BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Escuela de Seguridad, recogiendo inicialmente los objetivos establecidos para la Escuela de Policía prevista en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, es una unidad orgánica que, con la finalidad de impartir la formación inicial y continuada no sólo de los policías sino también de los bomberos y de todo el personal de protección civil de las Administraciones Públicas de Navarra, a partir de 1991 se inserta en la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública, organismo autónomo, entonces de nueva creación, que se hacía depender del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra. Actualmente, la Escuela de Seguridad manteniendo su dependencia del Instituto Navarro de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Foral 100/2003, de 12 de mayo, es una unidad orgánica destinada a la formación y a la participación en los procesos de selección del personal de seguridad y protección civil de las Administraciones Públicas de Navarra.

Sin duda, a lo largo de su trayectoria, la Escuela de Seguridad ha venido dando una respuesta satisfactoria a las necesidades de formación derivadas de las convocatorias publicadas para el ingreso o la promoción en la Policía Foral, en los Cuerpos de Policía Local o en los Bomberos de Navarra, y también, de una manera más limitada, a las demandas que esos mismos colectivos le han planteado en materia de especialización y reciclaje. Sin embargo, hoy es imprescindible rediseñar el papel que la Escuela de Seguridad debe jugar en el futuro en el área de la selección y formación del personal de seguridad pública. Para ello se hace precisa la reconsideración de su capacidad de gestión, la ordenación de su relación con los órganos, Administraciones públicas y entidades gestoras de la seguridad, y la mejora de su capacidad de coordinación con todos ellos, reforzándose la inserción de sus funciones en el marco de las competencias de coordinación de policías locales atribuidas a Navarra por el artículo 51.1, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y mejorando su relación con los órganos llamados a gestionarlas.

La importancia creciente que para los ciudadanos tiene su seguridad ha generado en los últimos años tanto una reacción organizativa e incremental de los recursos humanos y materiales de los colectivos u organizaciones destinados a proporcionarla como la renovación del marco normativo llamado a garantizarla. Es comprensible que, en éste escenario cambiante y evolutivo, también la Escuela de Seguridad requiera una correlativa adaptación de su capacidad de respuesta a nuevas y crecientes necesidades que en materia de selección y formación del personal de seguridad se le van a plantear, y ello con independencia de la necesidad de avanzar en el desarrollo de nuevas técnicas y modalidades educativas que se adapten mejor a las necesidades y posibilidades de los receptores de la formación y a la permanente precisión de mejorar su oferta de servicios atendiendo a objetivos de calidad, eficiencia y economía de recursos.

El crecimiento en el número de los Cuerpos de Policía Local y la evolución al alza de la dimensión de los existentes se han hecho evidentes en los últimos tiempos. La Policía Foral de Navarra está inmersa en un proceso de reorganización y crecimiento, que deberá concretarse en la consolidación del ejercicio de funciones en materia de seguridad ciudadana y policía judicial y en la asunción de las que le corresponderán como consecuencia de la transferencia de las competencias de tráfico a la Comunidad Foral de Navarra. Paralelamente, se viene produciendo una importante respuesta normativa, de la que surgen nuevos requerimientos para la Escuela de Seguridad. La renovación del marco regulador de los Cuerpos de Policía de Navarra, y, singularmente, del que rige para la Policía Foral, se desarrolla a partir del Texto Refundido de la Ley de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, que integra anteriores iniciativas legislativas y se concreta en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra (Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre), el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra (Decreto Foral 57/2002, de 25 de mayo) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral (Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio).

Progresivamente, vienen completándose también diversos instrumentos de planificación que sirven para el desarrollo de una respuesta social ante la inseguridad. En materia de protección civil su último exponente lo constituye la aprobación e implantación consiguiente, del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones (Decreto Foral 45/2002, de 25 de febrero), en el que se integran los correspondientes planes de emergencia de presas de la Comunidad Foral de Navarra; pero también en otros ámbitos se anuncia asimismo la elaboración de documentos, como el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo último objetivo consiste en mejorar nuestras posiciones en materia de seguridad y, que sin duda, plantean repercusiones importantes en el sistema de seguridad, en su conjunto, y en los elementos sobre los que se asienta.

A tenor de lo expuesto, se hace necesaria la renovación del marco organizativo y funcional de la Escuela de Seguridad, de manera que, sin modificar su adscripción al Instituto Navarro de Administración Pública, tenga una amplia capacidad y competencia para configurar una oferta de formación específica y adaptada a las necesidades que en materia de selección y formación del personal de seguridad puedan plantearse en cada momento, así como la ductilidad y capacidad de reacción suficientes para afrontar con agilidad la gestión del cambio en un escenario evolutivo de la seguridad.

En consecuencia con todo ello, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, cuyos objetivos esenciales son la rearticulación de los órganos de dirección y gestión de la Escuela, el reforzamiento de su capacidad, la regulación de la participación de las Administraciones Públicas y de las entidades receptoras de los servicios de la Escuela de Seguridad de Navarra, así como la de los órganos de representación del personal, en la configuración de la oferta de formación anual en el ámbito específico de la seguridad pública y, por último, la renovación de la relación de la Escuela de Seguridad de Navarra con el personal que desarrolla sus actividades en ella y con los alumnos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, que se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Desconcentración de funciones

En virtud de este Decreto Foral, se desconcentra en el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra la titularidad y el ejercicio de las siguientes competencias que atribuyen los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública al Director Gerente:

a) Contratación de la asistencia técnica que requiera la formación que se imparta en la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Celebración de los contratos administrativos sujetos a la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que precise el funcionamiento de la Escuela de Seguridad.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Cursos que se impartan a la entrada en vigor de este Decreto Foral

Los cursos que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Foral se estén impartiendo en la Escuela de Seguridad de Navarra se regirán por la normativa vigente en el momento en que dieron comienzo. Los cursos cuyo inicio se produzca a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral se someterán a sus disposiciones.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Normas que se derogan

Quedan derogados:

a) El Decreto Foral 100/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Los artículos 29, 36, 37, y 38 del Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

c) El artículo 5 del Decreto Foral 216/2002, de 21 de octubre, por el que se regula la participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en las actividades formativas del Instituto Navarro de Administración Pública y se establecen sus compensaciones económicas.

d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango referidas a la Escuela de Seguridad de Navarra se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD DE NAVARRA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto:

a) Regular la organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Establecer el régimen del alumnado asistente a los cursos de formación impartidos en la Escuela.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

La Escuela de Seguridad de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, tiene por finalidad la formación y la participación en los procesos selectivos del personal de seguridad pública de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 3. Ambito.

1. La Escuela de Seguridad de Navarra desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación al personal de la Escuela de Seguridad de Navarra, al profesorado y al alumnado.

3. A los efectos de este Reglamento, se entiende por personal de seguridad pública de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) El que ocupa un puesto de trabajo en la Policía Foral.

b) El que ocupa un puesto de trabajo en las Policías Locales de Navarra.

c) El que ocupa un puesto de trabajo en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.

d) El que ocupa un puesto de trabajo en los Servicios de Protección Civil dependientes de aquéllas.

e) El que ocupe en las entidades locales de Navarra un puesto de trabajo de los comprendidos en la denominación genérica de "Alguacil" de conformidad con lo regulado en el artículo 13 del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

f) Quien aspire a un puesto en dichas unidades o con dicha denominación, dentro del correspondiente proceso selectivo, y participe como alumno en las actividades formativas de la Escuela de Seguridad de Navarra.

g) El personal integrado, cualquiera que sea su vinculación, en las organizaciones y entidades colaboradoras de aquellas en materia de protección civil o prevención y extinción de incendios.

h) El personal integrado en los planes específicos de protección civil.

CAPITULO II

Funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra

Artículo 4. Funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra.

La Escuela de Seguridad de Navarra tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Planificar, programar, organizar e impartir cursos de formación básica y, en su caso, de promoción, así como de mantenimiento, actualización y especialización de conocimientos, para los Cuerpos de Policía de Navarra, los alguaciles, los bomberos profesionales, bomberos eventuales y voluntarios y el personal de las organizaciones de protección civil de Navarra.

b) Planificar, programar, organizar e impartir, igualmente, la formación especializada a la que hace referencia el artículo 10.2 del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, para la integración de los miembros de la Policía Foral de Navarra en las unidades de Policía Judicial de la misma.

c) Planificar, programar, organizar e impartir, en colaboración con la Dirección General de Interior y con las Entidades Locales correspondientes, los cursos de formación para voluntarios de protección civil.

d) Proporcionar asistencia y soporte técnico al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y sus unidades orgánicas competentes en las materias de seguridad pública y coordinación de las Policías Locales, y, en su caso, a las Entidades Locales correspondientes, en las convocatorias y procesos selectivos de ingreso y de provisión de puestos de los Cuerpos de Policía Local.

e) Elaborar el Plan de Formación del área de seguridad pública, en colaboración con la Dirección General de Interior y las Entidades Locales de Navarra.

f) Diseñar y establecer los métodos de evaluación técnica relacionados con la calidad de la formación en temas de seguridad.

g) Expedir los títulos y diplomas acreditativos de la superación o asistencia a los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad de Navarra y decidir sobre la convalidación de los mismos.

h) Promover y desarrollar la colaboración técnica, en materia de formación, con otros centros, escuelas y universidades que también tengan asumidas responsabilidades similares.

i) Para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones y el desarrollo de sus funciones formativas, la Escuela de Seguridad de Navarra podrá proponer la suscripción de convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con otros órganos o entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las universidades, colegios y asociaciones profesionales y, en general, con otras instituciones públicas y entidades privadas.

j) Constituir y actualizar el fondo de documentación y promover la edición, publicación y divulgación sobre las materias que tiene atribuidas.

k) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la seguridad pública y las emergencias.

l) Planificar, organizar y programar seminarios, jornadas o conferencias sobre temas específicos en el marco de la formación del personal de seguridad pública.

CAPITULO III

Organización de la Escuela de Seguridad de Navarra

SECCION 1.ª

Organización general

Artículo 5. Clasificación de los órganos.

La Escuela de Seguridad de Navarra se organiza en:

a) Organos directivos.

b) Organos de participación.

c) Unidades administrativas.

Artículo 6. Organos directivos.

Son órganos directivos de la Escuela de Seguridad:

a) El Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Artículo 7. Organos de participación.

Es órgano de participación de la Escuela de Seguridad de Navarra la Comisión de Formación.

Artículo 8. Unidades administrativas.

1. La Escuela de Seguridad de Navarra se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación.

b) Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

2. La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

SECCION 2.ª

Consejo de Dirección

Artículo 9. Composición.

1. El Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Vocales:

_El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

_El Director General de Interior.

_El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

_El Director de Servicio de Formación y Psicología.

_El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

_El Director de Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

_El Director de Servicio de Ordenación y Desarrollo.

_El Director de Recursos Humanos de Interior.

_El representante del Ayuntamiento de Pamplona en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

_Un representante de las entidades locales, designado a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos de entre los que forman parte de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

_El Jefe de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación.

_Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Será Secretario del Consejo de Dirección el Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

Artículo 10. Funciones.

Al Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos y directrices generales de actuación de la Escuela.

b) La supervisión y control del funcionamiento de la Escuela.

c) La aprobación anual de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.

d) La aprobación de los planes de formación y programas de actuación para cada ejercicio, previa información de la Comisión de Formación.

Artículo 11. El Presidente.

1. Corresponden al Presidente del Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Dirección, fijar el orden del día, presidir, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, velar por la observancia de las leyes y de las normas que regulen el funcionamiento de las sesiones, visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en ellas y velar por su cumplimiento.

b) La máxima representación de la Escuela de Seguridad de Navarra en toda clase de actuaciones, así como el otorgamiento de poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, el Presidente será suplido por el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y, en defecto de éste, por el Director General de Interior.

Artículo 12. El Secretario.

1. Al Secretario del Consejo de Dirección le corresponde:

a) La elaboración de la propuesta de orden del día y los trabajos preparatorios a la celebración del Consejo de Dirección, siguiendo las instrucciones que al efecto le imparta el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Cursar las convocatorias del Consejo de Dirección, asistir a las reuniones con voz y sin voto, levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados, extender certificaciones, y custodiar los libros y documentos.

c) Llevar a cabo cuantas funciones le correspondan legalmente y las que puedan encomendársele en relación con las atribuidas al Consejo de Dirección o sean inherentes a su condición de Secretario.

2. El Secretario será sustituido por un funcionario o contratado con el título de Licenciado en Derecho en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

Artículo 13. Régimen de las sesiones.

1. El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidente.

2. Para que el Consejo de Dirección se constituya válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia en el mismo de su Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros, quedando constituido válidamente en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros, además del Presidente y del Secretario.

3. Los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que se hayan designado a tal efecto.

SECCION 3.ª

El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra

Artículo 14. Nombramiento y cese.

El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, con rango de Director de Servicio, será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 15. Funciones.

1. Al Director de la Escuela de Seguridad de Navarra le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) La jefatura del personal adscrito a la misma.

c) La dirección funcional del personal de plantilla y del que sea asignado a la Escuela por otras entidades o instituciones y la coordinación del personal encargado de los programas y acciones de formación.

d) La gestión administrativa y la impulsión y el control de la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial de la Escuela de Seguridad de Navarra.

e) La elaboración del proyecto de Plan de Formación, que coordinará con el Director del Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, con la Dirección General de Interior y, en su caso, con las entidades locales correspondientes.

f) Ejecutar los programas de formación aprobados por el Consejo de Dirección.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

h) Dictar resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad de la Escuela de Seguridad de Navarra, en las materias de su competencia que especifica este Reglamento, así como en los asuntos referidos a la gestión de su personal, con excepción del nombramiento interino y, en su caso, cese de los Jefes de sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas a la Escuela, que corresponderán al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

i) Designar los Coordinadores de área y los Tutores de curso.

j) Proponer al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o, en su caso, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la suscripción de convenios y conciertos con otras entidades y organismos cuyo objeto sea la formación y selección en materia de seguridad pública.

k) La propuesta, a través del órgano competente para ello, de la adquisición de bienes inmuebles o de realización de actos de disposición sobre ellos.

l) Representar a la Escuela ante otros órganos, sin perjuicio de la representación que corresponda a los órganos superiores.

m) Expedir títulos, diplomas y certificaciones de los cursos de formación organizados por la Escuela y, en su caso, la homologación o convalidación de los mismos.

n) Cualesquiera otras que precise el funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y las que le puedan ser encomendadas, o delegadas de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública podrá, en cualquier momento avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, de conformidad con el número anterior o por delegación suya, al Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

SECCION 4.ª

Comisión de Formación

Artículo 16. Composición.

1. La Comisión de Formación, órgano de participación en la actividad de la Escuela de Seguridad de Navarra, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Vocales:

_El Director del Servicio de Formación y Psicología.

_El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

_El Jefe de la Policía Foral.

_El Jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

_El Director del Servicio de Protección Civil.

_El Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

_El Director del Servicio de Recursos Humanos de Interior.

_El Jefe de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación.

_Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

_Un Jefe de uno de los Cuerpos de Policía Local designado por la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

_Cuatro representantes a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Será Secretario de la Comisión de Formación el Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

Artículo 17. Funciones.

La Comisión de Formación ejercerá las funciones siguientes:

a) Aprobar las normas internas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la propia Comisión.

b) Informar el proyecto del Plan de Formación de la Escuela de Seguridad de Navarra.

c) El seguimiento y control de la realización del Plan de Formación.

d) Estudiar las necesidades de los cursos, sus áreas, las materias impartidas y los textos utilizados en la formación.

Artículo 18. El Presidente.

1. Corresponden al Presidente de la Comisión de Formación las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Formación, fijar el orden del día, presidir, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, velar por la observación de las leyes y de las normas que regulen el funcionamiento las sesiones del consejo, visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en ellas y velar por su cumplimiento.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

2. En casos de vacante, ausencia o impedimento temporal, el Presidente será suplido por el Director del Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 19. El Secretario.

1. Al Secretario de la Comisión de Formación le corresponde:

a) La elaboración de la propuesta de orden del día y los trabajos preparatorios a la celebración de la Comisión de Formación.

b) Cursar las convocatorias de la Comisión de Formación, asistir a las reuniones con voz y sin voto, levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados, extender certificaciones, y custodiar los libros y documentos.

c) Llevar a cabo cuantas funciones le correspondan legalmente, puedan encomendársele en relación con las atribuidas a la Comisión de Formación o sean inherentes a su condición de Secretario.

2. El Secretario será sustituido por un funcionario o contratado con el título de Licenciado en Derecho en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

Artículo 20. Régimen de las sesiones.

1. La Comisión de Formación se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuando así sea convocado por su presidente en sesión extraordinaria.

2. Para que la Comisión de Formación se constituya válidamente, se requerirá la presencia en la misma de su Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros, quedando válidamente constituida en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, seis de sus miembros, además del Presidente y del Secretario.

3. Los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que se hayan designado a tal efecto.

SECCION 5.ª

Unidades administrativas

Artículo 21. Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación.

1. La Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades formativas del personal adscrito a las unidades y entidades cuya formación corresponde a la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Colaborar con los organismos competentes en los procesos selectivos, del personal de los servicios de seguridad y protección, para el ingreso y la promoción cuando implique la realización de un curso de formación.

c) Elaborar el diseño curricular de los cursos de formación contemplados en el Plan de Formación de la Escuela de Seguridad de Navarra.

d) Planificar, programar y coordinar la ejecución de las acciones formativas integradas en el Plan de Formación.

f) Realizar propuestas de innovación tecnológica y metodología didáctica, control de la calidad de la documentación elaborada por el personal docente, propuesta de criterios objetivos para la selección del profesorado, así como la planificación y coordinación de las sesiones de evaluación de los cursos de formación.

g) Ejercer como coordinador docente y, en su caso, como Jefe de Estudios.

h) Proponer al Director de la Escuela la designación de los Coordinadores de área y tutores de curso.

i) Planificar y organizar congresos, seminarios, jornadas y conferencias relacionadas con la seguridad pública y emergencias, e impulsar la realización de investigaciones científicas y estudios, así como su edición, publicación y divulgación.

j) El análisis de las publicaciones específicas y propuesta de adquisición, en su caso, para el fondo bibliográfico.

k) Proponer y, en su caso, preparar convenios de colaboración en materia de formación con instituciones públicas o privadas.

l) Cualquier otra que le sea encomendada de acuerdo con la normativa vigente.

2. El titular de esta Sección sustituirá al Director de la Escuela de Seguridad de Navarra en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal.

Artículo 22. Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

La Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La Secretaría del Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) La Secretaría de la Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad de Navarra.

c) La asistencia jurídica al Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, y a las demás unidades administrativas de ésta.

d) La gestión administrativa de la Escuela de Seguridad de Navarra.

e) La Secretaría de la Junta de Evaluación de la Escuela.

f) Cualquier otra que le sea encomendada de acuerdo con la normativa vigente en relación con la actividad jurídica, administrativa, económica, presupuestaria o de personal de la Escuela.

CAPITULO IV

Personal de la Escuela de Seguridad de Navarra

Artículo 23. Personal de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El personal de la Escuela de Seguridad estará constituido:

a) Por el personal fijo que ocupe los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Por el personal contratado en régimen laboral o administrativo con destino en la Escuela de Seguridad de Navarra.

c) Por el personal de los servicios de seguridad pública que se adscriba funcionalmente a la Escuela de Seguridad de Navarra.

d) Por el personal de las Administraciones Públicas que se adscriba en comisión de servicios a la Escuela de Seguridad de Navarra de conformidad con los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

CAPITULO V

Formación

SECCION 1.ª

Definición y planificación

Artículo 24. Ambitos de actividad formativa.

1. A efectos de la planificación y ejecución de la formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra, se distinguen dos ámbitos de actividad formativa, integrado cada uno de ellos por un conjunto homogéneo de materias:

a) Ambito de actividad formativa de seguridad.

b) Ambito de actividad formativa de emergencias.

2. Los ámbitos de actividad formativa no constituyen, en ningún caso, unidades administrativas de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Artículo 25. Apoyo técnico.

1. Bajo la dirección del Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, la participación en el diseño curricular de los cursos de formación, la programación de los cursos, el impulso y la supervisión directa de desarrollo de los cursos, la supervisión directa de los tutores y profesores, el seguimiento directo de los alumnos y la participación en la evaluación de los cursos de formación a través de la Junta de Evaluación, se realizará:

a) En el ámbito de la actividad formativa de seguridad, mediante o con el apoyo de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de formación en la Policía Foral de Navarra.

b) En el ámbito de la actividad formativa de emergencias, mediante o con el apoyo de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de formación en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra u organismo público que le sustituya.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, las unidades orgánicas que tengan atribuidas las funciones de formación en la Policía Foral de Navarra o en el Consorcio, dependerán funcionalmente del Director de la Escuela de Seguridad de Navarra y estarán sometidas a las normas de régimen interior y de jornada de trabajo de la misma.

Artículo 26. Cursos de formación para el ingreso.

Son cursos de formación para el ingreso los que, incluidos en un proceso selectivo para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, están destinados a capacitar al alumnado para el ejercicio de un puesto de trabajo en los Cuerpos de Policía de Navarra, o en las unidades correspondientes de protección civil y bomberos, o como Alguacil, tanto en lo concerniente a los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, como a las habilidades y actitudes necesarias. Dichos cursos podrán tener carácter básico, para el ingreso en las categorías inferiores, o de capacitación para el ingreso en las categorías superiores de la correspondiente carrera profesional, cuando proceda.

Artículo 27. Cursos de formación para el ascenso.

Son cursos de formación para el ascenso los que, estando incluidos en un proceso de promoción en las Administraciones Públicas de Navarra, se dirigen a capacitar al alumnado para el desempeño de puestos de mando en los servicios de seguridad pública.

Artículo 28. Cursos de especialización.

Son cursos de especialización aquellos que, estando o no comprendidos en un procedimiento selectivo, se dirigen a la formación del personal de los servicios de seguridad pública en determinadas funciones y técnicas o en el manejo de terminados equipos propios de unidades o puestos de trabajo específicos de la respectiva unidad.

Artículo 29. Acciones de formación permanente y reciclaje.

1. Las acciones de formación permanente y reciclaje consistirán en cursos, conferencias, mesas redondas o seminarios, impartidos para actualizar, mantener o perfeccionar conocimientos, habilidades y actitudes del personal de los servicios de seguridad pública.

2. Las acciones de formación permanente y reciclaje se podrán impartir directamente por la Escuela de Seguridad, en régimen de colaboración con otras instituciones o por otras entidades públicas o privadas con su autorización y bajo su supervisión.

Artículo 30. Planificación de cursos.

1. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas de Navarra notificarán a la Escuela de Seguridad de Navarra, con anterioridad al uno de junio de cada año, sus previsiones sobre dotación de puestos de trabajo en el área de seguridad pública, el número y denominación de los puestos y la previsión de fechas de convocatoria y de finalización del procedimiento de selección previo al curso, de conformidad con lo que dispongan las respectivas plantillas orgánicas y ofertas públicas de empleo. Asimismo, y con idéntica periodicidad, pondrán en conocimiento de la Escuela de Seguridad de Navarra sus necesidades de cursos de especialización, formación permanente y reciclaje, al objeto de que, en su caso, puedan ser integradas en el Plan de Formación.

2. La Escuela incluirá los correspondientes cursos en el proyecto de Plan de Formación, junto con su contenido básico, estructurado en materias y áreas, número de plazas, duración y período en que se vaya a realizar cada acción formativa.

3. La Escuela Seguridad de Navarra elaborará el proyecto de Plan de Formación, en colaboración con el Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, la Dirección General de Interior y las Entidades Locales correspondientes, para su posterior elevación a la consideración del Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad, previo informe de la Comisión de Formación.

SECCION 2.ª

Organización de los cursos

Artículo 31. Programación de cursos.

1. La Escuela de Seguridad de Navarra impartirá los cursos que se determinen en el Plan de Formación aprobado por el Consejo de Dirección.

2. El Director de la Escuela aprobará el programa de cada curso, con antelación suficiente al inicio del mismo. El programa contendrá, como mínimo: la denominación del curso, el número aproximado de alumnos, los requisitos de admisión, la estructura y los contenidos formativos, duración, calendario y criterios generales de evaluación.

Artículo 32. Estructura de los cursos.

1. Los cursos de formación básica y de formación para el ascenso impartidos por la Escuela de Seguridad de Navarra se estructuran en áreas, cada una de las cuales hará referencia a un grupo de materias formativas homogéneas en su contenido. Los restantes cursos podrán estructurarse o no en áreas, dependiendo de sus características.

2. Los cursos de formación básica deberán contener, junto con las áreas de carácter teórico o teórico-práctico, un área de valoración de actitud y otra de prácticas en las funciones propias del puesto de trabajo. Los demás cursos podrán contar con estas áreas dependiendo de sus características.

3. El área de actitud recogerá el conjunto de factores de conducta, de actitud y profesionales que se estimen necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo. Su evaluación se fundamentará en la observación sistemática y objetivada de las conductas del alumnado a lo largo del curso.

4. El área de prácticas consistirá en el desarrollo y aprendizaje de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo a que aspiran los alumnos en el servicio correspondiente y junto a los profesionales que lo desempeñan, bajo la supervisión de uno de ellos designado como monitor de prácticas.

Artículo 33. Agrupación de cursos.

Podrán organizarse y realizarse conjuntamente los cursos que, por su identidad de objetivos y cualificación profesional del alumnado, lo permitan.

SECCION 3.ª

Organos de los cursos

Artículo 34. La Junta de Evaluación.

1. Para cada curso de formación, salvo aquellos de formación permanente o de reciclaje que no la requieran por no ser evaluables, se constituirá una Junta de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, que la presidirá.

b) El Jefe de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación.

c) El Coordinador del curso o los Coordinadores de área.

d) El Tutor o Tutores del curso.

e) El Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

2. La Junta de Evaluación del curso ejercerá las funciones siguientes:

a) Desarrollar y aplicar los criterios de evaluación del curso contenidos en el programa.

b) Establecer los criterios pedagógicos para la aplicación del calendario y horarios del curso.

c) Calificar en la sesión final de evaluación a cada uno de los alumnos del curso.

d) Aportar a la Dirección de la Escuela criterios y propuestas para mejorar la formación en cursos sucesivos.

3. La Junta de Evaluación se reunirá a convocatoria del Director cuantas veces sea necesario a lo largo del curso.

4. Previa convocatoria del Director, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Evaluación otras personas con voz y sin voto.

5. De las sesiones de la Junta de Evaluación se levantará el acta correspondiente.

Artículo 35. Los coordinadores de área.

1. El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, en el momento de aprobar el programa, nombrará un Coordinador para cada una de las áreas que componen cada curso de entre el personal adscrito a la Escuela de Seguridad de Navarra, de entre el personal de las unidades de formación de la Policía Foral de Navarra o del Consorcio del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, o de entre el profesorado que vaya a impartir el curso. El Coordinador del área de actitud deberá tener titulación en Psicología. Cuando se trate de cursos de especialización, formación permanente y de reciclaje que no estén estructurados en áreas se nombrará un único Coordinador de curso con funciones análogas.

2. El Coordinador de área ejercerá las funciones siguientes:

a) Participar en el diseño, gestión, seguimiento y evaluación del curso.

b) Coordinar la programación, el seguimiento y la evaluación del área correspondiente.

c) Colaborar en la selección del profesorado de su área.

d) Supervisar el desarrollo de las asignaturas de su área, el cumplimiento de objetivos, la actividad del profesorado, la metodología, los contenidos, materiales y evaluaciones de las distintas materias.

e) Cuantas otras funciones y tareas le sean asignadas por el Jefe de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación relacionadas con las anteriores.

Artículo 36. El tutor.

1. El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, en el momento de aprobar el programa, nombrará un tutor para cada curso de entre los funcionarios de las unidades de formación de los correspondientes servicios de seguridad pública o de entre los adscritos a la Escuela de Seguridad de Navarra, así como, en su caso, tutores suplentes o un tutor para cada sección si los alumnos del curso se dividieran en varias secciones a los efectos de impartir las materias. Excepcionalmente, si no hubiera disponibilidad de personal de los servicios de seguridad, podrá recaer el nombramiento de tutor entre otro personal que se considere idóneo para el ejercicio de sus funciones.

2. El tutor ejercerá las funciones siguientes:

a) Apoyar la consecución de los objetivos generales y pedagógicos de los programas de formación

b) Impartir instrucciones a los alumnos y vigilar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, disciplina, conservación y mantenimiento del material, aspecto personal y vestuario.

c) Constituirse en el punto de referencia durante todo el período de formación, en relación con los valores, las normas y las actitudes propias del comportamiento profesional.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actitudes, conductas y habilidades del alumnado.

e) Ser cauce de comunicación entre el alumnado y los órganos directivos de la Escuela de Seguridad de Navarra.

f) Ser el Coordinador del área de prácticas en los cursos de formación básica.

g) Ejecutar las directrices que los órganos directivos de la Escuela de Seguridad de Navarra le encomienden en lo referente a la organización del tiempo lectivo, adecuación de espacios y materiales para la docencia y a responsabilizarse del cuidado y acompañamiento del alumnado.

h) Cuantas otras funciones y tareas le sean asignadas por el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, relacionadas con las anteriores.

Artículo 37. El profesorado.

1. El profesorado que imparta las distintas materias de los cursos será designado por el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra. La designación podrá recaer:

a) Entre el personal adscrito a la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Entre el personal al servicio de otras instituciones públicas.

d) Entre profesionales ajenos a la Administración Pública, mediante el correspondiente contrato de asistencia.

2. Son funciones del profesorado:

a) Participar con el Coordinador del Area en la determinación de los materiales didácticos a emplear, así como su elaboración y preparación.

b) Impartir las clases o sesiones de prácticas conforme al programa de la asignatura.

c) Atender, en su caso, las consultas del alumnado.

d) Colaborar en la evaluación del aprovechamiento, conocimientos y habilidades adquiridos y actitudes mostradas por los alumnos, en su caso elaborando y aplicando las pruebas correspondientes y otorgando la calificación que proceda a cada alumno.

e) Cuantas funciones y tareas complementarias de las anteriores le sean asignadas.

3. El profesorado designado entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas percibirá las compensaciones económicas que correspondan. Los demás profesores serán retribuidos en la cuantía que se establezca en los respectivos procedimientos de contratación.

4. El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra podrá realizar convocatorias públicas para constituir entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, relaciones de especialistas en determinadas materias, con objeto de seleccionar entre ellos a quienes vayan a colaborar en la impartición de las actividades formativas.

Artículo 38. Los monitores de prácticas.

1. El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra designará, a propuesta del titular del servicio donde se vayan a realizar las prácticas, a los monitores de prácticas, entre el personal del correspondiente servicio.

2. Son funciones de los monitores de prácticas:

a) Instruir al alumnado en el desempeño de las tareas concretas a realizar.

b) Dirigir y supervisar la actuación del alumnado.

c) Evaluar la actuación del alumnado en el período de prácticas, conforme al protocolo que le sea proporcionado por la Escuela de Seguridad de Navarra.

SECCION 4.ª

Desarrollo y evaluación de los cursos

Artículo 39. Inicio de los cursos.

Al comienzo de cada curso el tutor hará entrega a los alumnos de un ejemplar de este Reglamento, así como del programa del curso, criterios y sistemas de evaluación, normas de disciplina, sobre conservación y mantenimiento del material y sobre aspecto personal y vestuario tanto general como específico del curso.

Artículo 40. Asistencia.

1. La falta de asistencia a un curso de formación básica o de promoción por tiempo que implique la pérdida de más del 25 por ciento de las actividades programadas por cualquier motivo supondrá la baja en el mismo. En los demás cursos organizados por la Escuela de Seguridad de Navarra el nivel de asistencia mínimo para obtener el aprobado o el certificado de asistencia deberá ser fijado, atendiendo a sus características, en el programa correspondiente.

2. Cuando la falta de asistencia al curso sea debida a enfermedad grave, accidente u otra causa de fuerza mayor, la convocatoria posibilitará que el alumno repita curso por una sola vez en el primero de las mismas características que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. A estos efectos y en su caso la plaza a la que optaba seguirá vacante hasta el momento en que el aspirante pueda ser evaluado en el curso, sin perjuicio de que se resuelva el procedimiento respecto de las demás plazas convocadas conjuntamente con ella. La existencia de la fuerza mayor aludida en el párrafo anterior deberá ser apreciada por la Junta de Evaluación, previa solicitud efectuada por el alumno.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de obligado cumplimiento para las entidades locales, las cuales podrán incluir o no dicha previsión en sus respectivas convocatorias.

4. Los órganos competentes podrán en cualquier momento someter a los alumnos a las revisiones médicas que se estimen oportunas. Será motivo de baja en el curso la inclusión de un alumno con carácter irreversible en alguna de las causas de incapacidad previstas en el correspondiente cuadro médico de exclusiones.

Artículo 41. Concepto de evaluación.

1. Se someterán a evaluación, en todo caso, los alumnos que participen en los cursos de formación básica y de ascenso. En los restantes cursos el programa especificará si son evaluables o solamente exigen asistencia.

2. La evaluación será formativa, personalizada, continua y comprensiva. Se realizará sobre los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos por los alumnos, refiriéndose, por tanto, al grado de consecución de los objetivos expresamente señalados en los correspondientes programas.

3. Para evaluar el nivel de consecución de los objetivos de cada materia y de cada área por parte del alumno se podrán realizar a lo largo del curso las pruebas de evaluación, teóricas o prácticas, que resulten pertinentes.

4. La evaluación final se realizará a partir de la información relevante recogida mediante la observación sistemática, el análisis de trabajos y producciones del alumno y las pruebas específicas.

Artículo 42. Procedimiento de evaluación.

1. Corresponde a cada profesor realizar la evaluación de los alumnos en su materia y elevar la propuesta de calificaciones provisionales al Coordinador de área.

2. Corresponde a los coordinadores de área efectuar la propuesta de calificación provisional de su respectiva área a la Junta de Evaluación.

3. La evaluación del área de actitud, en los cursos que la incluyan, se efectuará a través del protocolo correspondiente elaborado conforme al programa del curso, y se fundamentará en la observación sistemática de las conductas de los alumnos. El coordinador de dicha área recabará la información necesaria del Tutor, de los coordinadores de las restantes áreas y de los profesores, y someterá una propuesta de calificación a la Junta de Evaluación.

4. La evaluación del área de prácticas, en los cursos que la incluyan, se efectuará en base a los protocolos debidamente cumplimentados por los monitores de prácticas, que fundamentarán sus opiniones en la observación sistemática de la participación y realización de tareas por parte de los alumnos.

El coordinador de dicha área, conocida la información suministrada por los monitores, elaborará una propuesta de calificación que someterá a la Junta de Evaluación.

5. Una vez realizadas las evaluaciones provisionales de todas las áreas, se someterán a evaluación definitiva del curso, conforme a lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 43. Evaluación final.

1. La Junta de Evaluación examinará las propuestas de evaluación formuladas por los Coordinadores de área y aprobará la propuesta de evaluación final del curso. Si no existiera unanimidad, se adoptarán los acuerdos por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Director.

2. Para superar el curso será necesario obtener el aprobado, en su caso, de todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entiende por aprobado la obtención como mínimo del 50% de la puntuación máxima posible del área fijada en el programa del curso. Si el curso no estuviera estructurado en áreas se entiende por aprobado la obtención como mínimo del 50% de la puntuación máxima posible del total del curso fijada en el correspondiente programa.

3. La Junta de Evaluación emitirá la propuesta de calificaciones finales de los alumnos del curso y, junto con las observaciones que ella o alguno de sus miembros haya considerado conveniente concluir, propondrá al Director de la Escuela su aprobación definitiva.

4. El Director de la Escuela aprobará definitivamente, mediante resolución, las calificaciones finales del curso, expedirá los correspondientes certificados de superación o de asistencia y, en su caso, notificará las calificaciones al Tribunal Calificador del respectivo procedimiento de selección o promoción.

5. Las calificaciones aprobadas por el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán vinculantes para el correspondiente Tribunal Calificador, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Artículo 44. Evaluación en cursos no impartidos por la Escuela de Seguridad de Navarra.

1. En los cursos que sean organizados y no impartidos directamente por la Escuela de Seguridad de Navarra, se formará una Junta de Evaluación compuesta por el Director de la Escuela, el Jefe de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación y un representante de la entidad que imparta el curso.

2. Una vez finalizado el curso, la Junta de Evaluación formulará la propuesta de calificaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO VI

Régimen del alumnado

Artículo 45. Condición de alumno.

1. En los cursos que forman parte de procesos selectivos para el ingreso en la Administración Pública o para la promoción, serán nombrados como alumnos quienes figuren en la relación de aspirantes admitidos al curso de formación aprobada por el correspondiente Tribunal Calificador, por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, y hasta el número de plazas determinado en la correspondiente convocatoria o hasta el límite de los que hubieran superado las pruebas si éste fuera inferior.

2. En los demás cursos adquirirán la condición de alumnos quienes sean admitidos mediante resolución del Director de la Escuela, previa solicitud por los interesados o a propuesta del servicio correspondiente.

3. Pierden la condición de alumno quienes hayan finalizado el curso o acción formativa a partir de la aprobación de las calificaciones finales, los que voluntariamente renuncien a la misma de forma expresa a partir de la fecha de su solicitud, los que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 40 y los que sean sancionados con tal pérdida por motivo disciplinario de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y siguientes de este Reglamento, desde la fecha de la correspondiente resolución.

4. En el caso previsto en el apartado 2 del artículo 40 de este Reglamento, la condición de alumno quedará en suspenso hasta el inicio del siguiente curso.

Artículo 46. Representación del alumnado.

1. En los cursos de formación básica y de ascenso se designará provisionalmente un delegado de clase o de sección por sorteo el primer día del curso; pasados 15 días hábiles se elegirá al delegado por los alumnos por mayoría simple y en votación secreta, ante el Jefe de Estudios y el tutor, entre quienes voluntariamente se presenten candidatos. De no existir candidatos, continuará como delegado la persona designada el primer día.

2. En caso de baja del curso o de renuncia del delegado, o reprobación por mayoría absoluta de la clase, se actuará conforme a lo señalado en los números anteriores.

3. El Delegado de clase ejercerá las funciones siguientes:

a) Transmitir al Tutor las solicitudes, sugerencias y quejas que los alumnos planteen colectivamente.

b) Transmitir al alumnado las informaciones que reciba del Tutor.

c) Colaborar con los órganos del curso en el correcto desarrollo de las actividades formativas y en el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 47. Expediente personal.

1. Al comienzo de cada curso se abrirá un expediente personal de cada alumno en el que se harán constar todas las actuaciones e incidencias académicas y personales del mismo, incluyéndose los datos de interés previos al curso que se refieran al proceso selectivo en que se encuentre o al expediente profesional y académico, en su caso.

2. El expediente personal estará custodiado por el Jefe de Estudios y sus datos podrán consultarse en cualquier momento por el interesado y por el Coordinador del área de actitud. Los restantes profesores y coordinadores y el Tutor podrán solicitar los datos del expediente que sean de estricto interés para el correcto ejercicio de su función.

Artículo 48. Funcionarios en prácticas.

1. Los alumnos que participen en un curso de formación para el ingreso en la Policía Foral, Policía Local y Bomberos, así como de Alguaciles, serán nombrados al inicio del mismo, por el órgano competente de la Administración Pública respectiva, como funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad ya ostentasen la cualidad de funcionarios de la misma.

2. Los funcionarios en prácticas percibirán la retribución del sueldo inicial del nivel correspondiente al puesto al que aspiran y, en su caso, la ayuda familiar, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

3. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo, cuerpo o carrera al que se aspira.

4. La condición de funcionario en prácticas de los aspirantes que hubieran superado el curso de formación se mantendrá obligatoria e ininterrumpidamente durante el tiempo necesario hasta su toma de posesión en la plaza a la que optaban en la Policía Foral y las Policías Locales de Navarra, en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento o como Alguacil. Los funcionarios en prácticas no podrán reincorporarse a su anterior puesto de trabajo durante ese tiempo. No obstante, dicha condición se extinguirá para aquellos aspirantes que no hubieran superado dicho curso, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2, y en el supuesto previsto en el mismo, eventualmente los aspirantes puedan incorporarse a un curso inmediatamente posterior.

5. Los funcionarios en prácticas se someterán a las disposiciones del régimen jurídico establecido con carácter general para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que les sean aplicables en atención a la naturaleza de dicha condición, con las siguientes especificaciones:

a) No tendrán derecho a vacaciones anuales.

b) Tendrán derecho a licencias o permisos previstos con carácter general para los funcionarios público, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo exigido para la superación del curso de formación.

c) El derecho de participación y representación se ejercerá de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

d) No tendrán deber de residencia en la localidad donde se imparta el curso.

Artículo 49. Derechos del alumnado.

Los alumnos de la Escuela de Seguridad de Navarra, además de los derechos que le corresponden como funcionarios o funcionarios en prácticas, tienen derecho a:

a) Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los compañeros, profesores, coordinadores, monitores, Tutor del curso y el personal de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Recibir la formación teórica y práctica de las materias y áreas de acuerdo con la programación establecida, ser informados de los criterios de evaluación y ser evaluados con objetividad.

c) Comunicar al Tutor cualquier asunto que tenga relación con la vida académica y les afecte de modo concreto.

d) Exponer individualmente y por escrito a la Dirección de la Escuela cualquier queja, reclamación o sugerencia que consideren oportunas.

e) Estar representados colectivamente a través del delegado de curso para formular quejas y sugerencias y proponer mejoras en el curso o en el funcionamiento de la Escuela.

Artículo 50. Deberes del alumnado.

1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la Escuela de Seguridad de Navarra o a los lugares en los que se celebren las actividades teóricas o prácticas, con sujeción al calendario y horario establecidos. Llevarán a cabo, dentro y fuera de la Escuela de Seguridad de Navarra las actuaciones necesarias para lograr la adecuada preparación para el ejercicio de la respectiva función mediante el aprovechamiento diligente de las actividades programadas y, en concreto, deberán:

a) Asistir puntualmente a todos los actos que se determinen y estén relacionados con la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales, obtener el mayor rendimiento posible de las enseñanzas y actividades programadas y colaborar en la consecución de los fines del curso.

c) Observar una conducta de máximo respeto a los compañeros y personal relacionado con la actividad formativa y con la Escuela.

d) Cumplir puntual y estrictamente las normas e indicaciones que, durante su permanencia en la Escuela, se realicen por el personal de la Escuela y por las personas con responsabilidades en el curso o acción formativa, tanto respecto a ésta como respecto a comportamiento personal y funcional de la Escuela.

e) Comunicar al Tutor del curso cualquier situación que les impida cumplir sus deberes de formación.

f) Guardar sigilo respecto a los asuntos inherentes a la profesión que no deban ser divulgados.

2. Las actividades del curso de formación se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva y tendrán a los efectos disciplinarios el carácter de función o servicio público.

3. Los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente en el ámbito de sus actividades respectivas del Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Artículo 51. Régimen disciplinario.

1. Los alumnos de la Escuela de Seguridad de Navarra quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria por los actos que cometan durante la realización de todas las actividades de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal o de la responsabilidad disciplinaria que les pueda ser exigida como funcionarios.

2. Los alumnos de la Escuela de Seguridad de Navarra podrán ser sancionados por la comisión, en el ámbito de sus actividades formativas, de las conductas tipificadas como infracción en los artículos 62 a 64 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En el caso de cursos dirigidos al personal de Cuerpos de Policía, podrán ser sancionados por la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 53 a 55 del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

3. Para la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán como superiores de los alumnos a los órganos de la Escuela y de los cursos impartidos por la misma, tal y como se regulan en este Reglamento. Se considerarán, asimismo, materias propias del servicio las relacionadas con el curso de formación que sigan en la Escuela.

Artículo 52. Corrección de las faltas.

1. Los alumnos que cometan alguna de las faltas a que alude el artículo anterior, además de las sanciones que procedan, en su caso, en virtud de su condición de funcionario, podrán ser objeto de las medidas que se regulan en los apartados siguientes.

2. La comisión de una falta muy grave podrá ser corregida con:

a) Baja en el curso.

b) Pérdida de hasta el 50% de la puntuación del área de actitud.

3. La comisión de una falta grave podrá ser corregida con pérdida de hasta el 30% de la puntuación en el área de actitud.

4. La comisión de una falta leve podrá ser corregida con:

a) Pérdida de hasta el 15% de la puntuación en el área de actitud.

b) Apercibimiento.

5. Si el curso no contara con área de actitud, las medidas podrán aplicarse a la puntuación final.

Artículo 53. Procedimiento disciplinario.

1. Teniendo conocimiento de un hecho que pueda ser considerado como infracción disciplinaria, el profesorado y los Coordinadores de área deberán ponerlo en conocimiento del Tutor.

2. Con la información obtenida, o a partir de su propia observación, el Tutor redactará un informe detallado de los hechos y formulará, en su caso, propuesta de incoación de un expediente disciplinario que dirigirá al Director de la Escuela.

3. El Director de la Escuela, si apreciara la existencia de una falta disciplinaria sancionable conforme a las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, remitirá las actuaciones al órgano competente. Si éste apreciara la existencia de falta disciplinaria, se aplicarán las medidas dispuestas en el artículo anterior.

4. Será competente para acordar la pérdida de puntuación la Junta de Evaluación, y para realizar apercibimiento o darla baja del curso el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

5. Si de los hechos comprobados no resultara acreditada la comisión de una falta disciplinaria sancionable conforme a las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, pero sí una infracción de los deberes de los alumnos definidos en este reglamento, el Director de la Escuela, asistido por un secretario, instruirá el correspondiente expediente para determinar los hechos y su calificación jurídica, en el cual dará audiencia al interesado.

6. Si de lo instruido resultara una falta leve merecedora, a juicio del Director de la Escuela, de una simple amonestación, la impondrá por escrito, dejando constancia de la misma en el expediente personal del alumno. Si estimara la comisión de una falta que merezca una medida sobre la puntuación, formulará propuesta en tal sentido y la someterá a resolución de la Junta de Evaluación. Si la Junta de Evaluación estimara que la falta es merecedora de la baja en el curso, se elevará el expediente a la resolución del Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Pamplona, 12 de septiembre de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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