BOLETÍN Nº 134 - 9 de noviembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Audiencia Provincial de Navarra Sección Tercera

E D I C T O

Doña Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 80/2004 dimanante de autos número 302/2002-00 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, en los que sido parte apelante Roberto Urtasun Uriz y apelado Comunidad de Propietarios Albistur 39, demandadas en rebeldía Edificaciones Bidasoa, S.A. y Senosiáin Elizalde, S.A. se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador señor Laspiur en nombre y representación de don Roberto Urtasun Uriz, defendido por el letrado señor Ciáurriz contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2003 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona en autos de juicio ordinario número 302/2002, en el que ha sido parte apelada la Comunidad de Propietarios de la calle Albistur, número 39, de Lesaka representada por el procurador señor Beltrán y dirigida por la letrado señora Murillo, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de excluir de la condena impuesta al recurrente la obligación de reparar los vicios constructivos relativos a grietas en baldosa de la cocina de la vivienda letra "J"; humedades por condensación que afectan al dormitorio P-2 de las viviendas letras "I-P-Q"; y la humedad exterior en la esquina de la vivienda "I", manteniendo en lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada, salvo en lo relativo a la condena en costas del recurrente en cuanto que no procede imponerle el pago de las mismas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que sirva de notificación a las demandadas rebeldes Edificaciones Bidasoa, S.A. y Senosiáin Elizalde, S.A., en paradedero desoconocido, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo la presente.

Pamplona, 24 de octubre de 2005
La Secretaria, Mercedes Vitrián Arigita.

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