VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)
E D I C T O
En Pamplona, a 30 de septiembre de 2005.
Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).
Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de juicio ordinario contencioso con el número 962/2005 instados por el Procurador Ignacio San Martín Cidriáin, actuando en nombre y representación de doña María Marcotegui Ijurco frente a don Carlos Osniel Basabe Chávez, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1. Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador don Eduardo de Pablo Murillo, en nombre y representación de doña María Marcotegui Ijurco, frente a don Carlos Osniel Basabe Chávez, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
2. Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).
3. No constando en autos domicilio conocido del demandado, emplácese al mismo por medio de edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.
Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a don Carlos Osniel Basabe Chávez en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Pamplona, 30 de septiembre de 2005
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano, La Secretario, Elena Gutiérrez Serrano.
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