BOLETÍN Nº 94 - 6 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

GOIZUETA

Asistencias a Corporativos

Dada cuenta de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales respecto a la dedicación y retribución de los miembros de las Corporaciones Locales.

Examinada la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, por la cual se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

A la vista de todo ello, la Corporación por unanimidad acuerda:

1. Establecer las siguientes retribuciones a los cargos que a continuación se indican:

1.1. Establecer a favor de los Concejales la cantidad de 72 euros por asistencia a Plenos ordinarios, con un importe máximo anual de 869 euros. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente. Estas cantidades serán actualizadas para los años sucesivos a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/2003.

1.2. Este acuerdo sobre remuneración a Concejales entrará en vigor, con efectos retroactivos, a partir del 1 de enero de 2004.

1.3. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Administración Local a los efectos previstos en la Ley Foral 23/2003

1.4. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Goizueta, 14 de junio de 2004
El Alcalde, Imanol Legarreta Narbarte.

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