y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en éstos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 67. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Régimen sancionador

CAPITULO I

Infracciones y sanciones en materia de aprovechamientos de terrenos de cultivo y pastos comunales

Artículo 68. Constituyen infracciones en materia de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones del aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 69. Las infracciones anteriores se sancionarán de la siguiente forma:

La infracción a), b), c), d) y f) con la extinción de la adjudicación e incautación de la garantía, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La e) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos de cultivo o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio causado. Si este valor no pudiere ser determinado, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Artículo 70. Constituyen infracciones en materia de aprovechamiento de pastos comunales.

a) No cumplir con la normativa foral sobre protección sanitaria animal.

b) Abandonar animales muertos sin enterrar.

c) Entrar con el ganado en un lote que no haya sido adjudicado.

d) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente ordenanza en perjuicio del cultivo agrario de parcelas comunales.

e) Ocasionar daños en apriscos y balsas para ganados.

f) No respetar los plazos de adjudicación de hierbas.

g) No pagar dentro de los plazos que se establezcan las cantidades que se señalen por el disfrute de hierbas u otras tasas o cánones que se pueden establecer.

h) Subarrendar o traspasar el lote que se le haya adjudicado.

Artículo 71. 1. Las Las infracciones anteriores se sancionarán en la siguiente forma:

La a) con la extinción de la adjudicación e incautación de la garantía, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración de la Comunidad Foral.

La h) con la extinción de la adjudicación e incautación de la garantía.

La f) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos de cultivo o pastos comunales.

El resto de las infracciones se sancionarán con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio causado. Si éste valor no pudiere ser determinado, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 6.000 euros.

2. Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir, que será abonado por los causantes en la forma que proceda.

CAPITULO II

Competencia y procedimiento

Artículo 72. Corresponde al Alcalde la atribución para imponer sanciones en esta materia.

Artículo 73. La instrucción del procedimiento e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ordenanza se efectuará conforme al procedimiento administrativo sancionador general.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las adjudicaciones de los aprovechamientos de pastos comunales efectuadas durante el año 2005 seguirán vigentes hasta el cumplimiento del plazo de concesión.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales vigentes hasta la fecha.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Buñuel, 7 de octubre de 2005
El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

Código del anuncio: L0520441