BOLETÍN Nº 134 - 9 de noviembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 131/05, seguido en este Juzgado a instancias de Angel-Fidel González Herrera contra la empresa Construcciones Oasis Iruña, Sociedad Limitada, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Angel Fidel González Herrera contra Construcciones Oasis Iruña, Sociedad Limitada, por un principal de 1.595,07 euros más 95,70 euros de intereses provisionales y la de 159,51 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0131.05.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad de ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1._Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2._Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Bbva y Bsch, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición (5 días).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Oasis Iruña, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 20 de octubre de 2005
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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