BOLETÍN Nº 129 - 28 de octubre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AMÉSCOA BAJA

Aprobación definitiva de modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General referentes a los artículos 66 y 67 de las Normas Urbanísticas

El Ayuntamiento de Améscoa baja, en sesión plenaria de fecha 16 de septiembre del 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 74 de la Ley Foral 25/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha adoptado, con el quórum reglamentario, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar definitivamente la modificación del artículo 66 y 67 de las Normas Urbanísticas del Plan General en los siguientes términos:

a) Adicionar, tras señalarse las distancias mínimas a mantener respecto al suelo urbano por parte de las instalaciones ganaderas, la siguiente modificación normativa del artículo 66:

"No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cuanto a las explotaciones de ganado consolidadas de Baríndano, San Martín y Zudaire que se hallan ubicadas entre el límite del suelo urbano y las distancias mínimas establecidas para las nuevas explotaciones pecuarias de los respectivos pueblos, que dispongan de licencia de actividad clasificada o sean inscritas en el Registro de Actividades a que se alude en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, se podrá autorizar la ampliación de sus instalaciones hasta incrementar su capacidad en un 50 por 100 como máximo, así como las construcciones o edificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas ambientales exigidas por la legislación vigente siempre y cuando se sitúen o localicen a más de 100 m l. del suelo urbano del Concejo de Baríndano y San Martín y a más de 200 metros del suelo urbano del Concejo de Zudaire."

b) Establecer la siguiente modificación normativa del artículo 67:

"Las explotaciones apícolas se regularán en cuanto a sus condiciones de ubicación, distancias, asentamiento y movimiento de colmenas, funcionamiento o cualquier otro aspecto inherente a la actividad, por las normas de ordenación básica de dichas explotaciones que se hallen vigentes en el momento de efectuar la solicitud de instalación de colmenas."

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y remitir un ejemplar del expediente completo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Excelentísimo Gobierno de Navarra conforme determina el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo."

Contra el presente acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Améscoa Baja, 16 de septiembre del 2005._El Alcalde, José Javier Sáez de Jáuregui Martínez de Guereñu.

Código del anuncio: L0519961