BOLETÍN Nº 94 - 6 de agosto de 2004

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 83/04 incoado a don Adan Jiménez Jiménez, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 522/2004, de 13 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se inicia expediente sancionador a don Adán Jiménez Jiménez.

A la vista de la denuncia de la Guardia Civil de Sangüesa con fecha 10 de marzo de 2004, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Iniciar expediente sancionador a don Adán Jiménez Jiménez, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 83/04

1. Denunciado: Adán Jiménez Jiménez.

Domicilio: Calle Ripalda, 11, Sangüesa (Navarra).

2. Fecha y lugar de la presunta infracción: Día 10 de marzo de 2004, a las 13:00 horas. Río Aragón, en Sangüesa.

3. Hechos denunciados: Ejercer el deporte de la pesca sin licencia para ello, siendo época de veda.

4. Preceptos infringidos: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 310 euros y pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para su obtención, por un período de un año, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Destino de las piezas y efectos: Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 18,03 euros en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3.c) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberá dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2.º Pamplona. Teléfono: 848-427609).

Al tratarse de artes de pesca, es preciso llamar previamente al teléfono 948 427609.

7. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, 13 de mayo de 2004
El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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