BOLETÍN Nº 129 - 28 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1431/2005, de 4 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú promovida por Ibertissue, S.L.U., en término municipal de Buñuel.

Con fecha 12 de noviembre de 2004, Sofidel, S.P.A. presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, cuatro ejemplares de la documentación denominada Proyecto básico para solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una fábrica de papel tisú en el Polígono Industrial de Buñuel.

Esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 6.1b), "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que debe obtener la Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con el procedimiento previsto en la mencionada Ley.

Por el contrario, esta instalación no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental por no estar incluida en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, pues a pesar de corresponderse el tipo de actividad con el señalado en el epígrafe 5.f.2.º del mencionado Anexo I, la producción prevista de papel es inferior a 200 toneladas diarias. Así, no es necesario incluir en el procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El 13 de diciembre de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

No fueron presentadas alegaciones a este proyecto en fase de información pública.

Con fecha 22 de marzo de 2005 se remitió al Ayuntamiento de Buñuel copia del expediente y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Con fecha 5 de abril de 2005 se recibió el informe del Ayuntamiento de Buñuel en sentido favorable.

Al objeto de cumplir el trámite de audiencia a los interesados, establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se remitió a Sofidel, S.P.A., en fecha 21 de junio de 2005, la propuesta de resolución de concesión de autorización ambiental integrada, para que en un plazo máximo de quince días, manifestase lo que estimara conveniente.

Con fecha 23 de junio de 2005, Sofidel, S.P.A. presentó una serie de alegaciones al texto de la propuesta, que tras su consideración han sido parcialmente recogidas en la presente resolución.

Entre otras cuestiones solicitó el cambio de titularidad de las instalaciones industriales a favor de la sociedad Ibertissue, S.L.U.

La presente autorización incluye la autorización de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, por el que se regula dicho Registro.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú promovida por Ibertissue, S.L.U., (CIF, B31/845373) en las instalaciones industriales que se construirán en el Polígono Industrial de Buñuel.

2.º La actividad deberá desarrollarse de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico y en la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 608/04 (IPPC), y en cualquier caso, se deberán cumplir las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Resolución.

3.º La presente Autorización Ambiental Integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos y siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

5.º Se realiza la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/818/NA/2005. La actividad productora de residuos peligrosos es A802, Fabricación de papel y cartón, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

8.º Notificar esta Resolución a Ibertissue, S.L.U., al Ayuntamiento de Buñuel y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental).

Pamplona, 4 de julio de 2005
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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