BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ESTELLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo de Conserje-Auxiliar Administrativo de nivel D, con destino a la escuela de Música "Julián Romano" de Estella

Por Resolución número 338, de 6 de septiembre de 2005, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella, se ha aprobado la "Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Conserje-Auxiliar Administrativo de nivel D con destino a la Escuela de Música "Julián Romano" de Estella.

B A S E S

Base 1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo de Conserje-Auxiliar Administrativo, Nivel D, con destino a la Escuela de Música "Julián Romano", de Estella.

Base 2._Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se regirá por lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Capítulo II del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y en las bases de la convocatoria.

Base 3._Requisitos.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de concurso de traslado hasta el momento de la toma de posesión de las plazas:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Estella o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

La participación en el presente concurso no supondrá en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo.

Base 4._Retribuciones, Jornada laboral y Funciones a desempeñar.

El funcionario que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

El horario de trabajo se ajustará a las necesidades del servicio de la Escuela de Música "JuliánRomano", pudiéndose completar el mismo, en su caso, con otros cometidos similares al del puesto convocado, que le sean encomendados por la Alcaldía.

Serán funciones del designado de Conserje:

_Vigilancia del correcto uso de las dependencias por los usuarios.

_Apertura y cierre de puertas.

_Puesta en funcionamiento y control de instalaciones.

_Control de averías y desperfectos: Cuestiones básicas de mantenimiento del centro siempre que el designado tenga conocimientos suficientes para ello.

_Recogida y reparto de correspondencia dentro y fuera de las dependencias.

_Atención a alumnos y a padres/madres de alumnos y a Profesores.

_Control y vigilancia de las personas que accedan a las instalaciones.

_Atención de la centralita de teléfonos.

_Limpieza, traslado y colocación puntual de objetos y mobiliario.

_Atención, en su caso, de actividades programadas en el Centro fuera del horario escolar.

_Control y supervisión de la organización del uso de instalaciones por personas, grupos y asociaciones ajenas al centro.

Serán funciones del designado de Administrativo:

_Trabajos con máquinas fotocopiadoras, encuadernadoras, manejo de ordenador, etc.

_Colaborar con la dirección en los periodos de matriculación, en la cumplimentación y recogida de matrículas de los alumnos, entrada y salida de documentos.

_Labores administrativas relacionadas con el Patronato de la Escuela de Música, y otras que le puedan ser encomendadas y que tengan relación tanto con la administración como con la conserjería del centro.

Otras funciones:

Cualesquiera otras que siendo propias y adecuadas a su nivel y categoría se le encomienden.

Base 5._Instancias, plazo y lugar de presentación.

a) Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Estella, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las 13,30 horas de dicho día. En las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

c) El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 6._Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 7._Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

Presidente: Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Presidente del Patronato de la Escuela de Música "Julián Romano".

Vocal 1.º: Directora de la Escuela de Música "Julián Romano".

Suplente: Un Profesor de la Escuela de Música "Julián Romano".

Vocal 2.º: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Estella.

Secretario: El de la Corporación, con voz pero sin voto.

Suplente: Puy Barbarin Elcarte, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Estella.

Base 8._Desarrollo del concurso.

En el concurso de traslado se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba práctica.

Previamente a la realización de la prueba práctica, el Tribunal procederá a valorar los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base. La puntuación de estos apartados no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los mismos.

Los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base (méritos) alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Terminada la calificación de los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los mismos.

La valoración de la Prueba práctica tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados los aspirantes que en la misma no alcancen la puntuación mínima de 12,5 puntos. Se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos los aspirantes que no comparezcan. Esta prueba se realizará a través del sistema de plicas. El acto de su apertura será público y se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella. Efectuada la apertura mencionada, el Tribunal publicará las calificaciones en dicho Tablón de Anuncios.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la prueba práctica. Si persistiere el empate se resolverá a favor del concursante que cuente con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, y subsidiariamente a favor del concursante de mayor edad.

Base 9._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Alcaldesa, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

Base 10._Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Alcaldesa-Presidenta, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

Base 11._Adjudicación y toma de posesión.

La Alcaldesa adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

Base 11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer un recurso de alzada ante la Excelentísima señora Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ...................., mayor de edad, provisto/a del D.N.I. número ............., nacido/a el día ....... de ................ de ..........., natural de .................. (............), con domicilio en ............... (............), calle ......................., número ............, código postal ............, teléfono ............, comparece y como mejor proceda, expone:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y bases para la provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo de Conserje-Auxiliar Administrativo con destino en la Escuela de Música "Julián Romano" de Estella.

Que se somete y acepta como vinculantes los términos de las bases que rigen la convocatoria.

Que el puesto de trabajo para el que fue nombrado es .....................

Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo de Conserje-Auxiliar Administrativo con destino en la Escuela de Música "Julián Romano" de Estella.

(Fecha y firma)

EXCMA. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA.

ANEXO 2

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 0,75 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,25 puntos.

4. Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades relacionadas con las funciones a desarrollar: 1 punto por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 25 puntos.

Notas:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, siempre que estén relacionados con las funciones a desarrollar: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

6. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público relacionadas con las funciones a desarrollar: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1. Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Estella, 6 de septiembre de 2005
La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

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