BOLETÍN Nº 109 - 12 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

YERRI

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del Plan Municipal denominada UE6 de Bearin

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2005, por mayoría absoluta, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Primero._Visto que en la modificación del planeamiento se ha seguido la tramitación legal señalada en la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio, habiendo emitido informe favorable el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, visto el informe jurídico y del arquitecto municipal, se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada de la UE6 de Bearin.

Segundo._Remitir un ejemplar del documento al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los quince días siguientes a su aprobación.

Publicar la aprobación definitiva y la normativa en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril se procede a la publicación del articulado de la normativa del Plan Municipal que ha sido modificada.

MODIFICACION DE LAS DETERMINACIONES DE ORDENACION PORMENORIZADA DEL PLAN MUNICIPAL DE YERRI

Solicitud de modificación de U.E.6 de Bearin. Yerri. Navarra

Promotor-Propietario: José Miguel Lizarraga El Busto.

Arquitecto: Carlos Urzainqui Domínguez. Abril 2005.

Memoria

Antecedentes

La parcela catastral numero 354 del poligono16 del municipio de Yerri, con una superficie de 5.853,32 m² está clasificada por el Plan Municipal como Suelo Urbano y pertenece a la Unidad de Ejecución U.E.6 del concejo de Bearin.

La parcela linda actualmente con camino al Norte, Oeste y Sur y con propiedad privada al Este.

Presenta una topografía muy variable con una diferencia de altura de máxima de 14 metros de un extremo a otro. Además constituye uno de los límites urbanos ya que delimita el suelo urbano y es importante destacar que el terreno en este punto presenta un cambio de rasantes de sentido ascendentes.

La Unidad U.E._6 de Bearin ha sido objeto de una Modificación Puntual del Plan Municipal, aprobada definitivamente con fecha 29 de octubre de 2004. Sus determinaciones particulares según la modificación aprobada son las siguientes:

_Superficie: 6.634 m².

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial.

_Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

_Superficie privada inicial: 5.853,32 m².

_Superficie privada final: 4.800 m².

_Aprovechamiento medio: 0,40 m² /m².

_Parcela mínima: 600 m².

_Número máximo de viviendas: 8.

En la modificación puntual aprobada definitivamente el 29 de octubre de 2004, se incluyo un anexo que hacia referencia a la justificación del cumplimiento del decreto Foral 279/2001, respecto al reglamento de sanidad Mortuoria sobre distancia de protección al cementerio y se estableció una franja de protección de construcciones de 50 m.

Posteriormente a la aprobación definitiva, con fecha 3 de noviembre de 2004, el promotor realizó una consulta ante el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la que proponía la reducción de dicha franja de protección para este caso concreto. Esta propuesta fue informada favorablemente el 18 de noviembre, justificada por ser el Plan Municipal anterior al Reglamento de Sanidad Mortuoria (Decreto Foral 297/2001) y por existir viviendas previstas en otra unidad contigua que no cumplen la distancia de 50 m.

Por este motivo se inicia la tramitación de la modificación pormenorizada de la unidad UE6 de Bearin, en base al citado informe de planeamiento urbanístico, para que la ordenación de las parcelas resultantes pueda ser continua según el vial principal y de este modo pueda aprobarse el proyecto de reparcelación presentado en el ayuntamiento.

Modificación

El objeto de esta modificación es solicitar la excepción de la distancia de protección al cementerio reflejada en el anexo 1 de la modificación puntual aprobada definitivamente el 29 de octubre de 2004.

Para ello se realiza este documento de Modificación de las Determinaciones de Ordenación Pormenorizada del Plan General Municipal de Yerri de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se adjunta extracto del artículo 49 de la citada ley en el que se indica que el tipo de determinación de la ordenación que corresponde en este caso es pormenorizada:

Artículo 49. "Determinaciones que constituyen la ordenación urbanística".

1. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal se dividen en estructurantes y pormenorizadas:

b) Son determinaciones de ordenación pormenorizada las que precisan las anteriores hasta el grado suficiente para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material.

3. Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, al menos, las siguientes:

a) La definición detallada de las tramas urbanas, especialmente mediante las alineaciones y rasantes de las edificaciones y de los elementos viarios.

b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para ser ámbito de ejecución material.

c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, así como su morfología y tipología.

d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas.

e) La definición de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas necesarios para completar los servicios de los sistemas generales, pero sin considerarse de tal carácter.

f) La relación de los usos del suelo y en especial las construcciones e instalaciones que se declaren fuera de ordenación por su disconformidad con los objetivos y criterios del planeamiento.

g) La delimitación de unidades de ejecución y la fijación de los sistemas de actuación.

h) El señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

i) La identificación y catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.

j) Determinaciones que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.

Se adjunta extracto del artículo 74 de la citada ley en el que se indica que el tipo de tramitación será el correspondiente a ayuntamientos de población inferior a 3.000 habitantes:

Artículo 74. Tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo.

1. La tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen determinaciones de Planes Generales Municipales se sujetará a las siguientes reglas:

a) La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra.

El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. Transcurrido este plazo, sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado inicialmente el Plan Parcial o Especial. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento procederá a remitir el anuncio referido en el párrafo anterior, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.

No obstante en el caso de haberse presentado propuesta de ordenación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66.

b) A la vista de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación definitiva.

2. En los Ayuntamientos de población igual o inferior a tres mil habitantes, conjuntamente con la información pública, se remitirá el Plan aprobado inicialmente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a fin de que éste emita informe sobre el mismo. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento procederá a solicitar el informe referido, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.

El plazo para la emisión de este informe será de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en el Ayuntamiento se tendrá por evacuado. Este informe será vinculante en lo relativo a la adecuación al marco legal vigente.

3. El Ayuntamiento acordará, en su caso, la aprobación definitiva, con las modificaciones que procedan, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública o de la recepción del informe referido en el apartado anterior. Transcurrido este plazo, sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Plan Parcial o Especial. En este supuesto, el promotor podrá cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del Plan a las que se refiere el artículo 81.1 de la presente Ley Foral.

Se adjunta extracto del artículo 79 de la citada ley en el que se indica el procedimiento para la modificación de las determinaciones pormenorizadas que se solicita:

Artículo 79. Procedimiento.

1. La revisión de los Planes se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

2. La modificación de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorización se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de esta Ley Foral, con las siguientes salvedades:

a) No será necesaria la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio prevista en el artículo 70 ni la Memoria de la letra a) del artículo 71.

b) El periodo de información pública será un mes.

c) La aprobación definitiva por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se producirá en el plazo de dos meses.

3. La modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada de los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorización se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en el artículo 74, por iniciativa pública o privada, sin perjuicio de las modificaciones de la ordenación pormenorizada que efectúen los Planes Parciales y los Planes Especiales.

4. La modificación de las determinaciones de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle se efectuará conforme al procedimiento previsto para su aprobación.

Justificación

1. El cumplimiento estricto del decreto citado obliga a girar algunas viviendas obteniendo unas parcelas de geometrías complejas o la eliminación de 2 de ellas con la disposición del Plan Municipal.

2. Se considera que una distancia de 50 m de protección es excesiva para la dimensión de un pueblo como Bearin que tiene una población de 150 habitantes.

3. La aplicación de este reglamento esta motivada por la modificación de la unidad respecto a sus viales y numero de parcelas. Sin embargo la redacción del Plan Municipal es anterior al Decreto.

4. La distancia de protección es inexistente en la unidad de ejecución contigua UE7 también próxima al cementerio.

5. La filosofía del Reglamento de Sanidad Mortuoria, es la regulación de la distancia de protección a cementerios de nueva construcción o a su ampliación. No siendo el caso.

6. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo realizo informe favorable a la consulta de eliminación del cumplimiento del Reglamento de Sanidad Mortuoria para esta Unidad.

Cualquier otra consideración del Plan Municipal que afecte a la U.E.6 y que no se haya citado en este documento, no se modificará.

Se adjuntan ficha urbanística en vigor (No esta afectada por la modificación propuesta).

También se adjunta informe de planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 3 de noviembre de 2004 respecto a consulta realizada al respecto.

Ficha urbanística vigente

Artículo 66. Unidad de ejecución UE6.

Superficie: 6.634 m².

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación: Residencial.

Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

Superficie privada: 4.800 m².

Aprovechamiento medio= 0,40 m²/m².

Parcela mínima: 600 m².

Retranqueos: 3. Al limite de parcela a espacio publico.

Numero máximo de viviendas: 8 viv.

Otras determinaciones:

Alineaciones exteriores y alturas de la edificación conforme a los grafiado en los planos de ordenación.

Las parcelaciones interiores grafiadas son orientativas de una posible segregación de la parcela neta resultante.

El límite de la unidad coincide con el de las parcelas colindantes.

Se deberá urbanizar el vial perimetral por el Sureste de la unidad con una anchura de calzada de 7,5 m y 1,5 m de acera.

Se deberá urbanizar un paso peatonal de 3 m en el límite Noroeste de la unidad.

Tipología:

Vivienda unifamiliar aislada o pareada.

Las obras de urbanización podrán realizarse previa o paralelamente a las de edificación, previa realización del preceptivo proyecto.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento del valle.

Valle de Yerri, 2 de agosto de 2005
El Alcalde-Presidente, Alvaro Nicuesa Santamaría.

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