BOLETÍN Nº 94 - 6 de agosto de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 602/2004, de 5 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo Colectivo de la entidad "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" (Expediente número 3/2004-F).

Visto el texto de los Acuerdos Colectivos para la entidad "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", suscritos por la Comisión Negociadora (Expediente número 3/2004-F).

Hechos:

1. Con fecha 16-6-2004 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 6-5-2004 y 4-6-2004 por la representación de la Administración Sanitaria y de distintas entidades sindicales, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los 3 Acuerdos Colectivos, suscritos entre las citadas representaciones empresarial y social, y en los que se fijan las condiciones de empleo para el personal al servicio de la citada Administración Sanitaria.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

2. El Acuerdo reseñado reúne en parte las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que procede la publicación del mismo en el BON, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

3. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro de los Acuerdos Colectivos mencionados de la entidad "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL PACTO SUSCRITO POR LA ADMINISTRACION SANITARIA CON LAS CENTRALES SINDICALES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA FIGURA DEL JEFE DE GUARDIA MEDICA EN HOSPITALES DE LA RED DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

La obligación que tienen los poderes públicos de prestar la adecuada asistencia sanitaria a la población de forma permanente exige el funcionamiento continuado de los Centros, lo cual hace necesario diseñar un sistema de atención continuada (guardias) que cubra esa asistencia fuera de la jornada de trabajo de sus profesionales.

La figura del Jefe de Guardia es hoy en día una realidad en la mayor parte de los hospitales de la red sanitaria pública en los que existe servicio de urgencias por ser esta la vía mayoritaria de acceso de la población al sistema sanitario. Por ello, teniendo en cuenta la importancia que esta figura tiene para el correcto funcionamiento de los Centros y con el fin de dar un tratamiento básico homogéneo a su implantación en los distintos centros hospitalarios dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se dictan de forma explícita sus responsabilidades y funciones, así como sus derechos y obligaciones.

Primera._Definición de la figura del Jefe de Guardia.

1._El Jefe de Guardia es aquel medico que de manera adicional a la prestación de funciones como medico en régimen de guardia de presencia física o en régimen de jornada ordinaria, ejerce las funciones de coordinación de la totalidad de los servicios sanitarios del Centro Hospitalario.

Segunda._Procedimiento de designación.

1._Anualmente, la Dirección Médica, previo informe de la Junta Técnico Asistencial, elaborará un listado de candidatos a desempeñar las funciones de Jefe de Guardia, entre los que voluntariamente lo soliciten.

2._El Jefe de Guardia será designado por el Director, a propuesta de la Dirección Médica garantizando un reparto homogéneo de las jornadas en que se designe la figura del jefe de guardia entre los profesionales existentes en el listado de candidatos.

3._Si no hubiera candidatos que manifiesten su voluntad para el desempeño de las funciones de jefe de guardia, la Dirección Médica decidirá los facultativos que las desempeñarán.

Tercera._Requisitos para el desempeño de las funciones de Jefe de Guardia.

1._Ser médico del Sistema Nacional de Salud, exceptuando los médicos en formación, con una experiencia profesional mínima de tres años, no computándose a estos efectos el periodo de formación.

2._Haber prestado servicios en el Centro de adscripción durante un periodo de al menos dos años.

3._Formar parte del correspondiente turno de guardia de presencia física o en régimen de jornada ordinaria que vaya a prestar servicios durante toda la jornada para la que se designe el citado Jefe de Guardia.

Cuarta._Funciones.

a) Velar por el correcto funcionamiento del hospital y de la adecuada utilización de los recursos materiales, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de carácter general y las propias del hospital.

b) Organizar los recursos y adoptar las decisiones que considere oportunas en situaciones de emergencia y en las que se requiera una actuación urgente, de acuerdo con los planes escritos que existan en el hospital o con su propio criterio en ausencia de aquellos.

c) Redactar para la Dirección del Centro un parte de incidencias relevantes de todos los hechos y actuaciones que se hayan producido durante el tiempo en que ha desempeñado la Jefatura de Guardia, entregándolo en la Dirección al finalizar el turno de guardia.

d) Relacionarse con otros organismos e instituciones como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Policías Locales, protección civil y medios de comunicación social, coordinando la información sobre la urgencia o sobre los pacientes hospitalizados.

e) Colaborar obligatoriamente con la Administración de Justicia, Jueces y Tribunales.

f) Resolver los conflictos de competencias planteados en la asistencia, siendo su decisión de obligado cumplimiento para todo el personal.

g) Velar por el correcto desarrollo del proceso asistencial y de la actividad hospitalaria durante su turno de guardia.

h) Coordinar las medidas oportunas para que los posibles traslados a centros de referencia se realicen de acuerdo con los planes escritos que existan en el hospital o con su propio criterio en ausencia de aquellos.

i) Gestionar la disponibilidad de camas, en coordinación con el Servicio de Admisión, adoptando las medidas precisas, cuando existan situaciones de necesidad.

j) Informar a los servicios de vigilancia epidemiológica de aquellos casos que así lo precisen.

k) Cuando la gravedad de los asuntos lo demanden, se requerirá la presencia de la Dirección del Centro.

Quinta._Compensación económica.

El profesional que realice las funciones de Jefe de Guardia percibirá además de la retribución correspondiente a las horas de guardia de presencia física, o de jornada ordinaria, una cantidad adicional por la realización de tales funciones de Jefe de Guardia.

A tales efectos se satisfará por cada hora de realización de las citadas funciones el importe correspondiente al 50% de las retribuciones previstas para cada hora de guardia de presencia física, al personal que realice las funciones de Jefe de Guardia en el Hospital de Navarra, en el Hospital Virgen del Camino, en el Hospital Reina Sofía de Tudela y en el Hospital García Orcoyen de Estella.

Sexta._Entrado en vigor.

La entrada en vigor será el 1 de enero de 2005.

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL PACTO SUSCRITO POR LA ADMINISTRACION SANITARIA CON LAS CENTRALES SINDICALES, SOBRE REGIMEN DE EXENCION DE GUARDIAS

La necesidad de que las Instituciones Sanitarias tengan que prestar asistencia sanitaria constante y permanente a los ciudadanos ha determinado el establecimiento de la atención continuada durante aquellas horas del día que superen la jornada ordinaria.

Por ello la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea considera la realización de guardias de presencia física o localizada por parte del mencionado personal un deber inherente a la consideración de la asistencia sanitaria como un servicio público de notoria relevancia que deriva de la necesidad consignada en el primer párrafo anterior. En este sentido establece que el personal que realice guardias de presencia física o localizada percibirá en función de su nivel o grupo de encuadramiento las cantidades que se determinen reglamentariamente.

No obstante lo anterior, el Convenio adoptado para los años 2002-2003, contempla la exención de la obligación de realización de guardias por razones de edad y de salud laboral, en la que incardina expresamente las situaciones de embarazo y maternidad.

En consecuencia y atendiendo a las concretas situaciones que se han venido observando, se propone la siguiente regulación del régimen de exención de realización de guardias, significando que la regulación que se contiene en el presente documento no afecta en ningún caso a la actual planificación y organización de los servicios de guardia.

Primero._Ambito de aplicación.

El contenido del presente documento será de aplicación a todo el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias.

Segundo._Causas de la Exención de Guardias.

2.1. Personal mayor de 55 años que en los últimos diez años haya venido realizando habitualmente guardias a lo largo de un total de cinco años y personal que se encuentre prestando servicios en régimen de reducción de jornada: Podrá autorizarse la exención siempre que las necesidades del servicio no lo impidan, por razones de interés público sanitario.

La edad mínima de 55 años para poder optar a la exención de guardias se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar la edad mínima de 50 años y con carácter anual se estudiará el límite de la edad de exención de guardias.

2.2. Profesionales que se encuentren en situación de embarazo o lactancia hasta que el menor alcance la edad de un año.

2.3. Por razones de salud laboral: El personal que desee acogerse a esta modalidad deberá someterse con carácter preceptivo a un reconocimiento de salud laboral a realizar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tercero._Procedimiento.

3.1. El personal en el que concurra alguna de las causas señaladas en el punto anterior deberá solicitar por escrito a la Dirección del Centro al que esté adscrito la exención de realización de guardias.

3.2. En el supuesto de exención de guardias por razón de embarazo o por encontrarse el solicitante en periodo de lactancia, la exención de guardias se concederá con carácter automático.

3.3. Exención por motivos de salud laboral: La Dirección del Centro estará vinculada en la decisión de concesión por el preceptivo dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3.4. En el supuesto de la exención de guardias por razón de edad, los escritos se dirigirán al Director del centro durante el último trimestre del año anterior en que deseen acogerse a esta exención, finalizando el plazo el 15 de diciembre. Asimismo, podrá presentar la solicitud en este plazo el personal que no teniendo aún los 55 años, o la edad que estuviera vigente en el momento de efectuar la solicitud, fuera a cumplirlos durante el año siguiente al de la formalización de la misma.

3.5. La Dirección de los centros resolverá la solicitud de autorización de exención de guardias al personal que así lo solicite en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no respuesta en dicho plazo se entenderá la propuesta como aceptada.

En los supuestos de exención por motivos de edad y por reducción de jornada en los que existe la posibilidad de denegar la exención por necesidades del servicio atendiendo a razones de interés público, la Dirección del centro tomará la decisión previo informe de los responsables de las unidades orgánicas correspondientes. En el caso de que dicho informe sea contrario a la autorización de la exención de guardias, las unidades orgánicas correspondientes incluirán en el mismo una propuesta de solución a los motivos que estiman concurrentes para determinar la necesidad de denegación de la exención de guardias. La Dirección del centro con los informes anteriormente citados, dictará resolución motivada previo informe de la Junta Técnico Asistencial. En el plazo de 3 meses desde la Resolución deberá de reevaluarse dicha solicitud.

3.6. Para los supuestos en que se haya concedido la exención de guardias por motivos de edad o reducción de jornada, esta se renovará automáticamente por períodos anuales, salvo que:

_El interesado solicite su inclusión en los turnos de atención continuada. En el supuesto de exención por motivos de edad esta solicitud deberá producirse de conformidad con el procedimiento establecido en el punto 3.4.

_Cuando las necesidades del servicio obliguen a la dirección del centro a revocar la exención de guardias, de conformidad a lo establecido en el punto 3.5.

Cuarto._Posibilidad de la Revocación de la Exención.

Por motivos de urgencia con carácter excepcional y de manera transitoria, podrá revocarse la exención en los supuestos contemplados en el apartado 2.1. por razones de interés público y en orden a la garantía de la correcta prestación continuada de asistencia sanitaria a la población. En el supuesto que el periodo se alargue por mas de dos meses, se actuara de conformidad a lo señalado en el punto 3.5.

Cuando haya que revocar la exención de guardias y existan varios profesionales exentos en la misma unidad orgánica, la revocación seguirá el siguiente orden:

1. De forma voluntaria.

2. Profesionales exentos por razones de edad, comenzando por el de menor edad.

3. Profesionales exentos por encontrarse prestando servicios en régimen de reducción de jornada, comenzando por aquellos que lleven más tiempo en dicha situación de reducción de jornada.

Quinto._Actividad adicional alternativa (Jornada complementaria prevista en la Ley Foral 11/1992).

5.1. La Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estudiará las necesidades de los centros y de acuerdo a ellas establecerá los programas de actividad adicional alternativa, incluso en diferentes centros del de origen si no existe la necesidad en el propio para aquel personal exento incluido en el punto 5.2. perteneciente al mismo nivel y cualificación.

Dicha actividad en su caso tendrá una duración diaria de 4 horas.

5.2. El personal que haya optado a la exención de guardias por motivos de edad, embarazo o lactancia, podrá realizar de forma voluntaria actividad adicional alternativa fuera de su jornada ordinaria con carácter preferente a otro personal.

5.3. Las cuantías que corresponde abonar por la participación en los programas de actividad adicional alternativa se harán efectivas a través del complemento de productividad variable y con cargo al correspondiente concepto presupuestario, de conformidad con las cuantías establecidas con carácter anual por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para cuyo establecimiento se tendrán en cuenta los incrementos que se hayan producido en las retribuciones básicas del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Sexto._Entrada en vigor.

La entrada en vigor será el 1 de enero de 2005; pero en función de los servicios y de forma progresiva se comenzara su implementación el 1 de julio de 2004.

ACUERDO DE 4 DE JUNIO DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y REGIMEN DE DISTRIBUCION DE LA JORNADA DEL PERSONAL DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA

La Comisión Paritaria de la mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su sesión del día 13 de febrero de 1996, aprobó el preacuerdo, que sobre la aplicación al personal de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la modificación del horario de trabajo del personal, convenida en el Título III, punto 4.º, del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995, se había firmado en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el 19 de enero de 1996.

Las sucesivas órdenes forales aprobatorias del calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos dictadas con periodicidad anual, han venido disponiendo un régimen general de distribución de la jornada de trabajo y una regulación especial para el personal que presta servicios en centros sanitarios. Así, la Orden Foral 89/2003, de 19 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2004 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, prevé por un lado la no aplicación del régimen de distribución de la jornada de trabajo fijada con carácter general al personal adscrito a centros sanitarios, el cual se regirá en todo caso por su calendario laboral específico y, por otro, la posibilidad de que para este mismo personal, se establezcan otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen previa negociación en la mesa sectorial.

Respecto al personal que presta servicios en los centros de Asistencia Especializada con régimen de jornada laboral en cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo (lo que se ha venido denominando "turno central") y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se acuerda el siguiente régimen de distribución de la jornada anual y calendario laboral:

1. La jornada diaria de trabajo será la que establezca con carácter general el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la Orden Foral por la que aprueba con carácter anual el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos. Se trabajará de forma obligatoria 7 horas, de conformidad a las jornadas actualmente establecidas, quedando la jornada restante para su realización al inicio o a la finalización de la jornada diaria según la decisión que adopte al efecto la Dirección del Centro, la cual con carácter general dispondrá que todo el personal integrado en una misma unidad o servicio realice el mismo horario, salvo que concurran necesidades de los servicios que así lo aconsejen.

2. El incremento de horario de lunes a viernes se acompañará del correspondiente incremento de actividad y de ampliación de horario efectivo de atención a los ciudadanos, garantizándose en todo caso el cumplimiento de la jornada anual de 1.592 horas.

3. Como consecuencia inherente a la consideración de la asistencia sanitaria como servicio público de notoria relevancia se incardina la necesidad de que la misma sea prestada con carácter continuado y permanente. Así se considera la realización de guardias de presencia física o localizada un deber derivado de dicha necesidad. En consecuencia, los sábados se prestarán servicios en régimen de guardias de presencia física o localizada, cuya jornada se iniciará a las 8:00 horas.

4. Con carácter general durante la jornada de sábados se garantizará la prestación de actividad asistencial a los pacientes ingresados en centros hospitalarios. Tal actividad asistencial comprenderá necesariamente la labor consistente en realizar el pase o visita de planta en orden a la atención de los pacientes que permanecen ingresados en las mismas.

Las horas de duración durante las que deberá realizarse el pase o visita de planta, serán las que establezca para cada servicio la Dirección del Centro en coordinación con la Jefatura del Servicio de que se trate en función de diferentes parámetros, entre los que se encuentran los siguientes:

_Número de pacientes ingresados.

_Nuevos ingresos.

_Complejidad de los procesos clínicos.

El personal encargado de realizar el pase o visita de planta para la atención a los pacientes ingresados y el módulo a realizar por los mismos, se fijará con carácter diferenciado para cada Servicio y será o serán designados en función de los indicadores de actividad mencionados, por la Dirección del Centro a propuesta de la Jefatura del Servicio de que se trate, que será elevada para su aprobación mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previo informe favorable de la Dirección de Asistencia Especializada.

5. La hora de pase o visita a pacientes ingresados será retribuida de conformidad con los emolumentos establecidos para las guardias de presencia física hospitalarias, según el Anexo 2 del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o norma que lo sustituya.

6. Las medidas que contempla el presente documento, comenzaran a aplicarse el 1 de julio de 2004.

Pamplona, 4 de junio de 2004
Por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, firma ilegible
Por las Organizaciones Sindicales, firmas ilegibles.

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