BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 3597/2005, de 24 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se reclama la cancelación de la deuda contraída por estancia en Centros de Tercera Edad.

Visto el informe de la Subdirección de Gestión, en el que se pone de manifiesto la deuda generada por las personas que a continuación se relacionan con el Instituto Navarro de Bienestar Social, por estancia en Centros Gerontológicos.

Número expediente: 001-003325-1994. Deudor: Anastasia Jiménez Sánchez. Importe deuda: 19.287,42 euros.

Número expediente: 001-000023-2000. Deudor: Petra Murillo Reta. Importe deuda: 35.354,49 euros.

La Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancias en Centros para la Tercera Edad, prevé que, para las personas usuarias de dichos centros que tengan deuda acumulada, ésta será exigible desde el momento en que, por cualquier causa, cese la prestación del servicio, reconociéndose asimismo el carácter de ingresos de derecho público de dichas deudas. Por ello, teniendo asimismo en cuenta el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo, procede la reclamación de la cuantía adeudada.

El Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, prevé la responsabilidad de los sucesores mortis causa por las obligaciones pendientes del causante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia. Mientras se halle la herencia yacente la gestión recaudatoria podrá continuar dirigiéndose contra los bienes y derechos de la herencia y entendiéndose las actuaciones con quien ostenta la administración o representación de ésta. A estos efectos el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000 establece que en los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada de forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.

Notificada la incoación del procedimiento mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, los eventuales interesados no han deducido alegaciones en el plazo conferido al efecto.

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero,

RESUELVE:

1.º Reclamar a los bienes y derechos de la herencia yacente o a los herederos desconocidos de las siguientes personas la cancelación de las deudas contraídas por estancia en Centros para la Tercera Edad:

Número expediente: 001-003325-1994. Deudor: Anastasia Jiménez Sánchez. Importe deuda: 19.287,42 euros.

Número expediente: 001-000023-2000. Deudor: Petra Murillo Reta. Importe deuda: 35.354,49 euros.

2.º Publicar la presente Resolución en BOLETIN OFICIAL de Navarra para que sea conocida por los eventuales interesados, significando a todos ellos que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. Notificar asimismo la presente Resolución a la Subdirección de Gestión del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Pamplona, 24 de agosto de 2005
El Director Gerente, Nicolás Iribas Sánchez de Boado.

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