BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEITZA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal para la promoción del empleo.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 16, de fecha 7 de febrero de 2005.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DE EMPLEO

Este Ayuntamiento tiene el propósito de impulsar y fomentar la entrada de nuevos inversores. Por tanto, promoverá esta iniciativa valiéndose de sus escasos recursos financieros y hará una apuesta clara a favor de la actividad económica y el empleo, basándose en conceder subvenciones a fondo perdido para que los habitantes de Leitza consigan contratos dignos.

Artículo 1.º El Ayuntamiento de Leitza subvencionará a las empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena, siempre que sea en la cantidad y condiciones dispuestas en esta ordenanza.

Artículo 2.º Podrán obtener estas subvenciones las empresas establecidas en el polígono industrial de Leitza o aquéllas que amplien sus instalaciones, siempre y cuando como consecuencia de la ampliación, la plantilla también lo haga como mínimo por dos años y con contrato de jornada completa.

Artículo 3.º Las subvenciones se basarán en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.), con las siguientes cantidades:

A) El 40%, en cuota del I.C.I.O., si se crean 4 ó más nuevos puestos de trabajo, siempre que como mínimo el 30% de la plantilla sean habitantes del pueblo.

B) El 60%, en cuota del I.C.I.O., si se crean 6 ó más nuevos puestos de trabajo siempre que como mínimo el 40% de la plantilla sean habitantes del pueblo.

C) El 80%, en cuota del I.C.I.O., si se crean 8 ó más nuevos puestos de trabajo siempre que como mínimo el 50% de la plantilla sean habitantes del pueblo.

D) El 20%, en cuota del I.C.I.O., si se crean 4 ó más nuevos puestos de trabajo siempre que como mínimo el 40% de la plantilla sean mujeres y habitantes del pueblo.

Entre las opciones A, B, y C se aplicará la más favorable a la empresa en el caso de que se cumpla más de una, pero la subvención total nunca será superior al 90% de la cuota del I.C.I.O.

El Pleno del Ayuntamiento podrá modificar las cantidades antes mencionadas, pero podrá subvencionar como máximo con el 90% de la cuota del I.C.I.O. únicamente cuando se considere que una empresa es de sumo interés para el pueblo.

Artículo 4.º Las solicitudes de subvenciones previstas se deberán presentar en el Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles a partir del día de la contratación.

Junto con la solicitud se deberá presentar informe describiendo la inversión o actividad a subvencionar.

Artículo 5.º El Ayuntamiento estudiará los expedientes y podrá exigir documentación complementaria para resolverlos. Para presentar dicha documentación, se dispondrá de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no hacerlo, el expediente será archivado.

Artículo 6.º Falsear, ocultar o tergiversar datos sobre el expediente de solicitud provocará la anulación de dicho expediente y la de los que la empresa pudiera presentar en adelante.

Artículo 7.º Las solicitudes se resolverán mediante contrato entre el Ayuntamiento y el empresario. Dicho contrato se podrá establecer bajo las mismas condiciones y obligaciones por las que se garantizará que las subvenciones se utilizan correctamente.

Artículo 8.º Las subvenciones se realizarán mediante pago único, previa presentación de: contratos laborales, libros oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 Y TC2, anteriores y posteriores a la contratación, y documentos que acrediten las obligaciones actualizadas con la Hacienda Foral, Licencia Fiscal y Seguridad Social.

Artículo 9.º En el caso de que un trabajador con contrato subvencionado por medio de los artículos expuestos anteriormente abandone la empresa beneficiada 18 meses antes de cumplir el contrato, se deberá emplear otro trabajador en su lugar con un contrato de las mismas características y en las mismas condiciones que se establecieron inicialmente para obtener la subvención. De no hacerlo así, se retirará y anulará dicha subvención.

Artículo 10.º Así mismo, se retirará, anulará o devolverá la subvención si se reduce la plantilla de los trabajadores con contrato laboral indefinido en los siguientes 24 meses.

Artículo 11.º Durante 24 meses la empresa beneficiaria deberá presentar semestralmente en el Ayuntamiento fotocopia compulsada de los libros de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2. Asimismo, la entidad donde se hagan los ingresos deberá también sellar los libros de cotización.

Artículo 12.º El Ayuntamiento de Leitza podrá realizar de vez en cuando los controles y pruebas que considere necesarios para verificar si se cumplen las condiciones y obligaciones para obtener las ayudas.

Artículo 13.º En el caso de que los beneficiarios de las ayudas no cumpliesen las obligaciones establecidas en esta ordenanza, se retirarán y anularán las mismas, y si las han cobrado, deberán devolverlas al Ayuntamiento. Para ello, contarán con un mes de plazo desde la notificación de la anulación.

Artículo 14. Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día en que se publique en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Leitza, 26 de julio de 2005
El Alcalde, Patxi Sáenz Lazcano.

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