BOLETÍN Nº 109 - 12 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AYEGUI

Aprobación definitiva de Modificación Puntual de Ordenanza del Plan Municipal

El Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 7 de junio de 2005, aprobó definitivamente la Modificación Puntual de Ordenanza del Plan Municipal: Ordenanza de Edificación: Artículo 8, apartado 3.7, cuyo texto íntegro es el siguiente:

"El número máximo de viviendas autorizadas en una unidad de actuación, queda definido en las fichas de normativa urbanística particular para nuevas edificaciones.

En edificaciones existentes, en supuesto de renovación o rehabilitación se autoriza un máximo de una vivienda por cada 120 m² edificables en plantas superiores, (excluida por tanto la planta baja), de la edificación rehabilitada, renovada o ampliada, debiendo cumplir las viviendas que se distribuyan en la edificación, las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa Foral vigente en el momento de solicitar licencia.

En supuestos de edificación actual con superficie de ocupación muy reducida, se autoriza la habilitación de una vivienda aunque su superficie no alcance los 120 metros cuadrados construidos.

No se autoriza un incremento del número de viviendas superior a dos unidades respecto al número de viviendas existente con antelación en la parcela.

Para el cómputo de la superficie edificable en la parcela, se tendrá en consideración que la planta de entrecubierta computará al 50% de la superficie de ocupación establecida en planos.

En supuesto de incremento en el número de viviendas respecto a las existentes con antelación en la edificación, se contemplarán las siguientes condiciones sobre espacios para aparcamiento de vehículos:

_Por cada vivienda de incremento respecto al número de viviendas existente con antelación en el edificio, se contemplará la creación de una plaza de aparcamiento en el interior del edificio, accesible desde espacio público y con superficie mínima de 20 metros cuadrados por plaza.

_Si se incrementa el número de viviendas en dos unidades respecto al número de viviendas existente con antelación en el edificio, se contemplará además de la condición señalada en el párrafo anterior, la creación de dos plazas de aparcamiento en la propia parcela, en espacio que se urbanizará y cederá a uso público, por lo que será continuación de los viales existentes.

En estos supuestos, previamente a la solicitud de licencia de obras, se tramitará un Estudio de Detalle en el que se definirá la nueva disposición de volúmenes, esquema de distribución de las viviendas, localización de plazas de garaje en interior de la edificación y localización del espacio de cesión para aparcamiento en exterior de la edificación."

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Ayegui, 5 de agosto de 2005
El Alcalde, José Artiz Segura.

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