BOLETÍN Nº 109 - 12 de septiembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1524/2005, de 3 de agosto, del Director General de Industria y Comercio, por la que se otorga Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública de los proyectos: "Variante del ramal Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas y Addenda al mismo en el término municipal de Ribaforada (Navarra)".

Con fecha 20 de abril de 2005 don Gerardo Arraiza Rodríguez, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., solicitó Autorización Administrativa para la construcción de instalaciones y Reconocimiento de utilidad pública del proyecto del epígrafe en el término municipal de Ribaforada. Dicho proyecto ha sido redactado por el Ingeniero de Caminos don Julián Diez Gómez y visado por su Colegio profesional con el número 129156 de 8 de abril de 2005. Con fecha 11 de julio de 2005 se presentó una Addenda al mismo redactada por el mismo técnico y visada por su Colegio profesional con el número 129872 de 5 de julio de 2005.

El peticionario Gas Navarra, S.A., es titular de una Autorización Administrativa para el transporte, distribución y suministro de gas natural para usos domésticos, comercial e industrial, en su caso, en diversos municipios de Navarra, entre los que se encuentra Ribaforada, en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por la que queda extinguida la Concesión Administrativa otorgada por Resolución 577/1997, de 17 de junio, del Director General de Industria del Gobierno de Navarra.

Debido a la construcción de 80 viviendas unifamiliares en el AH-17 del plan de Ribaforada se ven afectados 2 tramos de canalización de gas natural en APA, por lo que se hace necesario modificar ambos ramales.

Los datos básicos del proyecto son los siguientes:

La variante objeto del proyecto partirá del ramal a Fustiñana-Cabanillas desde el vértice V-8 del actual gasoducto, ubicado en la prolongación de la calle San Fermín y finalizará en el vértice V-12, ubicado en la travesía Sancho VII el Fuerte, en el término municipal de Ribaforada.

La conexión de los dos extremos de la variante con tubería de acero DN 6" se realizará mediante sendas tomas en carga sobre la tubería de DN 6" existente. Para ello cada toma dispondrá de una wy-tee de DN 6" con refuerzo circular completo de 6" desde donde saldrá la nueva derivación con DN 6", quedando el tubo existente fuera de servicio. Para ello se cortará el paso del gas a ambos lados de la tubería mediante los accesorios de obturación de 3"y de purga de 2", los cuales permitirán ventear el gas para dejar la tubería sin carga.

La longitud del ramal variado es de 196 ml. en DN 6".

Los datos básicos de la Addenda al proyecto son los siguientes:

La variante objeto de la misma partirá del ramal a Ribaforada en un punto entre los vértices V-16.0 y V-16.1, ubicado en la prolongación de la calle San Fermín, y finalizará en un punto entre los vértices V-16.3 y V-16.4 al final de la calle Sancho VII el Fuerte, en el término municipal de Ribaforada.

La conexión de los dos extremos de la variante con tubería de acero DN 4"se realizará mediante sendas tomas en carga sobre la tubería de DN 4" existente. Para ello cada toma dispondrá de una wy-tee de DN 4", desde donde saldrá la nueva derivación con DN 4", quedando el tubo existente fuera de servicio. Para ello se cortará el paso del gas a ambos lados de la tubería mediante los accesorios de obturación de 2"y de purga de 2", los cuales permitirán ventear el gas para dejar la tubería sin carga.

La longitud del ramal variado es de 109 ml. en DN 4".

Ambos ramales se construirán con tubería de acero según especificación API 5L gr. B con revestimiento exterior en polietileno extrusionado y revestimiento en frío con cintas plásticas en accesorios, piezas especiales y revestimiento de soldaduras de obra, así como protección antiroca en las zonas en que se haga necesario y protección catódica por unión mecánica de la variante, aprovechando el sistema de protección que posee la red de partida.

La presión de diseño es de 16 bar y la temperatura de diseño 15 .ºC. Los ramales variados han sido diseñados para que por ellos circule el mismo caudal que por las canalizaciones existentes.

El presupuesto asciende a doscientos veintitrés mil seiscientos diez euros con trece céntimos (223.610,13 euros).

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto, sometiendo el mismo a información pública con publicación en el Diario de Navarra de 18 de mayo de 2005, Diario Noticias de 18 de mayo de 2005, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 78 de 1 de julio de 2005 y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo previsto.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 42/2005, de 21 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se designan los suplentes temporales de los Directores Generales del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano.

RESUELVO:

1.º Otorgar a Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción de las instalaciones de los proyectos: "Variante del ramal Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas entre los vértices V-8 y V-12 y Addenda al mismo en el término municipal de Ribaforada".

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Navarra constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 4.472,20 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, a disposición del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en ese momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se recogen en el artículo 10 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de instalaciones de gas natural.

Quinta._La presente autorización no otorga derechos exclusivos de uso.

Sexta._El Servicio de Seguridad Industrial cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el peticionario ha entregado el Certificado Final de Obra suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización deberán de comunicarse por el Distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Así mismo y previamente al comienzo de las obras el peticionario deberá de presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa, además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones legales vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la instalación de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que, con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro, impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar los proyectos presentados por Gas Navarra, S.A., de construcción de las instalaciones del proyecto: "Variante del ramal Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas entre los vértices V-8 y V-12 y Addenda al mismo en el término municipales de Ribaforada (Navarra)" y Autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de tres meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

4.º Esta Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra, S.A., a los titulares de bienes y derechos afectados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 3 de agosto de 2005
El Director del Servicio de Seguridad Industrial Suplente del Director General de Industria y Comercio, José Antonio Ayesa Usabiaga.

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