BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva del Plan Especial del Casco Histórico

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión de 11 de junio de 2004, aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial del Casco Histórico promovido por el Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio, se publica el texto completo para general conocimiento.

PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO HISTORICO NORMAS URBANISTICAS DE CARACTER GENERAL

TITULO I

Preliminares

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

SECCION 1.ª

Objeto, ámbito y documentación

Artículo 1. Objeto del Plan Especial.

1. El Plan Especial del Centro Histórico de Puente la Reina, tiene por objeto definir las condiciones que han de regir las actuaciones en las parcelas y edificios del Centro Histórico de Puente la Reina.

2. El Plan desarrolla las previsiones contenidas en el vigente Plan Municipal de Puente la Reina, en el área delimitada en el propio Plan Municipal como Unidad de Ordenación Casco Viejo (CV). Por sus objetivos y documentación participa simultáneamente del carácter de Plan Especial de Protección (Artículo 90.1.d) y Artículo 92 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Plan Especial de Reforma Interior (Artículo 90.1.c) y Artículo 91 de la Ley Foral 10/1994). Atendiendo además al interés cultural y ambiental de la edificación ocupada actualmente por la Fundación Julián de Mena, el ámbito del Plan Especial incluye también la parcela 126 situada sobre la calle Cerco Viejo.

3. En todo caso, teniendo en cuenta la Declaración de este Centro Histórico como Conjunto Histórico (realizada por Decreto Foral 98/1993) el presente Plan afronta esta protección y reforma interior de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Nacional, de 25.VI.1985, especialmente en los artículos 20 y siguientes.

4. Por lo demás, en cuanto desarrolla el vigente Plan Municipal, el Plan Especial respeta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 90.4 de la Ley Foral 10/1994, las determinaciones del Plan Municipal que constituyen su contenido mínimo y obligatorio, o que afectan a la estructura general y orgánica del territorio.

5. En todo caso las determinaciones que se establecen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 2. Ambito territorial de Aplicación.

1. Las presentes Normas afectan al Centro Histórico de Puente la Reina, tal como viene delimitado en el vigente Plan Municipal, coincidente por lo demás con la delimitación fijada por el referido Decreto Foral de Declaración de Conjunto Histórico y que se recoge en el plano I.11 de título Contexto Territorial y clasificación vigente del suelo.

Artículo 3. Documentos que integran el Plan.

1. El Plan Especial del Centro Histórico de Puente la Reina está constituido por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa y explicativa de las características y condicionantes de todo tipo que han sido determinantes para la Ordenación.

b) Planos de información y diagnóstico en los que se refleja la realidad del territorio a la hora de redactar el Plan y que, por su carácter de condicionante básico ha sido punto de partida obligado para la ordenación.

c) Planos de ordenación en los que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos de uso, forma, protección y gestión.

d) Normas urbanísticas, en las que se establece la delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad, y las condiciones a que han de ajustarse las actuaciones con implicaciones urbanísticas en su ámbito territorial, ya sean de planeamiento de desarrollo, gestión o ejecución directa. Son las siguientes:

_Normas Urbanísticas de carácter General. Recoge las determinaciones que establecen las condiciones de carácter general aplicable a todos y cada uno de los espacios públicos y parcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial; incluye pues entre otras determinaciones aquellas que habitualmente se consideran Ordenanzas.

_Normas Urbanísticas de carácter Particular. Su aplicación se ciñe al ámbito designado, que en el caso de Puente la Reina se ha tenido por conveniente desarrollarlas a nivel de Area de Intervención y de Parcela. Las condiciones particulares se desarrollan por un lado en estos documentos y por otro en los Planos de Ordenación. En consecuencia cuando esta Normativa habla de Normativa Particular se refiere conjuntamente a estos documentos, en la medida que cada uno de ello concierna al espacio público o parcela de que se trate.

e) Catálogo, como documento complementario a las determinaciones del Plan Especial, contiene la relación de monumentos, edificios y elementos que por su singular valor o características son susceptibles de ser protegidos y por tanto se sujetan a alguno de los regímenes de protección establecidos en estas Normas y a las consideraciones puntuales de la Normativa Particular.

f) Plan de Etapas recoge las estrategias que deben regir la puesta en marcha de las actuaciones previstas.

g) Estudio Económico y Financiero es el documento en el que se define y evalúa la responsabilidad de la ejecución de la ciudad, fundamentalmente en lo referente a la inversión pública. A su vez persigue un objetivo adicional: la racionalización de la asignación de los recursos públicos.

Artículo 4. Interpretación.

1. Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del Plan Especial serán resueltas por el Ayuntamiento, con sujeción a los criterios establecidos en el Código Civil y en el sentido que resulte más favorable para el respeto de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio y el medio ambiente, aplicando los siguientes criterios:

a) La Normativa Particular prevalece frente a la Normativa General y ambas sobre los Planos de Ordenación y la Memoria Justificativa. En todo caso, la documentación escrita prevalecerá sobre la gráfica, salvo error material, que deberá ser enmendado.

b) Los aspectos relativos a la Normativa de Protección prevalecerán frente a los relativos a cuestiones de uso y aprovechamiento.

c) Los contenidos de la Memoria sólo podrán utilizarse para la interpretación de la Normativa, cuando la cuestión que sostengan no entre en contradicción con ninguna determinación de la Normativa General o Particular, escrita o gráfica.

d) El Plan de Etapas prevalecerá siempre sobre el Estudio Económico.

2. Cuando la aplicación de los criterios establecidos en los párrafos anteriores no permita resolver la duda o contradicción se aplicarán los siguiente criterios:

a) En lo referente a aprovechamientos, cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se efectuará la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y la más restrictiva para los aprovechamientos lucrativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanística derivadas de este Plan, a criterio del Ayuntamiento, aconsejen lo contrario.

b) Las dudas o posible contradicción referente a otro tipo de determinaciones serán resueltas por el Ayuntamiento sobre la base de criterios y consideraciones de interés social, de valoración histórico cultural, estética y funcional, de condiciones higiénico-sanitarias, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y servicios o cualesquiera otros de similar naturaleza.

Artículo 5. Publicidad e información.

1. Los documentos que constituyen el Plan Especial tienen carácter público, teniendo derecho a su consulta cualquier persona interesada, por lo que, a tal efecto, estarán a disposición del público en los locales del Ayuntamiento en las horas y días hábiles de acuerdo al artículo 131 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. El Ayuntamiento informará por escrito a cualquier interesado sobre el régimen urbanístico aplicable a la unidad, parcela o solar de su interés en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro municipal de la solicitud.

3. Las consultas relativas a la interpretación de las determinaciones del Plan Especial o de alguno de los documentos que lo integren, serán resueltas por el Ayuntamiento.

SECCION 2.ª

Alcance del Plan

Artículo 6. Obligatoriedad.

1. Las determinaciones del Plan Especial serán de aplicación obligatoria en la ejecución de obras de todo tipo en el Centro Histórico de Puente la Reina, siendo de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para las diferentes administraciones.

Artículo 7. Carácter normativo.

1. El carácter normativo del Plan supone la integración de sus determinaciones en el ordenamiento legal, de modo que estas adquieren con la aprobación del Plan fuerza reglamentaria. En este sentido los Planos de Ordenación tienen la consideración de Normativa Gráfica, excepto aquellos que expresamente se indique lo contrario, mientras que el documento denominado Normas Urbanísticas Generales y Particulares suponen la normativa escrita del Plan.

2. Con carácter general, y salvo las indicaciones establecidas en las Normas Urbanísticas Particulares u otras de aplicación, las determinaciones grafiadas tienen las siguientes características:

a) Son vinculantes todas las determinaciones establecidas a efectos de división espacial (Unidades de Ejecución).

b) Son vinculantes las alineaciones y alturas fijadas.

c) Son vinculantes las determinaciones de los espacios para equipamientos públicos, con independencia del destino específico que se les asigne en función de las necesidades de cada momento.

Artículo 8. Carácter ejecutivo.

1. Aprobado definitivamente el presente Plan Especial de Protección y Reforma Interior y, tras su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será de aplicación inmediata, con vigencia indefinida, en tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango normativo que lo modifique, complemente o sustituya.

2. En consecuencia, y sin perjuicio de la subordinación del Plan Especial recogida en el Artículo 1 de estas Normas, este ordena de modo directo, todas las actuaciones edificatorias, constructivas o urbanísticas, públicas o privadas que se realicen en su ámbito de aplicación.

3. En este sentido, ha de entenderse que el presente Plan, tanto en su normativa gráfica como en la escrita, sustituye cualquier determinación Normativa particular que el Plan Municipal vigente establezca para su ámbito de aplicación.

Artículo 9. Competencia para la ejecución.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la ejecución del Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Puente la Reina y el Gobierno de Navarra en sus respectivas esferas de actuación.

2. No obstante, el Ayuntamiento de Puente la Reina se atribuye la dirección y control de la gestión urbanística necesaria para el desarrollo del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares y de la cooperación con otras Entidades o Asociaciones públicas o privadas.

3. En consecuencia, el Ayuntamiento acometerá cuantas actuaciones de planificación o ejecución sean necesarias para el correcto desarrollo de las determinaciones que se establecen en el Plan.

Artículo 10. Subordinación al Plan Municipal.

1. Con carácter general aquellas materias no reguladas expresamente en esta normativa quedan sujetas a la determinaciones incluidas en la normativa urbanística del Plan Municipal.

SECCION 3.ª

Vigencia, plazos y revisión

Artículo 11. Vigencia.

1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Plan Especial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 12. Plazos de ejecución.

1. A efectos de lo prevenido en el artículo 43, 1, a) del Decreto Foral 85/1995, los plazos de ejecución establecidos en el Plan de Etapas tendrán efecto vinculante en cuanto a la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en las unidades de ejecución que comprenda el Plan, y de solicitar licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico tanto en unidades sistemáticas como asistemáticas.

2. Los plazos establecidos en el Plan de Etapas en cuanto a las actuaciones en suelo público no tendrán carácter vinculante.

Artículo 13. Modificación del Plan Especial.

1. Cualquier modificación del Plan Especial deberá guardar relación con el motivo que la produce, por lo que, en el expediente correspondiente, deberá justificarse su necesidad y adecuación a los criterios y objetivos generales del mismo, debiendo limitarse las modificaciones a las determinaciones estrictamente relacionadas con su objeto, en aplicación del artículo 52.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Los expedientes que supongan una modificación puntual del plan deberán titularse: "Modificación del Plan Especial del Centro Histórico de Puente la Reina" con expresión de su contenido y alcance, debiendo incluirse el número de orden que le corresponda dentro de las modificaciones que puedan tener lugar.

3. La documentación técnica de los expedientes de modificación de elementos del Plan deberá comprender todos aquellos planos o documentos afectados por el cambio, que deberán ser modificados con las nuevas determinaciones aprobadas a modo de documento refundido, de forma que los documentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y sustituidos por los nuevos.

Artículo 14. Revisión del Plan Especial.

1. Se procederá a la revisión del Plan Especial cuando concurran alguno de los requisitos recogidos en el artículo 125 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Con respecto a la revisión del Programa de Actuación se aplicará lo establecido en el artículo 126 del citado texto legal.

2. En defecto de normativa específica, el procedimiento de tramitación de la revisión del Plan Especial se realizará de acuerdo al artículo 127 de la señalada ley o equivalente.

SECCION 4.ª

Disposiciones complementarias

Artículo 15. Marco legislativo aplicable.

1. Las presentes normas urbanísticas y resto de la documentación del Plan Especial tienen su justificación en las siguientes disposiciones legales o reglamentarias.

2. Decreto Foral 98/1993 de declaración del Centro Histórico de Puente la Reina como Conjunto Histórico (Decreto Foral 98/1993). Ley Foral 10/1994 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (Ley Foral 10/1994). Decreto Foral 85/1995, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral 85/1995). Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Decreto Foral 276/2001 de 1 de octubre por el que se regulan las medidas de financiación y fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial de Navarra. Decreto Foral 583/1999 de 15 de noviembre por el que se regula el otorgamiento de ayudas destinadas a la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra. Decreto Foral 135/1989, de "Actividades clasificadas. Decreto Foral 184/1988, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 4/1988, de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales. Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio para el desarrollo y aplicación del Decreto 4/1988, sobre barreras físicas y sensoriales.

3. Cuando alguna de las disposiciones mencionadas o cualquier otra que resulte aplicable en el ámbito del Plan Especial sea objeto de modificación, las referencias se entenderán hechas a los preceptos que modifiquen o sustituyan a los citados.

Artículo 16. Disposiciones transitorias.

1. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Especial, que estén en contradicción con las determinaciones de éste, quedarán sin efecto si no se hubiesen iniciado las obras. No obstante, el Ayuntamiento podrá convenir con el titular la modificación del contenido de la licencia a fin de adecuarla a lo establecido en el Plan Especial.

2. Si las obras amparadas en licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Especial estuvieren ya iniciadas en dicho momento, el Ayuntamiento podrá optar por la modificación o revocación de la licencia. En estos casos, también será admisible el convenio de adaptación a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 17. Disposiciones derogatorias.

1. Con carácter general, queda derogado todas aquellas especificaciones del Plan Municipal que contradigan lo establecido en los documentos de éste Plan Especial.

Artículo 18. Disposiciones finales.

1. Las presentes normas así como el resto de disposiciones de carácter normativo contenidas en la documentación del Plan Especial entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO II

Terminología

SECCION 1.ª

Definiciones

Artículo 19. Conceptos utilizados por el Plan Especial.

1. Estructura resistente.

a) Se define como estructura resistente el conjunto de elementos destinados a sostener y transmitir las cargas del propio edificio, y las provocadas por su uso, al terreno. Se divide en estructura portante y sustentante.

_La estructura portante es la que transmite al terreno las cargas y esfuerzos acumulados de la masa del edificio.

_La estructura sustentante es la que transmite a la estructura portante su propio peso más la sobrecarga de uso que soporta.

b) Los cuerpos de escalera tendrán siempre la consideración de estructura portante.

c) Cuando esta normativa exige la conservación de la estructura, sea en su conjunto o por lo que respecta a unos elementos concretos, es necesario el mantenimiento del sistema estructural existente. En consecuencia, se permite la sustitución de parte de los elementos que componen la estructura por otros análogos en su función y tipo de material.

2. Volumen exterior.

a) Se entiende por volumen exterior la envolvente geométrica del edificio, englobando en ella los patios que puedan existir en el interior de la edificación, y excluyendo aquellos exteriores situados junto a los linderos de la parcela.

3. Tipología.

a) Por tipología de un edificio se entiende la organización y distribución en planta y en sección de los espacios interiores y exteriores, adecuados a usos y funciones concretas, así como la fachada que responde a estos usos y funciones. En concreto, la tipología queda definida por el uso, la geometría en planta de la parcela y/o la edificación, la altura, el tipo de cubierta (plana o inclinada) y la posición relativa de la escalera y los patios existentes dentro de la parcela.

4. Distribución interior general.

a) La conforman los elementos verticales que delimitan entre si, las distintas viviendas y locales del edificio.

5. Distribución interior secundaria.

a) La conforman los elementos verticales que dividen y ordenan el espacio interior de las viviendas y locales del edificio.

6. Fachada.

a) Se entiende por fachada cada uno de los paramentos verticales que rodean el volumen exterior del edificio, y que están en contacto con el ambiente exterior.

b) Cuando esta Normativa exige la conservación de la fachada, o de parte de ella, se refiere a la conservación material del conjunto de la fachada, con las salvedades que en cada caso se puedan indicar. Sin embargo, la conservación de las características formales y materiales de la fachada se limita a las condiciones que se exponen a continuación:

_Por características formales de una fachada se entiende su composición arquitectónica, tal como queda definida por la posición relativa y proporción de sus huecos, por el modo en que estos quedan enmarcados, por la forma en que se manifiestan al exterior los forjados y las escaleras, el tipo de su coronación, la existencia de ornamento destacable En todo caso, queda incluido en las características formales de la fachada su altura actual.

_Por características materiales se ha de entender el tipo de elemento material que compone la fachada y su revestimiento, y por la distribución de esos elementos materiales en la fachada, así como los diferentes materiales de que puedan estar constituidos molduras, losas de balcón, miradores, carpinterías, cerrajerías, aleros o cualquier otro elemento que forme parte de la fachada.

7. Cubierta.

a) Por cubierta se entiende la superficie que cubre horizontalmente el volumen exterior del edificio.

b) Cuando la Normativa exige la conservación de sus características formales, se refiere a la forma geométrica de esta superficie: horizontal o inclinada, a una sola agua o a varias, plana o curva, etc.; se incluye también el modo en que se produce la intersección de la cubierta con los paramentos verticales que cierran el volumen: cornisas, vuelos, aleros, etc.

c) Al establecer la conservación obligatoria de sus características materiales, se exige la conservación del tipo de material que compone esa cubierta y, en su caso, el modo en que diversos materiales se distribuyen en distintas partes de la cubierta.

8. Cuerpo de edificación y sector edificado.

a) Cuerpos de edificación. Son aquellas partes de la edificación que incluyen elementos indisociables, y que se distinguen entre ellas por su situación o estructura independiente respecto de las demás. La documentación del plan, y especialmente las fichas de Parcela, no identifican explícitamente todos y cada uno de los cuerpos de edificación; por tanto las identificaciones incluidas en los documentos se considerarán provisionales. La identificación definitiva se realizará a través del trámite de solicitud y concesión de licencia para actuar sobre el correspondiente edificio o cuerpo de edificación.

b) Sector edificado. Son partes edificadas en cada parcela que se diferencian por su situación o por su número de plantas.

9. Otros términos.

Al objeto de facilitar la consulta de estas Normas, en los articulados correspondientes se ha incluido la definición de aquellos términos que pudieran necesitar la aclaración de su concepto.

TITULO II

Normas Urbanísticas Generales

CAPITULO I

Régimen urbanístico aplicable

SECCION 1.ª

Régimen del suelo

Artículo 20. Suelos urbanos consolidados.

1. Dentro del suelo urbano clasificado por el Plan Municipal vigente en el ámbito del Centro Histórico se delimita como suelo urbano consolidado como tal aquellos suelos que, estando consolidados por la edificación, cuentan con los servicios e infraestructuras adecuadas a la edificación existente y a la permitida por el Planeamiento. En consecuencia se puede actuar en ellos de modo directo, mediante la correspondiente petición de licencia.

Artículo 21. Suelos urbanos no consolidados.

1. Se delimitan como tales aquellos suelos del Centro Histórico en los que, por la diversidad de situaciones existentes respecto de la edificación, parcelario, usos etc., y la importancia de la actuación establecida por el Plan, obligan a desarrollar un proyecto detallado de la ordenación definitiva, así como los correspondientes proyectos de Urbanización y Compensación o Reparcelación, de acuerdo con los criterios y determinaciones establecidas en el Plan Especial. En consecuencia el presente Plan Especial distribuye esos suelos en Unidades de Ejecución.

Artículo 22. Sistemas de actuación.

1. En los casos en que el Plan Especial delimita Unidades de Ejecución la elección de los Sistemas de Actuación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La elección del Sistema de Actuación corresponderá al Ayuntamiento, pudiendo ser sustituido a instancia de los propietarios afectados por otro más acorde con sus intereses, siempre que queden garantizados los objetivos establecidos.

b) En los casos en que la redistribución material del aprovechamiento sea imposible o inconveniente, podrá utilizarse indistintamente la reparcelación económica entre los propietarios afectados o la expropiación y posterior repercusión de éstas medidas mediante contribuciones especiales.

c) En todo caso, sólo se aplicará la expropiación cuando el propietario no acepte la enajenación voluntaria.

d) A los efectos de lo previsto en el apartado anterior y en todos los casos de adquisición de suelo o inmuebles por el Ayuntamiento, éste podrá incorporarlos transitoriamente a su patrimonio de suelo, postergando en los mismos la ejecución definitiva del Planeamiento, si éste así lo permite.

2. Las obras de urbanización incluidas en la Unidad de Ejecución se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se someterá a aprobación del Ayuntamiento un proyecto unitario, cuya ejecución podrá efectuarse por fases en función de sus características y de criterios de racionalidad técnica.

b) El costo total de las cargas urbanizadoras corresponde al conjunto de los propietarios de las parcelas incluidas en la Unidad. La participación de cada uno de los propietarios en estas cargas será proporcional al valor urbanístico de la superficie de sus respectivas fincas.

c) El valor urbanístico total de la Unidad se determinará en función del aprovechamiento normal fijado en el Plan; su reparto entre los propietarios de las parcelas originarias incluidas en la Unidad, se realizará en proporción a la superficie de parcela aportada.

d) En las cargas urbanizadoras se incluirá, en su caso, la indemnización a que tengan derecho los propietarios o usuarios de la edificación situada en el ámbito de la unidad y que, de acuerdo con la ordenación prevista queden fuera de ordenación.

3. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso el Ayuntamiento podrá colaborar en el costo de las cargas urbanizadoras.

SECCION 2.ª

Desarrollo del Plan Especial

Artículo 23. Sistemas de actuación para la gestión urbanística.

1. Los sistemas de actuación para el desarrollo de las determinaciones del Plan Especial se clasifican, de acuerdo con la legislación vigente, en razón de los agentes encargados de su gestión, en: Compensación, Cooperación, Reparcelación Voluntaria, Ejecución Forzosa y Expropiación.

Artículo 24. Competencias para el desarrollo y gestión de los suelos.

1. El Ayuntamiento, para el ejercicio de las facultades urbanísticas establecidas por la Ley y, dentro del ámbito de su competencia, se atendrá a las siguientes normas:

a) De carácter general:

_La actuación municipal se adecuará a las previsiones del Plan Especial establecidas en los Objetivos de la Memoria y en el Plan de Etapas de acuerdo con las posibilidades económicas municipales.

_El Ayuntamiento establecerá los mecanismos para la coordinación permanente de sus servicios municipales con miras a establecer una gestión integrada del Centro Histórico.

_El Ayuntamiento establecerá mecanismos de colaboración con las Administraciones con competencias que afecten al Centro Histórico para coordinar con las mismas las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan, e interesarlas en proyectos de cooperación económica, técnica o de personal.

_El Ayuntamiento fomentará la rehabilitación de su Centro Histórico con la puesta en marcha de la Ordenanza Municipal de Ayudas.

_El Ayuntamiento potenciará la participación ciudadana y de todas aquellas asociaciones con interés en el Centro Histórico.

b) Respecto al desarrollo del Plan.

_El Ayuntamiento se atendrá a las actuaciones subsidiarias previstas para el cumplimiento de las determinaciones del Plan por la iniciativa privada en los casos de falta manifiesta de voluntad de actuación al respecto.

_La prioridad de las actuaciones municipales se fijará en función de criterios de la mejora y adecuación de las situaciones deficitarias en el Centro Histórico.

c) Respecto a las Unidades de Ejecución.

_El Ayuntamiento exigirá el estricto cumplimiento de los plazos de desarrollo de los sistemas de actuación para la distribución de beneficios y cargas establecidos en las distintas unidades de ejecución, procediendo en caso de incumplimiento y según los casos a:

.Sustituir el sistema de actuación conforme a los criterios generales respecto del desarrollo establecidos en el Plan consistente en la actuación subsidiaria municipal frente a la inactividad de la iniciativa privada.

.Efectuar la correspondiente declaración de incumplimiento de los plazos establecidos, así como al replanteamiento de la ordenación y aprovechamiento de la Unidad de Ejecución, en base a las circunstancias urbanísticas de carácter general y a la estrategia municipal para el desarrollo de los suelos.

d) El Ayuntamiento velará de forma especial por el cumplimiento de los deberes de cesión obligatoria y gratuita de los suelos debidamente urbanizados, vinculados legalmente a dicha cesión.

e) Respecto a la conservación de la edificación.

_El Ayuntamiento exigirá el estricto cumplimiento por la iniciativa privada de su deber de mantener las edificaciones en las debidas condiciones de adecuación, ornato exterior, seguridad y salubridad, a través de órdenes para la ejecución de los trabajos necesarios al respecto.

f) Respecto a las situaciones deficitarias.

_El Ayuntamiento propiciará y fomentará las iniciativas de los particulares dirigidas a la corrección, mejora o adecuación de los déficits de urbanización.

Artículo 25. Areas de rehabilitación integrada.

1. El Plan Especial definirá en su caso zonas que pudieran ser declaradas como Areas de Rehabilitación Integrada al objeto de su ordenación y gestión conjunta así como de financiación especial por convenio entre el Ayuntamiento de Puente la Reina, el Gobierno de Navarra y los particulares, según lo establecido en la legislación vigente.

SECCION 3.ª

Contenido del derecho de propiedad

Artículo 26. Planeamiento y derecho de propiedad.

1. El Plan Especial desarrolla y completa el régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo y de las edificaciones del Centro Histórico establecido por el Plan Municipal, de acuerdo con el marco legal vigente.

Artículo 27. Apropiación de los derechos y facultades urbanísticas.

1. Los titulares de suelo tienen derecho a la obtención del aprovechamiento urbanístico atribuido por la Ordenación Urbanística y a su patrimonialización y mantenimiento, en las condiciones previstas, salvo que se proceda a la correspondiente expropiación o indemnización.

2. La patrimonialización por los titulares del suelo del aprovechamiento urbanístico derivado del Plan, se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y en concreto, por tratarse de suelo urbano consolidado, el aprovechamiento susceptible de apropiación es el 100% del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

Artículo 28. Derechos y deberes de los propietarios.

1. Los titulares de suelo tienen derecho a la obtención del aprovechamiento urbanístico atribuido por la Ordenación Urbanística en los términos establecidos en el artículo anterior, y a su patrimonialización y mantenimiento, en las condiciones previstas, salvo que se proceda a la correspondiente expropiación o indemnización.

2. Son deberes y cargas urbanísticas, que establecen el contenido del derecho de propiedad y de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de patrimonializar el aprovechamiento urbanístico los siguientes:

a) La reserva y en su caso cesión del suelo destinado a los siguientes sistemas locales:

_Sistema viario (calles, plazas y aparcamientos).

_Sistema de espacios libres de dominio público.

b) El costeamiento de la urbanización y, en concreto de:

_La urbanización interior de la Unidad de Ejecución, comprendiendo: la red viaria; la red de abastecimiento de agua; la red de saneamiento; la red de energía eléctrica; la red de alumbrado público; la red de riego; la red de gas; la red de teléfonos y otros servicios.

_La conexión de las redes del apartado anterior con las generales en el exterior de la unidad de ejecución, pudiendo ser sustituida su ejecución por una contribución en metálico a establecer en el correspondiente convenio urbanístico, de acuerdo con los criterios y estrategias de gestión municipal que establezca el Ayuntamiento.

_La urbanización de los espacios verdes de las zonas deportivas públicas y de los suelos para equipamientos públicos.

_La conservación del patrimonio arquitectónico y de su urbanización circundante, así como su conservación y mantenimiento de forma pulcra, debiendo estar la construcción acabada y rematada en fachadas, muros, cierres, medianiles, etc.

c) El cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo del Planeamiento, su gestión y su ejecución.

d) Cualesquiera otros deberes que se imponen para el Planeamiento de desarrollo del Plan.

3. Las transmisiones de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterarán la situación jurídica del propietario en cada momento de los mismos, que se subrogará en la posición del transmitente.

Artículo 29. Declaración de ruina.

1. La declaración del estado de ruina procederá en los supuestos previstos en la legislación vigente. Para su observación se aplicarán los siguientes criterios:

a) En ningún caso, se entenderá que el inmueble está en situación de fuera de ordenación.

b) El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad del inmueble no llevarán implícito por sí sólo, la declaración de ruina.

c) La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.

2. Cuando la citada declaración sea firme en vía administrativa, el Ayuntamiento podrá adoptar alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Ordenar la rehabilitación del inmueble.

b) Ordenar la demolición total, a costa del propietario o titular, en el plazo que se señale, procediéndose por ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

c) Ordenar la demolición de las partes del inmueble o cuerpos de edificación que posean independencia constructiva o autonomía estructural a costa del propietario o titular, en el plazo que se señale y con posibilidad de ejecución subsidiaria.

d) La demolición, aunque sea parcial, se acordará con carácter excepcional y deberá justificarse en razones de seguridad, medio ambiente o de mejora de la conservación general del carácter del Casco Histórico.

Quienes realicen actos de demolición sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones establecidas en las mismas, vendrán obligados a restituir el inmueble y su entorno a su situación anterior, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que puedan adoptarse.

Artículo 30. Entes para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la propiedad, el Ayuntamiento fomentará y, en su caso, exigirá, en los supuestos legales previstos, la constitución de entidades colaboradoras para la gestión urbanística, reguladas en la legislación común o Foral.

TITULO III

Régimen General de Intervención en el Casco Histórico

CAPITULO I

De la intervención urbanizadora

SECCION 1.ª

Consideraciones Generales

Artículo 31. Areas de Intervención.

1. Con objeto de sistematizar la gestión del Plan Especial en lo que corresponde a las actuaciones urbanizadoras, se ha definido la figura de las Areas de Intervención. Estas se conciben como zonas homogéneas en cuanto a su conformación.

a) Las Areas de Intervención se dividen a su vez en subámbitos que pueden estar formados por zonas reservadas para su gestión a través de:

_Estudios de detalle.

_Unidades de Actuación.

_Areas de Rehabilitación Integrada.

_Otros desgloses necesarios a efectos normativos.

2. Los planos recogen las Areas de Intervención y su caso los correspondientes subámbitos.

3. Con posterioridad a la aprobación de este Plan Especial podrán modificarse por causas justificadas la delimitación de las Areas de Intervención y los subámbitos definidos.

SECCION 2.ª

Tipos de Areas de Intervención

Artículo 32. Areas de reestructuración.

a) Se entiende por reestructuración las operaciones urbanas que supone un cambio en el parcelario, proponiendo nuevas alineaciones oficiales, o rectifica sustancialmente las alineaciones edificatorias existentes.

Artículo 33. Areas de remodelación.

a) Se entiende por remodelación las operaciones urbanas que suponen un cambio sustancial en el aspecto exterior de los espacios públicos, sin modificación de alineaciones.

b) Dentro de estas obras se incluyen las siguientes actuaciones:

_Cambios sustanciales en la ordenación de viarios, aceras, aparcamientos, ajardinamiento y tratamiento de zonas verdes, peatonalización en base a un nuevo diseño que modifica el espacio público.

c) Se considerarán también obras de remodelación la colocación o reposición de infraestructuras acompañada de la modificación de la ordenación del espacio público.

d) Las obras de reurbanización están comprendidas dentro de las obras de remodelación.

Artículo 34. Areas de reurbanización.

a) Se entiende por reurbanización las operaciones urbanas que atienden exclusivamente a la mejora de la pavimentación, colocación o reposición de infraestructuras, mobiliario urbano y señalética, iluminación, arbolado, elementos vegetales y zonas verdes, sin cambios sustanciales en la ordenación y aspecto del espacio público.

b) También se consideran como obras de reurbanización las que tengan como objetivo la adaptación del espacio público y supresión de barreras arquitectónicas.

CAPITULO II

De la intervención en la edificación

SECCION 1.ª

Consideraciones iniciales

Artículo 35. Artículo único.

1. En la presente capítulo se definen los principios de aplicación de las exigencias establecidas para la edificación existente desde los distintos documentos que constituyen este Plan Especial, en función de sus características y condiciones y de la actuación edificatoria que se proponen.

2. La definición de estos principios viene dada por el desglose de las actuaciones que componen el conjunto de obras previsto en esta normativa y su gradación en función de la importancia e intensidad de aquellas, lo que permite establecer el régimen urbanístico aplicable a cada edificio y a la vez un sistema coherente de exigencia y obligatoriedad de las actuaciones que posibilite la adecuación y adaptación progresiva de la edificación a la normativa vigente.

3. También, con la aplicación de estos principios se pretende evitar en última instancia las interpretaciones posteriores durante la gestión del Plan.

SECCION 2.ª

Régimen urbanístico de la edificación

Artículo 36. Categorías.

1. Según cual sea el grado de adecuación de cada edificio a las exigencias establecidas, éste se encuadrará en un Régimen Urbanístico estableciéndose para cada uno de ellos unas limitaciones diferentes con respecto a las actuaciones posibles.

2. Los Regímenes Urbanísticos que se han establecido son los siguientes:

a) Conservación obligatoria.

_Edificios incluidos en los grados de protección Integral y Estructural. Es obligada se conservación y mantenimiento en las condiciones que se definan particularmente.

b) Conservación-Renovación.

_Edificios con grado de protección Ambiental e indiferente que contienen o no elementos de interés y que colaboran positivamente en la escena urbana. En los ambientales deberá conservarse siempre la fachada. En los indiferentes se permite tanto la conservación como la renovación. En el caso de que se opte por la conservación las obras que se realicen deberán cumplir las condiciones que se definan particularmente.

c) Renovación preferente.

_Edificios sin ningún tipo de protección que pueden o no contener algún elementos de interés, pero que no colaboran positivamente a la escena urbana, en consecuencia no quedan protegidos y pueden ser sometidos a obras de renovación o sustitución, sin más limitaciones que las que derivan de la Normativa Urbanística General aplicable.

d) Fuera de ordenación.

_Se considera fuera de ordenación a los edificios o cuerpos de edificación que incumplen la Normativa Urbanística aplicable. Quedan sujetos a este régimen todos aquellos cuerpos de edificación que exceden totalmente el fondo máximo establecido en esta normativa. También quedan fuera de ordenación los señalados en la normativa particular.

SECCION 3.ª

Instrumentos de intervención. Clases de obras

Artículo 37. Definiciones.

1. En la determinación del alcance de las actuaciones incluidas en cada tipo de obra, o del tipo de actuación autorizable en cada edificio, se utilizarán los términos y definiciones recogidos en el Título I, Capítulo II de estas Normas.

Artículo 38. Obras de rehabilitación.

1. Concepto de rehabilitación:

a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por rehabilitación la realización de cualquier clase de obras que tengan por objeto la recuperación y mejora de edificaciones existentes, evitando su eliminación o sustitución. Se definen los siguientes tipos de obras:

2. Obras de conservación.

a) Son las obras destinadas a mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución. Son aquellas que tienen como objeto el mantenimiento ordinario del edificio.

b) Dentro de estas obras se permiten las siguientes actuaciones:

_La restauración o restitución de elementos o acabados que hayan quedado deteriorados, o no cumplan adecuadamente su función original.

_La renovación de las instalaciones existentes; la incorporación de nuevas instalaciones, siempre que no afecten a la estructura resistente ni al aspecto exterior del edificio.

_La demolición de elementos o partes de edificación superfluas.

_Las obras de modernización de tabiquería y cerramientos interiores, siempre que no modifiquen la distribución general ni la estructura existente, garantizando el mantenimiento de la tipología original del edificio.

3. Obras de consolidación.

a) Son actuaciones que tienen como objeto proporcionar al edificio, o a parte de él, las condiciones de seguridad constructiva, estabilidad, firmeza, resistencia y solidez, manteniendo integra su tipología y condiciones básicas de uso.

b) Incluye también aquellas obras que proporcionen al edificio las condiciones suficientes en cuanto a accesos, instalaciones, cerramientos, cubiertas y acabados generales.

c) Dentro de estas obras se permiten las siguientes actuaciones:

_Actuaciones de afianzamiento, refuerzo y sustitución de la estructura resistente dañada, como elementos de forjados, losas, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, etc.

_Tal sustitución puede suponer el cambio de todo un elemento, pero no la modificación del sistema estructural o del tipo de material utilizado, excepto cuando desde el punto de vista técnico sea la solución aconsejable, considerando también la cuantía de los elementos que deben ser sustituidos y el coste del mantenimiento del material.

4. Obras de acondicionamiento.

a) Son las obras que tienen por objeto la adecuación del edificio, o parte de él, a los nuevos usos a que se destine o la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

b) Dentro de estas obras se permiten las siguientes:

_Las que suponen cambios en los elementos que componen la distribución interior, siempre que no afecte a estructura resistente y garanticen el mantenimiento de la tipología original del edificio.

_La actualización, mejora o nueva incorporación de instalaciones, siempre que no afecten a la estructura resistente, ni al aspecto exterior del edificio. En este sentido se permitirá también la apertura de los huecos que sean necesarios en el forjado para la instalación de ascensores.

_Las actuaciones de consolidación que sean necesarias para conseguir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato que establezca la legislación vigente o que fijen estas Normas y que incluye, cuando sea necesario, el refuerzo de la estructura por la previsión de nuevas o mayores cargas.

_Las obras de consolidación de la estructura podrán suponer la sustitución de elementos estructurales de insuficiente capacidad resistente, e incluso el cambio del tipo de material, pero no la modificación del sistema estructural, y siempre cuando desde el punto de vista técnico sea la solución aconsejable.

c) Quedan prohibidas con carácter general aquellas actuaciones que modifiquen las condiciones originales del edificio por lo que respecta a su volumen exterior, composición y demás componentes materiales y elementos de interés que lo singularicen o caractericen como de una época o tipología determinada.

5. Obras de reestructuración.

a) Se denomina así a las obras que suponen una modificación de la estructura resistente del edificio, propiciando así el cambio en su morfología. Se considera reestructuración total cuando la obra afecta al conjunto del edificio, llegando al vaciado interior. A su vez, se considera parcial cuando la obra se realiza sobre parte de los locales o plantas del edificio o cuando afectando a su conjunto, no llega a suponer la destrucción total del interior del mismo.

b) Dentro de estas obras se permiten, aun cuando suponga modificación de su tipología original:

_La modificación de los elementos de distribución interior, aun cuando comporten cambios en los elementos de la estructura resistente.

_Eliminación parcial de forjados y modificaciones de su cota.

_Cambio en la posición de la caja de las escaleras o su eliminación, así como la construcción de otras nuevas, todo ello aun cuando suponga una modificación de su tipología original.

_Apertura de huecos, o modificación de los existentes, en cualquier elemento de la estructura, incluidos los muros exteriores, con la limitación que se establece en el siguiente párrafo.

c) Quedan prohibidas aquellas actuaciones que modifiquen:

_Las características materiales y formales de la fachada, incluida su altura actual, salvo que la Normativa Particular permita otra altura.

_Las características materiales y formales de la cubierta.

_Las características materiales y formales de la cubierta.

_Los componentes materiales que lo singularicen o caractericen como de una época o tipología determinada; entre estos componentes se incluirán en todo caso los elementos de interés existentes.

Artículo 39. Obras de nueva edificación.

1. Concepto de nueva edificación.

a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por nueva edificación la realización de las obras que dan como resultado una edificación completamente nueva, fruto de la eliminación, sustitución o ampliación de la edificación existente. Se definen los siguientes tipos de obras:

2. Obras de ampliación.

Se denominan obras de ampliación aquellas actuaciones que suponen la ampliación del volumen exterior de un edificio, o de su superficie construida, ya sea mediante el aumento de la superficie construida en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de la altura de las existentes, o la elevación de la cubierta respecto a su situación actual.

3. Obras de reposición.

Las que conllevan la demolición de un edificio y su posterior reedificación en la parcela resultante o agregación de parcelas dentro de la trama urbana consolidada, cuando el volumen resultante es similar al primitivo y no se produce un cambio sustancial en los parámetros generales del edificio.

4. Obras de nueva planta.

Tienen como objeto la construcción sobre solares vacantes.

Artículo 40. Técnicas de restauración.

1. Cuando esta Normativa exija, para la protección de un edificio o parte de él, la utilización de técnicas de restauración, se ha de entender que las obras de conservación y consolidación y en su caso, acondicionamiento que se realicen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La reconstrucción sólo será permitida si se utilizan partes originales y puede probarse su autenticidad.

b) Sólo se añadirán nuevos elementos constructivos, o nuevos materiales cuando esto sea indispensable para la estabilidad y mantenimiento; en este caso, las adiciones serán reconocibles y se evitarán las confusiones miméticas.

c) La actuación respetará las aportaciones de épocas anteriores; su eliminación sólo será autorizable con carácter excepcional y siempre que esos elementos que se eliminen supongan una evidente degradación del bien, y su eliminación fuese necesaria para permitir una mejor interpretación histórica.

SECCION 4.ª

Condiciones generales para la intervención en la edificación

Artículo 41. Autorizaciones.

1. Se recogen tres tipos de actuaciones:

a) Actuaciones Permitidas: son las que obtienen licencia en todos los casos, salvo que los informes previos dentro de la fase de trámite sean desfavorables, justificados en la incompatibilidad con el régimen de protección.

b) Actuaciones Autorizables: son aquellas cuya concesión de licencia depende de la resolución que se adopte durante el trámite de consulta previa, en función de la compatibilidad de la actuación con el régimen de la protección.

c) Actuaciones Prohibidas: son aquellas que no pueden obtener licencia por resultar incompatibles con el régimen de protección.

Artículo 42. Condiciones generales con respecto a los tipos de actuaciones.

1. La adecuación de los edificios existentes a las exigencias establecidas en la normativa técnica debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la actuación y de la propia estrategia de desarrollo de este Plan Especial.

2. De acuerdo con este criterio la adecuación salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará progresiva, por lo que:

a) No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada parcela.

b) Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos recogidos en este capítulo.

3. Con respecto a los tipos de actuaciones definidas en el artículo 46:

a) No se permitirá obra de ningún tipo en aquel edificio que no reúna las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten previamente las medidas necesarias para conseguir aquellas.

b) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes de estanqueidad y seguridad contra incendios, salvo las señaladas en el apartado anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

c) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes respecto a instalaciones de electricidad, agua y saneamiento, salvo las señaladas en los dos apartados anteriores y las necesarias para conseguir aquellas.

Artículo 43. Condiciones generales con respecto a las clases de obras.

1. Las obras de conservación no están sujetas a limitación alguna.

2. Las obras de consolidación, acondicionamiento, reestructuración y en general las de nueva planta están sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 48 de esta normativa, en función del grado o intensidad de las actuaciones.

3. En las obras de nueva planta excepto las de ampliación, se aplicará el régimen de alturas establecido en el Artículo 110 de estas Normas.

Artículo 44. Condiciones generales con respecto al régimen urbanístico de la edificación.

1. Actuaciones en edificios con Conservación Obligatoria.

Queda prohibida la sustitución de estos edificios. La protección de los elementos expresamente recogidos en el Catálogo impera sobre cualquier otra exigencia urbanística, de habitabilidad o estética.

2. Actuaciones en edificios con Conservación-Renovación.

Se da prioridad a la conservación de estos edificios frente a su sustitución, vaciado ó derribo total, que sólo es posible si se justifica por razones técnicas, económicas o funcionales. Por ello, la administración fomentará la rehabilitación de estos edificios frente a aquellas actuaciones. En todo caso, la protección de los elementos expresamente recogidos en el Catálogo imperará sobre cualquier otra exigencia.

3. Actuaciones en edificios con renovación preferente.

a) La sustitución de estos edificios se considera un factor positivo en sí mismo, en mayor medida en aquellos casos de agregación de parcelas de acuerdo con la normativa urbanística que se articula al efecto. En este sentido, se considera de mayor importancia el mantenimiento de la trama general y parcelario que la propia edificación, por lo que en caso de agregación de parcelas, será perceptible en todo caso el parcelario original.

b) Los edificios acogidos a este régimen urbanístico quedan sometidos a las siguientes condiciones:

_Las actuaciones se sujetarán a los criterios recogidos en el artículo 48 de estas Normas, con las siguientes limitaciones:

.En caso de realizarse obras de sustitución de la estructura del edificio, reposición o nueva planta, deben cumplirse las exigencias establecidas desde la Normativa General y Particular.

.No podrán hacerse obras de ampliación, subdivisión de viviendas ó cambio de los usos actuales, sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa General y Particular.

_Los edificios que responden a un proyecto unitario, deben ser siempre objeto de actuaciones globales de adecuación a las normas urbanísticas, evitando la exigencia de cumplimientos parciales que incluso pueden llegar a empeorar su imagen.

4. Para el régimen de discordancia urbanística.

a) En los edificios, cuerpos o elementos de los mismos declarados fuera de ordenación sólo podrán autorizarse las siguientes intervenciones:

_Unicamente actuaciones puntuales en obras de conservación que garanticen su uso en condiciones suficientes de salubridad, higiene y ornato.

_Cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en este Plan Especial, se podrán autorizar usos e instalaciones de carácter provisional.

_En todo caso, se autorizarán las obras de consolidación que hagan falta como consecuencia de derribos de edificios colindantes.

b) Con respecto a los cuerpos que excedan el límite máximo de fondo edificable, deberán ser eliminados con motivo de cualquier obra de acondicionamiento o reestructuración que desee realizarse en cualquiera de los cuerpos de edificación en la correspondiente parcela. En consecuencia el proyecto de obra sometido a licencia deberá incluir ese derribo.

c) Los edificios declarados en su conjunto como discordantes no pueden ser objeto de financiación para su rehabilitación.

5. Para el régimen de inadecuación urbanística.

a) En los edificios, cuerpos o elementos de los mismos declarados de inadecuación urbanística se autorizan con carácter general todos los tipos de obras de rehabilitación.

b) En todo caso, la adecuación a la Normativa Urbanística se exigirá en las actuaciones que tengan como objeto obras de nueva planta.

c) Se exceptúan con carácter general las obras de ampliación.

Artículo 45. Condiciones generales con respecto a las Normas Estéticas y Constructivas.

1. Para la exigencia del cumplimiento de las condiciones estéticas se partirá siempre del criterio de unidad de diseño del conjunto del edificio, por lo que se evitarán actuaciones puntuales que, si bien en si mismas pretenden cumplir con las exigencias establecidas, pueden producir un mayor deterioro de su imagen.

2. En las fachadas o cubiertas con materiales o tratamientos que siendo contrarios a las condiciones establecidas, constituyen elementos comunes, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 48 de esta normativa.

3. En todo caso, cuando sea necesario proceder a la retirada del material o tratamiento inadecuado por razón de ejecución de obras del elemento en el que se emplacen, será obligada su reconstrucción de acuerdo a la Normativa.

4. A los elementos privativos existentes en las fachadas y paramentos visibles de los edificios tendrán el mismo tratamiento de los puntos anteriores, salvo que con ello se deje de dar cumplimiento al criterio de unidad de diseño.

5. Los rótulos distintivos de actividades comerciales ó de servicios se consideran como un elemento más de la actividad, de forma que la ejecución actuaciones parciales, el cambio de titular de la actividad ó el cambio de esta exige la implantación o modificación de los rótulos de acuerdo y conforme a la Normativa.

6. Los edificios que responden a un tratamiento unitario de interés contrario a las condiciones estéticas generales no estarán obligados a su cumplimiento, salvo que expresamente se señale lo contrario desde la Normativa Particular.

SECCION 5.ª

Régimen de obligatoriedad y exigencia de las actuaciones

1. El régimen de obligatoriedad y exigencia de las actuaciones se establece a partir intensidad de la actuación propuesta lo que conlleva una mayor o menor adecuación de la intervención a la normativa vigente.

Artículo 46. Tipos de actuaciones.

1. Las actuaciones en la edificación pueden ser de dos tipos: actuación en edificio y actuación en vivienda o local.

a) Actuación en edificio: son las que tienen lugar en sus elementos comunes, concretamente en:

_La cubierta o azotea.

_Las fachadas y medianeras.

_Los patios.

_La caja de escalera, ascensores y su proyección exterior.

_La estructura resistente.

_Las instalaciones generales.

_Los garajes.

b) Actuación en vivienda ó local: es la que tiene lugar sobre cualquiera de sus elementos privativos o piezas vivideras y en concreto sobre:

_La cocina y cuartos húmedos.

_Resto de habitaciones o piezas vivideras.

_Las instalaciones.

2. Las obras a realizar en el edificio, viviendas, locales y sus elementos constructivos pueden afectar a:

a) Los acabados propios del elemento, pieza o sector edificado.

b) Las instalaciones propias del elemento, pieza o sector edificado.

c) La estructura resistente que es parte del elemento, pieza o sector edificado.

Artículo 47. Gradación de las actuaciones.

1. Las actuaciones señaladas en el artículo anterior se pueden acometer con mayor o menor grado de intensidad y profundidad. Se han definido tres niveles:

2. Para las actuaciones en edificio:

a) Actuaciones puntuales: Es aquella en la que se interviene sobre uno o varios de los siguientes elementos.

_En la cubierta o azotea, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al 25%.

_En las fachadas y medianeras, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al 25%.

_En los patios, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al 25%.

_En la caja de escaleras, ascensores y su proyección exterior, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al 25%.

_En la estructura de cubierta, en no más del 25% de su superficie, junto a los acabados que la intervención exige.

_El resto de da la estructura resistente horizontal, cuando se intervenga en una superficie máxima total equivalente al 25% de la ocupada en planta por el edificio, junto a los acabados que la intervención exige.

_Cualquier elemento estructural vertical, cuando la intervención afecte a una sola planta y la superficie de estructura horizontal soportada no exceda por planta del 25% de la ocupada por el edificio, junto a los acabados que la intervención exige.

_En las instalaciones generales, cuando la intervención afecte exclusivamente a una de ellas.

_En el garaje y espacios comunes, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al 25%.

b) Actuaciones sectoriales: Se considera como actuación sectorial aquella en la que se interviene sobre uno o varios de los elementos señalados a continuación:

_En la cubierta o azoteas, fachadas, medianeras, patios, cajas de escaleras y ascensor, los acabados e instalaciones sin límite de superficie.

_En las fachadas y medianeras, su estructura, acabados e instalaciones.

_En los patios, su estructura, acabados e instalaciones.

_En la caja de escaleras y ascensores, su estructura, acabados e instalaciones.

_En la cubierta o azoteas, su estructura, acabados e instalaciones.

_En el resto de la estructura resistente horizontal, cuando se intervenga sobre una superficie máxima del 25% de la total del edificio, junto a los acabados que la intervención exige.

_En la estructura resistente vertical, cuando la superficie de estructura horizontal soportada no exceda del 25% de la total, junto a los acabados que la intervención exige.

_En las instalaciones generales.

_En el garaje y espacios comunes, su estructura, acabados e instalaciones.

c) Actuaciones Generales: Son aquellas en la que se interviene sobre todos los elementos señalados en el punto 2.b de este artículo y sobre el conjunto de la estructura resistente.

3. Para las actuaciones en vivienda o local:

a) Actuaciones puntuales: Es aquella en la que se interviene sobre uno o varios de los siguientes elementos.

_En la cocina y cuartos húmedos los acabados e instalaciones.

_En el resto de habitaciones y piezas vivideras, los acabados e instalaciones.

_La modificación de la distribución interior en la vivienda o local, con las consiguientes obras de acabados e instalaciones propias, siempre que afecten a menos del 25% de la superficie y en ningún caso a la cocina y cuartos húmedos.

b) Actuaciones sectoriales: Se considera como actuación parcial aquella en la que se interviene sobre uno o varios de los elementos señalados a continuación:

_En el conjunto de la vivienda o local, los acabados e instalaciones.

_La modificación de la distribución interior, con las consiguientes obras de acabados e instalaciones propias, siempre que afecten a menos del 25% de la superficie, incluyendo la intervención en cocina ó cuartos húmedos.

c) Actuaciones generales: Es aquella en la que se interviene sobre los acabados, instalaciones y la distribución del conjunto sin limitación de superficie.

Artículo 48. Régimen de obligatoriedad y exigencia de las actuaciones.

1. Como criterio general para todas las actuaciones, las exigencias que se establecen en caso de actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor.

2. Con carácter general, cuando el edificio, vivienda ó local incumple con las determinaciones establecidas desde las diferentes Normativas Urbanísticas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Actuaciones en edificio.

_Las actuaciones puntuales no están sometidas a exigencia alguna.

_En cualquier actuación sectorial o conjunto de ellas se exige la adecuación normativa del elemento en el que se interviene cuando se trate de obras de conservación, acondicionamiento y reestructuración.

_En las actuaciones generales se exige la adecuación normativa del elemento en el que se interviene en todo tipo de obras.

_En las obras de nueva edificación se adecuarán siempre a la normativa vigente.

b) Actuaciones en vivienda o local.

_Las actuaciones puntuales no están sometidas a exigencia alguna.

_En cualquier actuación sectorial o conjunto de ellas se exige la adecuación normativa del elemento en el que se interviene cuando se trate de obras de acondicionamiento y reestructuración.

_En las actuaciones generales se exige la adecuación normativa del elemento en el que se interviene en todo tipo de obras.

_En las obras de nueva edificación se adecuarán siempre a la normativa vigente.

3. Deberán potenciarse las actuaciones generales sobre las sectoriales y estas sobre las puntuales, por cuanto con ello resulta más sencillo tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

4. Desde esta normativa no se establece exigencias singulares para las obras que vayan a ser objeto de financiación pública, las cuales se regularán a través de la normativa específica, salvo las correspondientes a edificios en régimen de Renovación Preferente o Fuera de Ordenación.

CAPITULO III

De la intervención en los usos

SECCION 1.ª

Régimen urbanístico de los usos del suelo

Artículo 49. Categorías.

1. Según cual sea el grado de adecuación de los usos a las exigencias establecidas, estos se encuadrarán en un Régimen Urbanístico estableciéndose para cada uno de ellos unas limitaciones diferentes.

2. Los Regímenes Urbanísticos que se han establecido son los siguientes:

a) Usos consolidados.

_Se definen y clasifican como tales a los usos existentes a la entrada en vigor de esta Normativa que no estén expresamente prohibidos, y que podrán modificarse por otros de naturaleza similar.

b) Usos de nueva creación.

_Se definen y clasifican como tales a aquellos cuya nueva implantación el Plan permite o exige en función de sus determinaciones.

c) Usos temporales.

_Se definen y clasifican como tales a los usos cuya actividad tiene un plazo temporal limitado, o a los que, pudiendo tener una duración indeterminada por no resultar incompatibles con el estado actual de los suelos en que se ubican, son revocables a voluntad de la Administración en función del desarrollo de los suelos y del cumplimiento de los objetivos de la Ordenación Urbanística de los mismos.

d) Usos fuera de ordenación.

_Los usos existentes no consolidados según el apartado anterior, se declaran fuera de Ordenación, quedando el edificio o local en que se desarrolla esta actividad sujeto a las limitaciones propias de esta declaración, no pudiendo además ser sustituidos por otros usos equivalentes al existente.

Artículo 50. Régimen de autorizaciones.

1. Respecto de la ordenación, los usos pueden ser: característicos, complementarios, compatibles y prohibidos, entendiéndose lo siguiente por cada uno de ellos:

a) Usos característicos.

_Se definen y clasifican como tales aquéllos cuya intensidad los hace dominantes y cuya implantación y desarrollo puede efectuarse de forma definitiva y por plazo indefinido.

b) Usos permitidos.

_Se definen y clasifican como tales aquéllos que, pudiendo coexistir con el uso principal, requieren para su implantación y desarrollo el cumplimiento de las condiciones que se establecen para cada caso y posterior acuerdo expreso del Ayuntamiento.

c) Usos prohibidos.

_Se definen y clasifican como tales a los nominados de esta forma por el Plan, la normativa Municipal y cualquier otra disposición de carácter Regional o Estatal en materia de seguridad, salubridad y protección del medio ambiente, ya sea por incompatibilidad con los usos permitidos, o porque atentan contra la salud y seguridad de las personas o calidad del medio ambiente.

SECCION 2.ª

Condiciones para la intervención en los usos del suelo

Artículo 51. Condiciones según el régimen de autorización.

1. Usos característicos.

a) En general, se permitirán todos los usos que sean compatibles con el mantenimiento de los edificios, de conformidad con el régimen de protección que les resulte aplicable, las clases de intervenciones admisibles, las disposiciones comunes a todo el Casco Histórico las correspondientes a la zona donde se ubique que quedan consolidados de acuerdo con el régimen urbanístico de estas Normas.

b) En los inmuebles declarados bienes de Interés Cultural, cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Institución Príncipe de Viana, conforme a lo previsto en el artículo 36,2 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.

c) El uso garajes se reducirá a los existentes con carácter particular, a los que se autoricen de acuerdo con lo establecido en este Plan Especial y a los destinados al público con carácter de rotación.

d) La regulación de los Usos Característicos se expresa en las fichas de Normativa Particular y en los planos de ordenación correspondientes.

2. Usos permitidos.

a) Pueden ser Usos permitidos todos los expuestos en el Título VII, no prohibidos expresamente, aunque no se incluyan como Característicos ni complementarios en las fichas de Parcela correspondientes y en los planos de Ordenación, siempre que cumplan lo establecido para las Actividades clasificadas. o a las que para su desarrollo o sustitución se promulguen.

b) Se considera, en principio, que la implantación de Usos Permitidos resulta excesiva cuando éstos suponen una superficie construida superior al 25% de las plantas baja o elevadas respectivamente.

c) En caso de que con el desarrollo del Plan se llegase a una implantación de Usos Permitidos que resultase excesiva en relación al uso predominante residencial, se podría promover desde el Ayuntamiento la correspondiente modificación puntual del Plan para establecer la limitación oportuna.

3. Usos prohibidos.

a) Se prohíben todos aquellos usos no contemplados en la relación de la Clasificación en función de la Actividad, que quedarán fuera de ordenación.

b) Quedan prohibidas en todo el ámbito del Plan Especial las actividades clasificadas como molestas, nocivas insalubres o peligrosas, salvo las recreativas o de ocio y los espectáculos públicos cuya clasificación venga motivada por la producción de ruido, siempre que se adopten las oportunas medias correctoras. Las actividades a que se refiere este apartado se ajustarán a lo que establezca la Ordenanza específica que en su caso, dicte el Ayuntamiento.

c) Quedan prohibidas las grandes superficies comerciales, entendiendo por tales los establecimientos abiertos bajo un solo nombre comercial, cuya superficie dedicada a la venta al público sea superior a 1000 m².

d) Quedando expresamente prohibidas las actividades industriales que excedan del límite de 400 metros cuadrados.

Artículo 52. Condiciones con respecto al tipo de uso.

1. La definición y clasificación de los usos queda recogida en el de estas Normas Urbanísticas, debiendo encuadrarse las actividades, existentes o nuevas, a los efectos de su aplicación en alguno de los tipos allí definidos.

2. La justificación de la existencia de un uso se realiza en primera instancia, con la licencia de apertura, en caso de actividades, o de cédula de habitabilidad, en el caso de viviendas. No obstante, en su defecto, se podrá justificar con la presentación del alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, documentación catastral o cualquier otro documento que así lo demuestre.

3. En los casos de simultaneidad de usos cada uno de ellos deberá cumplir las disposiciones específicas que le fueren de aplicación. Se aplicará también a los usos que por su misma naturaleza, además de ser compatibles, completen la actividad considerada como principal.

4. Régimen para los Sistemas Generales y Equipamientos.

a) Los Equipamientos públicos o privados reconocidos por el Plan, se incorporan a la ordenación urbanística como elementos estructurantes. Los por lo que no estarán afectos al régimen de expropiación establecido para los públicos.

b) El uso de un sistema o equipamiento podrá modificarse siempre que el uso que sustituye al establecido sea asimismo sistema o equipamiento.

c) Los equipamientos institucionales podrán reconvertirse en equipamientos de uso y dominio público o en otros de uso y dominio privado, según el artículo siguiente.

5. Régimen de los usos institucionales.

a) Los usos institucionales, con independencia de su carácter público o privado o de su modalidad, recogidos por el presente Plan, se reconocen como elementos estructurantes de la ordenación urbana establecida por lo que su régimen se ajustará a las siguientes determinaciones:

_Su régimen y uso actual podrá sustituirse por otros de similar naturaleza.

_Podrán establecerse regímenes mixtos en los que, permaneciendo los usos institucionales principales o característicos, puedan coexistir con otros usos públicos o privados.

b) Los que resulten reconocidos con el carácter de equivalentes dotacionales, quedarán sometidos en lo referente a su expropiación, al mismo régimen que lo regulado en el artículo precedente.

SECCION 3.ª

Régimen de Obligatoriedad y exigencia

Artículo 53. Obligatoriedad de adecuación a la normativa.

1. Criterios específicos para los usos:

a) El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia de cumplimiento de la Normativa vigente, respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos, gases, etc.).

b) La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la eliminación de todos aquellos elementos privativos del mismo que incumplan con las exigencias urbanísticas de habitabilidad, estética o de funcionamiento de la propia actividad, así como a la implantación de los nuevos de acuerdo a las condiciones establecidas.

c) La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como las actuaciones generales en obras de acondicionamiento, reestructuración o nueva planta da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad, así como también a las urbanísticas, de habitabilidad y las estéticas aplicables a las viviendas, tanto en los elementos comunes que les afectan como en la propia actividad.

CAPITULO IV

De la tramitación

SECCION 1.ª

Disposiciones de carácter general

Artículo 54. Objeto.

1. Constituye el objeto de este título la regulación de aquellos aspectos relacionados con la tramitación de expedientes de actuaciones de naturaleza urbanística y edificatoria en el ámbito del Casco Histórico de Puente la Reina.

2. El proceso se estructura a través de un procedimiento común sujeto a especialidades en base a las condiciones de la obra.

3. Este articulado se entiende complementario de la regulación establecida en el Plan Municipal vigente.

Artículo 55. Contenido.

1. Atendiendo a la especialidad que supone la declaración del Casco Histórico de Puente la Reina como Conjunto Histórico, la intervención administrativa se articula a través de un procedimiento reglado que se estructura en dos tiempos:

a) Trámite previo a la solicitud de licencia urbanística.

b) Tramitación de las licencias urbanísticas.

2. No obstante al procedimiento aquí descrito, será el promotor quien opte por agotar el tramite previo, o solicitar la licencia de acuerdo a la legislación aplicable, reuniendo en un mismo momento los dos trámites descritos a continuación.

SECCION 2.ª

Trámite previo a la solicitud de licencia

Artículo 56. Procedimiento.

1. Quedan sujetas obligatoriamente a este trámite:

a) Las actuaciones que afecten a la línea del Cerco y las Murallas.

b) Los expedientes de rehabilitación de edificios.

c) Los expedientes de obras de derribo y nueva planta, sustitución, vaciado total o ampliación.

d) Los expedientes que supongan agregación o segregación de parcelas.

e) Los expedientes para la intervención en el espacio público.

f) Otras actuaciones.

2. Con carácter previo a la solicitud de licencia, los interesados manifestarán su propósito de llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas en el punto 1 de este artículo a través de la interposición de un escrito que inicia el expediente previo y que ira acompañado de la documentación solicitada para cada caso en los artículos siguientes.

a) Las formas y modos de presentación de la documentación serán reglamentados por el Ayuntamiento.

b) Con independencia de lo indicado en los artículos siguientes, el Ayuntamiento podrá concertar con los Colegios Profesionales, la documentación técnica a presentar dentro del trámite previo, con el objeto de evitar trabajos innecesarios o secundarios que graven el proyecto más de lo necesario tanto en tiempo como en coste económico. En este sentido se podrán también concertar tarifas profesionales especiales para las actuaciones dentro del Casco Histórico.

3. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento comprobarán que las actuaciones previstas encajan en alguna de las clases de intervenciones admisibles y se ajustan al régimen urbanístico y de protección a que está sometida la parcela o el edificio.

4. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, recibido en su caso el informe preceptivo de la Institución Príncipe de Viana, emitirán resolución motivada evacuando el informe preceptivo en el plazo de cuarenta días contados a partir del día siguiente al del inicio del expediente previo. En el ejercicio de las competencias municipales, el citado informe podrá contener las consideraciones técnicas que se estime necesarias para la adecuación del proyecto. Con objeto de facilitar el trámite y evitar dilaciones podrán celebrarse con el promotor de las actuaciones reuniones técnicas.

5. Resuelto positivamente el expediente previo podrá solicitarse al Ayuntamiento la concesión de la licencia urbanística.

6. Los actos recogidos en este artículo son independientes del derecho de información que asiste a toda persona y que se recoge en el Artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

7. Los plazos para la realización de las actuaciones reguladas en este artículo no se tendrán en cuenta en el cómputo de los establecidos para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, que correrán desde la fecha de presentación de la solicitud de la misma, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable.

Artículo 57. Actuaciones que afectan a la línea del Cerco y las Murallas.

1. A los efectos de garantizar la protección de los restos de la muralla, la normativa gráfica recoge en el plano O. 41 de título Parcelas o elementos con grado de protección los restos actualmente reconocibles y señala a la vez una hipótesis relativa al posible trazado de esta y por tanto, los lugares en que es posible la existencia de restos ocultos. Por ello, cualquier actuación estará sujeta a las siguientes determinaciones:

2. En el caso de obras de nueva planta.

a) Cuando se vean afectados restos de la muralla el proyecto de demolición contemplará su respeto. A la vez el proyecto de obra nueva incluirá una propuesta de conservación, restauración, adecuación y adaptación de los mismos convenientemente justificada.

_El informe de los restos existentes.

_Plano en planta y alzados que recoja los restos existentes con superposición de la intervención propuesta.

_Sección en la que se defina la intervención propuesta.

_Fotografías del espacio en el que se interviene y de sus elementos más significativos, en tamaño 18 x 24.

3. En el caso de obras de rehabilitación.

a) En la realización de obras de conservación, consolidación, acondicionamiento y reestructuración, en el caso de que sean afectados restos de la muralla deberá incluirse un informe técnico, suficientemente documentado, que refleje la entidad y estado de conservación de esos restos. Con base en ese informe se determinarán las condiciones en que se han de desarrollar las obras previstas a fin de asegurar el mantenimiento integral y en su caso la restauración, de los elementos originales. El proyecto deberá en todo caso, mantener y recuperar esos restos.

4. Otorgada la licencia de construcción, se comunicará a la Institución Príncipe de Viana las incidencias que surjan en la fase de ejecución de las obras y que puedan ser relevantes a efectos del ejercicio de las facultades de control que aquella tiene atribuidas.

Artículo 58. Documentación a aportar en expedientes de obras de rehabilitación.

1. Se presentará como mínimo la siguiente documentación:

a) Identificación de la parcela.

b) Descripción fotográfica del edificio, de su entorno próximo y de sus elementos característicos (fotografías 18 x 24).

c) Descripción de las actuaciones y obras a realizar. Se acompañará de la necesaria documentación gráfica y escrita, de modo que se determine de modo pormenorizado el estado de la edificación y se identifiquen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren intervención, al objeto de definir el grado de la actuación.

d) La justificación de la conveniencia y oportunidad de las obras.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística General y Particular y de Protección. Entre otros aspectos, y siempre que le sea aplicable incluirá:

_Determinación de la entidad de las obras en relación con la Aplicación de la Normativa Urbanística a que se refiere en el Título III, Capítulo II de esta Normativa.

f) Detalle de los usos actuales y previsión de la utilización de las viviendas y locales una vez ejecutadas las obras.

g) Identificación de los elementos positivos que han de conservarse y de los negativos que han de resolverse.

h) Planos de plantas y alzados en los que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

i) Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.

j) En el caso de edificios situados en las antiguas murallas deberá adjuntarse la documentación señalada en el artículo 57 de estas Normas.

Artículo 59. Documentación a aportar en expedientes de obras de derribo y nueva planta, sustitución, vaciado total o ampliación.

1. Se presentará como mínimo la siguiente documentación:

2. Respecto al edifico que se pretende derribar, sustituir, vaciar o ampliar:

a) Identificación de la parcela.

b) Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos (fotografías de 18 x 24).

c) Descripción pormenorizada de su estado de conservación, usos y elementos de interés que contenga. Relación de aquellos que por su valor o estado resulte a juicio del proyectista apropiado incorporar a la nueva construcción.

3. Respecto al edificio de nueva planta:

a) Se presentará el proyecto básico con la siguiente documentación:

_Detalle de los usos previstos.

_Planos de planta y alzado de la solución proyectada.

_Alzado esquemático del tramo de calle en que se sitúa, en que aparezca dibujado el estado actual y el resultado de la obra propuesta con indicación en ambos casos de la altura total de la edificación y de la planta baja.

_Cuando el nuevo edificio incluya algún cerramiento que se considere fachada se incluirá para él un estudio similar al que se indica en el párrafo anterior.

_Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.

_Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística General y Particular y de Protección.

Artículo 60. Documentación a aportar en expedientes de agregación o segregación de parcelas.

1. En el caso de que la agregación o segregación conlleve la rehabilitación del edificado existente o la construcción de un edificio de nueva planta, se adjuntará junto a la documentación pertinente para estos casos la siguiente:

a) Identificación de las parcelas.

b) Nota simple informativa de la situación registral de las parcelas o fincas, expedida por el Registro de la Propiedad.

c) Justificación de la conveniencia y oportunidad de la actuación.

2. Se presumirá que existe agregación o segregación de parcelas, cuando no habiéndose hecho la inscripción registral, se pretendan realizar obras que produzcan de hecho esa segregación o agregación. En este caso, los Servicios Técnicos Municipales comprobará el cumplimiento de las referidas condiciones de parcelación.

Artículo 61. Documentación a aportar en expedientes para la intervención en el espacio público.

1. Se presentará como mínimo la siguiente documentación:

a) Descripción fotográfica del lugar.

b) Planos en los que aparezcan el estado actual y la solución proyectada. Se incorporarán las plantas y secciones que se estime convenientes para el buen entendimiento de las soluciones adoptadas y los acabados propuestos.

c) Detalle del mobiliario urbano, vegetación adoptada iluminación y cualquier otro elemento.

d) En el caso de que la intervención afecte o incorpore resto arqueológicos a la vista, detalle de su tratamiento en la urbanización general y soluciones adoptadas para su contemplación y conservación.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística General y Particular, y muy especialmente por la Normativa de Protección.

Artículo 62. Documentación para otras actuaciones.

1. En estos casos, los Servicios Técnicos Municipales solicitarán la documentación que se considere conveniente en el contexto de una interpretación analógica de los artículos anteriores.

SECCION 3.ª

Licencias urbanísticas

Artículo 63. Alcance.

1. Este articulado se entiende como complementario de la regulación establecida desde el Plan Municipal vigente.

Artículo 64. Solicitud y otorgamiento de licencias urbanísticas.

1. Con carácter general, estará sujeto a Licencia Municipal todo acto de edificación y uso del suelo que conlleve su transformación, las instalaciones y obras de construcción, rehabilitación y demolición, así como el resto de actuaciones específicamente recogidas en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994. Junto a la licencia se presentará la documentación solicitada en cada caso por esta normativa.

2. En el caso de obras de demolición, derribo y nueva construcción, la solicitud de licencia de derribo del edificio que se pretende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias. En el documento de concesión de licencia se establecerá el plazo máximo para la edificación.

3. La solicitud de licencia de agregación o segregación de parcelas deberá ir acompañada de la correspondiente para la actuación edificatoria que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias. En el documento de concesión de licencia se establecerá el plazo máximo en que la construcción del edificio debe quedar finalizado. La licencia sólo se otorgará cuando se cumplan las condiciones de parcelación establecidas en esta Normativa. Se presumirá que existe esa agregación o segregación de parcelas, aún cuando no se intente su inscripción registral, se pretendan realizar obras que produzcan de facto esa segregación o agregación. En este caso en el trámite de solicitud de licencia de obra se comprobará el cumplimiento de las referidas condiciones de parcelación.

4. En el caso de que deba realizarse excavación arqueológica, la licencia de demolición, agregación o segregación de parcelas o cualquier otra que con carácter preceptivo deba solicitarse previa a la excavación, tendrá carácter provisional y deberá incluir el compromiso expreso del promotor de edificar en el plazo indicado.

5. Respecto de la concesión y caducidad de licencia urbanística y modificación de proyecto en fase de ejecución se hará ajustándose a lo previsto e la Normativa Urbanística del Plan General sin perjuicio de lo recogido en el artículo 223 de la Ley Foral 10/1994.

Artículo 65. Institución Príncipe de Viana.

1. Será preceptiva la autorización expresa de la Institución Príncipe de Viana para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes en las edificaciones y restos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural.

a) Obras interiores o exteriores que afecten directamente al inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias (artículo 19.1 LPHE).

b) Colocación de cualquier clase de rótulos, elementos, señales o símbolos en las fachadas o cubiertas (artículo 19.1 LPHE).

c) Cualquier cambio de uso (artículo 36.2 LPHE).

d) Demolición total o parcial de inmuebles declarados en ruina (artículo 24.2 LPHE).

2. Con respecto a los entornos afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, será preceptiva autorización de la Institución Príncipe de Viana para la realización de obras.

3. Para el resto de los bienes arqueológicos estén o no catalogados y que son considerados como parte del Patrimonio Histórico Español, se aplicará el régimen de autorizaciones recogidos en el artículo 42 y 43 de la LPHE.

4. Con respecto al resto del Patrimonio, en cuanto a la necesidad o no de informe de la Institución Príncipe de Viana se estará a lo siguiente:

a) Con carácter general se solicitará informe a la Institución Príncipe de Viana cuando se realice cualquier actuación en edificios con protección integral y estructural.

b) Para las obras que afecten a las fachadas de los edificios y urbanizaciones situados en el trayecto del Camino de Santiago.

c) En aquellas fachadas que porten escudos.

d) En las parcelas en las que hay torreones de la muralla.

e) En las que están afectadas por el trazado de la muralla únicamente cuando en el transcurso de las obras se detecte la existencia de restos.

5. La autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá obtenerse con carácter previo a la licencia municipal que en cada caso resulte exigible. Esta no se otorgará sin la previa obtención de aquella, quedando en todo caso interrumpido el cómputo de los plazos establecidos para el otorgamiento de la licencia.

6. Finalmente, con carácter general, se comunicará a la Institución Príncipe de Viana la concesión de licencia de sustitución de edificios, así como los de rehabilitación a nivel de actuaciones generales, no incluidos en los supuestos de los puntos anteriores.

Artículo 66. Obras de urgencia.

1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar daños considerable, en que no pueda demorarse la ejecución de obras durante el tiempo necesario para cumplir los trámites especificados en los artículos recogidos en este capítulo, el interesado podrá solicitar directamente la licencia urbanística alegando y justificando, mediante certificación técnica los motivos de la urgencia y la clase de obras a realizar, previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la Institución Príncipe de Viana en su caso, que lo emitirán con carácter preferente. Evacuado el informe se procederá al otorgamiento inmediato de la licencia urbanística con carácter provisional, limitando las obras a las que se consideren de urgente ejecución y condicionada a la presentación en el plazo de treinta días, del correspondiente proyecto técnico y demás documentación necesaria para solicitar la licencia.

2. En el caso de Bienes de Interés Cultural, se actuará según lo establecido en el artículo 24 de la LPHE.

TITULO IV

Normas para la protección del Patrimonio

CAPITULO I

Disposiciones generales para la protección del Patrimonio

Artículo 67. Objetivos y justificación de la protección.

1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir para la protección del Patrimonio de bienes inmuebles de interés del Casco Histórico de Puente la Reina, al objeto de garantizar su adecuación y mantenimiento.

2. El presente Título sobre la protección tiene justificada su redacción según el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Español, en base a la declaración de Conjunto Histórico del Casco Antiguo de Puente la Reina, debiendo someterse a la conservación de los bienes afectados por tal calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico, sin perjuicio de que éstos pudieran establecer condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

Artículo 68. Conjunto Histórico Artístico.

1. El PEPRI constituye y es el instrumento de planeamiento previsto por la legislación del Patrimonio Histórico para el conjunto del Casco Histórico de Puente la Reina, declarado Bien de Interés Cultural. Por tanto, dicho Casco Histórico está sujeto a los principios globales de protección que emana de la propia legislación y que son los siguientes:

a) Con carácter general se conservará y tratará de recuperar el parcelario y alineaciones originales del Casco Histórico, con las excepciones indicadas en la Normativa General y Particular.

b) Las nuevas construcciones habrán de conservar el carácter general del conjunto (art. 21.3 de la Ley 16/85), adaptándose en lo básico, al ambiente en el que estuvieren situadas; igual ritmo compositivo, colores y volúmenes construibles en concordancia con los de su entorno.

c) Con respecto a las visuales sobre el Casco Histórico los volúmenes, alturas de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos, no limitará el campo visual de la contemplación de este ni romperá la armonía del paisaje desfigurando la perspectiva propia del mismo.

Artículo 69. Catálogo de bienes protegidos.

1. El Catálogo comprende los Bienes de Interés Cultural y sus entornos declarados, los edificios con valor histórico artístico, los bienes de naturaleza arqueológica conocidos así como los elementos de interés existentes tanto en la edificación como en el espacio público que se indiquen.

2. Los elementos de Patrimonio que forman el Catálogo se han dividido en tres tipos:

a) Los Bienes de Interés Cultural.

b) Patrimonio Arqueológico.

c) Patrimonio Arquitectónico.

3. Se establece un régimen de protección específico para cada uno de ellos.

4. Se consideran integrantes del Patrimonio Histórico Español todos los bienes incluidos en el Catálogo que forma parte del presente Plan Especial o que se incorporen a él posteriormente.

El Catálogo forma parte del presente Plan Especial como documento complementario del mismo.

5. Anexo II._Catálogo, recoge el inventario de Edificios y Elementos de Interés que el Plan Especial pretende preservar mediante la sujeción a alguno de los regímenes de protección que se desarrollan en este apartado.

Artículo 70. Modificaciones del Catálogo.

1. La modificación del Catálogo, o la inclusión de elementos o edificios que no formaren parte de él podrá ser acordado por el Ayuntamiento oída la Institución Príncipe de Viana, de oficio o a instancia de los interesados, sin necesidad de modificación del presente Plan.

2. De la misma forma, la clasificación de un edificio en alguno de los niveles de protección establecidos en esta normativa podrá ser alterada por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los propietarios recibido el informe de la Institución Príncipe de Viana.

3. Se incluirán en todo caso en el Catálogo los bienes que sean declarados de Interés Cultural por la Administración competente con arreglo a la legislación del Patrimonio Histórico.

CAPITULO II

Bienes de Interés Cultural

SECCION 1.ª

Determinaciones y régimen aplicable

Artículo 71. Bienes de Interés Cultural.

1. Con carácter general, todos los Bienes de Interés Cultural se les aplicará el régimen de protección integral recogido en el capítulo sobre Patrimonio Arquitectónico. El plano O. 40 de título Bienes de Interés Cultural los indica.

2. El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir en ningún momento, las especificaciones de la LPHE. En aquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente régimen no posibilite la introducción de nuevos usos públicos, se estará a lo que a tal efecto disponga la Institución Príncipe de Viana.

3. Queda expresamente prohibido su derribo total o parcial, salvo en los términos establecidos en el artículo 24.2 de la LPHE. De no ser así, será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

4. Cualquier actuación estará sujeta a informe vinculante de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 72. Precisiones normativas para la protección de los restos de Torreones y Murallas.

1. Siendo uno de los objetivos básicos del Plan Especial la recuperación y puesta en valor de los restos de las Murallas y Torreones del antiguo Cerco, el plano O. 40 de título Bienes de Interés Cultural recoge la línea de la muralla, el emplazamiento de los torreones existentes y una hipótesis de ubicación de los desaparecidos.

2. De acuerdo a ello se establece para las parcelas situadas en las manzanas 100, 121, 104 y 146 las siguientes precisiones normativas:

a) Con respecto a los restos de Murallas y Torreones visibles o no visibles quedan vinculados con carácter general al grado de protección integral.

b) Las actuaciones que afecten a estos restos estarán sujetas al trámite recogido en el artículo 57 de estas Normas aplicándose también lo siguiente:

_Los proyectos de obras de conservación, consolidación, acondicionamiento o restauración deberán incluir un informe técnico, suficientemente documentado, que refleje la entidad y estado de conservación de esos restos. Con base a ese informe se determinarán las condiciones en que se han de desarrollar las obras previstas a fin de asegurar el mantenimiento integral, y en su caso la restauración, de los elementos originales.

_La protección de los posibles restos actualmente ocultos se protegerá a través del trámite de solicitud y concesión de licencia para las obras en aquellos edificios situados sobre el trazado hipotético de la antiguas murallas. En este caso los proyectos de las obras de reestructuración, y las de acondicionamiento que supongan cambio de la distribución interior, deberán incluir un informe técnico, suficientemente documentado, que refleje la existencia o no de restos materiales del antiguo cerco. Los cambios previstos en el proyecto deberán mantener y recuperar esos restos.

_Los proyectos correspondientes a cualquiera de estas obras antes de la concesión de la licencia será sometido a informe de la Institución Príncipe de Viana. En base a la información recogida, en el propio documento de concesión de la licencia podrá establecerse la necesidad de realizar inspecciones a lo largo de la realización de la obra, a fin de evaluar la entidad de los restos que puedan descubrirse y determinar las acciones que deban acometerse para su conservación o recuperación. En estos casos, la licencia podrá quedar condicionada a los resultados de esa evaluación.

CAPITULO III

El Patrimonio Arqueológico

SECCION 1.ª

Determinaciones generales y régimen aplicable

Artículo 73. Contexto legal.

1. Con forme a lo dispuesto en el artículo 1 y 40 de la LPHE forman parte del Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

2. Estos restos se encontrarán en general en el subsuelo entendido éste como la capa de relleno o espacio oculto situado entre el terreno natural y la pavimentación actual, aunque en el caso de las murallas pueden encontrarse en la propia construcción.

3. Se sujetará al régimen establecido en estas Normas cualquier actuación que conlleve obras de nueva planta, remociones de tierra o excavaciones en el subsuelo que se realicen en el ámbito del Plan Especial, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 74. Clasificación de zonas.

1. Dado que el Patrimonio Arqueológico se encuentra por definición oculto, se establece una clasificación en función de las previsiones de aparición de restos en distintas zonas. Para ello se establece la siguiente clasificación:

a) Zona 1._Esta zona está constituida por los solares y/o edificios en los que es segura la existencia de restos arqueológicos de singular valor arqueológico. Se incluyen pues los solares y/o edificios catalogados como BIC. Son los siguientes:

_Iglesia del Crucifijo.

_Iglesia de Santiago.

_Puente románico.

_Casa del Regadío.

_Murallas.

b) Zona 2._Se incluyen en esta zona los espacios libres y solares en os que, según la información actual, no se puede descartar la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo.

2. La delimitación de las zonas se recoge en el plano de zonas arqueológicas.

Artículo 75. Régimen aplicable.

1. Con carácter general, las intervenciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Zona 1._Excavación arqueológica previa.

b) Zona 2._Sondeos arqueológicos previos preferentemente en las áreas susceptibles de afectar al Patrimonio Arqueológico como son, la cimentación y/o los sótanos previstos. En los lugares en los que los sondeos resulten positivos y en función de la obra prevista, se completará la intervención con una excavación en extensión de los espacios afectados.

_Con carácter general, se precisarán los sondeos arqueológicos cuando se propongan obras de sustitución de la edificación actual o rehabilitación que afecten al subsuelo en una superficie superior al 25% del solar.

2. Salvo que existan indicios concluyentes de restos arqueológicos en la zona afectada, estará exento de las obligaciones señaladas la excavación de zanjas para infraestructuras cuya profundidad sea inferior a 1 metro desde la rasante del pavimento.

Artículo 76. Tramitación.

1. Este procedimiento se establece sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, o de cualquier otra disposición legal que se dicte al respecto.

2. La tramitación de autorizaciones para las intervenciones arqueológicas se realizará mediante el siguiente procedimiento a fin de evitar la destrucción de los posibles restos arqueológicos que existan en el Casco Histórico de Puente la Reina.

3. El promotor de las obras deberá presentar al Ayuntamiento una consulta previa sobre las condiciones de intervención en el solar afectado, acompañada de una descripción gráfica y escrita de la intervención que se propone, en especial:

_Identificación del promotor y solar afectado.

_Planta de la edificación existente.

_Planta de la nueva edificación.

_Sección de la obra prevista.

_Planta y sección de las cimentaciones previstas.

4. Los servicios técnicos municipales, a la vista de la zonificación establecida, remitirán el expediente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que en el plazo de quince días emitirá informe vinculante sobre las condiciones a desarrollar la intervención arqueológica.

5. El responsable de la intervención arqueológica remitirá la memoria con los resultados de la intervención al Ayuntamiento de Puente la Reina y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Esta última, dictaminará las medidas precisas para garantizar la protección del Patrimonio Arqueológico en el plazo de quince días.

Artículo 77. Indemnizaciones por paralización de obras.

1. El Plan Especial no prevé la eventualidad de indemnizaciones motivadas en la paralización de obras por motivos arqueológicos.

CAPITULO IV

Patrimonio Arquitectónico

SECCION 1.ª

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 78. Concepto.

1. El Patrimonio Arquitectónico está constituido por aquellos monumentos, elementos singulares, y edificios que por sus características históricas, tipológicas, arquitectónicas o artísticas, merecen ser objeto de una protección individualizada.

Artículo 79. Sistemática de la protección.

1. La protección del Patrimonio Arquitectónico del Casco Histórico de Puente la Reina se realiza mediante las presentes Normas Urbanísticas que son aplicables a todo el ámbito definido para este Plan Especial, con las condiciones particulares que en cada caso se determinan para cada una de las parcelas que contienen bienes catalogados. De modo especial, esa protección se garantiza mediante la articulación de una Normativa que establece las condiciones de la edificación, la vinculación del Catálogo a distintos grados de protección según su interés y la normativa de protección específica que determina el régimen aplicable a cada uno de esos grados.

SECCION 2.ª

Instrumentos de protección

Artículo 80. Grados de protección.

1. Para la protección de los valores edilicios históricos y culturales del Casco Histórico de Puente la Reina se establecen distintos grados de protección, que son asignados a todos aquellos edificios, elementos y conjuntos urbanos merecedores de protección. En concreto, se establecen los siguientes grados:

Grado 1._Protección Integral.

Grado 2._Protección Estructural.

Grado 3._Protección Ambiental.

Grado 4._Protección Indiferente.

2. Para la determinación de los distintos grados de protección, se toman en consideración los valores históricos y culturales _especialmente arquitectónicos_ que merecen ser protegidos, pero sobre todo el tipo de obras que puede ser conveniente o necesario realizar para asegurar su habitabilidad y conservación.

Artículo 81. Grado 1._Protección Integral.

1. Se incluyen en este grado aquellos edificios de excepcionales valores objetivos de carácter arquitectónico, histórico o artístico que, con independencia de su estado de conservación deban mantenerse en su total integridad, con especial respeto de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen, procurándose su recuperación funcional y monumental por todos los medios de la técnica.

2. Se incluyen en este grado, todos los Bienes calificados como de Interés Cultural, los recogidos en la disposición adicional segunda de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, los así considerados en este Plan Especial y los restos de las antiguas murallas. El plano O. 41 de título Parcelas o elementos con grado de protección recoge las parcelas calificadas con este grado de protección.

Artículo 82. Grado 2._Protección Estructural.

1. Se aplica a aquellos edificios cuyo valor estriba en su conjunto externo e interno, normalmente inseparables para el buen entendimiento de la construcción. Se incluirán pues aquellos inmuebles de especial valor arquitectónico ó artístico cuyas características objetivas, deben ser conservadas con tratamientos específicos que permitan mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de la realización de obras interiores de adaptación, compatibles con el uso asignado por su estructura y función urbana.

2. El plano O. 41 de título Parcelas o elementos con grado de protección recoge las parcelas calificadas con este grado de protección.

Artículo 83. Grado 3._Protección Ambiental.

1. Se aplica a aquellos edificios acordes con la tipología característica de Puente la Reina y que colaboran positivamente en el paisaje urbano. La protección se vincula fundamentalmente a la fachada de estos edificios.

2. El plano O. 41 de título Parcelas o elementos con grado de protección recoge las parcelas calificadas con este grado de protección.

Artículo 84. Grado 4._Protección Indiferente.

Se aplica a aquellos edificios que resultan acordes con las tipología características de Puente la Reina, aunque no colaboren de un modo especial al paisaje urbano. En consecuencia desde el punto de vista del conjunto histórico su permanencia o no es indiferente, siempre que se aseguré _a través de las ordenanzas_ un mínimo de calidad en el edificio que lo sustituya.

1. El plano O. 41 de título Parcelas o elementos con grado de protección recoge las parcelas calificadas con este grado de protección.

SECCION 3.ª

Régimen general de la protección

Artículo 85. Normas comunes a todos los grados de protección.

1. Serán de aplicación los criterios y determinaciones recogidos en el Título III, Capítulo II De la intervención en la edificación de estas normas urbanísticas, siempre que de ella no resulten determinaciones contrarias a la protección del edificio o elemento considerado.

2. La protección de los edificios y elementos incluidos en algunos de los grados de protección establecidos resulta prioritaria respecto a cualquier otra actuación.

3. Los tres grados de protección suponen un régimen de conservación obligatoria. En consecuencia, se prohíbe la sustitución del edificio existente por una nueva edificación sin perjuicio de que en el Grado 3 (Ambiental), se permita la sustitución parcial del edificio dado que el valor fundamental a proteger se esta en la fachada, siempre de acuerdo con las condiciones que explícitamente se establecen en estas Normas y en las correspondientes fichas de Normativa Particular.

4. Se permite con carácter general:

a) Las obras de conservación y consolidación.

b) La reconstrucción y restauración siempre que la intervención se justifique documentalmente.

c) La demolición de elementos añadidos impropios siempre que la intervención se justifique documentalmente.

5. Serán autorizables:

a) Cualquier actuación de tipo puntual, sectorial o general dentro del régimen establecido para cada tipo de obra.

b) La reposición de materiales de acabado de fachadas, cierres de parcela y paramentos interiores.

c) Con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos protegidos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

d) La instalación de letreros, etc.

6. Quedan prohibidos:

a) El traslado de elementos protegidos, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.

b) La ubicación de instalaciones del edificio, toldos y resto de elementos añadidos no originales.

Artículo 86. Régimen del grado 1: Protección Integral.

1. Las intervenciones en estos edificios se orientarán a la conservación de su estructura y configuración espacial, formal y ornamental de todos sus elementos por lo que debe mantenerse íntegramente su aspecto exterior y sus elementos arquitectónicos característicos: patios, escaleras, huecos, cerramientos, fachada y sus características formales y materiales, cubierta, etc., y si fuese exigible por razón de la protección, la tabiquería interior.

2. Se permiten exclusivamente obras de conservación y consolidación.

3. Las obras que se acometan deberán realizarse con técnicas de restauración, con materiales y elementos constructivos que se ajusten a los existentes en textura, color y calidad. En las obras de consolidación estructural se respetará la misma disposición constructiva.

4. Podrán autorizarse obras de acondicionamiento si resultan imprescindibles para un uso satisfactorio del edificio, y siempre que no perjudique a los valores históricos y culturales merecedores de protección. Las fichas de Parcela podrán determinar condiciones precisas para esa autorización.

5. Los usos admisibles serán iguales o análogos a los originales en su repercusión espacial, tipológica y estructural.

6. Queda prohibido con carácter general la agregación o segregación de la parcela.

7. Cualquier actuación estará sujeta a informe vinculante de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 87. Régimen del grado 2: Protección Estructural.

1. Las intervenciones en estos edificios se orientarán a la conservación de su estructura y configuración espacial, formal y ornamental de sus elementos arquitectónicos característicos: patios, escaleras, huecos, cerramientos, fachada y sus características formales y materiales, cubierta, por lo que debe mantenerse íntegramente su composición y acabados.

2. Son de aplicación las mismas disposiciones que se han establecido para la para la protección integral y además:

a) Se permiten con carácter general las obras de acondicionamiento, es decir, las que suponen cambios en los elementos de distribución interior e instalaciones; no así en la tipología, volumen y estructura resistente (portante o sustentante) que deberá respetar la misma disposición constructiva.

b) Se admite cualquier uso que no sea contrario al régimen de protección establecido.

c) A través de las correspondientes fichas de Normativa Particular se determinarán aquellos edificios en que, excepcionalmente, se permitirán obras de reestructuración cuando sean necesarias para obtener la necesaria habitabilidad. Estas podrán limitar, si es oportuno, el alcance de esas obras de reestructuración.

d) Aunque la protección se aplica a toda la parcela, en algunos casos la ficha del Catálogo podrá determinar que determinados cuerpos de la edificación quedan excluidos de esta protección.

Artículo 88. Régimen del grado 3: Protección Ambiental.

1. Son de aplicación las mismas disposiciones que se han establecido para la protección estructural y además:

a) Se permiten las obras de acondicionamiento y reestructuración siempre que no afecten a los elementos protegidos; en especial las fachadas.

b) Se podrán autorizar modificaciones en las fachadas y cubiertas, siempre que se conserven sus características formales, aunque se produzcan cambios en sus características materiales. La ficha de Normativa Particular podrá limitar el alcance de esos cambios para un edificio determinado.

c) En los casos en que las Ordenanzas Generales y Normativa Particular del Plan Especial así lo permita, se podrán realizar obras de ampliación mediante la construcción de edificaciones situadas en la parcela libre existente.

d) Se permite la agregación de parcelas siempre que cumpla las Ordenanzas Generales y Normativa Particular de este Plan Especial.

Artículo 89. Régimen del grado 4: Protección Indiferente.

1. En los edificios sometidos a este grado de protección se podrá optar por la conservación del edificio, o por la realización de obras de ampliación o sustitución.

2. Si se opta por la conservación de edificio, será de aplicación el régimen establecido para el grado III (Ambiental), y se podrá acceder a las ayudas oficiales previstas para el régimen urbanístico de conservación.

3. Si se opta por la realización de obras de ampliación _no permitidas en el grado de protección III_ o de obras de sustitución, la edificación quedará sometida a las Ordenanzas Generales y Normativa Particular del Plan Especial.

Artículo 90. Elementos de interés.

1. Se denominan así a todos aquellos elementos constructivos y ornamentales que por su origen histórico, material, estilo o características formales resulten merecedores de protección. Pudiendo estar situados en el exterior o interior del edificio, se dividen en dos tipos:

a) Elementos de interés asociados a la edificación: Pueden ser de dos tipos:

_Removibles: Se consideran en esta categoría los escudos e inscripciones, cerrajerías, hornacinas, imágenes y aquellos otros que puedan ser removidos y repuestos sin que ello comporte su perdida o deterioro.

_No removibles: Se consideran así la propia composición de la fachada y su tratamiento, arcos, bóvedas y dinteles, aleros y cornisas y modillones, zócalos, losas de balcones, miradores en general, impostas, jambas, molduras, ménsulas, metopas, carpinterías y elementos ornamentales y aquellos otros que su remoción comporte su perdida o deterioro. También puede considerarse elemento de interés el material utilizado.

b) Elementos de Interés asociados al espacio público: se consideran en esta categoría las farolas, imágenes o esculturas, símbolos y otros elementos así como el mobiliario urbano susceptible de protección y que está expresamente recogido en el Catálogo.

2. El Catálogo recoge los elementos de interés que deben ser conservados. Se sujetan al siguiente régimen:

3. Elementos de Interés en el Patrimonio Arquitectónico:

a) En el caso de Elementos de Interés en edificios con protección integral, estructural o ambiental:

_Se establece para ellos el principio general de conservación sean o no removibles.

_En cualquier caso, las obras que se acometan deberán realizarse con técnicas de restauración, evitándose la sustitución o añadido parcial salvo que así se aconseje a través de informe técnico.

_Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos protegidos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

_Queda prohibido el traslado de elementos protegidos, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.

b) En el caso de Elementos de Interés en edificios sin protección:

_Se conservarán siempre todos los elementos removibles, se evitará su traslado, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original, tratando de incorporarlos al nuevo edificio.

_Respecto de los no removibles, el propietario podrá optar por la conservación o su eliminación por sustitución del edificio.

c) Las fichas de Parcela podrán determinar condiciones precisas para estas actuaciones.

4. Elementos de interés en el espacio público:

a) En el caso de elementos de interés en el espacio público:

_Se conservarán siempre todos los elementos removibles. En cualquier caso, las actuaciones que se acometan deberán realizarse con técnicas de restauración, evitándose la sustitución o añadido parcial salvo que así se aconseje a través de informe técnico.

_Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de estos elementos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

5. En cualquier caso, en la tramitación de solicitud y concesión de licencia, podrán identificarse otros elementos de interés que deberán ser conservados o restaurados. Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

Artículo 91. Elementos negativos.

1. La inadecuación de los elementos del edificio a la normativa general y particular supone la aparición de elementos negativos. Para todos ellos, se establece con carácter general la obligatoriedad de su adecuación a la normativa vigente, siendo exigible cuando concurran las circunstancias establecidas en el Artículo 48 y concurrentes de estas normas urbanísticas.

2. Para mayor concreción se establece una gradación en cuanto a la forma de adecuación del elemento negativo. El proyecto que se presente para la concesión de la licencia aplicará a cada uno de los elementos negativos señalados en las fichas de Normativa Particular la corrección propuesta en base a los supuestos siguientes:

a) Impropio: Eliminación total del elemento.

b) Inconveniente: Traslado del elemento a otro lugar que no sea visible desde el espacio público.

c) Disconforme: La adecuación se produce cambiando la forma del elemento y si es necesario, el material y el acabado.

d) Incorrecto: Se mantiene la forma del elemento cambiando el material, el acabado o ambos.

e) Defectuoso: Sustitución del elemento, manteniendo la misma forma, material y acabado.

3. En cualquier caso, en la tramitación de solicitud y concesión de licencia, podrán identificarse otros elementos negativos que deberán ser solucionados.

SECCION 4.ª

Régimen particular de la protección

Artículo 92. Fichas de Normativa Particular.

1. En la aplicación del régimen general de protección aplicable a cada edificio, de acuerdo con el grado de protección asignado, se tendrán en cuenta las características específicas de los bienes protegidos.

2. Con esta finalidad, en las correspondientes fichas de Normativa Particular se incluyen las condiciones particulares que han de aplicarse a los edificios protegidos y los elementos de interés que deben ser conservados o recuperados.

3. Respecto de los elementos negativos que deben ser eliminados o sustituidos, de acuerdo con la Normativa General establecida al respecto, se señalan tanto aquellos que incumplen una condición explícita de la Normativa, como aquellos otros que repercuten negativamente en el valor del edificio o elemento que se protege.

4. En las fichas se incluyen también determinadas condiciones normativas de la edificación y descriptivas sobre el edificio objeto de protección.

TITULO V

Normas de urbanización

CAPITULO I

Condiciones técnicas de la urbanización

SECCION 1.ª

Consideraciones generales

Artículo 93. Remisión general.

1. En lo que a las condiciones técnicas de la urbanización se refiere, el Plan Especial remite a lo especificado en el Plan Municipal y a la normativa técnica correspondiente.

2. Sin embargo como orientación, se fijan una serie de criterios específicos en el documento de Normativa Particular, concretamente en la sección donde se exponen las fichas de las Areas de Intervención.

Artículo 94. Instalaciones de Gas.

Se exigirá con carácter general la presentación junto al proyecto de edificación de un diseño técnico de la acometida desde la llave de corte hasta los puntos de consumo evitándose su instalación sobre las fachadas y cubiertas de los edificios.

Artículo 95. Señalética.

1. Se entiende por señalética los rótulos y similares colocados en los edificios y el espacio público de carácter público.

2. El Ayuntamiento definirá las características de la señalética de calles, plazas, direcciones y otros, estableciendo los modelos utilizados.

3. En todo caso, la identificación numérica de los portales tendrá una numeración correlativa, independientemente de otras numeraciones de carácter histórico que hubieran afectado al edificio.

SECCION 2.ª

Consideraciones particulares

Artículo 96. Condiciones específicas.

1. La calle Crucifijo será reurbanizada con la misma terminación en material y calidad que la calle Mayor. Su extremo queda definido en planos y llegará hasta la puerta de la Iglesia del Crucifijo; y, por otra parte, su pavimentación tendrá continuidad hacia la calle Mayor, atravesando la calle Cortes de Navarra.

2. Las belenas tendrán obligatoriamente un tratamiento de loseta o pavimento liso, sin aceras, con líneas de adoquín que corten la perspectiva forzada como máximo cada diez metros. Pero, en todo caso, se respetará el pavimento original y el diseño propuesto se adecuará a esta necesidad.

3. La reurbanización de las calles La Población y Rodrigo Ximénez de Rada se basará en un tratamiento de pavimentación sin aceras, con dos tiras longitudinales de loseta de piedra o pavimento liso y el interior de adoquín. Las dimensiones y el material específico son orientativos.

4. La reurbanización de la calle Cortes de Navarra se ajustará a lo definido en planos en cuanto a dimensiones de superficies peatonales, rodadas y de coexistencia se refiere. Los materiales empleados son orientativos.

5. Los planos O. 34 de título Propuestas de urbanización: planta general, O. 35 de título Detalles de urbanización: planta zona del crucifijo, O. 36 de título Detalles de urbanización: Paseo de los Fueros, O. 37 de título Detalles de urbanización: Plaza del Ayuntamiento y calle Crucifijo y Cortes de Navarra, O. 38 de título Detalles de urbanización: Paseo del Río, O. 39 de título Detalles de urbanización: pavimentación Belenas recogen las propuestas y sugerencias con respecto al tratamiento de las urbanizaciones.

TITULO VI

Normas de edificación

CAPITULO I

Condiciones de volumetría y forma

SECCION 1.ª

Parámetros que afectan a la parcela

Artículo 97. Parcelario.

1. Se establece como tipología característica y definitoria de Puente la Reina la de parcela estrecha con alineación a vial en manzana cerrada.

2. Con carácter general las actuaciones edificatorias responderán y representarán siempre al parcelario actual en la fachada, considerándose recomendable mantener la tipología de vivienda existente, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones de habitabilidad exigidas.

Artículo 98. Parcela mínima.

1. Se entiende por parcela la superficie de terreno, edificada o no, deslindada como unidad predial y registrada. La parcela es la base informativa, funcional y estructural del Plan Especial. Tendrán la consideración de solares aquellas parcelas que cumplan las condiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley Foral 10/1994.

2. A los efectos de la intervención sobre el parcelario se considera parcela mínima:

a) Aquella cuya anchura media transversal sea menor de 4 metros.

b) Aquella que tenga una superficie menor de 60 m².

3. De acuerdo con la legislación vigente, las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que deberá reflejarse en el Registro de la Propiedad.

Artículo 99. Condiciones para la agregación de parcelas.

1. En consideración a las necesarias condiciones de habitabilidad se establecen los siguientes criterios y condiciones para la agregación:

2. Con respecto a la anchura media:

a) Con carácter general se permite la agregación de parcelas con anchura media o superficie mayor a la mínima establecida en esta sección. La parcela resultante no podrá exceder de 14 metros de anchura media.

b) Es obligatorio la agregación entre sí de parcelas colindantes cuya anchura media o superficie sea menor o igual a la mínima establecida en esta sección. La parcela resultante no podrá superar los 14 metros de anchura media.

c) En el caso de que lo establecido en el punto anterior no fuese posible, las parcelas cuya anchura media o superficie sea menor o igual a la mínima establecida en este artículo estarán obligadas a agregarse con alguna de sus colindantes, aún en el supuesto de que se excedan los límites establecidos en los puntos anteriores.

d) En todos los casos, las parcelas afectadas no podrán incluir ningún edificio con protección estructural o integral.

e) Se permiten con carácter general el mancomunado de elementos y espacios interiores de la edificación en especial de los sótanos para aparcamientos, sin que ello suponga la necesaria agregación oficial de las parcelas.

f) En todos los casos, la fachada resultante, deberá expresar la anchura del parcelario original.

Artículo 100. Condiciones para la segregación de parcelas.

1. En el caso de segregación, serán indivisibles aquellas parcelas cuyas dimensiones sean menores del doble de la anchura media mínima o de la superficie mínima establecida en esta sección. Tampoco se podrán realizar segregaciones cuando el resultado fuese atentatorio contra la coherencia tipológica de las parcelas originales o las previstas en el Plan Especial y cuando este expresamente prohibido en la normativa particular.

2. Con carácter general, las nuevas parcelas deberán expresar la anchura del parcelario.

3. En todo caso, las nuevas parcelaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Se mantendrán las alineaciones oficiales, no admitiéndose retranqueos o avances salvo que la normativa particular lo autorice expresamente.

b) Cada parcela será independiente de las demás, al igual que el inmueble que se construya, sin perjuicio del mancomunado de elementos y espacios interiores de la edificación.

c) Las parcelas se distribuirán en fondo desde la calle.

d) Cada parcela y por consiguiente cada inmueble tendrá su propio acceso que se llevará a cabo desde la calle a la que den frente.

SECCION 2.ª

Parámetros de ocupación

Artículo 101. Alineaciones oficiales.

1. Son alineaciones oficiales las que separan el espacio público del privado, comprendiendo este último tanto los predios particulares como aquellos otros que forman parte del patrimonio de la administración pública.

2. Con carácter general, los planos O. 32 de título Alineaciones en planta baja y O. 33 de título Alineaciones en plantas superiores recogen las alineaciones oficiales establecidas por el Plan Especial, que serán de carácter obligatorio.

3. No se permitirá por lo general la modificación de las alineaciones oficiales establecidas en los planos de ordenación, salvo correcciones mínimas con el fin de subsanar disfunciones del trazado o adecuarlo a la nueva ordenación.

Artículo 102. Alineaciones constructivas obligatorias.

1. Las alineaciones constructivas obligatorias exteriores definen la ordenación de la edificación con respecto al espacio público.

2. Con carácter general, los planos O. 32 de título Alineaciones en planta baja y O. 33 de título Alineaciones en plantas superiores recogen las alineaciones constructivas exteriores establecidas por el Plan Especial, que serán de carácter obligatorio tanto en rehabilitación como nueva edificación.

Artículo 103. Alineaciones constructivas máximas.

1. Las alineaciones constructivas máximas demarcan normalmente el límite a la edificación en la parte interior de la parcela justificado en razones de habitabilidad y necesidad de esponjamiento de la trama urbana.

2. En el caso de rehabilitación las actuales excepto los casos que quedan fuera de ordenación.

3. En el caso de nueva edificación los criterios para su determinación son los siguientes:

a) En las calles Mayor y Crucifijo con carácter general tendrán un fondo máximo de 18 metros. No obstante, con carácter particular se estará a lo dispuesto en los planos O. 32 de título Alineaciones en planta baja y O. 33 de título Alineaciones en plantas superiores.

b) En las manzanas 100, 104, 106, 121 y 146 se estará a lo que determinan lo planos de alineaciones correspondientes.

c) El resto se atendrá a un fondo máximo de 14 metros con carácter general. No obstante, con carácter particular se estará a lo dispuesto en los planos O. 32 de título Alineaciones en planta baja y O. 33 de título Alineaciones en plantas superiores.

d) En el caso de ser equipamiento, la alineación constructiva máxima señalada en los planos se considera de carácter orientativa.

Artículo 104. Fondo edificable.

1. El fondo edificable se atendrá a los establecido en el artículo anterior.

Artículo 105. Entrantes y retranqueos.

1. La edificación respetará en todo caso, las alineaciones constructivas exteriores en planta baja y plantas superiores sin producir retranqueos.

Artículo 106. Cuerpos y elementos que sobresalen de las alineaciones.

1. Las alineaciones sólo se podrán rebasar con aleros y otros cuerpos semejantes en los términos y condiciones establecidos en estas Normas, manteniendo en todo caso, la continuidad con la planta.

2. Se prohíben elementos volados en las belenas y en las calles de menos de 4 metros.

Artículo 107. Espacio libre en la parcela.

1. Son espacios libres de parcela los terrenos no ocupables por la edificación, resultantes de la diferencia entre la superficie de parcela y la superficie ocupable definida en los artículos anteriores.

2. Estos espacios, no podrán ser objeto de ningún tipo de aprovechamiento en superficie, distinto al de espacio libre.

SECCION 3.ª

Parámetros de aprovechamiento

Artículo 108. Edificabilidad.

1. La edificabilidad máxima de cada parcela se determina multiplicando la superficie de ocupación permitida por el número de plantas. El propietario tendrá derecho al 100% del aprovechamiento permitido por el Plan (artículo 4.2d del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994).

Artículo 109. Número de Plantas.

1. Con carácter general, en caso de nueva edificación el número de plantas se establece en el plano O. 31 de título Alturas máximas permitidas en número de plantas. La incidencia de la altura señalada en este plano se proyectará como máximo hasta el fondo edificable permitido.

2. En caso de rehabilitación, la altura será la actual, excepto cuando el número de plantas señalado en el plano O.31 sea mayor, en cuyo caso el número máximo de plantas se ajustará a esto último.. Los fondos en este caso, serán los actuales, siempre y cuando no estén en el supuesto de discordancia urbanística (artículo 44).

3. Los edificios con protección integral, estructural y ambiental mantendrán en todos los casos la altura actual.

4. Las edificaciones con frente a la calle Cerco Viejo, Cortes de Navarra, Paseo de los Fueros y Fray Vicente Bernedo, se permite una planta de 3,50 metros de altura. Toda aquella construcción que exceda de esta altura se sujeta al régimen de inadecuación urbanística.

Artículo 110. Altura de las plantas.

1. Medida desde el punto medio de la rasante de la calle hasta el arranque del forjado de la última planta, la altura máxima de la edificación en metros será la resultante de multiplicar el número de plantas por 3.

2. En caso de obra nueva o de sustitución:

a) Se establece con carácter general como altura libre máxima 3,50 metros para las plantas bajas.

b) Para las plantas elevadas se establece una altura libre mínima entre forjados de 2,40 en todos los puntos.

3. En los edificios incluidos en los grados de protección Integral, Estructural y Ambiental, se estará sujeto a lo establecido en el régimen de protección del grado correspondiente.

Artículo 111. Construcciones por encima de la altura.

1. Solamente se permitirá lo siguiente:

a) El forjado del techo de la última planta de piso.

b) Las pendientes de las cubiertas inclinadas, sin que se supere la inclinación de 45%.

c) Las azoteas en general quedan prohibidas. Solamente podrán realizarse en las parcelas con cuerpos de planta baja con frente al Paseo Vicente Bernedo, Plaza de los Fueros, calles Cortes de Navarra y Cerco Viejo.

d) Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos con las alturas que se determinan por las normas técnicas de edificación.

2. Esta construcciones, que se realicen por encima de la altura de la edificación, se ejecutarán con materiales de idéntica calidad a los cierres exteriores de la edificación y deberán formar un conjunto compositivamente unitario con la misma.

3. En todo los casos, quedará siempre garantizado el acceso a la cubierta o azotea desde el espacio común.

Artículo 112. Aticos, entrecubiertas y bajocubiertas.

1. Definiciones.

a) Se entiende por ático o entrecubierta al espacio comprendido entre el forjado de la última planta y la estructura de la cubierta, siempre y cuando tal espacio asome a fachada en una altura no inferior a 1,40 metros. En este caso siempre computará como una planta.

b) Se entiende por bajocubierta al espacio comprendido entre el forjado de la última planta y la estructura de la cubierta en el resto de los casos.

2. Posibilidad de su existencia.

a) En el caso de nueva construcción, no se permiten los áticos o entrecubiertas.

b) En el caso de rehabilitación, se permitirán los áticos o entrecubiertas siempre y cuando existieran anteriormente.

c) En el caso de rehabilitación en que existiera un bajocubierta que diera a fachada y el particular tuviera derecho a subir una o más plantas y ejerciera tal derecho, el nuevo bajocubierta arrancará siempre del forjado de la última planta sin dejar espacio en fachada.

3. Usos posibles y condiciones.

a) En caso de ático o entrecubierta:

_Se permiten todo tipo de usos previstos en las Normas Urbanísticas Generales. Pero en el caso de optar por uso residencial cada unidad residencial deberá superar la altura libre de 2 metros medida desde la parte superior del último forjado a la cubierta en, al menos, el 70% de la superficie total de ésta.

b) En caso de bajocubierta:

_Con carácter general el uso de la bajocubierta se destinará a almacenes y trasteros. En el caso de que la bajocubierta supere los 2,00 metros de altura libre en el 70% de una superficie determinada, se podrá permitir piezas habitables que no sean dormitorios vinculadas por lo menos a una de las viviendas del edificio.

_Si la bajocubierta formara dúplex con la vivienda inmediatamente inferior se permitirán dormitorios en las mismas condiciones del punto anterior. Se entiende por dúplex la vivienda con pisos conectados interiormente, es decir sin utilizar espacios colectivos del edificio.

4. Condiciones de iluminación y ventilación: Huecos en la cubierta.

a) Con carácter general se prohíbe la apertura de huecos en la cubierta, sean mansardas, claraboyas o Velux.

b) En el caso de áticos o bajocubiertas con piezas habitables, se permitirá la instalación de ventanas tipo Velux. La superficie máxima del total de estos huecos no podrá ser superior al 3% de la superficie de la cubierta. Cada ventana, a su vez, no podrá ser superior a las dimensiones de 1,30 x 0,70 metros colocadas siempre en orientación vertical.

Artículo 113. Entreplantas.

1. Con carácter general se prohíbe la construcción de entreplantas en nueva edificación.

2. Los edificios protegidos que la tuvieren la conservarán.

3. En caso de rehabilitación, si la altura de la planta baja lo permite, se podrá construir entreplanta siempre y cuando esta tenga una altura mínima de 2,00 metros en todos sus puntos.

Artículo 114. Sótanos y semisótanos.

1. Los sótanos son las plantas inferiores a la que tenga la consideración de planta baja. Las plantas de sótano no computan a los efectos de número de plantas establecidas en esta Normativa.

2. Cuando se ejecuten obras de consolidación, acondicionamiento o reestructuración, se tendrá especial cuidado en la puesta en valor de los muros, bóvedas, arcos, neveras, restos de muralla y demás elementos de interés que pudiese haber en los sótanos, que deberán ser inventariados y protegidos.

3. Se admite con carácter general la construcción de sótanos en nueva edificación, con las reservas sobre protección establecidas en el párrafo anterior.

CAPITULO II

Condiciones técnicas del edificio

SECCION 1.ª

Condiciones de habitabilidad

Artículo 115. Condiciones generales de habitabilidad.

En las viviendas y edificios del Centro Histórico de Puente la Reina serán de aplicación las condiciones mínimas de habitabilidad recogidas en el Plan Municipal y en las normativas de obligado cumplimiento (Decreto Foral 184/1988) que al respecto se desarrollen, sin perjuicio de lo recogido en los artículos siguientes.

Los edificios y elementos incluidos en el Catálogo quedarán excluidos del cumplimiento de las exigencias de habitabilidad establecidas en estas Normas, en tanto estas resulten incompatibles con el grado de protección establecido.

Artículo 116. Condiciones de la residencia.

1. La superficie útil de la vivienda no podrá ser menor de 25 m².

2. Con respecto a la composición y distribución de las diferentes piezas vivideras:

a) Será posible la comunicación entre todas las partes de la vivienda sin salir de ésta.

b) Los dormitorios serán independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirva de paso al cuarto de baño, salvo que la vivienda tenga otro cuarto de baño con acceso independiente.

c) El interior de la vivienda no servirá de acceso a otras fincas no pertenecientes a la propia vivienda.

3. Con respecto a las dimensiones de las piezas vivideras:

a) Los dormitorios tendrán como mínimo 10 m² de superficie, la cocina de 5 m², los baños de 1,5 m² y la sala de estar 8 m².

b) La anchura mínima de pasillos será de 0,8 metros, la de la puerta de entrada de 0,9 metros y las de las puertas interiores de 0,7 metros.

Artículo 117. Iluminación y ventilación.

1. Quedan prohibidas expresamente las viviendas interiores. Queda prohibido también el uso como vivienda de lo construido en sótanos y semisótanos.

a) A los efectos de la aplicación de esta normativa se consideran viviendas interiores aquellas que tengan solamente una pieza habitable a fachada.

2. En el caso de sustitución u obra nueva, todas las viviendas deberán disponer de luz y ventilación directas en la mitad de las piezas habitables, entendiéndose por luz y ventilación directa la que se toma de la vía pública o patio de manzana.

a) La ventilación e iluminación mediante medios técnicos, sin utilización de patio de luces o patios de ventilación, se admitirá para dependencias y piezas auxiliares de las viviendas no destinadas a dormitorios y estancias cuando se aseguren las condiciones higiénicas y esté autorizado por las normativa vigente sobre condiciones sanitarias e higiénicas de las viviendas.

3. Además se exigirá que todas las piezas habitables tengan una hueco de una dimensión igual o superior al 10% de la superficie de la habitación.

Artículo 118. Patios.

1. Condiciones generales:

a) El criterio general de intervención en la edificación residencial es permitir la ventilación cruzada en todas las viviendas, por lo que se procurará abrir patios interiores en todos los casos en que esto sea posible y necesario para conseguir esa ventilación.

b) Las edificaciones colindantes podrán ejecutar patios mancomunados, que serán inscritos como tales en el registro de la propiedad.

c) Se prohíbe la cubrición total de los patios que sirvan para iluminación o ventilación de piezas habitables, cuando no quede garantizada de forma fehaciente la aireación o ventilación adecuada.

d) En los edificios destinados a vivienda colectiva se garantizará el acceso a los patios a través de espacio común, salvo que en los estatutos de la comunidad se definan las condiciones de acceso a través de elementos privativos que garanticen su limpieza y mantenimiento.

e) Los patios interiores de parcela incluidos dentro del fondo edificable podrán ser ocupados en su totalidad en la planta baja con cubierta plana, a excepción de lo que se establezca en la normativa particular.

f) En los edificios que se rehabiliten, la implantación de patios será exigible de acuerdo con los criterios de exigencia y obligatoriedad establecidos el Artículo 48 de esta normativa.

2. Las dimensiones mínima de los patios interiores a los que den piezas vivideras se determinará en función del número de plantas situadas sobre el plano en que se establece el patio. Las dimensiones hacen referencia a la superficie total del patio y al diámetro del círculo inscribible en esa superficie; son las siguientes:

1 6 metros cuadrados 2.50 metros

2 7 metros cuadrados 2,50 metros

3 9 metros cuadrados 3,00 metros

4 10 metros cuadrados 3,00 metros

5 12 metros cuadrados 3,50 metros

3. En caso de sustitución u obra nueva la dimensión mínima de los patios, medida en todas y cada una de la plantas será de 12 metros cuadrados de superficie, con una forma que permita inscribir en ellos una circunferencia de 3,50 metros de diámetro.

4. Cuando la implantación de patio no sea estrictamente necesaria para poner en servicio las piezas exigibles por programa mínimo de vivienda, se permite reducir la superficie de patio a 6 metros cuadrados, siempre que en él pueda inscribirse una circunferencia de 2,50 metros de diámetro.

5. En el caso de viviendas unifamiliares ya existentes que ocupan un edificio completo se permite la solución de escalera patio siempre que la superficie total de ventilación supere los 3 metros cuadrados.

Artículo 119. Servicios de la edificación.

1. Con respecto a los servicios de la edificación, se aplicará lo especificado en las Normas Urbanísticas del Plan Municipal y la legislación vigente.

Artículo 120. Aparcamiento.

1. Se permiten con carácter general los aparcamientos individuales para residentes. A estos efectos, se consideran aparcamientos individuales los de capacidad para una o dos plazas, en parcelas con uso residencial individual o colectiva. En todo caso, la ejecución del acceso deberá respetar el plano de fachada sin retranqueos; la puerta no podrá exceder de 3 metros de anchura ni tener una altura superior a 2,5 metros.

SECCION 2.ª

Condiciones de accesibilidad

Artículo 121. Condiciones generales.

Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio para el desarrollo y aplicación de la anterior ley, o a las normas de obligado cumplimiento que a este respecto entren en vigor.

CAPITULO III

Condiciones estéticas y de composición

SECCION 1.ª

Criterios generales

Artículo 122. Condiciones de aplicación.

1. Las condiciones estéticas propuestas por el Plan Especial para los edificios del Casco Histórico asumen, en principio, las propuestas por la Normativa del Plan Municipal. No obstante, se establecen una serie de condiciones adicionales, que corroboran, completan o concretan las establecidas.

2. Los edificios destinados en su mayor parte a equipamientos cuyo proyecto alcance calidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas condiciones estéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los tramites de un Estudio de Detalle, que deberá ser informado por la Institución Príncipe de Viana.

3. En los edificios contemplados en el caso anterior, incluidos en los tres primeros grados de protección o cuando se opte por la conservación de los edificios incluidos en el grado cuarto, se estará a lo establecido en el régimen de protección correspondiente.

SECCION 2.ª

Criterios específicos

Artículo 123. Fachadas.

1. Consideraciones generales:

a) Con carácter general las actuaciones edificatorias expresarán siempre al parcelario actual en la fachada incluido el caso de agregación de parcelas. Salvo que expresamente se admita por estas Normas, no se podrá representar en la fachada un parcelario que exceda de 14 metros, siendo obligatorio en este caso la disposición diferenciada de unidades de parcela más pequeñas que nunca podrán ser menores que la anchura media mínima de parcela establecida en estas normas, ni mayores que la longitud de 14 metros.

2. Estructura de la fachada:

a) Se entiende por estructura de la fachada el sistema general de vuelos, retranqueos, desplomes y semejantes.

b) Como criterio general, la estructura de la fachada será vertical y se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto, no permitiéndose entrantes ni salientes cerrados tanto en planta baja como en altura. Las fachadas podrán ser rematadas con cornisas, y se permiten las molduras, impostas, recercados de huecos y demás remates ornamentales al modo tradicional del Casco Histórico de Puente la Reina. La forma de obrar estos elementos se asemejará a la existente en los edificios protegidos.

c) Queda prohibido dejar la estructura a la vista, tanto en plantas altas como en bajas. Esta deberá tratarse como parte del conjunto de la fachada.

d) Balcones y miradores:

_Se prohíben los cuerpos volados cerrados de fábrica y los miradores, por no ser un elemento que pueda considerarse una invariante del Casco Histórico.

_Con respecto a los balcones, la longitud máxima de estos no podrá exceder de 6 metros ni de 2/3 de la longitud de la fachada, debiendo en todo caso mantener una distancia mínima de 50 centímetros respeto de los medianiles o edificios colindantes. Su vuelo no deberá ser superior a 1/10 del ancho de la calle. El canto no podrá exceder de 15 centímetros.

_La forma de los elementos volados será regular prohibiéndose expresamente las formas agudas o curvas. No obstante las losas podrán ser molduradas a la manera tradicional.

_Se prohíbe expresamente la colocación de pavimentos cerámicos vistos. En ningún caso será visible el frente de pavimento de la cara superior.

3. Composición de la fachada:

a) La composición de la fachada está constituida por las líneas compositivas generales derivadas de la estructura de la fachada, de los cambios de materiales, de las relaciones hueco-muro y de las posibles impostas o elementos decorativos.

b) En plantas elevadas, la composición estará apoyada generalmente en ejes de simetría.

c) Las plantas bajas, se consideran parte integrante del resto de la fachada, debiéndose componer con el conjunto y no debiendo quedar, en el caso de que se vayan a utilizar para usos comerciales, totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y macizos. La decoración, publicidad y composición de los locales en planta baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general de huecos del edificio, debiendo integrarse en el conjunto edificado.

4. Distribución de huecos en planta baja y altura y dimensiones:

a) Se deberá respetar la proporción vertical de los huecos, manteniendo el ritmo de los mismos y predominando el macizo sobre el vano o clareo.

b) Con respecto a los huecos en planta baja:

_Los escaparates y aberturas en la planta baja tenderán a minimizar su incidencia en el macizo de fachada y en ningún caso podrán ocultar materiales de fachada que formen parte de su composición general.

_Los huecos del acceso a garaje en planta baja tendrán una anchura máxima de 3 metros. Los huecos de acceso podrán alcanzar los 3,50 metros de ancho en los siguientes casos:

.En las fachadas que dan a las calles Cerco Viejo, Paseo de los Fueros, Fray Vicente Berbedo y Cortes de Navarra. También se podrá alcanzar esta altura en las calles interiores que tengan una anchura menor de 4,50 metros.

_Cuando existan huecos para la ventilación del sótano sus dimensiones y situación respetará la composición general de la fachada. Su altura máxima será de 60 centímetros, las rejas no podrán sobrepasar la alineación oficial. Cuando el sótano sobrepasa en su superficie la alineación oficial de la fachada queda expresamente prohibido abrir huecos en el pavimento del espacio público.

c) Con respecto a los huecos en plantas superiores:

_La proyección horizontal del conjunto de huecos en las plantas superiores no podrá rebasar la mitad de la longitud de la fachada. Los partes macizas de la fachada situados entre dos huecos sucesivos deberán tener un frente mínimo de 70 centímetros.

_Las aristas de huecos de acceso, ventanas y balcones mantendrán una distancia superior a 50 centímetros de la línea de medianera.

_La proporción de huecos balconeros será la tradicional; es decir, rectangulares de eje vertical, de proporción aproximada alto/ancho 1,8/1.

_La proporción de las ventanas será la tradicional en proporción aproximada alto/ancho 1/1. La dimensión máxima en anchura será de 140 centímetros.

_En la última planta, pueden no guardar esta proporción siempre que la anchura no exceda de la anchura de los huecos de la planta inferior.

5. Materiales de cerramiento de muros:

a) Los cerramientos de todo el edificio se realizaran desde la rasante de calle al alero. Queda prohibido dejar la estructura portante a la vista, tanto en plantas altas como en bajas.

b) Los acabados de fachadas podrán ser de ladrillo del tipo tradicional de Puente la Reina rejuntado o zaboyado con mortero de cal, o enfoscados con mortero de cal con el color incorporado, en acabado continuo y liso sin dibujos ni falsas imitaciones, y sin dejar piedras vistas en los paramentos. Se admitirán soluciones ornamentales pintadas a la manera tradicional.

c) Se autoriza el levante de sillería, mampostería de piedra para las plantas bajas y de ladrillo viejo o similar para las elevadas. Se prohíbe expresamente el ladrillo caravista, esmaltado o vitrificado.

d) Se permiten en planta baja aplacados de piedra de la zona que imiten a sillería y colocados según los principios constructivos propios de la fábrica de sillería, quedando prohibidos los aplacados de piedra que no los cumplan, es decir que no tengan las juntas paralelas y ortogonales y que tengan dimensiones menores de 25 centímetros de alto y 40 centímetros de ancho. Siempre que sea posible se recuperarán los elementos de piedra labrada que existan en la fachada.

e) La planta baja se diferenciarán del resto de la fachada mediante el uso del zócalo de piedra cuya fábrica se asemejará a la de los edificios protegidos del mismo tramo de calle. Con carácter general, el zócalo de piedra será obligatorio en toda la planta baja de la calle Mayor.

f) Las pinturas serán preferentemente minerales. El color se mantendrá preferentemente dentro de la gama de las tierras, ocres obscuros y rojos terrosos.

6. Carpintería de huecos:

a) La carpintería se realizará con hojas de giro de madera pintada o barnizada de modo que presenten un color oscuro. En todo caso, las puertas de acceso en las plantas bajas (portal y garaje) serán también de madera en color oscuro.

b) Se permite el usos de otros materiales como el aluminio anodizado o lacado y materiales plásticos en las ventanas que den a patios inferiores y que no sean visibles en ningún caso desde el exterior. Se prohíbe expresamente en todos los casos las hojas correderas, el aluminio anodizado en su color, bronce u oro y cualquier carpintería en color imitación madera.

c) Las protecciones exteriores del sol y la luz serán realizadas en los mismos materiales que se utilicen en carpintería.

_Las soluciones autorizadas y recomendadas son las contraventanas de lamas y ventanillos de madera.

_Se prohíben las persianas de guía enrollables en cajas empotradas, excepto en los patios interiores y siempre que no sean visibles desde el espacio público.

_Con carácter general se prohíbe la instalación en el exterior de las cajas de persianas.

_En los cerramientos de las plantas bajas se admiten las persianas metálicas siempre que no sean opacas, a base de malla metálica, verjas etc., excluyéndose las que impiden la percepción del escaparate. Se admiten en cerramientos de comercios las persianas de madera. En ningún caso se autoriza que el cajón de persiana se sitúe en el exterior de la fachada.

7. Ornamentación:

a) Los elementos de ornamentación se producirán con sobriedad, de acuerdo con las constantes de ornamentación de la localidad.

b) Se admiten elementos y ornamentaciones de escayola, piedra natural o artificial o materiales similares, únicamente como detalles decorativos en dinteles, impostas, etc.

c) Las impostas en ningún caso excederán de 0,20 metros, entendiéndose que en los balcones y aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado.

d) Respecto a la cerrajería:

_La cerrajería será exclusivamente de hierro forjado o fundido a la manera tradicional acabado en colores obscuros y satinados. Podrá utilizarse cuadradillo macizo.

_Se prohíben expresamente los antepechos de obra.

_Los antepechos de balcones y azoteas, se realizarán a base de cerrajería exclusivamente de hierro, bien sea de forja o fundición a la manera tradicional, con preferencia al predominio de los elementos verticales, siempre con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones engañosas. El acabado de los mismos será en colores oscuros, satinados.

8. Elementos en fachada:

a) Los toldos de cualquier establecimiento o vivienda no podrán salir más de lo que se establece desde la normativa de vuelos. No obstante se prohíben su instalación en los huecos de las plantas superiores.

b) No se conceptuarán como toldos los elementos de protección a base de materiales rígidos, aún cuando su estructura sea desmontable, que no podrán instalarse en las fachadas exteriores ni interiores a patios, ni espacios abiertos.

c) Quedan prohibidos los faroles y los rótulos perpendiculares a fachada, excepto el alumbrado público y los rótulos destinados a señalar elementos de interés social o los distintivos de las actividades en planta baja cuando se trate de recuperar diseños o motivos tradicionales. En estos casos, el saliente máximo de estos elementos, será de 60 centímetros y siempre que queden a una altura mínima de 3,00 metros sobre las rasantes de las aceras.

d) Queda prohibido la colocación de ropa e instalación de tendederos y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio. En todo caso, las actuaciones de nueva edificación deberán incorporar patios o huecos para este servicio, que de ser visibles desde el espacio público, deberán protegerse con celosías o tratamientos que minimicen el impacto visual.

Artículo 124. Medianeras.

1. Cuando la medianera vista sea la propia, aún en el caso de que se prevea de que en un corto espacio de tiempo va a ser cubierto, se tratará de igual manera que las fachadas en cuanto a materiales y colores.

2. Cuando la medianera vista sea la vecina, se le dará por el promotor de la finca en obras el mismo tratamiento de la medianera preexistente, en la parte que hubiese quedado al descubierto por la nueva edificación en el caso de que esta fuese de menor altura. En el resto de supuestos, si la medianera vecina se encontrase manifiestamente deteriorada, el promotor estará obligado a adecentarla, en condiciones de calidad análogas a las de la obra propia.

3. Respecto a los solares, deberán ser vallados en la fachada con dos metros de altura como mínimo de ladrillo o fábrica revestida similar a la fachada.

Artículo 125. Cubiertas.

1. Estructura:

a) Con carácter general, la cubrición de los edificios se realizará mediante cubierta inclinada con las siguientes condiciones:

_Se dispondrán de un modo simple, a dos o más aguas de modo que no presenten ningún hastial o piñón en los muros de fachada visibles desde el espacio público.

_Tendrán pendientes comprendidas entre el 25 y el 45 % y se cubrirán con teja curva en color rojo u ocre oscuro.

_Las cubiertas verterán sus aguas hacia las líneas de alero. En caso de edificios con frente a dos calles se entiende que hacia cada alero verterá la mitad del fondo edificable, con una tolerancia de _ 1 metro por razón de ajuste al parcelario, salvo condiciones específicas establecidas desde la Normativa Urbanística Particular por parcela.

b) Los cuerpos de edificación situados en el interior de la parcela y no visibles desde la vía pública podrán tener tanto cubiertas inclinadas como planas, siempre y cuando no superen la altura de B+1. Sus condiciones serán iguales a las especificadas para la cubrición de la edificación con frente a calle. El resto (mayor de B+1) deberán tener cubierta inclinada.

c) Los cuerpos de edificación situados en el Paseo de los Fueros, Fray Vicente Bernedo, Calle Cortes de Navarra y Cerco Nuevo, en el espacio de parcela comprendido entre la alineación oficial y el trazado de las antiguas murallas, recibirán cubiertas planas.

_Estas cubiertas serán visitables y dispondrán de un pretil o cierre de protección de una altura máxima de 110 cm. Se construirán de obra maciza o de cerrajería.

_Se autorizan cierres laterales similares sobre los linderos con las parcelas contiguas. Cuando en estas parcelas existan también cubiertas planas, la altura del pretil o cierre lateral podrá elevarse sobre la altura máxima de 110 centímetros, pero de modo que su perfil superior quede por debajo de una línea ideal que se inicia con la altura de 110 centímetros, a una distancia horizontal de 50 centímetros de la alineación oficial, y se eleva hasta alcanzar 210 centímetros, a una distancia horizontal de 300 centímetros de la misma alineación oficial.

d) Excepto en los casos indicados en b) y c), quedan en régimen de inadecuación urbanística el resto de los cuerpos de edificación con terrazas o cubiertas planas.

e) Hacia la fachada se pondrá siempre alero sujeto a las condiciones recogidas más adelante, prohibiéndose los frontones.

2. Apertura de huecos en la cubierta:

a) Con carácter general se prohíbe la apertura de huecos en la cubierta, sean mansardas, claraboyas o Velux.

b) En el caso de áticos o bajocubiertas con piezas habitables, se permitirá la instalación de ventanas tipo Velux. La superficie máxima del total de estos huecos no podrá ser superior al 3% de la superficie de la cubierta. Cada ventana, a su vez, no podrá ser superior a las dimensiones de 1,30 x 0,70 metros colocadas siempre en orientación vertical.

3. Materiales y acabados:

a) En el caso de existencia de terrazas transitables en cubierta, las barandillas o antepechos serán acordes con la composición general del edificio, en especial con las barandillas y cerrajerías.

b) Las cubiertas serán de teja canal en color pajizo preferentemente. No se admitirán en ningún caso la incorporación de materiales extraños ni la aparición ventanas inclinadas que se vean desde el exterior.

4. Instalaciones en la cubierta:

a) Los elementos e instalaciones que por sus características técnicas o funcionales no pudieran encontrar otro emplazamiento que la cubierta, deberán respetar al máximo la armonía del conjunto sujetándose su construcción a las condiciones recogidas en el Artículo 111 de estas Normas. En el caso de antenas, deberán evitar en lo posible rebasar la cumbrera, minimizando su impacto mediante sistemas de recepción colectivos. Las chimeneas se adaptarán a los tipos tradicionales.

b) Se prohíbe expresamente la ubicación de paneles de captación de energía solar, instalaciones de aire acondicionado, depósitos, y otros. Y en general, no se podrá colocar en la superficie de la cubierta cualquier otro tipo de elemento cuyo lado mayor supere 1 metro y no esté separado del siguiente elemento como mínimo 3 metros.

c) Cuando alguno de estos elementos o instalaciones queden fuera de servicio, deberán ser retirados o reparados por el propietario.

Artículo 126. Aleros.

1. En el caso de cubierta inclinadas es obligatoria la construcción de aleros con los siguientes criterios:

a) Su directriz se dispondrá en un plano horizontal y continuo.

b) Volarán sobre la línea de fachada una longitud en función del ancho de la vía a la que dan:

_Vía pública con anchura inferior a 5 metros: saliente mínimo 30 centímetros; máximo igual a 1/10 de la anchura de la calle, con máximo de 50 centímetros.

_En la Calle Mayor, o en cualquier vía pública con anchura superior a 5 metros saliente comprendido entre 50 y máximo 80 centímetros.

c) Como materiales se utilizará la madera barnizada o pintada.

Artículo 127. Canalones y bajantes.

1. Los canalones y bajantes, respetarán al máximo los aleros y paño de fachada y se harán en los siguientes materiales: cobre, chapa de cinc, admitiéndose la colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la planta baja.

2. Las secciones de los canalones serán semicirculares y las de las bajantes circulares. Se evitarán en todo caso los canalones de aluminio.

3. Las bajantes no podrán verter directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexión preferentemente registrable a la red general de evacuación de aguas.

Artículo 128. Rótulos y cartelería.

1. Para la fijación de las condiciones que han de cumplir los rótulos que se incluyen en la fachada de los edificios han de considerarse las condiciones que se exponen a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 19 y 22 y Disposición Transitoria 7 de la LPHE.

a) Placas indicadoras de las actividades profesionales que se puedan desarrollar en las distintas plantas: Tendrán una superficie máxima de 0,15 metros cuadrados, y podrán situarse en la fachada de la planta baja, junto a la puerta de acceso. Contendrá sólo letras y anagramas, en un solo color, y grabadas en una placa de acabado metálico; si se hace sobre otro material será de color blanco u ocre.

b) La colocación de otras placas, carteles, anuncios publicitarios y los rótulos de los establecimientos se adecuación en cada caso a las características del Casco Histórico y su integración armónica en el marco de la fachada y sobre todo con la distribución de huecos y muros en planta baja.

c) Se dispondrán sobre un rectángulo de una altura máxima de 50 centímetros y forma claramente horizontal, situado en la parte alta de la planta baja; los extremos del rectángulo han de distanciarse al menos 10 centímetros de cada una de las medianeras. Tanto para el fondo del rectángulo como para las letras y anagramas se utilizará un color de la gama de los sienas y ocres; se permite también blanco para el fondo y blanco y negro para las letras.

d) Excepcionalmente, podrá autorizarse la inclusión de anagramas y marcas comerciales con varios colores, así como la elección de colores distintos de los previstos para el fondo o letras. En todo caso, será necesario evitar la inclusión de un número excesivo de colores, o de colores que no entonen con el entorno próximo y general del Casco Histórico.

e) Se prohíben las cajas de cartelería iluminada.

f) Queda expresamente prohibida la implantación de rótulos en las plantas altas y especialmente en las barandillas de los balcones.

g) Para la iluminación de los rótulos referidos en los párrafos b) y c) se podrá optar por la iluminación bien desde el exterior o bien desde el interior.

Artículo 129. Instalaciones en el edificio.

1. Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las medianeras.

2. Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de agua, tendederos, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.

3. Se prohíbe también la instalación en la fachada o en cualquier lugar del espacio público de cualquier tipo de máquina expendedora comercial, cajeros automáticos y similares. Con carácter general se permite su instalación en el interior de los locales comerciales o en salas anejas que podrán tener acceso desde el espacio público siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) La sala no podrá tener ventanas, escaparates ni similares. No se podrá acceder a estas salas desde el zaguán de acceso a viviendas. La puerta de acceso desde el exterior, estará integrada con la composición de la fachada y en cuanto a usos dimensiones y materiales se aplicará lo especificado en el artículo 123 y consiguientes de estas Normas.

b) No podrán en ningún caso instalarse en los portales y espacios de acceso a los locales comerciales que den directamente al espacio público.

Artículo 130. Instalaciones de interés general.

1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa notificación a los propietarios afectados con la antelación que cada caso permita, estando obligados estos a consentirlo.

CAPITULO IV

Condiciones de seguridad

SECCION 1.ª

Seguridad en la construcción y edificación

Artículo 131. Normativa aplicable.

1. Con carácter general, respecto de las condiciones de seguridad se aplicará lo establecido en el las Normativa Urbanística del Plan Municipal y la legislación vigente.

TITULO VII

Normas de usos del suelo

CAPITULO I

Disposiciones generales

SECCION 1.ª

Disposiciones Generales

Artículo 132. Disposiciones generales.

1. Las disposiciones contenidas en la presente normativa no afectarán al mantenimiento de los usos existentes a la entrada en vigor de este Plan Especial, salvo aquellos que sean incompatibles con sus determinaciones.

2. A su vez, la Normativa que se establece en esta Capítulo tienen la consideración de Normas Reguladoras complementarias de las diferentes disposiciones relacionadas con la salubridad y el Medio Ambiente promulgadas por el Gobierno de Navarra.

3. La modificación de aquellas disposiciones modificará de forma automática la presente Norma General de Usos en aquellas determinaciones que resulten contradictorias con los textos Normativos citados.

4. Serán También de aplicación lo establecido en el Decreto correspondiente de Actividades clasificadas y las condiciones a cumplir por la que puedan ser causa de molestias a las personas por ser emisoras de ruidos o vibraciones, o las normas que para su desarrollo o sustitución se promulguen.

Artículo 133. Objeto, ámbito de los usos.

1. El objeto de la presente Normativa es la regulación de los diferentes usos que pueden implantarse en el Centro Histórico de Puente la Reina.

2. A efectos de su regulación, los usos se clasifican en función de su adecuación a la ordenación establecida en el Plan, a sus destinatarios, y a la actividad a desarrollar. Por ello se han dividido en dos grandes capítulos: usos en el espacio público y usos en el espacio privado. En estos últimos se ha considerado tanto el ámbito de los particulares como el de la administración.

3. La localización de los usos se adecua a lo establecido en los planos O. 22 de título Usos privados de suelo y de plantas bajas, O. 23 de título Usos privados de plantas elevadas, O. 24 de título Usos del espacio público, que forman parte de la documentación gráfica del Plan Especial.

CAPITULO II

Determinaciones para los usos en el espacio público

SECCION 1.ª

Clasificación y condiciones

Artículo 134. Clasificación de usos en el espacio público.

1. Uso Parques y espacios libres públicos:

a) Se consideran espacios libres los suelos no edificables, cuyo trazado y disposición mantienen las características del Casco Histórico.

b) Se entienden incluidas en esta definición los espacios no edificables creados artificialmente como superficies cuyo subsuelo existen o puedan existir construcciones con otras función, siempre que se garantice el uso público de la superficie.

_Son espacios libres, las zonas verdes, plazas, plazuelas, jardines, bulevares y demás espacios públicos no edificables cuyo objeto es garantizar la salubridad y el reposo, proteger zonas e instalaciones y obtener mejoras en las condiciones ambientales.

Artículo 135. Jerarquía del viario.

1. Los viales tendrán siempre carácter público, con las limitaciones de uso que la administración competente pueda establecer en cada caso para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía.

2. Por las características de la red viaria del Casco Histórico, el uso será general será de compatibilidad peatón-vehículo. Según la predominancia de uno u otro, se establece la siguiente clasificación:

a) Vial rodado:

_Las conforman fundamentalmente los viales perimetrales del Casco Histórico. La separación entre el peatón y el vehículo es total, debiendo circular por las aceras y la calzada respectivamente. Existe diferencia formal entre aceras y calzada.

b) Vías de coexistencia peatón-vehículo.

_Están formadas a su vez por dos tipos:

.Son de uso habitual compartido por peatones y vehículos, sin perjuicio de la prioridad de aquellos, restringiéndose el uso del coche en algunas de ellas a determinadas horas del día. La diferencia entre aceras y calzada lo da el acabado material del pavimento.

c) Vías no rodadas:

_Son exclusivamente peatonales. Queda prohibido el tránsito y en algunas de ellas el estacionamiento de vehículos.

Artículo 136. Determinaciones para el tráfico y circulación.

1. Los criterios en cuanto al tráfico y circulación de vehículos son los siguientes:

a) Los vehículos deberán utilizar exclusivamente los viales reservados a ellos o en los que esté tolerado el tránsito rodado, con arreglo a la clasificación establecida en le artículo anterior.

b) Los vehículos dedicados al reparto de mercancías concentrarán su actividad en las franjas horarios que se determinen por el Ayuntamiento.

c) En la utilización de las plazas de aparcamiento disponibles en las vías públicas tendrán preferencia los residentes. El Ayuntamiento arbitrará las medias necesarias para hacer efectiva esta preferencia, incluyendo la expedición de distintivos u otros sistemas de identificación.

CAPITULO III

Determinaciones para los usos en el espacio privado

SECCION 1.ª

Clasificación y condiciones

Artículo 137. Clasificación en función de la titularidad.

1. Usos públicos:

a) Se definen y clasifican como tales los usos cuyo destinatario es el público con carácter general, que se desarrollan sobre bienes de dominio público, con independencia de que sean prestados o gestionados por la Administración o por particulares, y a todos aquellos prestados por la Administración en bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación.

2. Usos institucionales colectivos:

a) Se definen y clasifican como tales todos aquellos usos destinados al público que accede a ellos por la pertenencia o adscripción a una institución, mediante el abono de una cuota u otra contraprestación de carácter similar, y son prestados o gestionados por particulares sobre propiedades privadas.

3. Usos privados:

a) Se definen y clasifican como tales los que no estando comprendidos en las categorías anteriores, se realizan por particulares en bienes de propiedad privada, sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 138. Clasificación en función de la actividad.

1. Uso residencial._Se define y categoriza como tal a la actividad destinada al alojamiento. Según la tipología de la edificación en que se desarrolla la actividad se distinguen en:

a) Residencial familiar. Se define y categoriza como tal a la actividad destinada al alojamiento o residencia familiar desarrollada en un edificio con accesos comunes a la vivienda o viviendas que lo integran, pudiendo tener otros elementos de carácter comunitario. Cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto Foral 184/1988 por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Residencial colectivo. Se define y categoriza como tal a la actividad desarrollada en edificios en los que, en toda o parte de su superficie, se presta alojamiento y servicios complementarios en régimen colectivo, tales como residencias asistidas, asilos, hogares de ancianos, de matrimonios o de juventud, y aquellos en los que se presta alojamiento temporal para transeúntes, como hoteles, moteles, pensiones, etc. Por su importancia dentro del recinto de Puente La Reina se incluyen en la categoría de uso de Hostelería.

2. Uso comercial._Se define y categoriza como tal a la actividad desarrollada en locales abiertos al público en general, con destino al comercio al por mayor o menor, al almacenaje con destino exclusivamente comercial en el propio local o en sus inmediaciones, y a las destinadas a la prestación de servicios privados, como peluquerías, salones de belleza, lavado, planchado y actividades análogas.

Por la importancia dentro del recinto de Puente La Reina se distingue, dentro de esta categoría, los usos de hostelería como restaurantes, bares y establecimientos de restauración, que conforman una categoría propia.

3. Uso de hostelería._Se define y categoriza como tal a la actividad desarrollada en locales abiertos al público en general, con destino al alojamiento y/o a la restauración y al almacenaje con destino propio en el mismo local o en sus inmediaciones.

4. Uso de oficinas._Se define y categoriza como tal a las actividades de tipo administrativo o burocrático, de carácter público o privado, tales como banca, seguros o de carácter análogo, así como a los despachos profesionales o de prestación de servicios. Según su repercusión, se distinguen las siguientes posibilidades:

a) De actividad empresarial propia. Se define y categoriza como tal las oficinas que se declaren como tal y las que ocupen más del 50 por ciento de la superficie de la edificación.

b) Vinculadas al uso principal. Se define y categoriza como tal las oficinas establecidas en edificios con uso principal distinto y que no excedan del 50 por ciento de la superficie total.

5. Uso industrial._Se define y categoriza como tal las siguientes actividades:

_Obtención, transformación y transporte de materias primas.

_Almacenes con destino a la conservación, guarda y distribución de productos de suministro a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores, sin servicio de venta directa al público en el propio local.

_Reparaciones de todo tipo (talleres) que, en razón de las características de la actividad, medios utilizados para el desarrollo de la misma y naturaleza del material manipuladas o almacenado, no generen riesgos a la salubridad y a la seguridad de las personas, las cosas o al medio ambiente.

_Estaciones de servicio y lavado de vehículos.

Según el grado de intensidad de los usos industriales categorizados en el Plan Especial, se distinguen las siguientes posibilidades:

b) Industria artesanal vinculada al uso principal Se define y categoriza como tal las actividades industriales cuya función principal es la obtención de productos individuales o en series pequeñas que pueden ser vendidos al público directamente, cuyo dominio pertenezca al propietario de la actividad principal y cuyo establecimiento tenga una superficie inferior a 100 metros cuadrados (cfr. artículo 4.3.6 de la Normativa General del Plan Municipal).

c) Pequeños talleres. Se define y categoriza como tal las actividades industriales cuya función principal es la obtención de productos individuales o en series pequeñas que pueden ser vendidos al público directamente. A los efectos de este Plan se consideran industrias artesanales aquellos establecimientos que tengan una superficie inferior a 200 metros cuadrados.

6. Uso equipamental._Se define y categoriza como tal a las actividades destinadas a implantar los servicios de las administraciones públicas o de otras entidades u organismos oficiales. Este uso será siempre permitido en los edificios con algún tipo de protección. Por su dedicación se distinguen las siguientes posibilidades:

a) Asistencial. Se define y categoriza como tal a las actividades dedicadas a la promoción o asistencia de colectivos necesitados de ayuda. Pueden ser los siguientes: Sanitario (tratamiento o alojamiento de enfermos, comprendiendo hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios y consultorios, además de clínicas veterinarias y establecimientos similares. Educativo (enseñanza en todos sus grados y modalidades). Residencial especial (residencia de ancianos y similares).

b) De esparcimiento. Se define y categoriza como tal a las actividades y manifestaciones comunitarias de tipo relacionadas con el ocio y el tiempo libre. Pueden ser los siguientes: Culturales (museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de arte, de exposiciones y similares, así como a las asimilables a las anteriores de desarrollo y gestionadas por asociaciones o agrupaciones). Recreativos (ludotecas, espectáculos y similares). Deportivos (que, en el caso del Casco Histórico, requerirán espacios amplios especiales). De uso del espacio libre (esparcimiento que se produce en plazas, bulevares y similares).

c) Administrativos. Se define y categoriza como tal a las actividades de la administración pública como correos, servicios de oficinas municipales, oficinas de información y del gobierno de Navarra y otras entidades parecidas.

d) De apoyo a infraestructuras. Se define y categoriza como tal a las instalaciones precisas para el correcto funcionamiento de las redes de infraestructuras.

e) Institucionales específicas. Se define y categoriza como tal a las actividades desarrolladas en locales o edificios acondicionados para el uso de la finalidad correspondiente a una institución, no incluidos en los apartados anteriores; como por ejemplo religiosos.

7. Uso de almacenes, garajes y aparcamientos._Se define y categoriza como tal a las actividades de depósito, acopio o provisión. Pueden contemplarse los siguientes supuestos:

a) Garaje o aparcamiento vinculado a la actividad principal. Se define y categoriza como tal a aquéllas de estas actividades cuyo destino sea el estacionamiento de vehículos, y cuyo dominio pertenezca al propietario o propietarios de la actividad principal.

b) Garaje o aparcamiento general. Se define y categoriza como tal a aquéllas de estas actividades cuyo destino sea el estacionamiento de vehículos, y cuyo dominio no pertenezca al propietario o propietarios de la actividad principal.

c) Almacén vinculado a la actividad principal. Se define y categoriza como tal a aquéllas de estas actividades sin destino de garaje, cuyo dominio pertenezca al propietario de la actividad principal y cuyo establecimiento tenga una superficie inferior a 300 metros cuadrados.

d) Almacén general. Se define y categoriza como tal a aquéllas de estas actividades sin destino de garaje, cuyo dominio no pertenezca al propietario de la actividad principal o cuyo establecimiento tenga una superficie superior a 300 metros cuadrados.

e) Trasteros. Se define y categoriza como tal a aquéllas de estas actividades sin destino de garaje, cuyo dominio pertenezca al propietario de la actividad principal y cuyo establecimiento tenga una superficie inferior a 50 metros cuadrados.

8. Corrales domésticos._Se define y categoriza como tal a las pequeñas actividades ganaderas que, como máximo y simultáneamente cuenten con los siguientes animales: 1 cabeza de ganado equino, vacuno o porcino; 5 conejas madre; 10 aves.

9. Jardinería u horticultura._Se define y categoriza como tal a aquellas actividades dedicadas a huerta o jardín en zonas abiertas. Este uso será siempre característico o principal de la parcela libre privada.

Artículo 139. Determinaciones generales.

1. Con carácter general con respecto a su instalación, el Plan Especial hace una remisión a la normativa técnica específica de cada uso que deberá respetarse en todos los casos.

Artículo 140. Determinaciones pormenorizadas.

1. Para los sótanos.

a) En las plantas sótanos no se permitirán usos residenciales. Los restantes usos se atenderán a los términos que establezcan las normas de seguridad aplicables y no podrán autorizarse de manera independiente a los usos de planta baja o superiores, excepto los aparcamientos cuando estuvieren permitidos.

b) Los usos característicos o complementarios en sótanos podrán instalarse siempre que sus accesos o ventilación se adapten a la Normativa en cuanto a composición de fachadas, condiciones estéticas, etc.

c) En caso de que los aparcamientos estén situados en los sótanos, las rampas deberán estar cerradas a la altura de la línea de fachada. Su pendiente no será superior al 15%.

d) La ventilación no podrá realizarse por fachada ni a espacios situados sobre el sótano y deberá obligatoriamente llevarse a cubierta, salvo en los aparcamientos situados en planta baja que cuenten con ventilación directa.

e) Aquéllos sótanos que en la actualidad ventilen hacia la fachada podrán mantener sus huecos en el plano de ésta, sin permitirse abrir ventilación en el pavimento de la calle y siempre que cumplan la Normativa en cuanto a composición de fachada, condiciones estéticas, etc.

2. Para las bajocubiertas.

a) Con carácter general el uso de la bajocubierta se destinará a almacenes y trasteros. En el caso de que la bajocubierta supere los 1,80 metros de altura libre en una superficie de 15 metros cuadrados, se podrá permitir piezas habitables que no sean dormitorios vinculadas por lo menos a una de las viviendas del edificio.

b) Si la entrecubierta formara dúplex o tríplex con la vivienda inmediatamente inferior se permitirán dormitorios en las mismas condiciones del punto anterior. Se entiende por dúplex o tríplex la vivienda de varios pisos conectados interiormente, es decir sin utilizar espacios colectivos del edificio.

NORMAS URBANISTICAS DE CARACTER PARTICULAR

PRELIMINARES

SECCION 1.ª

Documentos

Artículo 1.

1. Completando el sistema normativo del Plan Especial y con el fin de regular las particularidades existentes en diferentes ámbitos del Casco Histórico de Puente la Reina, se desarrolla el documento de Normativa Particular cuyo objeto es establecer las condiciones específicas y pormenorizadas a nivel de Area de Intervención y de Parcela.

2. La Normativa Particular se divide en dos documentos a saber:

a) Fichas de Areas de intervención.

b) Fichas de parcelas.

Artículo 2. Fichas de áreas de intervención.

1. Las fichas recogen las condiciones particulares para cada zona de intervención.

2. Cada área recoge las intervenciones propuestas con la particularidad de que las áreas de reestructuración recogen a su vez las intervenciones por remodelación y reurbanización que se efectúen. Lo mismo sucede en remodelación con respecto a la urbanización.

Artículo 3. Fichas de parcelas.

1. Las fichas de Normativa Particular a nivel de parcela se estructuran de la siguiente manera:

a) En el encabezamiento se incluyen los datos necesarios para la identificación y localización de la parcela o excepcionalmente, del bien de que se trate.

b) En la columna izquierda se recoge una descripción, distribuida en tres secciones: datos de uso y ocupación; datos volumétricos y formales; conservación de la edificación y otros.

c) La columna derecha se destina propiamente a recoger la normativa particular e incluye cuatro secciones: determinaciones de uso; de volumetría; de protección; y un resumen de las actuaciones y obras permitidas.

d) La parte central incluye imágenes descriptivas del bien y en el caso de edificios e inmuebles un plano con el número de plantas y alineaciones existentes y establecidas. Figura además una información acerca de la posible financiación pública de las obras.

e) Las determinaciones relativas a la Protección se inician con la fijación del grado de protección correspondiente. Para establecer las condiciones de protección de los elementos de interés, se utilizan los datos formales que aparecen en la columna izquierda, señalando los elementos positivos que deben ser conservados, o los negativos que deben ser eliminados, sustituidos, etc.

2. Hay que tener en cuenta que sólo la columna de la derecha junto a la precisión establecida en el párrafo anterior y el plano sobre alturas y alineaciones permitidas tiene valor normativo, y debe considerarse parte de las Normas Particulares del Plan.

FICHAS DE AREAS DE INTERVENCION

SECCION 2.ª

Areas de reestructuración

Artículo 4. Enumeración.

1. Las áreas de propuestas de reestructuración se localizan en el plano O.11 y en los planos de re reurbanización. Son las siguientes:

_La zona nordeste de la manzana 115, en los alrededores de la Iglesia del Crucifijo.

_La parcela 115-026 (Padres Reparadores), que requiere unas determinaciones especiales.

_La ribera del río Arga, con la consiguiente renovación del embarcadero.

_El entorno del edificio de la Fundación Julián de Mena.

Artículo 5. Zona nordeste de la manzana 115.

1. La zona nordeste de la manzana 115, en los alrededores de la Iglesia del Crucifijo se resolverá mediante una unidad de ejecución.

2. Normas particulares de la Unidad de Ejecución CH 1 (Crucifijo):

Determinaciones de carácter general

Clase de suelo: Urbano.

Superficie bruta de la unidad: 6.314 metros cuadrados.

Superficie con derecho a aprovechamiento: 5.087 metros cuadrados.

Uso característico de la unidad: Residencial plurifamiliar.

Superficie de suelo destinada a uso privado: 2.355 metros cuadrados.

Superficie de suelo destinada a Sistemas: 3.959 metros cuadrados.

Determinaciones relativas a la gestión

Sistema de actuación: Cooperación.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de Cooperación, proyecto de urbanización.

Determinaciones funcionales y formales en suelo privado

Determinaciones de usos pormenorizados

USOS PREVISTOS USOS PERMITIDOS

Parcela libre Jardinería Aparcamiento

Planta baja Residencial familiar Comercial, almacenes y garajes vinculados a la actividad principal

Plantas elevadas Residencial familiar Oficinas

Determinaciones de volumetría general

TIPOLOGIA EDIFICATORIA VIVIENDAS ADOSADAS

Longitud mínima de fachada 6 metros. La fachada expresará el parcelario antiguo, siempre y cuando no sea menor de 6 metros. Se expresará, si es posible, también en la diferencia de alturas en la cubierta

Número máximo de plantas B + 2

Altura máxima a alero 10,00 metros

Alineaciones edificatorias Obligatorias y dibujadas en los planos

Altura libre máxima en planta baja 3,50 metros

Altura mínima libre en plantas elevadas 2,50 metros

Retranqueos No se permiten

Vuelos Deben cumplir las determinaciones establecidas en la Normativa Urbanística General

Parcela libre en fachada No podrá disponer de cierre opaco de más de 1 metro de altura

Determinaciones de superficies edificadas materializables

Superficie de suelo destinada a uso privado: 2.355 metros cuadrados.

Superficie máxima edificada materializable uso residencial: 7.065 metros cuadrados.

Número máximo de viviendas: 60.

3. En la zona Nordeste de la manzana 115 se trata de conseguir el acondicionamiento y urbanización del área anexa a la Iglesia del Crucifijo, que continuaría con un paseo compatible con un vial de servicio en el linde norte de esa manzana. Es de obligado cumplimiento la creación de unas gradas que, apoyadas en el talud vegetal, permiten una suave transición entre el nivel superior (de la carretera) y el inferior. Un área de espectáculos al aire libre termina por conformar una zona de marcado carácter recreativo (pensado fundamentalmente para espectáculos veraniegos, tales como conciertos y/o actuaciones teatrales) y cuyo fondo no es sino la Iglesia del Crucifijo, edificio arquitectónico de especial interés y que resulta todo él, salvo en la zona de acceso, rodeado de césped y vegetación. Se incluyen asimismo en esta zona verde 13 plazas de aparcamiento, además de aparcamiento de bicicletas (sobre losas perforadas de hormigón de 5 centímetros de espesor) que contribuyen a dar servicio tanto a la Iglesia del Crucifijo como a toda la zona residencial adyacente.

4. El diseño realizado en el plano correspondiente es orientativo, pero se respetarán los árboles marcados, las plazas de aparcamiento y el estacionamiento de bicicletas. La delimitación de las unidades de Ejecución separan zonas de urbanización independizables. La delimitación de las unidades separan zonas de urbanización independizables.

Artículo 6. Zona de la parcela 115-026.

1. La parcela 115-026 está determinada por la ficha del Catálogo correspondiente y los planos de ordenación. La edificación situada en la parte este de la parcela que actualmente contiene los vestuarios, queda sometida al régimen de fuera de ordenación. Su eliminación se vincula a nuevas construcciones de un volumen similar al que tiene.

Artículo 7. Zona de la ribera del río Arga.

1. La zona de la ribera del río Arga está declarada como Espacio Libre protegido. Será de obligado cumplimiento realizar un paseo que recorra toda la ribera desde la urbanización de El Txori hasta el Centro de Salud. Este paseo deberá adaptarse a las normas de supresión de barreras físicas (Ley Foral 4/1988 y reglamento de desarrollo) y, por tanto, los desniveles se absorberán mediante rampas al menos en una de las alternativas de su recorrido. La propuesta diseñada en planos tiene valor orientativo (plano O.38). Será de obligado cumplimiento la rectificación de alineaciones prevista en las parcelas señaladas en el plano de ordenación correspondiente.

Artículo 8. Zona del entorno de la Fundación Julián de Mena.

1. La zona del entorno del edificio de la Fundación Julián de Mena tendrá carácter ajardinado. Se intentará realizar un diseño que conecte peatonalmente la salida de la belena del Casco Histórico con el edificio existente y con la guardería y el equipamiento para la tercera edad previstos.

2. En este último equipamiento se permite la ubicación de un edificio de máxima altura B+2 y de 750 m² de ocupación en planta. Se retranqueará del edificio actual por lo menos 10 metros.

SECCION 3.ª

Areas de Remodelación

Artículo 9. Enumeración.

1. Las zonas de remodelación se localizan también en el plano O.11 y en los planos de reurbanización. Son las siguientes:

_El Paseo de los Fueros.

_La parcela 105-106, esquina calle Mayor con La Población.

_La parcela 100-122, que contiene el pasadizo entre el Paseo de los Fueros y la plaza Julián de Mena.

Artículo 10. El Paseo de los Fueros.

1. La zona del Paseo de los Fueros El Paseo de los Fueros cambiará de carácter cuando se realice el trazado de la futura autovía a Logroño.

2. Se establece orientativamente un diseño de bulevar que en el sentido norte sur tendría los siguientes usos: acera, vial rodado, aparcamiento, zona peatonal interior con ajardinamiento, vial rodado, aparcamiento y acera. De este modo se resuelve la necesidad de acceso rodado a los actuales garajes y comercios de las fachadas. Se conservará el arbolado existente, salvo que se opte por realizar un aparcamiento subterráneo. En cuanto a los materiales utilizados, las sugerencias se desglosan de la siguiente manera:

a) En la zona rodada, el firme ha de soportar tráfico medio-pesado (entre 200 y 800 vehículos pesados al día). Por ello, la solución adoptada es la siguiente: Mezcla bituminosa de 8 centímetros sobre 30 centímetros de hormigón hidráulico de calidad baja, sobre 20 centímetros de hormigón de baja calidad y sobre 20 centímetros de zahorra natural.

b) En las zonas de aparcamiento, se ha de soportar el equivalente a tráfico ligero. Esto se consigue con: losas perforadas de hormigón de 7 centímetros sobre capa de 5 centímetros de tierra vegetal, sobre 5 centímetros de arena, sobre 15 centímetros de base granular.

c) En las zonas de estancia, se prevé una capa de 5 centímetros de ladrillo machacado de grano fino, sobre capa anticontaminante, sobre 10 centímetros de arena, sobre 15 centímetros de grava.

d) En la zona de paso, que solamente va a tener que soportar tránsito peatonal, se colocan losas de hormigón prefabricado de 7 centímetros sobre 5 centímetros de mortero de cemento, 2 centímetros de arena y 10 centímetros de hormigón hidráulico de baja calidad.

Artículo 11. La parcela 105-106, esquina calle Mayor con La Población.

1. La parcela 105-106 está determinada por la ficha del Catálogo y los planos de ordenación.

Artículo 12. La parcela 100-122.

1. La parcela 100-122, está determinada por la ficha de parcela, los planos de ordenación y, especialmente, por el plano de detalle O.37.

SECCION 4.ª

Areas de Reurbanización

Artículo 13. Enumeración y descripción.

1. Las zonas de reurbanización se localizan en el plano O.11 y en los planos de reurbanización. Son las siguientes:

_Reurbanización de la plaza Julián de Mena.

_Reurbanización de la calle Crucifijo.

_Reurbanización de las belenas.

_Reurbanización de las calles La Población y Rodrigo Ximénez de Rada.

_Reurbanización de la calle Cortes de Navarra.

2. La plaza Julián de Mena es un Espacio Libre Protegido. El pavimento actual se conserva, de modo que prevalece el carácter que tiene la plaza actualmente y consigue una uniformidad en todo el Casco Histórico. El diseño realizado es orientativo, pero es de obligado cumplimiento que no pueda acceder el coche al interior de la plaza excepto en casos necesarios, así como que el mobiliario urbano se reduzca a algunos bancos y farolas, situados en los extremos y removibles.

3. La calle Crucifijo será reurbanizada con la misma terminación en material y calidad que la calle Mayor. Su diseño es de obligado cumplimiento. Su extremo queda definido en planos y llegará hasta la puerta de la Iglesia del Crucifijo; y, por otra parte, su pavimentación tendrá continuidad hacia la calle Mayor, atravesando la calle Cortes de Navarra.

4. Las belenas tendrán obligatoriamente un tratamiento de loseta o pavimento liso, sin aceras, con líneas de adoquín que corten la perspectiva forzada como máximo cada 10 metros. Pero, en todo caso, se respetará el pavimento original y el diseño propuesto se adecuará a esta necesidad.

5. La reurbanización de las calles La Población y Rodrigo Ximénez de Rada se basará en un tratamiento de pavimentación sin aceras, con dos tiras longitudinales de loseta de piedra o pavimento liso y el interior de adoquín. Las dimensiones y el material específico son orientativos.

6. La reurbanización de la calle Cortes de Navarra se ajustará a lo definido en planos en cuanto a dimensiones de superficies peatonales, rodadas y de coexistencia se refiere. Los materiales empleados son orientativos.

FICHAS DE PARCELAS

SECCION 1.ª

Documentos

Artículo 14. Fichas de Normativa Particular a nivel de parcela.

1. Se incluyen en el documento adjunto a estas Normas Urbanísticas.

Artículo 15. Fichas de los espacios libres protegidos.

1. El plano O.41 señala los espacios libres protegidos y son los siguientes:

a) E-1. Zona de la ribera del río Arga.

b) E-2. Plaza Julián de Mena.

c) E-3. Calle Mayor.

2. Respecto al espacio libre protegido E-1 se podrán hacer las obras de acondicionamiento que se señalan en la ficha correspondiente del Area de Reestructuración. Se permite también desbrozar la orilla así como plantar vegetación de ribera acorde con la zona.

3. Respecto al espacio libre protegido E-2, en líneas generales se conservará en su estado actual. Se permiten sin embargo las obras de acondicionamiento señaladas en la correspondiente ficha del Area de Reurbanización.

4. Respecto al espacio libre protegido E-3, se conservará su pavimentación y configuración actual.

ANEXO I

Planos de ordenación y propuesta

_Planos de Ordenación y Propuesta.

O. 11 de título Zonas de reestructuración, remodelación y reurbanización.

O. 12 de título Imagen General.

O. 21 de título Sistemas y Equipamientos.

O. 22 de título Usos privados de suelo y de plantas bajas.

O. 23 de título Usos privados de plantas elevadas.

O. 24 de título Usos del espacio público.

O. 31 de título Alturas máximas permitidas en número de plantas.

O. 32 de título Alineaciones en planta baja.

O. 33 de título Alineaciones en plantas superiores.

O. 34 de título Propuestas de urbanización: planta general.

O. 35 de título Detalles de urbanización: planta zona del crucifijo.

O. 36 de título Detalles de urbanización: Paseo de los Fueros.

O. 37 de título Detalles de urbanización: Plaza del Ayuntamiento y calle Crucifijo y Cortes de Navarra.

O. 38 de título Detalles de urbanización: Paseo del Río.

O. 39 de título Detalles de urbanización: pavimentación Belenas.

O. 40 de título Bienes de Interés Cultural.

O. 41 de título Parcelas o elementos con grado de protección.

O. 42 de título Unidades de ejecución y áreas de rehabilitación integrada.

O. 51 de título Red de abastecimiento de agua.

O. 53 de título Red de gas.

O. 54 de título Red de energía.

Nota: Los planos O.24, O.35, O.36, O.37, O.38 y O.39 tienen un carácter meramente indicativo.

PLAN DE ETAPAS

Introducción

El Plan de Etapas recoge las ideas principales que deben regir en la puesta en marcha del Plan Especial. Acorde con la legislación vigente, se precisa, por lo menos, fijar los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en las unidades de ejecución que comprenda el Plan, y de solicitar licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

Sin embargo, el equipo redactor considera necesario también expresar en el Plan de Etapas las actuaciones de tipo público que se presentan en el Plan. Por ello y siguiendo lo establecido para los planes municipales, se trata también de definir los objetivos de desarrollo del Plan Especial, y las previsiones concernientes a los sistemas generales y a los espacios de actual titularidad pública que se precisa reformar.

En cuanto a los objetivos, siguiendo la Memoria justificativa, es necesario señalar la importancia y urgencia de acometer prioritariamente las zonas extremas del Casco Histórico. Además de la necesidad que tienen por su estado actual definido en la Información, se precisa este tipo de operaciones para dar sentido definitivo al eje que históricamente ha conformado Puente La Reina (el Camino de Santiago) y que es uno de los principales objetivos. Por ello también se ha propuesto la definición de unas Areas de Rehabilitación Integrada, que pueden ser objeto de ordenación y gestión conjunta entre lo público y lo privado, así como de financiación especial por convenio entre Ayuntamiento, Gobierno de Navarra y los particulares, a efectos de lo prevenido en el artículo 67 del Decreto Foral 287/1998 sobre Proyectos de Intervención Global.

Se puede afirmar, por tanto, que son dos vertientes las que se debe programar con el Plan de Etapas: una que incide en las actuaciones de tipo privado y que afecta a los propietarios de parcelas, y otra que incide en las actuaciones públicas en el espacio que actualmente es de titularidad pública. Acorde con ello se especifica a continuación cada una de ellas, sabiendo que las que inciden en las actuaciones públicas sólo tienen carácter orientativo y no vinculante, pero será básico para la justificación de las operaciones que se lleven a cabo. Se termina con una referencia a la definición de las Areas de Rehabilitación Integrada.

Plan de Etapas para los propietarios de parcelas

1) En las Unidades Sistemáticas (Unidad de Ejecución CH-1) se estará a lo dispuesto en la legislación general:

a) El plazo máximo para adquirir el derecho al aprovechamiento urbanístico será de cuatro años, contados desde que se hubiese adquirido el derecho a urbanizar en virtud de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial.

b) Acreditado por los propietarios el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados, el Ayuntamiento expedirá la certificación correspondiente a instancia de aquéllos. Por el transcurso de tres meses se entenderá otorgada esa certificación.

c) El plazo para la solicitud de licencia de edificación será de dos años desde que se hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

d) El plazo para comenzar las obras de edificación será de un año a partir de la fecha de licencia para edificar.

e) El plazo de terminación de las obras de edificación será de tres años a partir de la fecha de la licencia para edificar.

2) En el resto del Casco Histórico se actuará de manera asistemática y según la legislación general:

a) El aprovechamiento urbanístico se entiende concedido en virtud de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial.

b) El plazo para la solicitud de licencia de edificación será de cuatro años desde que se hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

c) El plazo para comenzar las obras de edificación será de un año a partir de la fecha de licencia para edificar.

d) El plazo de terminación de las obras de edificación será de tres años a partir de la fecha de la licencia para edificar.

Actuaciones públicas en suelos de titularidad pública

Las actuaciones públicas están descritas y desarrolladas en los Planos, Normas Urbanísticas y Evaluación Económica. Para su ejecución en etapas se ha tomado como medida las etapas cuatrienales que la ley prevé para otros supuestos. Se considera que es suficiente un listado general de estas actuaciones, puesto que su desarrollo y desglose económico se realiza a continuación.

Según aquel criterio y estudiando los recursos municipales, las etapas y los contenidos de cada una de ellas serían las siguientes:

I Cuatrienio

_Reestructuración de la zona nordeste de la manzana 115.

_Reestucturación del entorno del edificio de la Fundación Julián de Mena.

_Reestructuración de la ribera del río Arga.

_Reurbanización de la calle del Crucifijo.

_Remodelación de la parcela 100-153.

II Cuatrienio

_Reurbanización de la calle Ximénez de Rada y La Población.

_Reurbanización de la calle Cortes de Navarra.

_Remodelación Paseo de los Fueros.

_Reestructuración de la parcela 115-026 (Padres Reparadores).

_Remodelación parcela 100-122.

_Reurbanización de la plaza Julián de Mena.

_Reurbanización de las Belenas.

Areas de rehabilitación Integrada

Como se especificó anteriormente este Plan Especial denomina Areas de Rehabilitación Integrada aquellas zonas que en base al artículo 67 del Decreto Foral 287/1998 sobre Medidas de Apoyo y Financiación en Materia de Viviendas modificado por el Decreto Foral 350/2000 en las que se permite articular por parte del Gobierno de Navarra una financiación paralela del espacio público en una cuantía igual a las ayudas recibidas por los privados de la zona afectada por el Area de Rehabilitación Integrada.

Para poder delimitar las citadas Areas de Rehabilitación el Decreto establece la necesidad de que previamente el Gobierno de Navarra declaré el ámbito del Plan Especial como "Area de Rehabilitación Preferente". Los requisitos para ello vienen recogidos en el artículo 11 del señalado Decreto. Son los siguientes:

"1. En nueva construcción:

_Contar con planeamiento de desarrollo en vigor y estar incluidas en el programa de actuación previsto por el Planeamiento General, en su caso.

_Que los costos de suelo y urbanización las hagan aptas para la promoción de viviendas de protección oficial.

2. En rehabilitación: que son en principio los que más nos afectan de cara al Plan Especial:

_Ubicarse en casco histórico que cuente con planeamiento urbanístico adecuado, es decir tener aprobado un Plan Especial.

_Contar con ordenanza específica de apoyo a la rehabilitación aprobada por el Ayuntamiento respectivo".

El artículo amplia el concepto en el párrafo siguiente:

"También podrán ser declaradas áreas de rehabilitación preferente, previo informe de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios correspondiente, los centros históricos y conjuntos edificados en los que esté en vigor un Plan Especial de Reforma Interior que afecte a zonas en las que más del 70% de los edificios tengan una antigüedad superior a 50 años en el caso de centros históricos o conjuntos continuos de edificaciones, o el 100% de los edificios en el caso de conjuntos dispersos de edificaciones tradicionales rurales. Será también necesario que exista una Ordenanza municipal de ayudas específicas a la rehabilitación de estas áreas, con una dotación presupuestaria no inferior al 2% del módulo ponderado aplicable por habitante del área y año".

Sin duda Puente La Reina cumple los requisitos en cuanto al porcentaje de antigüedad de las viviendas, la necesidad de tener un Plan Especial Aprobado y la existencia de una Ordenanza Municipal específica de apoyo a la rehabilitación. A la hora de la solicitud como indica la norma debe solicitarse a la Oficina de Rehabilitación correspondiente Informe favorable sobre la declaración.

Respecto a la cuantía de las ayudas el Decreto en su artículo 67.4 establece esa financiación paralela que hemos señalado anteriormente. Para el espacio privado con viviendas de más de 50 años, establece unas ayudas que del 40% del presupuesto protegible,"con los límites de presupuesto protegible y superficie de vivienda señalados en el apartado 1 del presente artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3".

El párrafo siguiente cita textuamente: "Este porcentaje de ayuda se aplicará también a los presupuestos de urbanización interior, adecuación de espacios libres, aparcamientos para residentes, mobiliario urbano, dotaciones y honorarios de gestión, con un límite que no exceda del presupuesto protegible destinado a la rehabilitación de las viviendas, siempre que la actuación sea objeto de un proyecto de intervención global en una zona del área y se tramite e informe a través de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios correspondiente".

Se ponen en marcha a través de convenio con el Gobierno de Navarra, previa declaración de Area de Rehabilitación Preferente, a través de la oficina de Rehabilitación de Viviendas correspondiente.

El espíritu del Decreto pretende como fin último la rehabilitación integrada (espacio público y privado) de diferentes zonas, apoyando financieramente la consecución de actuaciones en conceptos y materias tradicionalmente deficitarias en los centros históricos; urbanización, adecuación de espacios libres, mobiliario urbano, aparcamiento, instalación de dotaciones.

Para el caso de Puente La Reina, como ya se han indicado en los otros documentos del Plan, se definen 3 posibles Areas de Rehabilitación Integrada.

Area 1: Zona del Río Arga._Se vincula a las manzanas 106 y 116 colindantes con esta actuación la adecuación y construcción del paseo y parque fluvial de la Actuación número 3 del Inventario de actuaciones de la Evaluación Económica (ver más adelante): Reestructuración de la Zona del Río Arga. El equipo redactor sugiere que se vincule las ayudas obtenidas para la remoción y rehabilitación de las fachadas traseras y huecos que dan al río y las cubiertas de las mismas edificaciones, pues todo ello conforma una escena urbana singular de Puente La Reina.

Area 2: Entorno de la Fundación Julián de Mena._Se vincula a la manzana 104 la actuación 5 del Inventario de actuaciones de la Evaluación Económica (ver más adelante): Reestructuración del Entorno del Edificio de la Fundación Julián de Mena. La intención es similar a la del Area anterior. Se pretende potenciar la habilitación de nuevo aparcamiento para residentes, la consecución de un edificio dotacional, la urbanización de la finca del antiguo convento y la creación de un aparcamiento para autobuses. Se sugiere en consecuencia se vincule las actuaciones de rehabilitación de fachadas traseras, huecos y cubiertas de las parcelas de la manzana 104, así como las ayudas para la eliminación de cuerpos o sectores constructivos fuera de ordenación. A la vez, sería justificable la vinculación de cualquier obra de rehabilitación interior de la edificación, incluso las intervenciones en las fachadas principales.

Area 3: Entorno de la Iglesia del Crucifijo._Se vinculan dos actuaciones a la manzana 115: la Actuación número 1 del Inventario de actuaciones de la Evaluación Económica (ver más adelante): Reestructuración de la Zona Nordeste de la Manzana 115; y la número 9 del mismo Inventario: Reurbanización de la Calle del Crucifijo. Uno de los objetivos del Plan Especial es la renovación e integración dentro de la trama urbana de toda la zona del Crucifijo. Por ello interesa sobremanera potenciar la rehabilitación de su tejido construido a la vez que la ocupación de los solares existentes. Se sugiere se vincule las actuaciones de rehabilitación a todos los niveles con el objeto de conseguir a través de las anteriores intervenciones la adecuación de un nuevo espacio libre, el acabado formal de la calle del Crucifijo y la obtención de nuevos aparcamientos para residentes.

EVALUACION ECONOMICA

Objetivos y contenido

El Plan de Etapas junto a la Evaluación Económica, constituyen los componentes económicos del Plan Especial del Centro Histórico (PEPRI). Es estos documentos se define y se evalúa la responsabilidad principalmente pública de la más directa ejecución de la ciudad mediante inversión pública. Estos documentos persiguen a su vez, un objetivo adicional: la racionalización de la asignación de los recursos públicos.

La Evaluación Económica, es uno de los documentos en que se debe plasmar el proyecto completo de un Plan Especial, conforme lo señala el artículo 89.2 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de junio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra y el 47.2 del Reglamento de Planeamiento, donde desarrolla su contenido.

El artículo 91.2 de la Ley Foral al que remite al artículo 89.2 señalado en el párrafo anterior, cita textualmente; los Planes Especiales contendrán las especificaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mismos, y como mínimo los previstos para los Planes Parciales. En este contexto el 89.2 en sus apartados k y l recoge la necesidad de realizar un estudio de evaluación económica estimativa de las actuaciones y un plan de etapas para el desarrollo temporal de las determinaciones del Plan.

Asimismo, el 47.2 del Reglamento de Planeamiento dice: las determinaciones a las que se refiere el número anterior, es decir, a los Planes Especiales, se concretarán en los documentos siguientes:

_Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate, incluyendo los estudios que resulten precisos.

_Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

_Normativa urbanística adecuada para asegurar su finalidad.

_Evaluación económica.

Como aclara el artículo 45.2 del Reglamento de Planeamiento, la evaluación de las obras y servicios no tiene carácter vinculante. A la vez, el Reglamento no especifica directamente la necesidad de incluir como documento tramitable el Plan de Etapas. No obstante, el equipo entiende que la documentación del Plan quedaría incompleto sin el adecuado reflejo temporal de las actuaciones a realizar, por lo que la propuesta que se presenta lo incluirá en atención fundamentalmente al espíritu marcado por la Ley del suelo de la Comunidad Foral.

Por tanto, en función de la naturaleza ejecutiva de estos instrumentos de planeamiento, se puede decir que dentro de esta propuesta la metodología del Estudio de Evaluación Económica deberá contener para todo el recinto señalado como ámbito del Plan Especial, la valoración de:

_Los costes de las infraestructras básicas y ejecución de obras que deban realizarse; (explanación pavimentación, señalética y jardinería, redes de abastecimiento de agua, riego, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado y otras redes que se prevean como el posible cableado), servicios urbanos y equipamientos, indemnizaciones y derribos. Si se elige en algún caso el sistema de expropiación como sistema de actuación, la evaluación económica contendrá el cálculo estimativo del coste de la expropiación.

_El inventario de las acciones de inversión y su programación en etapas.

_Con el objeto de completar la información económica suministrada por el Plan Especial, el informe contendrá un calculo estimativo y aproximado de la inversión que sería necesario comprometer para la rehabilitación y adecuación formal de todo el caserío del recinto histórico de Puente La Reina.

_Finalmente se adjunta un pequeño apartado sobre fuentes de financiación extramunicipales.

El Plan de Etapas tendrá en principio una proyección temporal de 8 años, aunque como se indica en la normativa, los plazos de ejecución establecidos no son vinculantes (art. 43.1 del Reglamento de Planeamiento). Por otro lado, los datos económicos se indicarán tanto en pesetas como en euros estimados de forma constante con referencia al año de redacción del Plan Especial, por lo que las futuras revisiones del Programa de Actuación deberán tener en cuenta este aspecto.

Inventario de los costes económicos de las actuaciones previstas en el PEPRI

En este segundo capítulo se recoge la información sobre la evaluación económica. Buscando la eficacia en la claridad expositiva se han definido seis tipos o capítulos de intervenciones que engloban a su vez la desagregación del conjunto de obras, actuaciones y elementos materiales que las conforman. Estos tipos son los conceptos utilizados en las tablas de valoración.

En resumen pues, en los siguientes puntos se expone correlativamente el inventario de actuaciones, su descripción, la definición de tipos, su desagregación, los criterios y costes medios de obras y elementos materiales y su justificación, para finalizar con la evaluación económica propiamente, expuesta en tablas y por actuaciones unitarias.

Inventario de actuaciones

Las actuaciones contempladas son las siguientes:

Actuación 1._Reestructuración de la zona nordeste de la manzana 115.

Actuación 2._Remodelación Paseo de los Fueros.

Actuación 3._Reestructuración de la ribera del río Arga.

Actuación 4._Reestructuración de la parcela 115-026 (Padres Reparadores).

Actuación 5._Reestucturación del entorno del edificio de la Fundación Julián de Mena.

Actuación 6._Remodelación parcela 100-122.

Actuación 7._Reurbanización de la Plaza Julián de Mena.

Actuación 8._Reurbanización de la calle don Rodrigo Ximenez de Rada y La Población.

Actuación 9._Reurbanización de la calle del Crucifijo.

Actuación 10._Reurbanización de la calle Cortes de Navarra.

Actuación 11._Reurbanización de las belenas.

Actuación 12._Remodelación de la parcela 100-153.

A continuación se describe cada una de ellas:

Actuación 1 Reestructuración de la zona nordeste de la manzana 115

Esta zona engloba dos actuaciones que se diferencian, no tanto por su diseño como por la manera de gestionarlo. Mientras que una zona es de total dominio público y, como tal, es completa competencia del Ayuntamiento de Puente la Reina. La otra zona se trata de una unidad de ejecución en la cual intervienen cuatro propietarios y el Ayuntamiento. Esta actuación comprende la construcción de un edificio de B+2 con la consiguiente urbanización integral de la zona y el acondicionamiento de una zona verde no muy extensa. Los datos generales de las mismas son los siguientes:

Primera actuación:

Superficie: 3.108 m².

Descripción urbanística: Se trata de la entrada a Puente la Reina desde Pamplona por la carretera NA-111, junto al albergue de peregrinos, propiedad de los Padres Reparadores. La actuación comprende una zona asfaltada para la circulación exclusiva de vehículos, una zona pavimentada de coexistencia peatón-vehiculo, pequeño jardín, gradas situadas frente a la iglesia del Crucifijo y una plazas de aparcamiento frente a dicho albergue.

Parcelas a las que afecta: Toda la superficie en la que se desarrolla la actuación es de dominio público.

Unidad de Ejecución: Al tratarse de suelo público no se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: Se propone el acondicionamiento y acabado de la urbanización, así como la recuperación y el consiguiente acondicionamiento de una pequeña zona verde.

Mediciones:

_Excavaciones y movimientos de tierra.

_Red viaria 666,37 m².

_Pavimentaciones y aceras 1.987,13 m².

_Alcantarillado.

_Plantaciones y laboreo 454,50 m².

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

_Mobiliario urbano: 60 bolardos, aparcamiento de bicicletas, 30 metros lineales de seto, 12 farolas y 4 papeleras.

Segunda actuación:

Superficie: 2.873,75 m².

Descripción urbanística: La intervención consiste en una zona ajardinada detrás de la iglesia del Cucifijo, rodeada de un recorrido que permite la coexistencia peatón-vehículo para permitir la entrada de coches a la parte edificada, que se sitúa en la parcela 115-022.

Parcelas afectadas: Intervienen cuatro parcelas propiedad privada (115-023, 115-024, 115-025, 115-022) y una zona de dominio público.

Unidad de Ejecución: Esta actuación se desarrolla a través de una unidad de ejecución en suelo urbano, CH-1, en la que intervienen las parcelas anteriormente citadas. Tres de las parcelas privadas entran con toda su superficie en la unidad de ejecución, mientras que una de ellas (115-022) entra parcialmente.

Gestión: Cooperación.

Descripción en base a los tipos definidos: Se propone la urbanización integral de la zona, así como el acabado y acondicionamiento de la urbanización. Se incluye el acondicionamiento de una pequeña zona verde en la parte trasera de la iglesia del Crucifijo.

Mediciones:

_Excavaciones y movimientos de tierra.

_Pavimentaciones y aceras 1.219,78 m². Abastecimiento y suministro de agua: se introducirá una tubería de unos 60 metros lineales para abastecer a la nueva edificación, a su vez este tramo servirá para mallar la red, de modo que ésta funcione mejor.

_Saneamiento: Aproximadamente se necesitarán 55 metros lineales de tubería para servir a las nuevas viviendas que se proponen en esta zona.

_Fuerza: Se propone la introducción de cableado de energía eléctrica para abastecer a esas viviendas. Aproximadamente 37 metros lineales. Suministro de gas: Se introduce como nueva red con una longitud aproximada de 37 metros lineales.

_Alcantarillado.

_Plantaciones y laboreo: 1.138,53 m².

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

_Mobiliario urbano: 28 bolardos, aparcamiento de bicicletas, 12 metros lineales de seto, 12 farolas y 4 papeleras.

Actuación 2 Remodelación Paseo de los Fueros

Superficie: 16.276,08 m².

Descripción de la actuación: Lo que se propone en el Paseo de los Fueros es disminuir el carácter que presenta actualmente de carretera nacional para convertirlo en algo más urbano para Puente la Reina. Una de las posibilidades que recoge esa idea puede ser el convertir dicho paseo en un bulevar. Los árboles que actualmente presiden el paseo se mantienen, adecuando las medidas que se necesitan para el buen funcionamiento de la calle, a su actual posición. Por lo tanto el bulevar se compone de un paseo peatonal central, flanqueado por sendas vías rodadas a ambos lados del mismo, recogiendo cada una de ellas un sentido de la circulación. Junto a las fachadas que se presentan al paseo una acera de suficiente dimensión que facilita el acceso a las viviendas y posibles comercios que tengan ahí su entrada. La intervención se completa con dos hileras de aparcamiento en batería, una a cada lado para disminuir el tráfico y posible estacionamiento de vehículos dentro de las dependencias del Casco Histórico.

Parcelas afectadas: Toda la superficie en la que se desarrolla la actuación es de dominio público, excepto una pequeña parte de la parcela perteneciente a la gasolinera que se sitúa actualmente en la zona central sur del paseo (250 m²).

Unidades de Ejecución: Al tratarse de suelo público no se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Ayuntamiento.

Descripción en base a los tipos definidos: La actuación consiste en el acondicionamiento y acabado de la urbanización con la consiguiente introducción de nuevas infraestructuras o la renovación de las ya existentes.

Mediciones:

_Red viaria 6.771,04 m².

_Pavimentaciones y aceras 9.505,04 m².

_Alcantarillado.

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

_Mobiliario urbano: 40 farolas, 10 papeleras y 20 bancos.

Actuación 3 Reestructuración de la zona del río Arga

Superficie: 5.665,65 m².

Descripción urbanística: El equipo redactor propone es la conexión del parque fluvial que se desarrolla a lo largo del río Arga y que continúa hacia el río Robo. Se acondiciona la parte trasera de las parcelas que tienen su frente hacia las calles Población y San Pedro, expropiando a tres de ellas una pequeña parte de esa zona de atrás, para la posible continuación del paseo, ya que el cauce del río es inalterable. Tras la casa del Vínculo se ha propuesto un pequeño embarcadero que se va aproximando al río creando una zona verde de estancia y recreo.

Parcelas afectadas: Toda la superficie en la que se desarrolla la actuación es de dominio público, excepto las parcelas 146-246, 146-247 y 146-248.

Unidades de Ejecución: Al tratarse de suelo público no se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: La actuación consiste en el acondicionamiento y el acabado de la urbanización, así como de la recuperación y el consiguiente acondicionamiento de la zona verde próxima al río.

Mediciones:

_Pavimentaciones y aceras 2.062,95 m².

_Plantaciones y laboreo 3.602,70 m².

_Alcantarillado.

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

_Mobiliario urbano: 40 farolas, 10 papeleras y 10 bancos.

Actuación 4 Reestructuración de la parcela 115-026 (perteneciente a los Padres Reparadores)

Superficie: 137,33 m².

Descripción urbanística: El equipo redactor propone el derribo del cuerpo de dicha parcela que sobresale hacia la calle Cortes de Navarra, retranqueando la alineación actual uno 6 m.

Parcelas afectadas: Unicamente afecta a la parcela 115-026, perteneciente a los Padres Reparadores.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: El Ayuntamiento expropiará los 76,76 m² que necesita para conseguir la alineación adecuada y se encargará del derribo de la edificación de una planta, necesario para la ejecución de dicha actuación.

Descripción en base a los tipos definidos: La actuación consiste en un ajuste de la alineación oficial existente obteniendo el suelo mediante expropiación e indemnizando al propietario por el derribo de dicho cuerpo de edificación.

Mediciones:

_Indemnización por derribo 549,32 m³.

_Obtención del suelo 76,76 m².

_Pavimentación y aceras 76,76 m².

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

Actuación 5 Reestructuración del entorno del edificio de la Fundación Julián de Mena

Superficie: 9.896,83 m².

Descripción urbanística: Se propone un aparcamiento para unos 8 autobuses junto a la calle Saint Sever y un nuevo uso del edificio de la fundación.

Parcelas afectadas: La actuación afecta parcialmente a la parcela 126 (Convento del Sagrado Corazón) y a la parcela 255 contigua a la anterior.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: El Ayuntamiento expropiará los 156 m² de la parcela 255 y 1.016,78 m² de la parcela donde se sitúa el edificio de la fundación Julián de Mena.

Descripción en base a los tipos definidos: La actuación se basa en un ajuste de la alineación oficial de la parcela 126 y un acondicionamiento y acabado.

Mediciones:

_Obtención del suelo 1.172,78 m².

_Red viaria 587,20 m².

_Pavimentación y aceras 585,58 m².

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

Actuación 6 Remodelación parcela 100-122

Superficie: 102,87 m².

Descripción urbanística: Se propone ampliar el paso que comunica el Paseo de los Fueros con la plaza Julián de Mena para que exista dentro del paso una pequeña acera que permita el cruce de los peatones hacia el Casco Histórico sin ser entorpecidos por los vehículos.

Parcelas afectadas: La actuación afecta únicamente a la parcela 100-122.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: Se modifica la alineación constructiva en planta baja y se propone el acondicionamiento y acabado de la urbanización.

Mediciones:

_Obtención del suelo 0 m².

_Red viaria 55,76 m².

_Pavimentación y aceras 18,42 m².

Actuación 7 Reurbanización de la plaza Julián de Mena

Superficies: 1.264,32 m².

Parcelas afectadas: No afecta a ninguna parcela, ya que la actuación se desarrolla totalmente en suelo de dominio público.

UE de la que forma parte: no se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción urbanística: el equipo redactor propone la mejora del aspecto de la plaza del Ayuntamiento, acondicionándola para la estancia en ella.

Descripción en base a los tipos definidos: La propuesta es el acondicionamiento y el acabado de la urbanización.

Mediciones:

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

_Mobiliario urbano: 6 farolas, 2 papeleras, 8 bancos y 8 bolardos.

Actuación 8 Reurbanización de la calle don Rodrigo Ximénez de Rada

Superficie: 2.073,36 m².

Descripción urbanística: El equipo redactor propone la mejora de las infraestructuras que pasan por debajo de la calle, así como la nueva pavimentación de la calle con adoquín en el centro y baldosa lisa en los laterales.

Parcelas afectadas: No afecta a ninguna parcela, ya que la actuación se desarrolla totalmente en suelo de dominio público.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: La propuesta es el acondicionamiento y acabado de la urbanización, así como la introducción de las nuevas infraestructuras o su mejora.

Mediciones:

_Pavimentaciones y aceras 2.073,36 m².

_Alcantarillado.

_Abastecimiento y suministro de agua: Se propone la renovación de la red antigua, lo que supone una tubería que recorra toda la calle con una longitud aproximada de 420 metros lineales.

_Saneamiento: También se propone la renovación de esta instalación, al igual que se está haciendo en la calle Emilio Arrieta, con una longitud de unos 420 metros lineales.

_Fuerza: Se propone la introducción de cableado de energía eléctrica a lo largo de toda la calle.

_Suministro de gas: También se propone la introducción de dicha instalación, lo que supone la introducción de una tubería de 405 m lineales aproximadamente.

_Redes de comunicación.

_Alcantarillado.

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

Actuación 9 Reurbanización de la calle del Crucifijo

Superficie: 905,04 m².

Descripción urbanística: Se propone la introducción de las infraestructuras necesarias para el buen abastecimiento de las diferentes parcelas, así como la mejora de las ya existentes y la nueva pavimentación, la cual será igual que la de la calle Mayor para enfatizar la continuidad de la misma hasta la iglesia del Crucifijo.

Parcelas afectadas: No afecta a ninguna parcela, ya que la actuación se desarrolla totalmente en suelo de dominio público.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: La propuesta es el acondicionamiento y acabado de la urbanización, así como la introducción de las nuevas infraestructuras o su mejora.

Mediciones:

_Pavimentaciones y aceras 905,04 m².

_Alcantarillado.

_Redes de comunicación.

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

Actuación 10 Reurbanización de la calle Cortes de Navarra

Superficie: 3.578,60 m².

Descripción urbanística: Se propone la introducción de las infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento de las viviendas, la mejora de las antiguas y la nueva pavimentación, dándole un aspecto más amable que el que tiene actualmente, convirtiéndola en calle.

Parcelas afectadas: No afecta a ninguna parcela, ya que la actuación se desarrolla totalmente en suelo de dominio público.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: La propuesta es el acondicionamiento y acabado de la urbanización, así como la introducción de las nuevas infraestructuras o su mejora.

Mediciones:

_Red viaria 2.381,27 m².

_Pavimentaciones y aceras 1.197,33 m².

_Alcantarillado.

_Abastecimiento y suministro de agua: Aproximadamente 75 metros lineales.

_Saneamiento: 140 metros lineales a lo largo del primer tramo de calle.

_Redes de comunicación.

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

Actuación 11 Reurbanización de las Belenas

Superficie: 889,89 m².

Descripción urbanística: Se propone la introducción de las infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento de las viviendas, la mejora de las antiguas y la nueva pavimentación de todas y cada una de ellas. La pavimentación será principalmente de baldosa lisa con un caz central de hormigón para la evacuación de agua de lluvia y unas filas de adoquín horizontales cada 10 metros aproximadamente.

Parcelas afectadas: No afecta a ninguna parcela, ya que la actuación se desarrolla totalmente en suelo de dominio público.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: La propuesta es el acondicionamiento y acabado de la urbanización, así como la introducción de las nuevas infraestructuras o su mejora en aquellas belenas en las que sea necesario.

Mediciones:

_Pavimentaciones y aceras 889,89 m².

_Alcantarillado.

_Abastecimiento y suministro de agua: se introducirá en las belenas Velázquez y Juslavenilla, aproximadamente 60 metros en cada una.

_Saneamiento: también se introducirá en las belenas Velázquez y Juslavenilla, aproximadamente 55 m de longitud.

_Infraestructura para el alumbrado e iluminación.

Actuación 12 Remodelación parcela 100-153

Superficie: 130 m².

Descripción urbanística: Se propone la obtención de un paso peatonal entre la calle Cerco Nuevo y el Paseo de los Fueros y la recuperación y obtención por parte del Ayuntamiento de un torreón del antiguo Cerco.

Parcelas afectadas: La actuación afecta únicamente a la parcela 100-153.

Unidades de Ejecución: No se propone ninguna unidad de ejecución.

Gestión: Municipal.

Descripción en base a los tipos definidos: Se pretende la eliminación del edificio existente y la recuperación del torreón. El paso peatonal que se propone trata de aprovechar el hueco ya abierto en el torreón y el vaciado que a sufrido. Se pretende su restauración y acondicionamiento para su contemplación como pieza singular. Se realizará también el acabado de la urbanización.

Mediciones:

_Obtención del suelo 130 m².

_Obtención edificio 520 m².

_Pavimentación y aceras 110 m².

DEFINICION DE TIPOS Y CAPITULOS

Baremos y precios

Introducción

El artículo 45.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994 cita textualmente: La evaluación habrá de referirse como mínimo a las siguientes obras y servicios:

_Explanación, pavimentación, señalización, jardinería y arbolado.

_Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.

_Red de evacuación de aguas.

_Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público y telefonía.

_Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.

_Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.

_Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras.

_Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones e instalaciones, por la destrucción de plantaciones y por otras actuaciones que exija la ejecución de Plan.

Atendiendo básicamente a las actuaciones propuestas por el Plan Especial y adecuando para este caso las especificaciones recogidas en el mandato legal indicado, los conceptos a valorar se han agrupado en los siguientes tipos o capítulos:

_Urbanización integral.

_Acondicionamientos y acabados de urbanización.

_Recuperación y acondicionamiento de zonas verdes.

_Obtención de suelo e indemnizaciones.

_Instalación de nuevos equipamientos.

_Honorarios Técnicos y Constructor.

Estos son el resultado de agregaciones de determinaciones concretas de planeamiento, cuyo alcance debe ser aclarado. A la vez, se indican los criterios, baremos y precios que se aplicarán en las tablas de valoración para cada actuación.

Urbanización integral

Con este título se desean agrupar el paquete de infraestructuras e instalaciones que conllevan las obras de urbanización. El criterio para su valoración se establece a partir del metro lineal de atacada. Se engloban los siguientes conceptos:

_Excavaciones-movimientos de tierra.

_Red viaria (vial y encintado de aceras).

_Abastecimientos y suministros de agua.

_Saneamiento.

_Alcantarillado.

_Alumbrado.

_Fuerza.

_Suministro de gas en su caso.

_Redes del tipo que sean (telefonía, cable, etc.).

En base a las necesidades de las diferentes actuaciones propuestas la estimación de costes se realizará de acuerdo a los siguientes baremos que se sitúan en las medias utilizadas habitualmente:

_Entre 7.000 y 8.000 pesetas metro lineal: Abastecimiento.

_Entre 14.000 y 16.000 pesetas metro lineal: Saneamiento.

_Entre 16.000 y 18.000 pesetas metro lineal: Recogida de pluviales.

_Entre 5.500 y 6.500 pesetas metro lineal: Cableado (teléfono, etc.).

_Entre 4.500 y 5.500 pesetas metro lineal: Fuerza.

_Entre 7.500 y 8.500 pesetas metro lineal: Suministro de gas.

_Entre 3.500 y 4.500 pesetas metro lineal: Alumbrado público.

_Entre 140.000 y 160.000 pesetas/unidad: Instalación puntos de luz.

Acondicionamientos y acabados de urbanización

El título hace referencia a aquellas obras de urbanización que tienen como objeto el acondicionamiento, adecuación y acabado formal de una zona. La valoración se hará en función del coste por metro cuadrado de urbanización que variará obviamente entre las diferentes actuaciones previstas. Este título engloba pues los siguientes conceptos:

_Movimientos de tierra.

_Pavimentaciones y aceras en su caso.

_Asfaltado de viales.

_Mobiliario urbano.

_Señalética.

Baremos y precios: El coste económico varía en función de las soluciones adoptadas. Se aplicarán los siguientes baremos que se sitúan en las medias utilizadas habitualmente:

Entre 5.800 pesetas/m² y 7.200 pesetas/m²: Pavimentaciones que van desde el estampado simple al doble.

_Entre 9.000 pesetas y 10.000 pesetas: Bolardos.

_Entre 35.000 pesetas y 40.000 pesetas: Bancos.

_Entre 60.000 pesetas y 70.000 pesetas: Farolas.

_Entre 18.000 pesetas y 20.000 pesetas: Papeleras.

Zonas verdes

Se incluyen en este título tanto la recuperación de terrenos para este fin y su acondicionamiento. La valoración se efectuará en función del coste por metro cuadrado. Contiene los siguientes conceptos:

_Movimientos de tierra.

_Plantaciones y laboreo.

_Infraestructuras de riego.

Baremos y precios: Se ha pensado en acondicionar todas las zonas verdes con sistemas de riego. Esta solución encarece sensiblemente el presupuesto inicial, pero garantiza de alguna forma su mejor conservación. El presupuesto por metro cuadrado se ha estimado entre 2.500 y 2.800 pesetas por metro cuadrado.

Obtención de suelos e indemnizaciones

Este capítulo recoge una estimación de las valoraciones que por motivos expropiatorios a previsto la ejecución del Plan Especial. Esta valoración es siempre problemática y más si se hace referencia a inmuebles en suelo urbano. Para conseguir datos fiables se ha realizado una encuesta entre agentes inmobiliarios de Pamplona. Los resultados arrojan unos números que van desde las 6.000 pesetas metro cuadrado en suelo urbano a las 8.500 pesetas/m². A la vez, a esta partida deberá sumarse si se sugiere el caso la indemnización por derribos u ocupación de edificaciones.

Instalación de nuevos equipamientos

En la propuesta número 5, titulado "Reeestructuración del Entorno del Edifico de la Fundación Julián de Mena", se ha planteado la construcción de un aparcamiento para autobuses a la vez que se plantea destinar el inmueble del antiguo colegio a usos eminentemente dotacionales. En este contexto, el Ayuntamiento en el momento de la redacción de este documento está gestionando la obtención de la finca por lo que a efectos del Plan de etapas y evaluación económica no se presupuestará el coste de la obtención del suelo y si el de construcción del aparcamiento y rehabilitación básica del inmueble. A estos efectos la valoración de lo primero se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado de acondicionamiento y acabados de urbanización. Respecto del edificio se utilizará el varemo que va entre 45.000 y 55.000 pesetas el metro cuadrado construido.

Honorarios técnicos y constructor

Ese apartado recogerá el importe estimado de los trabajos de planeamiento e informes técnicos que sea necesario redactarse en la ejecución de alguna de las actuaciones. La valoración se hará a tanto alzado en base a los baremos que habitualmente se utilizan. A la vez, habiendo estimado el resto de conceptos en base al coste de ejecución material se ha incluido el beneficio industrial del constructor que se ha estimado en un 15% del coste de material de la ejecución.

ESTIMACION DEL IMPORTE ECONOMICO DE LAS ACTUACIONES EN EL AMBITO PUBLICO

Tablas de valoración

Una vez descritas de forma pormenorizada las actuaciones previstas y fijados los conceptos y criterios de trabajo, valoraremos a continuación cada una de ellas. Los resultados, como ya se apunto, son estimativos y deben entenderse siempre dentro de un contexto fluctuante pues a la hora de la ejecución material de las actuaciones intervienen una serie de variables tecnico-económicas y de gestión imposibles de evaluar y valorar en este momento. Con todo, los datos obtenidos cumplen correctamente el fin último del Plan de Etapas que es, el estimar y dar una primera idea del quantum económico que supone la ejecución material de las intervenciones diseñadas en el Plan Especial.

La exposición de la valoración se realizará actuación por actuación recogiendo los datos en tablas. Al final se adjunta una tabla síntesis a modo de resumen.

Tabla de valoración

Actuación: Reestructuración de la Zona Nordeste de la Manzana 115.

Superficie: 5982 m².

Observaciones: Para facilitar la gestión se han realizado dos presupuestos en base a las dos actuaciones que comprende la actuación principal.

Primera actuación: Superficie (m²): 3.108.

Repercusión por m²: 9.497 pesetas/m² - 57 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 140 34.286 4.800.000 28.848,58

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 2.653 6.600 17.509.800 105.236,02

Recuperación y acondicionamiento de zonas verdes (m²) 454 2.880 1.307.520 7.858,35

Honorarios Técnicos y constructor - - 5.900.000 35.459,71

TOTAL 29.517.320 177.402,67

Segunda actuación: Superficie (m²) 2.874.

Repercusión por m²: 6.721 pesetas/m² - 40 euros/m².

Urbanización Integral 50 98.500 4.925.000 29599,85

Acondicionamiento y acabados de urbanización 1.219 6.000 7.314.000 43958,0253

Recuperación y acondicionamiento de zonas verdes 1.138 2.880 3.277.440 19697,8111

Honorarios Técnicos y constructor - - 3.800.000 22838,46

TOTAL 19.316.440 116.094

Importe estimado de coste para el Ayuntamiento * 1.931.644 11.609,41

Del presupuesto consignado para la segunda actuación el Ayuntamiento participa aproximadamente en un 10% del mismo.

Tabla de valoración

Actuación: Remodelación Paseo de los Fueros.

Superficie (m²): 16.276.

Repercusión por m²: 6.923 pesetas/m² - 42 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 420 35.286 14.820.000 89.069,99

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 16.276 4.630 75.357.880 452.909,98

Honorarios Técnicos y constructor - - 22.500.000 135.227,72

TOTAL 112.677.880 677.207,70

Tabla de valoración

Actuación: Reestructuración de la Zona del Río Arga.

Observaciones: * Estimación aproximada.

Superficie (m²): 5.665.

Repercusión por m²: 8.973 pesetas/m² - 54 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 220 49.227 10.830.000 65.089,61

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 2.062 6.500 13.403.000 80.553,65

Recuperación y acondicionamiento de zonas verdes (m²) 3.603 2.880 10.376.640 62.364,86

Obtención de suelos e inmuebles (m²) 31 7.200 223.200 1.341,46

Pasarela y estructura portante * - - 6.000.000 36.060,73

Honorarios Técnicos y constructor - - 10.000.000 60.101,21

TOTAL 50.832.840 305.511,52

Para la valoración de la pasarela y su estructura portante, se ha tomado por asimilación el coste de intervenciones similares en otros municipios.

Tabla de valoración

Actuación: Reestructuración de la Parcela 115-026.

Superficie de la pieza edificada (m²): 137.

Repercusión por m²: 7.766 pesetas/m² - 47 euros/m².

Obtención de suelos e indemnizaciones (m²) 76 14.000 1.064.000 6.394,77

TOTAL 1.064.000 6.394,77

Tabla de valoración

Actuación: Reestructuración del Entorno del Edificio de la Fundación Julián de Mena.

Superficie (m²): 9.890.

Repercusión por m²: 13.107 pesetas/m² - 79 euros/m².

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 1.172 6.853 8.032.000 48.273,29

Rehabilitación básica del Antiguo Colegio (m. Construidos) 1.932 50.000 96.600.000 580.577,69

Honorarios Técnicos y constructor - - 25.000.000 150.253,03

TOTAL 129.632.000 779.104,01

Tabla de valoración

Actuación: Remodelación Parcela 100-122.

Superficie (m²): 73.

Repercusión por m²: 22.192 pesetas/m² - 109 euros/m².

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 73 18.082 1.320.000 7.933,36

Honorarios Técnicos y constructor - - 300.000

TOTAL 1.620.000 7.933

Tabla de valoración

Actuación: Reurbanización de la Plaza Julián de Mena.

Observaciones: * El presupuesto contempla exclusivamente mobiliario urbano.

Superficie (m²): 1.264.

Repercusión por m²: 3.133 pesetas/m² - 19 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 60 36.000 2.160.000 12.981,86

Acondicionamiento y acabados de urbanización * - - 1.000.000 6.010,12

Honorarios Técnicos y constructor - - 800.000 4.808,10

TOTAL 3.960.000 23.800,08

Tabla de valoración

Actuación: Reurbanización de la calle don Rodrigo Ximénez de Rada.

Superficie (m²): 2.073.

Repercusión por m²: 25.564 pesetas/m² - 154 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 410 65.427 26.825.000 161.221,50

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 2.073 7.800 16.169.400 97.180,05

Honorarios Técnicos y constructor - - 10.000.000 60.101,21

TOTAL 52.994.400 318.502,76

Tabla de valoración

Actuación: Reurbanización de la calle del Crucifijo.

Superficie (m²): 950.

Repercusión por m²: 14.289 pesetas/m² - 86 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 150 25.000 3.750.000 22.537,95

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 950 7.500 7.125.000 42.822,11

Honorarios Técnicos y constructor - - 2.700.000 16.227,33

TOTAL 13.575.000 81.587,39

Tabla de valoración

Actuación: Reurbanización de Cortes de Navarra.

Superficie (m²): 3.578.

Repercusión por m²:7.719 pesetas/m² - 46 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 140 47.286 6.620.000 39.787,00

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 3.578 4.332 15.500.000 93.156,88

Honorarios Técnicos y constructor - - 5.500.000 33.055,67

TOTAL 27.620.000 165.999,54

Tabla de valoración

Actuación: Reurbanización Belenas.

_Belena Velázquez:

Superficie (m²): 171.

Repercusión por m²: 28.958 pesetas/m² - 174 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 60 49.333 2.960.000 17.789,96

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 171 5.800 991.800 5.960,84

Honorarios Técnicos y constructor - - 1.000.000 6.010,12

TOTAL 4.951.800 29.760,92

_Belena Juslavenilla:

Superficie (m²): 127.

Repercusión por m²: 36.981 pesetas/m² - 222 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 60 49.333 2.960.000 17.789,96

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 127 5.800 736.600 4.427,06

Honorarios Técnicos y constructor - - 1.000.000 6.010,12

TOTAL 4.696.600 28.227,13

_Belena de Santiago:

Superficie (m²): 214.

Repercusión por m²:16.828 pesetas/m² - 101 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 60 26.000 1.560.000 9.375,79

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 214 5.800 1.241.200 7.459,76

Honorarios Técnicos y constructor - - 800.000 4.808,10

TOTAL 3.601.200 21.643,65

_Belena la Soledad:

Superficie (m²): 166.

Repercusión por m²: 20.017 pesetas/m² - 120 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 60 26.000 1.560.000 9.375,79

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 166 5.800 962.800 5.786,54

Honorarios Técnicos y constructor - - 800.000 4.808,10

TOTAL 3.322.800 19.970,43

_Belena la Primicia:

Superficie (m²): 204.

Repercusión por m²: 17.369 pesetas/m² - 104 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 60 26.000 1.560.000 9.375,79

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 204 5.800 1.183.200 7.111,18

Honorarios Técnicos y constructor - - 800.000 4.808,10

TOTAL 3.543.200 21.295,06

_Resumen Presupuesto Belenas:

Superficie (m²): 882.

Repercusión por m²: 22.807 pesetas/m² - 137 euros/m².

Urbanización Integral (en metros lineales) 300 35.333 10.600.000 63.707,28

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 882 5.800 5.115.600 30.745,38

Honorarios Técnicos y constructor - - 4.400.000 26.444,53

TOTAL 20.115.600 120.897,19

Tabla de valoración

Actuación: Remodelación Parcela 100-153.

Superficie (m²): 130.

Repercusión por m²: 73.231 pesetas/m² - 399 euros/m².

Obtención del suelo 110 7.273 800.000 4.808,10

Obtención de la edificación 520 8.654 4.500.000 27.045,54

Restauración del Torreón - - 2.000.000 12.020,24

Acondicionamiento y acabados de urbanización (m²) 110 12.000 1.320.000 7.933,36

Honorarios Técnicos - - 900.000 -

TOTAL 9.520.000 51.807

La tabla resumen recoge el importe estimado de inversión al que debe hacer frente el Ayuntamiento de cara a ejecutar todas las actuaciones que se han previsto en el Plan Especial.

TABLA RESUMEN DE PRESUPUESTOS

Superficie (m²): 46.880.

Reestructuración de la Zona Nordeste de la Manzana 115 31.448.964 189.012,08

Remodelación Paseo de los Fueros 112.677.880 677.207,70

Reestructuración de la Zona del Río Arga 50.832.840 305.511,52

Reestructuración de la Parcela 115-026 1.064.000 6.394,77

Reestructuración del Entorno del Edificio de la Fundación

Julian de Mena 129.632.000 779.104,01

Remodelación Parcela 100-122 1.620.000 9.736,40

Reurbanización de la Plaza Julian de Mena 3.960.000 23.800,08

Reurbanización de la calle don Rodrigo Ximenez de Rada 52.994.400 318.502,76

Reurbanización de la calle del Crucufijo 13.575.000 81.587,39

Reurbanización de Cortes de Navarra 27.620.000 165.999,54

Reurbanización Belenas 20.115.600 120.897,19

Remodelación Parcela 100-153 9.520.000 51.807,00

TOTAL 455.060.684 2.729.560

Estimación del coste de rehabilitación en el ámbito privado

A título informativo se ha estimado el coste total de las obras de rehabilitación de los edificios y viviendas privadas. Para ello se han revisado los últimos 33 expedientes gestionados por la Oficina de Rehabilitación y Vivienda de Estella, con fecha de 1995 hasta la actualidad. A partir de los datos sobre las obras realizadas, su importe y su grado de conservación en el momento de ejecutarse la intervención rehabilitadora se han concretado tres cifras que pretenden aproximarse al promedio del coste de un proyecto tomando como referencia el estado de conservación de la fachada y del edificio. Los baremos obtenidos son los siguientes:

_Para estados de conservación de la edificación bueno: Obras por valor de 1.000.000 pesetas.

_Para estados de conservación de la edificación regular: Obras por valor de 9.500.000 pesetas.

_Para estados de conservación de la edificación malo: Obras por valor de 17.000.000 pesetas.

En el primer caso se incluyen las obras de adecuación y mejora de fachadas y algunos arreglos menores. Para el segundo además de todos los anteriores se añaden las obras en cubiertas, y mejora de la habitabilidad por vía de estructura o funcional. Para el último caso se han incluido además de las anteriores, la reposición de la estructura, cimientos, etc., tasándose prácticamente a precio de obra nueva. Se ha tomado como superficie media de ocupación de la parcela 201 metros cuadrados y como tamaño medio de la vivienda los 120 metros. Con estos datos el resultado es el que sigue:

ESTADO DE N.º DE CUANTIA DE IMPORTE IMPORTE

CONSERVACION PARCELAS INVERSION (Pesetas) (Euros)

Bueno 185 1.000.000 185.000.000 1.111.872,39

Regular 133 9.500.000 1.263.500.000 7.593.787,94

Malo 34 17.000.000 578.000.000 3.473.849,96

En rehabilitación 1 - 2.026.500.000 12.179.510,30

Solar 13 - - -

Total general 366

FINANCIACION

Vías extramunicipales de financiación del planeamiento

En este apartado se recogen algunas de las fuentes de financiación existente muchas de ellas ya conocidas por el Ayuntamiento de cara a la captación recursos para la financiación de las obras recogidas en el Plan Especial. Se han diferenciado por el destino público o privado. En la descripción se hace una pequeña reseña de cada una.

Para el ámbito público

1._Acceso a los fondos estructurales de la Comisión Europea vía presupuesto del Gobierno de Navarra y Catálogo de Subvenciones y Ayudas.

2._Decreto 287/1998 (art. 67) sobre financiación paralela de actuaciones en el espacio público en Areas de Rehabilitación Preferente ya comentado en el capítulo del Plan de Etapas.

3._Decreto Foral 583 26 noviembre 1999 148 BOLETIN OFICIAL de Navarra sobre ayudas para la Conservación, Consolidación, Rehabilitación y Restauración de bienes integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra. Se otorgan desde La Institución Príncipe de Viana. Tiene el inconveniente de que no son muy cuantiosas.

4._De cara a la financiación de Proyectos de naturaleza asistencial y consultiva la Comisión Europea tiene abiertos programas en diferentes temáticas en los que se garantiza una financiación que ronda entre el 40 y el 60%. En materia de Patrimonio lleva ya años en marcha el programa URB-AL cuyo objeto principal es el intercambio de experiencias de actuaciones entre ciudad y Municipios de Europa y Latinoamerica.

Son proyectos interesantes pero de muy largo periodo de gestación (como mínimo dos años). Su gestión es muy rígida teniendo que adecuarse siempre a las directrices de la Comisión Europea.

5._Obtención de créditos a través del Banco Europeo de Inversiones: Por razones de orden práctico, el BEI no puede financiar directamente proyectos de inversión pequeños o medianos en el marco de los préstamos directos. Por ello ha establecido, con la intermediación de entidades colaboradoras, el sistema de préstamo global que permite al BEI ofrecer su apoyo a proyectos de menor tamaño, con una inversión total mínima de 40.000 euros (6,4 millones de pesetas) y no superior a 25 millones de euros (4.100 millones de pesetas). Este sistema está especialmente indicado para proyectos de inversión presentados por pequeñas y medianas empresas (PYMEs) o por corporaciones locales (mejoras viarias, dotaciones y equipamientos y urbanas, gestión de aguas residuales, creación de polígonos industriales, etc.).

Los préstamos globales se asemejan a líneas de crédito concedidas por el BEI a bancos u otros intermediarios financieros, quienes a su vez y bajo su responsabilidad, prestan los fondos debidamente fraccionados para proyectos pequeños y medianos de inversión que cumplan los criterios de selección del BEI. El banco intermediario gestiona directamente los eventuales préstamos, analizando y valorando los proyectos, seleccionando aquellos a financiar y asumiendo el riesgo de estas operaciones.

Desde la adhesión de España a la Unión Europea en 1986, 8.500 PYMES y corporaciones locales españolas han recibido créditos en el marco de préstamos globales por más de 4.000 millones de euros (625.000 millones de pesetas).

Las siguientes características generales definen los préstamos del BEI a través de instituciones financieras que operan en España:

_Tipo de proyecto: Nueva inversión.

_Límites: Importe máximo: hasta el 50% del coste total de inversión en el proyecto.

_Crédito mínimo: 20.000 euros (3,2 millones de pesetas).

_Plazo de amortización: A plazo largo a determinar por la institución intermediaria.

_Reembolso, moneda, tipo de interés, garantías: Las condiciones concretas son establecidas por el banco intermediario.

_Seguimiento: El BEI ejerce un seguimiento sobre las concesiones de crédito efectuadas por los intermediarios.

_Solicitud: Acudiendo directamente al banco o intermediario financiero correspondiente.

Para el ámbito privado

En Navarra el Decreto 287/1998 y su modificación en el año 2000 suponen el instrumento más directo de financiación de actuaciones viviendas. En los cuadros siguientes, se resumen las diferentes actuaciones que contempla el Decreto junto a las obras y condiciones que deben de darse para justificar su financiación:

ACTUACIONES DE PRIMER NIVEL

Obras de adecuación estructural.

Aquellas que proporcionan al edificio las condiciones de seguridad constructiva: estabilidad, firmeza, resistencia y solidez.

_Seguridad de los elementos estructurales y constructivos.

_Resistencia de cargas.

_Pendiente del suelo no superior al 2%.

>= 50% de la superficie útil del edificio debe destinarse a viviendas. (Se excluye del computo las plantas bajas y las superficies bajo rasante).

Obras de adecuación funcional.

Aquellas que proporcionen al edificio las condiciones suficientes en cuanto a accesos, instalaciones, cerramientos y cubiertas y acabados generales.

_Adecuación de accesos.

_Supresión de barreras arquitectónicas.

_Instalación eléctrica en cada planta.

_Instalación de agua.

_Instalaciones de saneamiento.

_Instalaciones de gas.

_Estanqueidad del edificio (cubiertas).

_Seguridad frente a siniestros.

_Acabados generales.

ACTUACIONES DE SEGUNDO NIVEL

Realizables a partir de la consecución de la adecuación estructural y funcional

Espacios libres y patios.

Obras de adecuación de los espacios libres y patios que formen parte de la propia finca o colindantes a la misma.

Conservación de valores y elementos singulares.

Obras de conservación y restauración de valores arquitectónicos, históricos y ambientales de edificios o viviendas de acuerdo a las disposiciones legales y al planeamiento vigente.

_Elementos singulares de la estructura.

_Distribución interior.

_Fachadas (composición y materiales).

_Elementos singulares ornamentales.

Mejora de instalaciones.

Obras de mejora que posibiliten en los edificios y viviendas ahorro de consumo 43energético y la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, antenas colectivas, protección contra incendios y saneamiento, instalación de calefacción.

Mejora de la habitabilidad.

Obras para obtener o mejorar la adecuación de habitabilidad de las viviendas.

_Dimensiones mínimas de las diferentes habitaciones y piezas vivideras.

_Composición y distribución de habitaciones y piezas vivideras.

_Equipamiento mínimo en cocinas y cuartos de baño.

_Iluminación y ventilación:

Dimensiones mínimas de huecos y patios aperturas a la vía pública.

Servidumbres de vista.

_Accesos (escaleras, ascensores).

_Garajes.

Ampliación de viviendas.

Obras de ampliación del espacio habitable de la vivienda.

_Que el edificio disponga de adecuación estructural y funcional.

_La ampliación protegible no puede exceder de 90 m² de superficie útil, excepto en familias numerosas (4 o más hijos) en los que la superficie útil puede llegar a 120 m².

Creación de nuevas viviendas.

Obras para la creación de nuevas viviendas como resultado de agregar, segregar o dividir las existentes.

_En áreas de rehabilitación preferente se permite sin incrementar la envolvente de la edificación existente.

Obras para la creación de nuevas viviendas como resultado de segregar o dividir las existentes.

Demoliciones y derribos.

El derribo de edificaciones previstas en el planeamiento.

_Que se encuentren en áreas de rehabilitación preferente.

El derribo de fachadas previstas en el planeamiento urbanístico.

_Que no conlleve a su vez el vaciado interior del edificio.

El derribo de edificaciones no previstas en el planeamiento.

_La demolición, superposición o sustitución de forjados horizontales no debe afectar a más del 60% de la superficie de forjados horizontales. Se excluye del computo la cubierta del edificio y los derribos que prevea el planeamiento urbanístico.

_Se permitirán vaciados por encima de ese porcentaje en edificios de uso residencial cuya antigüedad supere los 100 años, su estado de deterioro lo aconseje, se mantengan sus fachadas y demás elementos de interés, el edificio de se encuentre inventariado por la Institución Príncipe de Viana o calificado en el planeamiento con un grado de protección equivalente al de conservación y su configuración arquitectónica impida que puedan ser objeto de actuaciones calificables como VPO.

Acabados privativos de las viviendas.

Actuaciones que tienen como objeto el acabado privativo de la vivienda.

_Serán protegibles cuando fueran exigidas por la realización de obras de adecuación estructural.

_Cuando se exijan en obras que tienen como fin la supresión de barreras arquitectónicas.

_Cuando se exijan para conseguir las adecuadas condiciones de habitabilidad en una vivienda carente de ella.

Actuaciones no protegibles en intervenciones de rehabilitación de edificios viviendas:

ACTUACIONES EXCLUIDAS DE PROTECCION

Demoliciones y derribos.

Obras que incluyan el vaciado interior de los edificios.

La demolición, superposición o sustitución de forjados horizontales no debe afectar a más del 60%. Se excluye del computo la cubierta del edificio.

_Los derribos que prevea el planeamiento urbanístico.

_Se permiten vaciados superiores al 60% en edificios que superen los 100 años de antigüedad, siempre que se mantengan sus fachadas y elementos de inetres y este catalogado por la IPV o por el planeamiento aplicable y su configuración formal no permita aplicarles el régimen de VPO.

Demoliciones y derribos.

Obras que incluyan el derribo de fachadas exteriores.

_Se exceptúan los casos previstos en el planeamiento aplicable que no conlleven a la vez el vaciado interior.

Ampliaciones.

Obras que incluyan la ampliación de la superficie útil de la vivienda o la creación de nuevas viviendas.

La ampliación en los dos casos no debe exceder de 90 m² útiles y 120 m² útiles para familias numerosas.

_En áreas de rehabilitación preferente la creación de viviendas por agregación, segregación o división de las existentes sin incrementar la envolvente de la edificación.

_Fuera de estos ámbitos la creación de nuevas viviendas como resultado de segregar y dividir las existentes.

Obras de rehabilitación.

No se protegerán la realización de obras que no incluyan a su vez las necesarias para el mantenimiento de la adecuación estructural y funcional del edificio.

Acabados privativos de las viviendas.

No se protegen actuaciones de acabados privativos de la vivienda excepto los casos señalados en el cuadro anterior.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es interesante fijar una serie de criterios a partir de los cuales distribuir de forma más racional los escasos recursos económicos del Municipio como entidad colaboradora en la labor rehabilitadora. En este sentido junto a los criterios de adjudicación más convencionales, el equipo integra otros de naturaleza mucho más subjetiva que inciden más directamente en los déficits y problemáticas particulares existentes en el caserío de Puente La Reina. De forma sintética son los siguientes:

_Criterios de localización. Se aconseja incentivar la rehabilitación sobre el caserío que ha quedado englobado en las Areas de Rehabilitación Integrada como paso previo a la obtención de ayudas similares para la mejora del espacio público. A la vez, es interesante provocar la rehabilitación de fachadas, cubiertas y mejora de la habitabilidad pues son las premisas que sustentas los posibles convenios con el Gobierno de Navarra. En resumen apuesta por el desarrollo prioritario de los bordes este y oeste del ámbito del Plan Especial.

_Los criterios de tipo socioeconómico. Es uno de los aspectos más usuales utilizados por la administración para la distribución de ayudas y subvenciones; entendemos que debido a su naturaleza subjetiva caen fuera del ámbito de decisiones a adoptar por este Plan Especial, dejando su evaluación al propio Ayuntamiento.

_Finalmente el grado de adecuación del proyecto a las tipologías edificatorias de Puente La Reina y el grado de adaptación a las propuestas formales realizadas en el Plan Especial (agregación de parcelas, gestión conjunta de patios, servidumbres de luces y vistas, eliminación de cuerpos edificatorios fuera de ordenación, recuperación de elementos materiales y ornamentísticos singulares, etc.), son otros de los criterios que deben guiar la acción rehabilitadora del Ayuntamiento.

Como propuestas finales del estudio de evaluación económica se señalan las siguientes:

1._Solicitar la declaración del Centro Histórico de Puente la Reina como Area de Rehabilitación Preferente por el Gobierno de Navarra una vez que se produzca la aprobación definitiva del Plan Especial.

2._Propiciar la revisión del Catastro de Puente La Reina con un doble objeto: 1) actualizar las valoraciones de los inmuebles afectantes; 2) aflorar las piezas y cuerpos de edificación no declarados y por consiguiente no sujetos a imposición municipal, trabajo que permitirá ajustar la realidad patrimonial con la imposición fiscal.

3._Dadas las posibilidades de ayuda a la financiación de la rehabilitación que existen aconsejamos al Municipio que organice y promueva campañas de difusión acerca de las iniciativas rehabilitadoras a acometer dentro del Casco Histórico y los sistemas de ayudas oficiales existentes. En este sentido se recomienda una información directa; difusión postal localizada, buzoneo (edición de folletos), conferencias, publicidad estática en edificios (significativos que han sido objeto de ayudas) cuya intervención puede tener fuerte impacto sobre el paisaje urbano, fundamentalmente en aquellas zonas que el Plan Especial ha definido como Areas de Rehabilitación Integral.

Puente la Reina, 5 de septiembre de 2005
La Alcaldesa, Eva Erro.

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