BOLETÍN Nº 118 - 3 de octubre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 806/2005, de 13 de septiembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se modifica la autorización con la que cuenta el Centro Concertado de Educación Infantil y Primaria "Luis Amigó" de Mutilva Baja, por ampliación de unidades.

Vista la solicitud de don José Manuel Durá Cervera, en representación de la entidad titular del Centro Concertado de Educación Infantil y Primaria "Luis Amigó" de Mutilva Baja, para que se autorice definitivamente al centro el funcionamiento de una tercera línea en Educación Infantil (3 nuevas unidades).

Visto el informe favorable emitido por la Sección de Obras y Equipamiento del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

Siguiendo lo establecido por el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

RESUELVO:

1.º Se modifica la autorización con la que cuenta el Centro Concertado de Educación Infantil y Primaria "Luis Amigó" de Mutilva Baja (código de centro: 31000580) por la ampliación de 3 unidades en la Educación Infantil, con lo que pasará a contar con autorización definitiva para 9 unidades en dicho nivel educativo.

2.º Como consecuencia de ello, queda sin efecto desde esta misma fecha la autorización transitoria con la que cuenta el centro de una unidad en dicho nivel educativo.

3.º La composición jurídica resultante del Centro Concertado de Educación Infantil y Primaria "Luis Amigó" será la siguiente:

_Educación Infantil: 9 unidades con una capacidad máxima de 225 puestos escolares.

_Educación Primaria: 12 unidades con una capacidad máxima de 300 puestos escolares.

4.º El centro seguirá contando con la autorización transitoria, por necesidades de escolarización, de 1 unidad de Educación Primaria, en los términos establecidos por la normativa que la concedió.

5.º Puesto que el centro tiene concertadas las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, el funcionamiento efectivo de las unidades que se autorizan por la presente Orden Foral quedará supeditado al cumplimiento de la normativa propia al efecto.

6.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.º La presente Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Resolución al titular del centro interesado; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares, y al Negociado de Conciertos Educativos, al de Gestión de la Información y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 13 de septiembre de 2005
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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