BOLETÍN Nº 109 - 12 de septiembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 731/2005, de 29 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la asignación y concesión de recursos materiales y humanos, para la atención del alumnado en situación socioeconómica desfavorecida en los centros concertados de la Comunidad Foral Navarra, para el curso 2005/2006 aprobada por la Resolución 264/2005, de 31 de marzo.

El Director del Servicio Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, presenta informe y propuesta para la resolución de la convocatoria pública aprobada por la Resolución 264/2005, de 31 de marzo recogiendo la propuesta que ha formulado la Comisión encargada de seleccionar las solicitudes presentadas a esta Convocatoria.

La propuesta de la Comisión incluye los recursos que se destinarán íntegramente para alumnos en situaciones de desventaja social por encontrarse en situación social o culturalmente desfavorecida, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En virtud de las atribuciones que tengo delegadas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Conceder los recursos humanos necesarios para atender las necesidades educativas a las que se refiere esta convocatoria consistentes en profesorado de apoyo que se relaciona en el Anexo 1.º de la presente Resolución, para el curso 2005/2006.

2.º Conceder los recursos económicos destinados a salvar, en parte, los obstáculos que se presentan en la integración del alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, que se relacionan en el Anexo 1.º de la presente Resolución, para el curso 2005/2006.

Las limitaciones presupuestarias establecidas en el apartado 5.2 y la habilitación a la Comisión encargada de seleccionar las solicitudes en el apartado 8.3 del Anexo 1.º de la Convocatoria aprobada por la Resolución 264/2005, de 31 de marzo, permiten que los recursos económicos por curso y alumno se repartan correspondiendo una ayuda de 110,00 euros por cada alumno en concepto de equipamiento, una ayuda de 300 euros por cada alumno en concepto de comedor, una ayuda de 114,00 euros por cada alumno en concepto de ayuda por Dotación más del 10%, todas ellas del Anexo 2.º

3.º Quedan suprimidos los recursos humanos y económicos concedidos en el curso 2004/2005, para la atención del alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, con efectos del inicio del curso 2005/2006.

4.º Los recursos, tanto de personal como económicos, solicitados por los centros incluidos en los Anexos 1.º y 2.º y que no han sido concedidos en esta Resolución, tienen su motivación en que no han sido propuestos en los informes elaborados por el personal técnico designado por el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, o por no existir más disponibilidades presupuestarias.

5.º Las cuantías de los salarios, antigüedad y cargas sociales del personal docente incluido en el Anexo 1.º se abonarán directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio, de la relación laboral entre el personal docente y el titular del centro respectivo, y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

6.º En el caso de religiosos que trabajen en centros propios, y que, en virtud de los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, estén exentos del I.R.P.F., se deberán presentar los justificantes de su equivalente en la declaración en el impuesto de sociedades correspondiente al año anterior y, en su caso, justificantes de los pagos a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos.

7.º El profesorado de apoyo para la atención del alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, recibirá un salario equiparado al del profesor titular de Educación Primaria o de primer ciclo de E.S.O. del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos.

8.º Los recursos económicos incluidos en el Anexo 2.º a la presente Resolución se agregarán al apartado de "otros gastos" del módulo económico que perciben los centros concertados y se abonarán en pagos bimensuales, como aquéllos. Se justificará su aplicación al finalizar cada curso escolar, por el mismo procedimiento que el que se sigue con el de "otros gastos" del concierto educativo, mediante aportación del titular del centro de la certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la aplicación de estas cuantías.

9.º En el documento de formalización del concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueban para cada centro concertado en esta Resolución.

Los recursos económicos se mantendrán hasta finalizar del curso 2005/2006.

Los recursos humanos se mantendrán hasta finalizar el curso siempre que permanezcan en los centros concertados las mismas necesidades para la atención del alumnado socio-culturalmente desfavorecido.

Cada curso se publicará una Resolución que posibilite la modificación, reducción, ampliación o supresión de los recursos humanos y económicos destinados a este fin para el curso siguiente, previo estudio y valoración de las necesidades existentes.

10.º La financiación de los recursos humanos y económicos concedidos para el curso 2005-2006, por un coste aproximado de 688.746,10 euros, se realizará del siguiente modo:

_255.090,47 euros con cargo a la partida 423001-41610-4811-322002, denominada "Ayudas a Centros concertados para inmigración y minorías culturales", del presupuesto de 2005.

_433.655,63 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos del año 2006.

11.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Contra la Orden Foral del Consejero del Departamento de Educación que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

13.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a los centros interesados, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Centros y Ayudas al Estudio, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a la Sección de Centros y de su Financiación, a la Sección de Multiculturalidad e Inmigración, y a los Negociados de Gestión Económica, Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Recursos materiales y humanos para la atención del alumnado en situación socio-económica desfavorecida en los centros concertados 2005/2006

ALSASUA SAGRADO CORAZON 38 4180 26 7800 38 4332 5

ANDERAZ ESCUELAS PIAS 3 330 3 900 3 342 0

AYEGUI MATER DEI 22 2420 13 3900 22 2508 2

BERA DE BIDASOA SAGRADO CORAZON 28 3080 27 8100 28 3192 0

BURLADA IRABIA 8 880 8 2400 0 0 0

BURLADA AMOR DE DIOS 28 3080 21 6300 28 3192 5

BURLADA NOTRE-DAME 13 1430 14 4200 0 0 2

BURLADA NOTRE-DAME (SECUNDARIA) 6 660 4 1200 0 0 2

BURLADA REGINA-PACIS 16 1760 26 7800 0 0 3

BURLADA REGINA PACIS-AMOR DE DIOS 11 1210 6 1800 11 1254 5

CIZUR MENOR MIRAVALLES 5 550 5 1500 0 0 0

ELIZONDO BAZTAN IKASTOLA 1 110 1 300 0 0 2

ESTELLA SANTA ANA 43 4730 24 7200 43 4902 5

ESTELLA MATER DEI-PUY-ANDERAZ 39 4290 7 2100 0 0 10

ETXARRI ARANAZ ANDRA MARI IKASTOLA 0 0 0 0 0 0 3

ETXARRI ARANAZ SAKANA IKASTOLA 0 0 0 0 0 0 2

LODOSA LA MILAGROSA 0 0 0 0 0 0 3

MENDAVIA NTRA. SEÑORA DE LOS DOLORES (EI) 3 330 0 0 0 0 0

PAMPLONA CALASANZ 90 9900 49 14700 90 10260 25

PAMPLONA LA COMPASION-ESCOLAPIOS 84 9240 39 11700 84 9576 15

PAMPLONA SANTO TOMAS 118 12980 33 9900 118 13452 7

PAMPLONA EL REDIN 0 0 3 900 0 0 2

PAMPLONA STA M.ª LA REAL 14 1540 4 1200 0 0 5

PAMPLONA HIJAS DE JESUS 33 3630 16 4800 0 0 4

PAMPLONA VEDRUNA 13 1430 10 3000 0 0 0

PAMPLONA SANTA CATALINA LABOURE 18 1980 18 5400 18 2052 7

PAMPLONA SANTA CATALINA (SECUNDARIA) 6 660 0 0 6 684 8

PAMPLONA SANTISIMO-SACRAMENTO (SECUND.) 11 1210 2 600 11 1254 4

PAMPLONA SANTISIMO-SACRAMENTO 16 1760 13 3900 16 1824 2

PAMPLONA ESCLAVAS DEL SAGRADO CORAZON 33 3630 10 3000 33 3762 5

PAMPLONA NTRA. SRA. DELHUERTO 0 0 0 0 0 0 2

PAMPLONA SALESIANOS 0 0 0 0 0 0 6

PAMPLONA SANTA TERESA 11 1210 9 2700 0 0 0

PAMPLONA SAN IGNACIO 3 330 3 900 0 0 2

PAMPLONA SAGRADO CORAZON 19 2090 19 5700 0 0 0

TAFALLA SAN JOSE 17 1870 11 3300 17 1938 0

TAFALLA ESCUELAS PIAS 56 6160 25 7500 28 3192 30

TAFALLA IKASTOLA GARCES DE LOS FAYOS 6 660 0 0 0 0 2

TUDELA ANUNCIATA 21 2310 12 3600 11 1254 15

TUDELA COMPAÑIA DE MARIA 20 2200 15 4500 0 0 4

TUDELA SAN FRANCISCO JAVIER 7 770 7 2100 0 0 4

VILLAVA LA PRESENTACION 36 3960 36 10800 0 0 0

VILLAVA LA PRESENTACION (SECUNDARIA) 9 990 9 2700 0 0 2

TOTAL 905 99550 528 158400 605 68970 200

Pamplona, 29 de julio de 2005
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villenueva Ferreras.

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