BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1830/2005, de 7 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, por la que se otorga Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública del proyecto: "Punto de entrega a Gas Navarra, S.A., en Zubiri, en el término municipal del Valle de Esteribar (Navarra)".

Con fecha 4 de marzo de 2005, don Gerardo Arraiza Rodríguez, en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A., solicitó Autorización Administrativa para la construcción de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública del proyecto del epígrafe en el término municipal del Valle de Esteribar. Dicho proyecto ha sido redactado por el Ingeniero de Caminos don Julián Díez Gómez y visado por su Colegio profesional con el número 128863 de 23-02-2005.

El beneficiario Gas Navarra, S.A., es titular de una Autorización Administrativa para el suministro de gas natural canalizado para uso doméstico en el término municipal del Valle de Esteribar mediante Resolución 47/2005, de 26 de enero, del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra.

Los datos básicos del proyecto son los siguientes:

El ramal de suministro objeto del proyecto partirá del ramal existente Pamplona-Zubiri, a unos 6 metros del vértice V-96 en las inmediaciones de la acometida a la fábrica de Magnesitas Navarra, S.A., dentro del concejo de Larrasoaña. La conexión se realizará mediante una toma en carga con Weldolet de acero de 6x2", desde la que saldrá el nuevo ramal en DN 2". En este ramal se instalará una válvula de DN 2" en arqueta que hace la función de válvula de entrada a la Estación de Regulación y Medida APA/MPA, que permitirá el suministro de gas natural en MPA a la zona de influencia. La ERM será aérea y se construirá en obra. La tubería de salida del armario AR-06 será de 4", por lo que se colocará una reducción invertida de 8x4" para realizar el ramal de salida en polietileno DN-200. Al final del ramal de salida de la ERM se construirá la válvula de salida. La longitud del ramal de entrada a la ERM será de 12 metros y la del ramal de salida de 10 metros.

La presión de diseño es de 16 bar y la temperatura de diseño 15 °C. El caudal previsto es de 500 Nm³/h.

El presupuesto asciende a treinta mil seiscientos diez euros con quince céntimos (30.610,15 euros).

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto, sometiendo el mismo a información pública con publicación en el Diario de Navarra y Diario Noticias de 18 de marzo de 2005, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 58 de 16 de mayo de 2005 y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zubiri y Concejo de Larrasoaña, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo previsto.

Gas Natural SDG, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

En su virtud

RESUELVO:

1.º Otorgar a Gas Natural SDG, S.A. Autorización Administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto: "Punto de entrega a Gas Navarra, S.A., en Zubiri en el término municipal del Valle de Esteribar (Navarra)".

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Natural SDG, S.A., constituirá en el plazo de 2 meses una garantía por valor de 612,20 euros, importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, a disposición del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998.

Tercera._El Servicio de Seguridad Industrial cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el peticionario ha entregado el Certificado Final de Obra suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización deberán de comunicarse por el Distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Así mismo y previamente al comienzo de las obras el peticionario deberá de presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Cuarta._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa, además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones legales vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la instalación de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que, con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro, impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Natural SDG, S.A., de construcción de las instalaciones del proyecto: "Punto de entrega a Gas Navarra, S.A., en Zubiri en el término municipal del Valle de Esteribar (Navarra)" y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 2 meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

4.º Esta Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

La presente Resolución se notificará a Gas Natural SDG, S.A. y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 7 de septiembre de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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