BOLETÍN Nº 94 - 6 de agosto de 2004

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral resolviendo el expediente sancionador número 654/03 incoado a don Israel Jiménez Jiménez, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 548/2004, de 18 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Israel Jiménez Jiménez (44.640.352 C) por la comisión de dos infracciones a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 654/2003, incoado a don Israel Jiménez Jiménez (44.640.352 C) mediante Orden Foral 199/2004, de 25 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de cazar tres mirlos, especie no cinegética, careciendo de licencia de caza, y con escopeta con capacidad para cuatro cartuchos y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha de 16 de noviembre de 2003.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado no presenta alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, por lo que procede continuar el procedimiento sancionador en curso manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados. De esta forma se mantiene la imputación de las infracciones graves en el artículo 117 apartado 8 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, por cazar no siendo titular de la licencia de caza, y en el apartado 16, por la tenencia o utilización de armas semiautomáticas o automáticas, cuyo cargador puede contener más de dos cartuchos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Israel Jiménez Jiménez (44.640.352 C) con una multa de 620 euros (a razón de 310 euros por cada infracción grave), así como la pérdida de la licencia de caza, o en su caso, inhabilitación para su obtención por un plazo de un año, de conformidad con el artículo 122.b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército, número 2, nivel 6, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Los animales intervenidos han sido entregados en el centro benéfico de Esclavas de Cristo Rey de Burlada.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de mayo de 2004
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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