BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ESTELLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Estella

Por Resolución número 337, de 6 de septiembre de 2005, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella, se ha aprobado la "Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Estella", conforme a las siguientes

B A S E S

Base 1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, de un puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Estella.

1.2. Los aspirantes aprobados sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente.

1.3. El nombramiento conferirá al designado a todos los efectos, el carácter de funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento, siendo afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como establece la Ley Foral 13/1993 de 30 de diciembre.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones, Plantilla orgánica, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Estella.

1.5. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en Estella, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en este término municipal.

1.6. El régimen de jornada de trabajo será el establecido anualmente y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.7. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, desempeñarán las siguientes funciones:

.Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de obras, entre los que, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran los siguientes:

_Trabajos de albañilería en general.

_Trabajos de mantenimiento de edificios.

_Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria.

_Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

_Traslado y colocación de mobiliario y enseres.

_Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

_Cuantas otras funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de alguno de los países que componen la Unión Europea.

b) Hallarse en posesión del Graduado Escolar o equivalente.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Hallarse en posesión del carné de conducir clase B, o en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga plaza, en el plazo y forma previstos en la Base 7.4 de la presente convocatoria. Su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo gozar de los mismos durante el proceso de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3._Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Estella, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las 13,30 horas de dicho día. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia los documentos originales o copias compulsadas de los méritos alegados para la fase de concurso. Asimismo deberán adjuntar copia compulsada del carné de conducir y del Documento Nacional de Identidad.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Presidente de la Comisión de Servicios

Vocal 1.º: Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Estella.

Vocal 2.º: Jefe de Servicios del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Vigilante de obras del Ayuntamiento de Estella.

Vocal 3.º: Encargado del Empleo Social Protegido del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Sargento de Policía Municipal del Ayuntamiento de Estella.

Vocal 4.º: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Secretario: El de la Corporación, con voz pero sin voto o funcionario que le sustituya.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

Base 7._Fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos y deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

A) Experiencia profesional.

_A.1) Por cada año completo realizando tareas similares a las de la convocatoria, en Entidades locales: 2 puntos por año, con un máximo de 8 puntos. (Las fracciones se prorratearán proporcionalmente).

_A.2) Por cada año completo realizando tareas similares a las de la convocatoria en el resto de Administraciones Públicas o Empresa Pública o Privada: 1 punto por año con un máximo de 4 puntos. (Las fracciones se prorratearán proporcionalmente).

B) Por formación complementaria.

Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con la función a realizar, cuya duración mínima sea de 20 horas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

C) Titulaciones académicas superiores a la exigida: hasta 1 punto.

D) Conocimiento de Euskera: Por título EGA o Certificado de Aptitud expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, 1 punto.

La puntuación total correspondiente al apartado 7.1 no podrá ser superior a 10 puntos.

7.2. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

Base 8._Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, y su puntuación máxima será de 75 puntos.

Primer ejercicio._Contestación por escrito a una serie de preguntas cortas o tipo test sobre conocimientos en materia de albañilería, jardinería, mantenimiento de edificios e instalaciones y de otros temas relacionados con las funciones a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar la prueba.

Segundo ejercicio._Consistirá en la realización de diez problemas aritméticos. No se permitirá el uso de máquinas calculadoras. Puntuación máxima 10 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

Tercer ejercicio._De carácter práctico que consistirá en la realización de varias pruebas prácticas en relación con algunas de las funciones o servicios señalados en la base 1 de la convocatoria. El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca. La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 20 puntos en el conjunto de las pruebas.

Cuarto ejercicio._(No eliminatorio) Consistirá en una entrevista con el Tribunal, para la cual éste podrá contar con el asesoramiento técnico necesario. La puntuación máxima será de 5 puntos.

8.2. Una vez terminado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con sus calificaciones obtenidas y asimismo, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir con el Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no compareciesen a las mismas, quedarán eliminados.

Base 9._Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de concurso y la fase de oposición y la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella.

9.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento en favor del aspirante con mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. Dicha propuesta será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

1._Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2._Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3._Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

4._Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5._Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

9.4. Si los aspirantes designados dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Alcaldía cubrirá el puesto de trabajo con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 10._Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base 9.3. anterior, el Alcalde procederá a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Estella.

Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Estella. En tal supuesto se estará a lo establecido en las base 9.4 y 9.5.

Base 11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ............................., mayor de edad, provisto/a del D.N.I. número ............., nacido/a el día ....... de .............. de ..........., natural de .................. (............), con domicilio en ............. (............), calle ............., número ......, código postal ..............., teléfono .............., comparece y como mejor proceda, expone:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y bases para la provisión de dos puestos de trabajo de Peón de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Estella.

Que se somete y acepta como vinculantes los términos de las bases que rigen la convocatoria.

Que acompaña fotocopia compulsada del D.N.I. y del personal de conducir clase B.

Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Estella.

(Fecha y firma)

EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA.

Estella, 6 de septiembre de 2005
La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

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