BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, por el que se estableció la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Presidencia, dispuso la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad esencial era la planificación, coordinación y gestión de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio del ejercicio de otras funciones relacionadas con la modernización de esas Administraciones y la gestión de los recursos humanos.

En la actualidad el Instituto Navarro de Administración Pública se rige por los estatutos aprobados por el Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, modificado por el Decreto foral 225/2004, de 7 de junio.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición transitoria tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, demanda la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo as lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la menciona da Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular las siguientes:

a) El Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, por el se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

b) El Decreto Foral 225/2004, de 7 de junio, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

c) La disposición adicional sexta del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACION PUBLICA

TITULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Administración Pública, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

a) La realización de labores de investigación, estudio y asesoramiento en materia de organización de la Administración, mejora y modernización de los procedimientos y actuaciones administrativas, e introducción de nuevos instrumentos de gestión y evaluación de los recursos humanos.

b) La asunción de la responsabilidad máxima sobre la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) La realización de actividades complementarias de las anteriores que redunden en la mejora del sector público de Navarra.

2. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el número anterior, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y publicaciones sobre aspectos que interesen, en general, a las Administraciones Públicas de Navarra y en materia de organización administrativa.

b) Promover investigaciones y estudios sobre mejora y modernización de los procedimientos administrativos, y sobre la orientación de los mismos hacia la prestación de servicios al ciudadano; así como colaborar en dicha materia con la Dirección General para la Sociedad de la Información.

c) Actuar como órgano técnico de apoyo y colaborar con la Dirección General de Función Pública en el diseño e implantación de las políticas de recursos humanos desarrolladas para el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Fijar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, las políticas generales de formación relativas a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Organizar, planificar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

f) Organizar, planificar y realizar cursos teóricos y prácticos, seminarios, y cualquier otra actividad encaminada a la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos.

g) Colaborar con otras unidades administrativas en la preparación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con vistas a su promoción profesional y personal.

h) Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas, las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

i) Intervenir, en su caso, en los procesos de selección de personal para su ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

j) Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

k) Intervenir mediante programas concretos encaminados a modificar comportamientos colectivos o individuales que distorsionen la marcha de la organización de las Administraciones Públicas de Navarra en el desarrollo de sus funciones.

l) Expedir diplomas y certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a las actividades de formación.

m) Emitir informes y certificaciones de aptitud psíquica en aquellos casos que demanden las Administraciones Públicas de Navarra.

n) Establecer intercambios de colaboración con otros organismos con funciones similares en el ámbito local, autonómico, estatal o en el extranjero y, en especial, con las universidades de Navarra.

ñ) Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

o) Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas, en vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea.

p) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Administración Pública.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Organos directivos y de participación

Artículo 4. Organos directivos y de participación.

1. Son órganos directivos del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente.

2. Es órgano de participación la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPITULO II

Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocales:

_El Director General de Presidencia.

_El Director General de Función Pública.

_El Director General de Interior.

_El Director General de Justicia.

_El Director General de la Sociedad de la Información.

_El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_El Director General de Administración Local.

_El Director del Servicio de Formación y Psicología.

_El Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

_El Director del Servicio de Escuela de Seguridad de Navarra.

_El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

_El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

_Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

_Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en su caso, de la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de Administración Pública.

b) Ostentar la representación del Instituto Navarro de Administración Pública en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

3. El Secretario estará asistido por un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 9. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, dos días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Artículo 11. Asistencia.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada que deberá comunicarse al Presidente con la debida antelación.

Artículo 12. Quórum.

Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, cinco de sus miembros.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así declarada por acuerdo de la mayoría de los asistentes de la sesión.

CAPITULO III

Director Gerente

Artículo 14. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El Director Gerente tendrá el tratamiento de Ilustrísimo.

3. En caso de ausencia, por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Secretario General.

Artículo 15. Atribuciones.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.

b) Ejercer la función de representación directa del organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Elaborar los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

e) Proponer al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

f) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

g) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

h) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

i) El nombramiento interino y, en su caso, cese de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

j) Ejercer la jefatura del personal del Instituto.

k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.

l) Gestionar y disponer del patrimonio del Instituto, con excepción de los actos de disposición de la titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

m) Celebrar los contratos de suministro que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto, y ejercer el resto de facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

n) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de pago.

ñ) Aprobar, en su caso, las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto.

o) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Administración Pública.

2. El Director Gerente dará cuenta al Consejo de Gobierno de las principales actuaciones que haya realizado anteriormente en el ejercicio de las funciones relacionadas en el número precedente.

Artículo 16. Delegación.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO IV

Comisión de Formación de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 17. Naturaleza.

1. La Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se articula como órgano de participación del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. La Comisión de Formación tendrá carácter paritario entre las Administraciones Públicas de Navarra y los representantes sindicales del personal a su servicio, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el personal al servicio de las mismas.

Artículo 18. Composición.

La Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vicepresidente: El Director General de Presidencia.

Vocales por parte de las Administraciones Públicas de Navarra:

_El Director General de Función Pública.

_El Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

_El Director del Servicio de Formación y Psicología.

_El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

_El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

_Un representante de la Dirección General de Administración Local.

_Un representante del Departamento de Educación.

_Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

Vocales en representación sindical:

_Diez representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Secretario, con voz y sin voto: Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 19. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) La preparación y propuesta del Plan de Formación incluyendo, en su caso, las acciones encaminadas al reciclaje de los empleados.

b) El seguimiento y control de la realización del Plan de Formación.

c) La información y seguimiento del gasto de las partidas presupuestarias de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral y de cada organismo público para formación.

d) Aprobar las normas internas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse.

CAPITULO V

Servicios y Secciones

Artículo 20. Servicios del Instituto Navarro de Administración Pública.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en las siguientes Servicios:

a) Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Servicio de Formación y Psicología.

c) Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

2. Bajo la dependencia del Director Gerente y al frente del área de administración del Instituto Navarro de Administración Pública, habrá una Secretaría General.

3. La Escuela de Seguridad de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, a través del Director Gerente, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento.

Artículo 21. Directores de Servicios.

Los Directores de Servicio serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicios en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 22. Secretaría General.

1. El Secretario General se nombrará por el Director Gerente entre los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. El Secretario General desempeñará las siguientes funciones:

a) La secretaría del Consejo de Gobierno del Instituto, asistido por el personal jurídico del Instituto.

b) La organización de la gestión administrativa y económica del Instituto.

c) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto.

d) La gestión de los créditos presupuestarios y de la contabilidad general.

e) La gestión de la contratación administrativa.

f) La gestión del personal al servicio del Instituto.

g) La coordinación de la actividad jurídica del Instituto y la jefatura de los servicios jurídicos del mismo.

h) La administración y gestión del patrimonio.

i) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones, instrucciones, circulares y recopilación normativa.

j) La asistencia al Director Gerente y a los Directores de Servicios en asuntos administrativos.

k) El régimen interior del Instituto.

l) La expedición de las certificaciones de carácter jurídico y las compulsas de documentos.

m) Suplir al Director Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

n) El desarrollo y promoción de los procesos de comunicación e imagen del Instituto Navarro de Administración Pública.

ñ) La gestión general de la biblioteca y de los fondos bibliográficos del Instituto.

o) Aquellas competencias que le sean delegadas por el Director Gerente.

Artículo 23. Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y publicaciones que interesen a las Administraciones Públicas de Navarra en relación con el funcionamiento de las mismas.

b) La elaboración de estudios y publicaciones en relación con la mejora de la gestión pública y la prestación de servicios al ciudadano.

c) El asesoramiento y colaboración con la Dirección General de Función Pública en la evaluación de la asignación de recursos, selección y contratación de personal temporal, plantilla y estructura orgánica, y evaluación de las unidades administrativas.

d) El asesoramiento y colaboración con las Administraciones Públicas competentes en relación con estudios e investigaciones relativas a la organización y modernización de la Administración, y la simplificación de procedimientos.

e) La colaboración con los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral para el estudio del cambio de sus procedimientos y de la mejora de su gestión y prestación de sus servicios.

Artículo 24. Secciones del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra se estructura en dos Secciones:

_La Sección de Modernización y Calidad de las Administraciones Públicas de Navarra.

_La Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Artículo 25. Sección de Modernización y Calidad de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Sección de Modernización y Calidad de las Administraciones Públicas de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperar en el estudio de propuestas de mejora y simplificación de los procedimientos administrativos.

b) Realizar y proponer estudios y evaluaciones en relación con la estructura y organización administrativa.

c) Realizar y proponer estudios y evaluaciones para el establecimiento de sistemas de gestión y organización orientados a la mejora en la prestación de los servicios del ciudadano.

d) Dirigir programas de análisis e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios públicos y colaborar en estudios e investigaciones con otras Administraciones y entidades.

e) Realizar estudios y propuestas sobre aspectos que interesen a las Administraciones Públicas de Navarra en temas de organización, recursos humanos y calidad de los servicios, y elaborar modelos de evaluación de programas públicos que permitan conocer la adecuación de los mismos.

f) La relación con las Administraciones, entidades y fundaciones cuyo objeto sea la mejora de la calidad de los servicios públicos.

g) Diseñar y supervisar el programa de formación del personal en prácticas distinto del psicólogo.

Artículo 26. Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

La Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y aplicar sistemas de mejora en la organización y funcionamiento de los recursos humanos de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Evaluar y analizar el potencial humano de las Administraciones Públicas y su desempeño y rendimiento.

c) Realizar y colaborar en estudios sobre la gestión y el desarrollo de los recursos humanos de las Administraciones Públicas.

d) Realizar estudios y propuestas sobre el dimensionamiento óptimo de las plantillas orgánicas de las Administraciones Públicas y sobre las funciones de los puestos de trabajo.

e) Elaborar estudios y cooperar con las Administraciones Públicas en la implantación de sistemas de valoración de puestos de trabajo.

f) Evaluar el desempeño de las personas que ocupan puestos de trabajo en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esa evaluación.

g) Atender la dotación, organización y uso del servicio de la biblioteca del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 27. Servicio de Formación y Psicología.

El Servicio de Formación y Psicología ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir los estudios sobre las necesidades formativas de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Planificar, coordinar e impulsar la organización y el desarrollo de las actividades formativas de carácter general y específico para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Promover y dirigir el Plan de Formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Dirigir la planificación, organización y realización de los cursos selectivos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como impulsar la organización y desarrollo, en coordinación con el Departamento de Administración Local, de los cursos selectivos para la habilitación de Secretarios e Interventores de las Administraciones Locales según lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

e) Planificar, organizar y realizar la formación de los distintos programas de informática de usuarios con la colaboración de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

f) Coordinar todas las actividades formativas que se impartan a los empleados públicos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos y centralizar la información relativa a las actuaciones que en materia de formación del personal, lleven a cabo los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos.

g) Colaborar con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos en la planificación de las distintas acciones formativas.

h) Dirigir el diseño de los métodos de evaluación de la formación.

i) Colaborar con las unidades administrativas correspondientes, en la selección del personal para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, e impulsar en colaboración con las unidades administrativas respectivas, las características y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

j) Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de las personas que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que esté previsto esa evaluación, así como propiciar, con las unidades administrativas competentes, un programa de acogida para el personal de nuevo ingreso.

k) Dirigir la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral o de unidades administrativas.

l) Asistir, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten y ofertar un servicio de orientación individual, personal o profesional, a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Promover las publicaciones en áreas y cometidos propios del Servicio.

Artículo 28. Secciones del Servicio de Formación y Psicología.

El Servicio de Formación y Psicología se estructurará en tres Secciones:

_La Sección de Formación.

_La Sección de Psicología.

_La Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento.

Artículo 29. Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Detectar y estudiar las necesidades específicas de formación de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Planificar, organizar y desarrollar las actividades formativas de carácter específico para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Planificar, organizar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

d) Organizar y desarrollar, en coordinación con el Departamento de Administración Local, los cursos selectivos para la habilitación de Secretarios e Interventores de las Administraciones Locales según lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

e) Coordinar todas las actividades formativas dirigidas a los empleados públicos que se impartan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos.

f) Diseñar los métodos de evaluación de la formación.

Artículo 30. Sección de Psicología.

La Sección de Psicología ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar, en su caso, en colaboración con las unidades administrativas correspondientes, en la selección del personal para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Estudiar, en colaboración con las unidades administrativas respectivas, las características y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de las personas que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esa evaluación.

d) Elaborar y aplicar con las unidades administrativas competentes un programa de acogida para el personal de nuevo ingreso.

e) Realizar la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, reciclaje profesional o reconversión laboral o de unidades administrativas.

f) Asistir, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten.

g) Realizar y colaborar en estudios e investigaciones psicológicos con otras Instituciones.

h) Diseñar y supervisar el programa de formación del personal en prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización.

Artículo 31. Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento.

La Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar y detectar las necesidades generales de formación de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Planificar, organizar y desarrollar las actividades formativas de carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Coordinar, diseñar y difundir la oferta formativa general que promueva anualmente el Instituto Navarro de Administración Pública.

d) Diseñar y ejecutar la oferta formativa general promovida por el Servicio de Formación y Psicología.

e) Planificar, organizar y realizar la formación de los distintos programas de informática de usuarios en colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información.

f) Centralizar la información relativa a las actuaciones que en materia de formación del personal lleven a cabo los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

Artículo 32. Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar las necesidades formativas de los Servicios y de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra en Vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea.

b) Organizar y desarrollar actividades formativas de carácter intensivo y extensivo, general y específico, en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Planificar, organizar y realizar los cursos de formación subsiguientes a la detección de necesidades y al análisis de las demandas recibidas.

d) Programar y organizar la formación del vascuence destinada a la cualificación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Programar y organizar la formación en idiomas de trabajo de la Unión Europea destinada a la cualificación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Coordinar todas las actividades formativas en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea que impartan la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos para sus empleados.

g) Diseñar los métodos de evaluación de la formación en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea.

h) Diseñar, programar y ejecutar las actividades de formativas de apoyo lingüístico de vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

i) Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea.

Artículo 33. Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico.

El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios se estructura en una Sección denominada Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar y detectar las necesidades de formación en las áreas de su competencia.

b) Organizar y desarrollar las actividades formativas de desarrollo, perfeccionamiento y mantenimiento lingüístico para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Coordinar todas las actividades formativas que se realicen por las distintas unidades administrativas del Gobierno de Navarra en materia de idiomas.

d) Diseñar y aplicar métodos de evaluación técnicos relacionados con la formación lingüística.

e) Asesorar técnicamente a las unidades administrativas que lo soliciten.

Artículo 34. Otras unidades administrativas inferiores a Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TITULO III

Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 35. Patrimonio.

Estarán afectados al Instituto Navarro de Administración Pública, de acuerdo con la Ley Foral del Patrimonio de Navarra de 27 de septiembre de 1985, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra actualmente adscritos al mismo y que venían descritos en el artículo 32 del Anexo del Decreto Foral 473/1.996, de 30 de septiembre; y los que se decida adscribir al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando todos ellos la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral.

Artículo 36. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro de Administración Pública estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los frutos, rentas e intereses de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

d) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones o aportaciones de las administraciones o entidades.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 37. Presupuesto.

1. La gestión del Instituto Navarro de Administración Pública será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 38. Intervención.

Los actos, documentos y expedientes tramitados y aprobados, en ejercicio de sus atribuciones, por el Instituto Navarro de Administración Pública de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la administración directa de la Comunidad Foral.

Artículo 39. Contabilidad pública.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TITULO IV

Personal

Artículo 40. Personal.

Integrarán el personal del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Administración Pública y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio organismo autónomo.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 41. Régimen general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Administración Pública será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 42. Recursos administrativos.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública no agotarán la vía administrativa.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial y aquellas otras resoluciones en que así esté expresamente previsto en las leyes.

3. Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública que no agoten la vía administrativa procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

4. Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

5. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a las vías judicial civil o laboral, el interesado podrá interponer demanda en el orden jurisdiccional competente.

Artículo 43. Representación y defensa.

Conforme el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Administración Pública corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

Pamplona, 12 de septiembre de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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