BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ESTELLA

Convocatoria para la provisión, mediante promoción y por el sistema de concurso-oposición, de 2 plazas de Cabo de la Policía Municipal de Estella

Por Resolución número 230, de 29 de junio de 2005, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella, se ha aprobado la "convocatoria para la provisión, mediante promoción y por el sistema de concurso-oposición, de 2 plazas de Cabo de la Policía Municipal de Estella".

B A S E S

1.ª Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Cabo de la Policía Municipal de Estella, distribuidas en los siguientes turnos:

_Una plaza para el turno de promoción interna para miembros de la Policía Municipal de Estella (en adelante turno de promoción interno).

_Una plaza para el turno de promoción abierto a miembros del resto de Cuerpos de Policía de Navarra (en adelante turno de promoción abierto).

1.2. Las vacantes del turno de promoción abierto que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno de promoción interno.

Las vacantes del turno de promoción interno que no se cubran por no haber obtenido los aspirantes a dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierto.

1.3. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que se señalen en las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario que les sea de aplicación.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C, y los complementos que les sean aplicables de conformidad con las disposiciones aplicables.

1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, ingresen en la Administración del Ayuntamiento de Estella y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.6. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Estella.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para el turno de promoción interno:

1._Tener una antigüedad mínima de 2 años en el empleo de Policía Municipal de Estella.

2._No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Para el turno de promoción abierto:

1._Tener una antigüedad mínima de 2 años en el empleo de Policía o Agente de un Cuerpo de Policía de Navarra.

2._No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Estella, Paseo Inmaculada 1, de Estella, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en las oficinas del Ayuntamiento y de la Policía Municipal de Estella, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Policía Municipal de Estella o Policía o Agente de uno de los Cuerpos de Policía de Navarra, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo.

c) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo 2.º de esta convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.ª Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.ª Tribunal seleccionador.

5.1. El Tribunal seleccionador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Francisco Javier Cabezón Iliberri, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Estella.

_Vocal: Don Iosu Ganuza Armendáriz, Jefe de la Policía Municipal de Estella.

Suplente: Don Miguel Angel Remírez, Sargento de la Policía Municipal de Estella.

_Vocal: Don Jaime San Martín Gil, Cabo de la Policía Municipal de Estella.

Suplente: Don José Cruz Valentín Artiz, Cabo de la Policía Municipal de Estella.

_Vocal: Un representante designado por los órganos de representación del personal.

Suplente: Un representante designado por los órganos de representación del personal.

_Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Doña Puy Barbarin Elcarte, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Estella.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.ª Fase de concurso.

6.1. Concurso de méritos:

En la valoración de los méritos se valoraran los siguientes elementos de conformidad con el Anexo 2.º del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación docencia, investigación y otros meritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: Vascuence, francés, inglés y alemán; hasta un máximo de 20,25 puntos; francés, inglés o alemán con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos; vascuence con una valoración máxima de 5,25 puntos.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

Los meritos alegados y justificados para los apartados a) y b) se calificarán y puntuaran por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo 2.º a esta convocatoria. Estos meritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un merito que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios tanto sobre la valoración del rendimiento en el puesto de trabajo como sobre los meritos alegados por los concursantes.

7.ª Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Pruebas de conocimientos.

b) Pruebas psicotécnicas.

c) Curso de capacitación.

7.2. Pruebas de conocimientos: Hasta 150 puntos. El temario de las pruebas de conocimientos será el relacionado en el Anexo 3.º (la materia incluida en este Anexo se exigirá conforme a la legislación vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra), y consistirán las pruebas en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a una serie de preguntas cortas o tipo test, propuestas por el Tribunal y referidas a los temas comprendidos en el Anexo 3.º La prueba tendrá una duración máxima de una hora y su valoración no excederá de 75 puntos. Quedarán eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación de 37,5 puntos.

b) Resolución de un supuesto práctico sobre organización y/o intervención. La prueba tendrá una duración máxima de dos horas y su valoración no excederá de 75 puntos. Quedarán eliminados todos los aspirantes que no obtengan 37,5 puntos.

7.3. Pruebas psicotécnicas: Hasta 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Psicología Aplicada, previa consulta con la Jefatura de Policía Municipal, elevará a la Alcaldesa una propuesta de perfil profesiográfico. La Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal seleccionador.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación de 35 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

7.4. Superación del curso de capacitación para el ascenso: 200 puntos.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y turno, y la relación de aspirantes admitidos al curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de 2 alumnos.

El curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá una duración máxima de 214 horas lectivas, y tendrá una valoración de 200 puntos.

El Tribunal seleccionador en la lista provisional de admitidos al curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Estella las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y a los complementos específicos de las plazas convocadas, así como el grado, la antigüedad y la ayuda familiar que tengan reconocidos en la plaza de origen.

Si el aspirante abandona el curso de capacitación tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

8.ª Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

8.1. Finalizado el curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo.

El Tribunal aprobará la calificación de los aspirantes y remitirá la relación de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación final del mismo, a la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella.

9.ª Nombramiento y toma de posesión.

9.1. La Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella extenderá los correspondientes nombramientos como Cabos de la Policía Municipal de Estella a favor de los aspirantes que hayan superado el concurso, siendo publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán su derecho al ascenso.

10.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o de publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña .........................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ......... y nacido/a el día ..... de ........ de ..............., natural de .........., provincia de ........., con domicilio actual en la localidad de .........., provincia de .........., calle ...................., número ....., piso ....., letra ......, código postal ........, teléfono domicilio ........., teléfono trabajo ........., teléfono móvil .............. t5 Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de 2 plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Municipal de Estella al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Estella, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ........., en el turno que se indica:

Turno de promoción interno a miembros de la Policía Municipal de Estella.

Turno de promoción abierto a miembros del resto de Cuerpos de Policía de Navarra.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Estella, ......... de .................. de 2005.

(Firma)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTELLA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Pública: Hasta un máximo de 35 puntos.

1) Por cada año de servicios efectivamente prestados en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,50 puntos.

2) Por cada año completo de servicio en empleo de superior categoría a la que ostenta prestados en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,65 puntos, se valorarán proporcionalmente los periodos inferiores al año.

3) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 0,50 puntos.

4) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal Calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal Calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b):

Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorará el curso de Formación para el ingreso.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 20,5 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, y referido al vascuence, también en 1/12 cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1) Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2) Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3) Por la felicitación pública: 0,50 puntos.

4) Por la felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario para las pruebas de conocimientos

1._Títulos Preliminar y Primero de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

2._Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3._Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

4._Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

5._Decreto Foral 8/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Navarra.

6._El uso de la fuerza. Las armas de fuego y su utilización por los Cuerpos de Policía.

7._Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra los agentes de la autoridad.

8._Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación.

9._Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

10._Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

11._Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas y del Catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas y de los Registros de Empresas y Locales.

12._Código Penal: Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Título I: De la infracción penal y Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título IX: De la omisión del deber de socorro y Título XIX: Delitos contra la Administración Pública.

13._Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

14._Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, reguladora del Comercio no Sedentario.

15._Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

16._Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, que establece las condiciones técnicas a cumplir por actividades que puedan ser causa de molestias a las personas por ser emisores de ruidos y vibraciones.

17._Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

18._Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

19._Ordenanzas del Ayuntamiento de Estella (ORA, Animales Peligrosos, Taxis, Reguladora de licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio en vías públicas).

20._Accidentes de Tráfico (Primeras actuaciones, el atestado, el informe, etc.).

21._Policía Administrativa, la licencia de obra, la ocupación de la calzada, etc.

22._Vehículos abandonados, intervención de Policía Municipal.

Estella, 6 de septiembre de 2005
La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

Código del anuncio: L0518856