BOLETÍN Nº 94 - 6 de agosto de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

E D I C T O

Sagrario Sánchez Equiza, Secretaria de la Sección Par de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público que en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 1758/98 seguidos ante esta Sala a instancia del Sindicato Médico de Navarra, contra el Gobierno de Navarra, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a cinco de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso 1758/1998, promovido contra las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del Decreto Foral 241/1.998 de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizado en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud Osasumbidea, siendo en ello partes: como recurrente el Sindicato Médico de Navarra, representado por el Procurador señor Castillo y dirigido por el Letrado señor Azagra; y como demandado el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el señor Asesor Jurídico.

Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Médico de Navarra contra las disposiciones adicionales del decreto Foral 241/1998, de 2 de septiembre, sobre asistencia sanitaria especializada, que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Firme que sea la presente sentencia, procédase conforme al artículo 72.2 de la L.J.C.A. de 1998 y ordénese su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en la prensa local. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación y la Sala 3.ª del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra; representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremechea Aramburu contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2001, por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre atención y seguimiento personalizado en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea; siendo parte recurrida el Sindicato Médico de Navarra representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García.

Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el único motivo de casación invocado, y en consecuencia anulamos y dejamos sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en los presentes autos únicamente en cuanto a la anulación de las Disposiciones adicionales primera y quinta del Decreto Foral 241/1998, Disposiciones primera y quinta que declaramos conformes a Derecho. Y que debemos desestimar y desestimamos dicho recurso de casación en todos los extremos. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a costas en la instancia, ni tampoco en este trámite. Así por esta nuestra sentencia que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 16 de junio de 2004
La Secretaria de Sala, Sagrario Sánchez Equiza.

Código del anuncio: J0411676