BOLETÍN Nº 129 - 28 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 1101/2005, de 6 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe un puesto vacante adscrito al grupo B, dotado presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para el año 2004.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad,

HE RESUELTO:

Primero._Convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

Segundo._Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero._El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2005.

Cuarto._Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto._La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

B A S E S

1._Normas Generales.

1.1. Sistema de selección y número de plazas convocadas. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

En el caso de producirse nuevas vacantes correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante Resolución del Rector de esta Universidad, antes de la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2. Disposiciones aplicables. El proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

2._Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados aceptados por los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:

1._El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o

2._El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar mediante declaración jurada no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3._Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como Anexo IV. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de los aspirantes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. En su caso, copia de la credencial que acredite estar en posesión de la homologación del título extranjero.

c) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

3.2. Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes, y asimismo, consignar su discapacidad, y el grado de la misma en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.3. Prueba voluntaria de euskera. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de Euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24A de la instancia, consignando la expresión: "Prueba voluntaria de euskera. Fase de concurso". No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Dicha prueba se realizará de acuerdo a lo establecido en la base sexta.

3.4. Lugares y plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión. Planta baja. Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 18 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente 3008-0001-18-0700190523, de Caja Rural de Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión (Personal)" y el nombre y apellidos del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

En ningún caso tendrá carácter de solicitud el simple abono de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante.

3.6. Devolución de los derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, procederá la devolución de las tasas que se hubieren exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.7. Recuperación de la documentación. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

3.8. Protección de datos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Recursos Humanos, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.

4._Admisión de Aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra", y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en este último caso citando las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de la primera prueba.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En ningún caso podrá ser objeto de subsanación la falta de presentación de la carta de pago junto con la instancia.

4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos. Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

5._Tribunal.

5.1. Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas de la fase de oposición, la autoridad convocante ordenará publicar en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" una resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Sesiones. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, del Presidente, Secretario y la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha sesión el Tribunal acordará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Actuación del Tribunal dentro del proceso. Dentro del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas o partes de las mismas que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad, que resolverá al respecto.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el proceso, el desarrollo de las pruebas lo requiera, el tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas.

5.7. Adaptación para minusválidos. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.

5.8. Garantías. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.10. Categoría. El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.11. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

6._Proceso de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Fase de Oposición.

A.1._Primera prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de entre dos elegidos al azar correspondientes a cada una de las partes del Programa que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá ser superior a cuatro horas. Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

A.2._Segunda prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones de contenido práctico, teórico o teórico-práctico sobre el contenido del Programa que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá ser superior a tres horas.

A.3._Tercera prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.

Para la realización de esta prueba los aspirantes contarán con equipos informáticos Pc, Sistema Operativo Windows 2000, Navegador Internet Explorer 6.0, y Office 2000.

El tiempo para la realización de la tercera prueba no podrá ser superior a cuatro horas. El ejercicio será leído y defendido por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

A.4._Valoración de las pruebas de la oposición:

_Primera prueba: Tendrá una valoración máxima de 18 puntos. Cada tema será valorado de 0 a 6 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 2,5 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga una puntuación mínima de 9 puntos.

_Segunda prueba: Tendrá una valoración máxima de 24 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 12 puntos.

_Tercera prueba: Tendrá una valoración máxima de 28 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 14 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las tres pruebas.

B) Fase de Concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por la acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará pública finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados de dicha fase mediante documento original o copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. El certificado de los servicios prestados deberá ser expedido por la unidad de personal del Organismo donde se hubieran prestado los servicios.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

B.1._Experiencia profesional: Se valorarán los méritos que se especifican a continuación, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos, y el tiempo máximo valorable cuatro años:

a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en Universidades Públicas, en funciones análogas y en el grupo de titulación de las plazas convocadas, 0,35 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de Universidades Públicas, en funciones análogas y en el grupo de titulación de las plazas convocadas, 0,15 puntos.

B.2._Conocimientos de Euskera y otros idiomas: se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 9 puntos.

B.2.1. Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en el apartado Segundo de la Base Sexta.

B.2.2. Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

En el caso de titulaciones de idiomas obtenidas en el extranjero o expedidas por Instituciones Extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B.3._Otros méritos: se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

B.3.1. Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2 puntos, de la forma siguiente:

1._Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en Administración en Dirección de Empresas o en Economía: 2 puntos.

2._Por estar en posesión del título de Diplomado en Graduado Social o en Empresariales: 1,5 puntos.

3._Por estar en posesión de uno o varios títulos universitarios de carácter oficial: 1 punto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o expedidas por Instituciones Extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B.3.2. Por la realización de cursos impartidos por Universidades, Institutos de Administración Pública, Organismos Públicos, incluidas las Organizaciones Sindicales. No se valorará ningún curso, asignatura, seminario o similar conducente a la obtención de un título académico, de un postgrado y/o de un master. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación, siendo la puntuación máxima valorable por curso de 1 punto; la puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 2,5 puntos.

Únicamente serán valorados los cursos que versen sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria, y en concreto sobre las siguientes materias:

_Gestión y administración de Personal.

_Nóminas, Seguridad Social y otros sistemas de previsión.

_Derecho laboral.

_Procedimiento administrativo.

_Legislación y gestión universitaria.

_Legislación sobre función pública.

_Legislación y gestión presupuestaria.

6.2. La prueba de conocimientos de Euskera a que se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso de la convocatoria, se realizará en una única sesión y tendrá lugar una vez finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

a) Capacitación escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Capacitación oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

7._Desarrollo de las pruebas.

7.1. Inicio de las pruebas. La primera prueba de la fase de oposición tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2006.

7.2. Carácter de las pruebas. Cada una de las pruebas de la fase de oposición será eliminatoria; quedará eliminado el opositor que no alcance la puntuación mínima exigida en cada una de ellas.

7.3. Acreditación de identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada prueba de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de enero).

7.5. Una vez comenzado el proceso selectivo los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con 24 horas de antelación al menos a la señalada para su inicio. Estos anuncios se efectuarán en los tablones del Edificio de Administración y Gestión así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7.7. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. De dicha prueba estarán exentos los nacionales de países de lengua hispana.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre) por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de español (nivel intermedio) o el diploma de español (nivel superior) conforme a lo establecido por el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

8._Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

8.1. Relación de aprobados de las pruebas. Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión, la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con el orden de puntuación alcanzada en cada uno de los turnos, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2. Relación de aprobados de la fase de oposición. Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará público en el lugar citado en la base anterior, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición por orden de puntuación definitiva alcanzada en cada uno de los turnos, una vez sumadas las obtenidas en cada una de las pruebas, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.3. Valoración de la fase de concurso. Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará público, en el lugar señalado en la base 8.1, la lista que contenga la valoración provisional de méritos de cada aspirante. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la referida publicación para alegar las rectificaciones pertinentes.

Finalizado este plazo el Tribunal publicará la lista que contenga la valoración definitiva de la fase de concurso.

8.4. Relación de aspirantes. El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, se resolverán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas en orden inverso a su realización, y de persistir se resolvería el empate a favor del aspirante de mayor edad.

8.5. Publicación provisional de la relación de aprobados. El Tribunal hará pública provisionalmente la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y que cumpliendo los requisitos de acceso, hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda el de plazas convocadas.

8.6. Adjudicación de plazas. La adjudicación de las plazas vacantes, realizada por el Órgano Administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación definitiva de la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente los aspirantes del turno de personas con discapacidad.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

8.7. Acto de elección. La elección de plaza, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, no formulen la elección, pasarán a ocupar el último lugar de la relación de aspirantes aprobados a que se refiere la base 8.5.

8.8. Publicación definitiva de la relación de aspirantes aprobados. Finalizado el acto de elección, el Tribunal hará pública con carácter definitivo la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.9. Propuesta de nombramiento. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y así se encuentren incluidos en la publicación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a los puestos, serán propuestos por el Tribunal, para ser nombrados por el Rector de la Universidad Pública de Navarra con indicación del destino definitivo a propuesta del Tribunal.

9._Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que se refiere la base 5.9, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.c).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento competentes en materia de sanidad, según proceda.

d) Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que además deberá constar su compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes a las de las plazas convocadas.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aspirantes a que se refiere el apartado 8.4, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.3. Nombramiento de funcionarios. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

10._Elaboración de lista para nombramientos o contrataciones

10.1. Elaboración de listas. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Elaboración de Listas de Contratación y Nombramiento y su Régimen de Gestión, a la finalización del proceso selectivo la Universidad establecerá una lista para nombramientos o contrataciones integrada por aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, una prueba del proceso selectivo correspondiente.

10.2. Criterios de ordenación de listas. Los integrantes de la lista se ordenarán según los criterios siguientes:

a) En primer lugar, aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición y no hayan obtenido plaza en el proceso selectivo. Figurarán con la puntuación obtenida sumadas la fase de oposición y la fase de concurso.

b) En segundo lugar, aquellos aspirantes que, no habiendo superado todo el proceso selectivo hayan superado, al menos una prueba. Figurarán con la puntuación obtenida una vez sumada la correspondiente a la prueba superada y la correspondiente a la experiencia profesional de acuerdo a lo señalado en la base 10.3.

10.3. Acreditación de la experiencia profesional. Los aspirantes a que hace referencia el apartado b) deberán presentar la documentación acreditativa de la experiencia profesional junto con la instancia correspondiente a partir de la fecha de publicación de los resultados de la segunda prueba de la fase de oposición y hasta diez días después de la publicación de los resultados definitivos del proceso selectivo correspondiente.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado original o copia cotejada expedido por la unidad de personal de la Administración Pública en la que se hubieran prestado los servicios, haciéndose constar en el mismo el grupo de titulación correspondiente.

10.4. Valoración de la experiencia profesional. La valoración de la experiencia profesional será la siguiente:

_0,60 puntos por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en la Universidad Pública de Navarra en plazas de la Escala a que se refiere esta convocatoria, con un máximo de 8 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

_0,60 puntos por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en una Universidad Pública en plazas de la Escala a que se refiere esta convocatoria, con un máximo de 7 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

_0,24 puntos por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en la Universidad Pública de Navarra en plazas de Escalas distintas de igual o superior nivel de titulación diferentes a la que se refiere la convocatoria correspondiente o por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en otra Administración Pública en plazas de Escalas o Cuerpos del mismo nivel de titulación a las que se refiere la convocatoria, con un máximo de 7 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

11._Norma final.

Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de nombramiento que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I P R O G R A M A

Primera Parte (Gestión de personal)

Tema 1._El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus disposiciones de desarrollo. Tipos de funcionarios.

Tema 2._Las Relaciones de Puestos de Trabajo. La Oferta de Empleo Público. La selección de los funcionarios. Adquisición y Pérdida de la condición de funcionario.

Tema 3._La carrera administrativa: sistemas de provisión de puestos y promoción.

Tema 4._Las situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 5._Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Tema 6._La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

Tema 7._El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón de servicio. Las retribuciones del Personal Docente de las Universidades: Cuerpos Docentes Universitarios y Personal Docente Contratado.

Tema 8._Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura general y Retribuciones.

Tema 9._Nóminas: Concepto, estructura y normas de confección. Tiempo y forma de pago del salario. Recibo de salarios. El Salario Mínimo Interprofesional. Protección del salario. El salario como crédito privilegiado. El Fondo de Garantía Salarial. La inembargabilidad relativa del salario. Régimen fiscal.

Tema 10._La Seguridad Social. Régimen General y Especiales: ámbitos subjetivos de aplicación. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimiento y efectos. Situaciones asimiladas al alta. Encuadramiento e inscripción.

Tema 11._La Seguridad Social de los funcionarios. El Mutualismo Administrativo: La Mutualidad Civil de Funcionarios Públicos (Muface): Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

Tema 12._La cotización a la Seguridad Social: sujetos obligados y responsables de la cotización. Bases, tipos y cuotas. La recaudación y el procedimiento recaudatorio.

Tema 13._Acción protectora: Contenido y clasificación de las prestaciones. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Caracteres de las prestaciones.. Incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

Tema 14._Incapacidad temporal. Concepto, beneficiarios, contingencias protegidas, duración, cuantía y pago de la prestación. La protección por maternidad y adopción. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 15._Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía e incompatibilidades. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. Muerte y supervivencia. Concepto y requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Tema 16._El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 17._El contrato de trabajo. Modalidades de contratación. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico. Peculiaridades en la contratación del Personal Docente Contratado de las Universidades.

Tema 18._La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

Tema 19._La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Prestaciones. Nacimiento, contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho.

Tema 20._Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Aplicación en el ámbito universitario. La Agencia de Protección de Datos.

Segunda Parte (Legislación general)

Tema 1._La Unión Europea (I). Fuentes del derecho comunitario: derecho originario y derecho derivado. Tratados originarios y modificativos. El derecho comunitario: reglamentos, directivas y otros actos.

Tema 2._La Unión Europea (II) Las Instituciones de la Unión: El Consejo, El Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Efectos de la integración europea en la organización del Estado Español

Tema 3._La Constitución española (I). Contenido básico y principios fundamentales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

Tema 4._La Constitución española (II). El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía.

Tema 5._La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Estructura y contenido. Instituciones Forales de Navarra: el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno o Diputación Foral. El Presidente del Gobierno. Principios y competencias de Navarra.

Tema 6._El ordenamiento jurídico administrativo. Las fuentes y su jerarquía. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos.

Tema 7._Potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio. Límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 8._El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia y la validez del acto administrativo. Motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 9._La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores. Las normas reguladoras de la actuación de las Administraciones Públicas.

Tema 10._El procedimiento administrativo. Los sujetos. El tiempo en el procedimiento administrativo: términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Las fases del procedimiento. La terminación del procedimiento. El silencio administrativo..

Tema 11._Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 12._Los procedimientos administrativos en vía de recurso. Clases y regulación actual. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

Tema 13._Las enseñanzas universitarias: duración y ordenación cíclica. Directrices generales y propias. Los planes de estudio. Consecuencias de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en las enseñanzas universitarias.

Tema 14._Los títulos universitarios: su régimen, obtención, expedición y homologación. El espacio europeo de educación superior en materia de títulos. La homologación de títulos extranjeros de educación superior

Tema 15._Estudios oficiales de primer, segundo y tercer ciclo en la Universidad Pública de Navarra. Normativa reguladora. Títulos propios.

Tema 16._La Ley Foral 10/98, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Principios fundamentales. Tipos de contrato. Formas de contratación.

Tema 17._La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa. Contratos de obras, de gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica y servicios.

Tema 18._Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. La gestión de los servicios públicos.

Tema 19._Los bienes de la Administración. Régimen básico. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio público.

Tema 20._El presupuesto: concepto. El proceso presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control. Principios presupuestarios. Sistemas y estructuras presupuestarias: referencia a la presupuestación por programas. El control del presupuesto: tipos de control.

Tema 21._El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra: Características y estructura. Ingresos y gastos. Normas de ejecución presupuestaria.

Tema 22._Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

Tema 23._Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos.

Tema 24._El sistema tributario foral de Navarra: visión general. Los tributos: concepto y clases. Aspectos generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tercera Parte (Legislación universitaria)

Tema 1._La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Principios y contenidos.

Tema 2._La autonomía Universitaria en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Tema 3._Funciones, naturaleza, creación y reconocimiento de las Universidades. Régimen Jurídico.

Tema 4._Estructura, gobierno y representación de la Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria.

Tema 5._La calidad en las Universidades. Plan de calidad de las Universidades. La evaluación y acreditación en las Universidades. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Tema 6._La estructura de las Universidades. Centros y Departamentos Universitarios: concepto, clases y funciones. Estructura, creación, modificación y supresión.

Tema 7._La investigación en la Universidad. La actividad investigadora del profesorado universitario. Proyectos de investigación. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

Tema 8._El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos Docentes: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

Tema 9._Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.

Tema 10._Personal de Administración y Servicios. Personal funcionario: selección y régimen jurídico. Personal contratado: régimen jurídico y modalidades de contratación.

Tema 11._La Universidad Pública de Navarra: su creación. Periodo constituyente, evolución y situación actual.

Tema 12._Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades/ E.T.S. y E. U. Institutos Universitarios. Otros centros. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: normativa reguladora.

Tema 13._Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Disposiciones generales y Estructura y Gobierno de la Universidad.

Tema 14._Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra: actividades académicas y de extensión universitaria.

Tema 15._Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra: la comunidad universitaria.

Tema 16._Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra: régimen económico y financiero y régimen jurídico-administrativo.

Tema 17._El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra: estructura, contenido y normativa de ejecución.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector o persona en quien delegue

Vocales: EL Gerente de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Un representante de otras Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras Universidades Públicas del Estado.

Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos de entre aquellos que muestren su interés en participar en el tribunal.

El nombramiento definitivo de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de las pruebas selectivas, se realizará mediante la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO III

Don/Doña ............................., con domicilio en ......................... y D.N.I. número .........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a ............ de ....................................... de 200 ......

Firmado

ANEXO IV

Pamplona, 6 de octubre de 2005
El Rector, Pedro Burillo López.

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