BOLETÍN Nº 134 - 9 de noviembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Uno de Pamplona

E D I C T O

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado 272/03 por lesiones por imprudencia grave se ha dictado auto de apertura de juicio oral de fecha 11 junio 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se declara abierto el juicio oral de la presente causa y por dirigida la acusación contra don José Cosano Orias, por el delito de lesiones por imprudencia grave _y sobreseimiento libre respecto al delito de contra el derecho de los trabajadores ya que aquí se encarga trabajo a persona no cualificada, no es que no se le "faciliten" los medios necesarios para desempeñar la actividad en condiciones de seguridad como exige el artículo 316 del C.P. con medios o sin ellos el trabajador accidentado no tenia la cualificación necesaria para el trabajo_ a quien, de no haber hecho uso de su derecho a nombrar Abogado, ni habiéndosele designado ninguno por el turno de oficio, se le emplazará, con entrega de copias de los escritos de acusación, a fin de que, en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente, nombrándoseles de oficio si no lo verifica; y cumplido este trámite se dará traslado del escrito de acusación al designado como acusado para que, en el plazo común de diez días presente escrito de defensa frente a la acusación formulada.

Se declara la responsabilidad civil directa de Zurich Internacional y la responsabilidad civil subsidiaria de Prautin, S.A y Grucoelsa -y no de Emte, S.A., Unifortechnik Erfut GMBH y Volkswagen Navarra por no tratarse los hechos de un delito contra la seguridad de los trabajadores sobreseído.

Requiérase al acusado, responsable civil directo y subsidiarios a fin de que hagan efectivo el importe de quinientos mil euros de forma conjunta y solidaria al objeto de cubrir las responsabilidades pecuniarias que pudieran serles exigidas, para lo cual fórmese la oportuna pieza de responsabilidad civil.

Se determina como órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa al Juzgado de lo Penal que por turno le corresponda, a quien se remitirán las presentes actuaciones una vez recibidos los escritos de defensa, previa notificación de las partes y dejando nota.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

Y para que sirva de notificación a Empresa Grucoelsa, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 18 de octubre de 2005
La Secretaria Judicial, Aránzazu Chocarro Ucar.

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