BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TAFALLA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, para cubrir de forma interina y en régimen administrativo, la plaza de Letrado-Asesoría Jurídica al Ayuntamiento de Tafalla

En la sesión que con carácter de ordinario celebró la Junta Local de Gobierno del M.I. Ayuntamiento con fecha 12 de agosto de 2005, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el acuerdo adoptado por la Junta Local de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Tafalla celebrada el 27 de julio de 2005 por el que al declararse desierta la convocatoria de la plaza de Letrado-Asesoría Jurídica se solicite al Gobierno de Navarra la posibilidad de obtener listado de Letrados que hayan superado oposiciones a la Administración Foral, bien en Asesoría Jurídica bien en TAP, y no haya obtenido plaza.

Visto que no existe por parte de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra indican que no es posible atender la petición solicitada al no poseer listado para facilitar a las entidades locales de dicho puesto.

Vista la necesidad de contratar Letrado-Asesoría Jurídica se procede a la confección de una nueva convocatoria esta vez mediante oposición.

Visto el informe de la Graduado Social de fecha 11 de agosto de 2005.

Vistas las bases adjuntas ajustadas a la normativa vigente.

Vista el acta de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha.

Se acuerda:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria mediante oposición adjunta para cubrir de forma interina y en régimen administrativo, la plaza de Letrado-Asesoría Jurídica al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tafalla y sus organismos autónomos así como el Tribunal Calificador.

Segundo._Solicitar al Departamento de Administración Local, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, a la Federación de Municipios y Concejos de Navarra la designación de Letrados como vocales y sus suplentes, para formar parte del Tribunal Calificador así como a los representantes sindicales del Ayuntamiento de Tafalla adjuntándoles copia de las bases de la convocatoria.

Tercero._Aprobar la inserción de dicha convocatoria para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarta._Notificar el acuerdo al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a todas las Areas, a la Oficina Unica y al Departamento de Personal a los efectos oportunos.

Al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa, por lo que se lo comunico a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION MEDIANTE OPOSICION PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA Y EN REGIMEN ADMINISTRATIVO, LA PLAZA DE LETRADO-ASESORIA JURIDICA AL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de forma interina, mediante oposición de la plaza de Letrado-Asesor Jurídico del M.I. Ayuntamiento de Tafalla y sus Organismos Autónomos, para sustituir la situación de excedencia voluntaria en la que se encuentra su titular.

Con los aspirantes aprobados que no hayan obtenido el puesto se confeccionará una relación de trabajadores que será utilizada para cubrir, por medio de contrataciones temporales, posibles bajas, vacaciones, etc.

1.2. La contratación tendrá carácter administrativo a jornada completa, para suplir la excedencia voluntaria o hasta la reincorporación de la titular de la plaza y por un período máximo de dieciocho meses. El contrato administrativo conferirá los derechos y obligaciones inherentes a dicho tipo de contratación según las disposiciones vigentes aplicables. La persona seleccionada será dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel A y unas complementaciones del 55% más el 25% según consta en plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por el Ayuntamiento convocante, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los organismos administrativos correspondientes.

1.5. Se establecerá un período de prueba de seis meses.

1.6. Las funciones que desarrollará el/la designado/a, serán las propias del puesto y usuales de su titulación superior, es decir, las señaladas en las bases de la convocatoria de la titular de la plaza (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 5 de septiembre de 2001):

_Gestión de servicios y unidades que le estén encomendadas.

_Realización de estudios, informes, planes y programas derivados de su titulación.

_Asistencia y defensa del Ayuntamiento en juicio y fuera de él, sin que por tales funciones puedan percibir honorarios profesionales.

_Asistencia e intervención en reuniones, comisiones, etc. relacionadas con sus competencias, tanto internas como externas, en las que el órgano de gobierno competente entienda que deben estar representados los intereses del Ayuntamiento.

_Tramitación de expedientes, con la propuesta, en su caso de la resolución que proceda.

_Las demás funciones que se encomienden y que se adapten o correspondan a su titulación, así como las funciones administrativas y conexas para su desarrollo.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en esta oposición los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrado por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean éstos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título del Licenciado en Derecho o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Así como la correspondiente homologación o reconocimiento (en el caso de títulos obtenidos en el extranjero), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separados del servicio de cualquier Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos.

El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, a las mismas se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

3.2. Las personas con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de admitido/as y excluido/as y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes excluídos podrán formular reclamaciones y subsanar en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, la Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluídos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Doña María Teresa Manú Echaide, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Tafalla. Suplente: Don Fco. Javier Ibáñez Iborra, Teniente-Alcalde del M.I. Ayuntamiento deTafalla.

_Vocal 1.º: Un Letrado a designar por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y su Suplente.

_Vocal 2.º: Un Letrado a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos de Navarra y su Suplente.

_Vocal 3.º: Un Letrado a designar por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra y su Suplente.

_Vocal 4.º: Un representante del comité de personal del Ayuntamiento de Tafalla y su Suplente.

_Secretario (con voz, sin voto): Doña Ana Isabel Calanda López, Graduado Social Ayuntamiento de Tafalla. Suplente: a designar.

Una vez designados los miembros del Tribunal por el órgano de contratación, así como en el supuesto de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, o por cualquier otra causa, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

La Secretaria del Tribunal Calificador levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del Tribunal.

5.3. El Tribunal resolverá, por mayoría, todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y ampliación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.ª Fase y desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y constará de los ejercicios siguientes, con una puntuación máxima de 80 puntos:

_Primer Ejercicio-Prueba Teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de preguntas cortas, propuestas por el Tribunal, y referidas a los temas comprendidos en el Anexo II, y calificación máxima de 40 puntos. Para aprobar este ejercicio y pasar al siguiente, será preciso obtener, al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

_Segundo Ejercicio. Se determinará por el Tribunal una Prueba Práctica que estará relacionado con el puesto de trabajo, y referida a los temas comprendidos en el Anexo II en un tiempo máximo de 2 horas. La calificación máxima será de 20 puntos. Para aprobar este ejercicio y pasar al siguiente, será preciso obtener, al menos, 10 puntos.

_Tercer Ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre práctica jurisdiccional, bien oral, bien escrita a decidir por el Tribunal, sobre un recurso-contencioso-administrativo o de alzada ante el T.A.N., en un tiempo máximo de 2 horas y referido a materias relacionadas en el Anexo II. La calificación máxima será de 20 puntos. Para aprobar este ejercicio se requerirá la obtención de un mínimo de 10 puntos.

6.2. Al término de cada ejercicio de la fase de oposición se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tafalla la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

6.3. Las pruebas prácticas podrán incluir, si el Tribunal lo estima conveniente, la posterior exposición oral y defensa ante aquél de los ejercicios escritos.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 7.ª Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, así como el resultado definitivo del proceso selectivo, una vez sumadas las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la oposición, y dará traslado de la propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la propuesta de contratación, el aspirante propuesto, deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, los documentos siguientes:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo. En el caso de aspirantes que hubiesen alegado una minusvalía, deberán aportar además, una acreditación de la misma, y de la compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.

7.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

El Tribunal declarará desierta la plaza en el supuesto de que ninguno de los aspirantes alcance la puntuación mínima exigida en la fase de oposición.

Base 8.ª Nombramiento-contratación.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por los aspirantes los documentos a que se refiere la base 7.2. anterior, la Alcaldesa-Presidenta procederá al oportuno nombramiento para desempeñar el cargo de Letrado-Asesor Jurídico en régimen administrativo para cubrir de forma interina dicho puesto.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento o propuesta de contratación. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no se incorporara perderá todos sus derechos y se procederá a la contratación del/la siguiente aprobado y así sucesivamente y ordenadamente.

Por parte de Alcaldía se procederá a la formalización del contrato administrativo con el aspirante nombrado. Mientras no se formalice el contrato el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Base 9.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse, optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acuerdo recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la señora Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ..........................., mayor de edad, con D.N.I. número ............., nacido el día ........... de ............... de 19......., natural de ......................... (.............), con domicilio en ...................., calle ................................., número .........., código postal ..........., teléfono ......................

Ante V.E. comparece y como mejor proceda, dice:

Que solicita ser admitido en la convocatoria para la provisión de forma interina mediante oposición, de una plaza de Letrado-Asesor Jurídico en régimen de contratación administrativa con destino al Ayuntamiento de Tafalla.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las actividades del puesto.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que adjunta documentación acreditativa de los méritos que alega y enumera en hoja aparte.

Que "Sí/No" (tachar lo que no proceda) padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

Por todo lo expuesto,

Suplico se sirva admitir la presente instancia, y en su virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión de forma interina, mediante concurso-oposición y en régimen administrativo, una plaza de Letrado/a-Asesor Jurídico/a con destino al M.I. Ayuntamiento de Tafalla.

Tafalla, a ...... de .................. de 200...

(Firma del solicitante)

ILMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

ANEXO II

Temario

1._Ambito de aplicación y principios generales de la Ley 30/1992 Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2._Actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales. Términos y plazos.

3._Disposiciones y actos administrativos. Requisitos, eficacia.

4._Disposiciones sobre el concepto de interesado.

5._Régimen de nulidad y anulabilidad de las disposiciones y actos administrativos.

6._Procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción.

7._Régimen de la revisión de oficio de los actos en vía administrativa.

8._Procedimientos administrativos: Finalización y ejecución.

9._Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10._El recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra: Regulación.

11._La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

12._La potestad sancionadora de las Entidades Locales. Principios, sanciones administrativas: Concepto, naturaleza y clases. Procedimiento sancionador.

13._El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ambito, órganos y competencias, competencia territorial de los Juzgados y Tribunales. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

14._La jurisdicción contencioso-administrativa en la nueva Ley Reguladora, objeto, naturaleza, extensión y límites.

15._Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Jurisdicción contencioso-administrativa: Líneas generales.

16._Exigencias procesales impuestas por el derecho comunitario en el orden contencioso-administrativo.

17._Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa de las partes.

18._Objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable: Pretensiones de las partes. Acumulación y cuantía del recurso.

19._Procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia.

20._Procedimiento contencioso-administrativo abreviado.

21._Recursos contra providencias, autos y sentencias, recurso ordinario de apelación, recurso de casación, recurso de casación para unificación de doctrina, recurso de casación en interés de ley y recurso de revisión.

22._Ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo.

23._Procedimientos especiales en materia contencioso-administrativa según la nueva Ley Reguladora de la jurisdicción.

24._Texto refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

25._Actividades clasificadas para la protección del Medio Ambiente. Normativa aplicable y procedimiento sancionador.

26._Convenios urbanísticos: Régimen jurídico, convenios urbanísticos de planeamiento, convenios urbanísticos de ejecución, convenios urbanísticos de expropiación.

27._Convenios urbanísticos entre Administraciones Públicas, impugnabilidad, fiscalidad de los convenios y tratamiento registral.

28._Régimen procesal aplicable a los instrumentos de planeamiento.

29._Régimen del suelo urbano en Navarra, antes y después de la Ley Foral 24/98. Urbanización y Edificación simultáneas.

30._Régimen anterior y posterior a la Ley Foral 24/1998 sobre delimitación de áreas de reparto en Navarra.

31._Planes parciales: Consideraciones generales. Contenido y determinaciones. Documentación, competencia y procedimiento de aprobación.

32._Planes especiales: Situación normativa, contenido y determinaciones, competencia y procedimiento de aprobación.

33._Esquema de la situación jurídico urbanística tras la Sentencia del Tribunal Constitucional número 61/1997 de 20 de marzo.

34._Situación normativa actual tras la entrada en vigor de la Ley 6/1998 de 13 de abril y de la Ley Foral 24/1998.

35._Diferencias entre ordenación del Territorio y Urbanismo, por su ámbito de aplicación, por su finalidad, por su contenido, por su eficacia, por su jerarquía.

36._El Plan Municipal como norma jurídica.

37._Estudios de Detalle.

38._Proyecto de Urbanización, concepto, finalidad, contenido, efectos y procedimiento de aprobación.

39._Legislación aplicable en materia de estatuto urbanístico de la propiedad del suelo.

40._Clasificación y calificación del suelo.

41._Los derechos urbanísticos básicos en suelo urbano y en suelo urbanizable.

42._Elementos subjetivos, objetivos y formales del sistema de compensación. Procedimiento de constitución de la Junta de Compensación.

43._Sistema de cooperación. La reparcelación.

44._Sistema de ejecución forzosa.

45._Sistema de expropiación.

46._El estado de ruina. Concepto y tipos. Procedimiento, órganos competentes, interesados y efectos.

47._Licencias urbanísticas: Concepto, naturaleza jurídica.

48._Patrimonio Municipal del Suelo: Concepto y justificación, constitución, bienes integrantes, destino, gestión, cesiones de suelo.

49._Registros de contenido urbanístico: Registro de la Propiedad, catastro, registro de solares, registro de transferencias de aprovechamiento.

50._Protección de la legalidad urbanística.

51._Principios inspiradores del derecho urbanístico sancionador.

52._Procedimiento sancionador en materia urbanística: Sujetos intervinientes, fases del proceso, la acción pública en materia urbanística.

53._Los delitos contra la Ordenación del Territorio.

Tafalla, 29 de agosto de 2005
El Alcalde-Accidental, Javier Ibáñez Iborra.

Código del anuncio: L0518767