BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

YERRI

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a don Jamal Massaoud de la Resolución de la Alcaldía de fecha de 22 de julio de 2005, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Resolución de la Alcaldía:

Teniendo en cuenta que en fecha 17 de febrero la Guardia Civil del puesto de Estella levantó acta en la cual se constata la existencia de un turismo, marca Renault, modelo 18, color verde, matrícula SS-4159-S, propiedad de Jamal Massaoud con tarjeta de residencia X-1287498-G, con domicilio en Bearin, calle Las Cadenas, 2, estacionado en la parcela 312 del polígono 16 de Bearin, en el mismo lugar y durante mucho tiempo.

Visto lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto dispone que procede la retirada del vehículo cuando se presuma racionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono cuando permanezca estacionado por periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

Visto que el alcalde tiene competencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

Resuelvo:

Primero._Se inicia expediente para declarar el vehículo marca Renault, modelo 18, color verde, matrícula SS-4159-S residuo sólido urbano, cuyo titular del mismo es don Jamal Massaoud, con domicilio en Bearin, calle Las Cadenas, 2, y se le concede el plazo de quince días para formular alegaciones.

Segundo._Contra el presente Resolución no cabe recurso alguno por ser un acto de trámite sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Valle de Yerri, 21 de septiembre de 2005
El Alcalde-Presidente, Alvaro Nicuesa Santamaría.

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