BOLETÍN Nº 129 - 28 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 512/2005, de 12 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de energía eléctrica, en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW, formada por dos grupos de 400 MW, promovida por Elerebro, S.A., en término municipal de Castejón.

Con fecha 24 de febrero de 2004, Elerebro, S.A., presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, tres ejemplares de la documentación denominada solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la Central de Ciclo Combinado de Castejón.

Esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 1.1.a), "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que debe obtener la Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con el procedimiento previsto en la mencionada Ley.

Asimismo, este proyecto de instalación está incluido en el apartado b) 1.º del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por lo cual ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Actualmente, esta Central Térmica de Ciclo Combinado ya dispone de un grupo de 400 MW, Grupo 1, construido y en funcionamiento, y ahora se prevé instalar un nuevo grupo, Grupo 2, también de 400 MW.

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, ya formuló Declaración de Impacto Ambiental del Grupo 1, considerando que el proyecto era ambientalmente viable.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2005, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático ha formulado Declaración de Impacto Ambiental del Grupo 2, considerando que el proyecto de ampliación de la central térmica es ambientalmente viable.

Por otro lado, esta instalación ha sido sometida a la tramitación para su aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación.

El titular ha realizado un cálculo justificando que la instalación no se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El expediente de autorización ambiental integrada ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por ello, el 16 de junio de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En esta fase de información pública se presentaron alegaciones por parte de la Comunidad de Regantes Murillo de las Limas y del Ayuntamiento de Castejón.

Con fechas 27 de julio y 31 de agosto de 2004, respectivamente, se trasladaron a Elerebro, S.A. sendas copias de las mencionadas alegaciones.

Con fechas 2 de septiembre y 21 de septiembre de 2004, respectivamente, se recibieron las contestaciones de Elerebro, S.A. a las mencionadas alegaciones.

En el Anejo IV se realiza una descripción de dichas alegaciones y la contestación a las mismas.

Con fecha 13 de agosto de 2004 se remitió al Ayuntamiento de Castejón copia del expediente y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Con fecha 2 de septiembre de 2004 se recibió el informe del Ayuntamiento de Castejón, manifestando su oposición a la ampliación del Grupo 2 a causa de la concentración de focos contaminantes que se produciría en la localidad, y solicitando que, previamente a la resolución de la autorización ambiental integrada, el promotor justifique correctamente una serie de cuestiones ambientales, que coinciden con las reflejadas en las alegaciones presentadas dentro del periodo de exposición pública.

Asimismo, con fecha 13 de agosto de 2004, se remitió a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia del expediente junto con las alegaciones, y se solicitó el informe sobre la admisibilidad del vertido según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Con fecha 16 de diciembre de 2004, la empresa presentó cumplimentados en la Confederación Hidrográfica del Ebro, los modelos oficiales de solicitud de autorización y declaración de vertidos, para el Grupo 2, aprobados mediante la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 147, de 18 de junio).

Con fecha 11 de febrero de 2005 se recibió el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con referencia 2004.S.328, autorizando el vertido de las aguas residuales y de refrigeración del Grupo 2.

Asimismo, por resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 5 de diciembre de 2000 se había otorgado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas y se había autorizado el vertido de aguas residuales del Grupo 1. Posteriormente, por resolución de la misma Confederación de fecha 13 de enero de 2004 se había modificado esta autorización de vertido en lo referente al canon de vertido.

Al objeto de cumplir el trámite de audiencia a los interesados, establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se remitió a Elerebro, S.A., en fecha 10 de agosto de 2005, la propuesta de resolución de concesión de autorización ambiental integrada, para que en un plazo máximo de quince días, manifestase lo que estimara conveniente.

Con fecha 26 de agosto de 2005, Elerebro, S. A. presentó una serie de alegaciones al texto de la propuesta, que tras su consideración han sido parcialmente recogidas en la presente Orden Foral.

La presente autorización incluye las autorizaciones de vertido al río Ebro, de acuerdo con la Disposición adicional décima del RDL 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido de las mencionadas resoluciones e informe emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La presente autorización incluye la aprobación del estudio de minimización de residuos peligrosos que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, los productores de residuos peligrosos deben elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma cada cuatro años, y cuyas medidas de minimización han sido contempladas en la documentación presentada por el titular dentro de las mejores técnicas disponibles.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de energía eléctrica, en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW, formada por dos grupos de 400 MW, promovida por Elerebro, S.A., (CIF: A-31621899), en el Polígono Industrial de Castejón.

2.º La actividad deberá desarrollarse de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de Autorización Ambiental Integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 112/04 (IPPC), y en cualquier caso, se deberán cumplir las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Orden Foral.

3.º La presente Autorización Ambiental Integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir, mediante el correspondiente informe, que se inicie el procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del RDL 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

6.º Aprobar el estudio de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Notificar esta Orden Foral a Elerebro, S.A., al Ayuntamiento de Castejón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Comunidad de Regantes Murillo de las Limas y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental).

Pamplona, 12 de septiembre de 2005
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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