BOLETÍN Nº 94 - 6 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Aprobación definitiva de la revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Tudela

El Pleno de este M.I. Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 7 de julio de 2004, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Agricultura, Ganadería y Montes, adoptó el acuerdo siguiente:

"Resultando que mediante acuerdo de Comisión de Gobierno de 12 de marzo de 1999 se adjudica contrato de asistencia al equipo formado por Estudio 3 G Arquitectos y EIN, S.L., Consultoría y Gestión, para encargo de Proyecto de Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, bajo la supervisión y coordinación de la ORVE y Subárea de Urbanismo.

Resultando que son antecedentes de éste el acuerdo de Comisión de Gobierno de 12 de julio de 1996; la Orden Foral 917/96, de 3 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; (de que se da cuenta en Comisión de Gobierno de 27 de septiembre de 1996) y los de Comisión de Gobierno de 13 de junio de 1997 y 28 de agosto de 1998, y consecuencia de ésta la Orden Foral 190/99, de 8 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Resultando que el instrumento presentado para su aprobación modifica puntualmente el PGOU de Tudela, aprobado definitivamente por Comisión de Urbanismo, modificando el perímetro del ámbito señalado por el propio Plan, y de forma simultánea contiene la revisión del PEPRI, que en cuanto Plan Especial cuyo contenido ha sido asumido por el Plan Parcial forma parte y supone un desarrollo del dicho PGOU.

Resultando que mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2002 se acordó aprobar inicialmente el Proyecto Tramitable correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela y Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, suspendiendo el otorgamiento de licencias y sometiendo esta modificación a información pública durante un plazo superior al previsto en la normativa y que se considera suficiente, que finalizó el día veintiocho de febrero de dos mil tres.

Resultando que mediante acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2003 se aprobó provisionalmente el Proyecto Tramitable correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela y Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela redactado por el Equipo integrado por Estudio 3 G Arquitectos y EIN, S.L., Consultoría y Gestión, y aprobado inicialmente por acuerdo de este mismo Pleno de fecha 29 de noviembre de 2002, y los documentos, que quedaron unidos como Anexos, y que son, como Anexo I, Memoria sobre el informe del equipo redactor del PEPRI del Casco Antiguo de Tudela sobre las alegaciones presentadas, de fecha diciembre de 2003, y como Anexo II, el Documento contestación a las alegaciones de fecha diciembre de 2003.

En este acuerdo resultan de las sesiones de trabajo de la CIUAGM de fechas 12 y 17 de diciembre de 2003, en que se establecieron los criterios que habría de recoger el documento que de acuerdo con al voluntad municipal se pretendía aprobar.

Resultando que remitido el instrumento a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se dicta la Orden Foral 372/2004, de 2 de abril, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela en el Centro Histórico, atendiendo a la competencia que establece el artículo 70 de la LFOTU 35/02, de 20 de diciembre.

Resultando que, producido este acto, procede, de acuerdo con la competencia que le es propia, al Pleno la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, artículo 74 LFOTU 35/02, de 20 de diciembre, momento que se considera adecuado para refundir en un único texto los dispersos que integran el instrumento.

Resultando que por otro lado, el documento aprobado provisionalmente contiene según se desprende de su propio texto, errores respecto de lo considerado, que conviene subsanar, puesto que desdibujan la propia voluntad municipal de aquello que se aprueba, y que, además, y por encargo municipal, el equipo redactor presenta documento que refunde todos los integrantes del PEPRI aprobado provisionalmente.

Considerando la Disposición Transitoria Primera de la LFOTU 35/02, de 20 de diciembre, en cuanto al régimen urbanístico del suelo, y artículo 92 y 94, así como 97 y siguientes, reguladores del régimen del suelo urbano.

Considerando que de conformidad con la disposición Transitoria segunda (planeamiento en tramitación) de la Ley Foral 35/02, de 20 de diciembre, se actúa en virtud del procedimiento que regulan los artículos 115, 120.1.a) 125.3 y 127 LFOTU _modificación del P.G.O.U._ así como lo dispuesto en los artículos 90 y 117, sobre Planes Especiales y artículos 29, en cuanto al P.G.O.U. y 47 en cuanto al Plan Especial del Reglamento de Desarrollo aprobado por Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril.

Considerando la Disposición Transitoria Tercera de la LFOTU 35/02, de 20 de diciembre, sobre la homologación y adaptación del planeamiento antes de su aprobación definitiva.

Considerando que no procede un nuevo periodo de exposición pública, por no incluir el documento que se aprueba cambios sustanciales del planeamiento aprobado inicialmente.

Considerando lo dispuesto en cuanto a la competencia en la Ley de Bases de Régimen Local 5/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, artículo 21.1.j).

Por todo ello, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela que se contiene en el Texto Refundido redactado por el Equipo integrado por Estudio 3 G Arquitectos y EIN, S.L., Consultoría y Gestión y aprobado inicialmente por acuerdo de este mismo Pleno de fecha 29 de noviembre de 2002 y provisionalmente por acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2003.

Se levanta consecuentemente la suspensión del otorgamiento de licencias acordada.

2.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de la LFOTU.

3.º Este acto es definitivo en la vía administrativa; y, notifíquese a Estudio 3 G Arquitectos y EIN, S.L., Consultoría y Gestión, la Subárea de Economía y Hacienda (Catastro y Patrimonio), Intervención, Tesorería y Alcaldía, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Institución Príncipe de Viana y Departamento de Economía y Hacienda del Excelentísimo Gobierno de Navarra y O.R.V.E. a los efectos oportunos."

Lo que se hace público para general conocimiento.

NORMATIVA URBANISTICA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Naturaleza.

El presente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela es un plan de ordenación territorial del ámbito conocido como Casco Antiguo de Tudela, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela aprobado por el Pleno municipal de fecha 31 de mayo de 1996, que recoge las determinaciones de dicho Plan General aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 17 de mayo de 1991, y posteriores modificaciones al mismo, hasta la fecha de redacción del antes citado Texto.

En la medida en que contiene modificaciones relativas al ámbito inicial del Plan revisado constituye a un tiempo una Revisión del Plan Especial y Modificación del Plan General.

Artículo 2.º Marco Legal.

El marco legal del Plan Especial es el definido por los artículos 91 y 92 de la Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU-02) y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollan.

Artículo 3.º Ambito.

El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido como "Area de Planeamiento Remitido (APR) en la Unidad Integrada número 5-Casco Antiguo" por el vigente PGOU de Tudela, exclusión hecha de las manzanas delimitadas por las calles San Francisco Javier, Virgen de la Cabeza y Mediavilla. Su superficie es de 38,42 Has.

Dicho ámbito viene delimitado gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente.

En relación con el frente edificado que recae a Gaztambide Carrera y Plaza de los Fueros, sus fachadas, quedan sometidas a la ordenanza de composición y estética correspondiente, pero el resto de la edificación y propiedad no se consideran incluidos en el ámbito del Plan ni a efectos normativos ni en relación con el régimen de ayudas a la rehabilitación.

Artículo 4.º Vigencia y Revisión.

1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya producido la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención respecto del modelo territorial del Casco Antiguo a consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del Casco que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de las determinaciones de una revisión del Plan Municipal de Tudela.

3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Tudela elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo establecido en los artículos 125.3 y 127 LFOTU.

Artículo 5.º Relación con la legislación de Protección del Patrimonio Histórico Español.

1. Atendiendo a la declaración del Casco Antiguo de Tudela como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (Decreto Foral 135/1992, de 6 de abril), el presente documento tiene el carácter de un Plan Especial de Protección de los previstos en el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de julio de 1985 y en el artículo 92 LFOTU, estableciéndose en el presente Plan como criterios de referencia para todas las actuaciones por el previstas los establecidos en el artículo 20 y 21 de la citada Ley estatal y en el artículo 71 de la LFOTU.

2. El criterio general de actuación será en función de lo anterior el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Casco, así como en general de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

Artículo 6.º Relación Plan Especial-Plan General.

1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento municipal de Tudela, siendo de aplicación con carácter subsidiario las Normas del mismo en todos los aspectos no regulados explícitamente por el presente Plan.

2. Tras la aprobación del Plan Especial el régimen urbanístico y normativo del Area de Planeamiento Remitido (APR) Casco Antiguo será el previsto en el presente Plan Especial que sustituirá íntegramente a lo que para su ámbito dispone el presente PGOU de Tudela.

3. Las manzanas excluidas del ámbito inicial de la Unidad Integrada 5._Casco Antiguo quedan afectadas por el siguiente régimen urbanístico.

Manzana recayente a Virgen de la Cabeza y Calle Mediavilla.

Se adscribe al Area de Reparto 6A. Las actuaciones en ambos frentes serán asistemáticas y la altura B+2.

Manzanas delimitadas por las calles Virgen de la Cabeza, San Francisco Javier, Vicente Berdusan, Nicolás Esparza y Miguel Pérez Torres.

Unidad de Suelo Urbano Consolidado.

Artículo 7.º Interpretación del Plan Especial.

1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Casco.

2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de las primeras, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

3. Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Espacial se resolverán por el Ayuntamiento de Tudela en base a criterios y consideraciones de interés social, da valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otra de similares características.

4. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

Artículo 8.º Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.

1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

2. El alcance normativo del Plan Especial deriva del contenido de los documentos que lo integran: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan; Normativa Urbanística General y Particular en la que se establece la delimitación del contenido urbanístico del Derecho de propiedad, y las condiciones a las que han de ajustarse las actuaciones con implicaciones urbanísticas; Planos de Información en que se refleja la realidad del ámbito ordenado; y, de Ordenación en que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos de alineaciones, urbanización básica, etc.; y, Evaluación Económica y Plan de Etapas en que se concreta el contenido económico del Plan y su ritmo de ejecución.

3. El Plan Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 LPHE efectúa la catalogación de los elementos unitarios que conforman el Casco. e incorpora el contenido y determinaciones del Catálogo de edificios históricos, culturales o ambientales del vigente PGOU de Tudela conforme a lo previsto en el artículo 83 LFOTU.

4. La aplicación de los documentos se efectuará de acuerdo con la siguiente jerarquía:

_En primer lugar y con carácter vinculante Normativa Urbanística General, Particular; y, la documentación gráfica de Ordenación.

_En segundo lugar y sin carácter vinculante, la Evaluación Económica, Plan de Etapas, la documentación gráfica de Información y la Memoria.

TITULO II

Régimen jurídico del suelo

Artículo 9.º Clasificación del suelo.

En la totalidad del ámbito de aplicación del Plan Especial (APR de la Unidad Integrada 5 del PGOU) al suelo ordenado corresponde la clasificación de suelo urbano de conformidad con el Plan General.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y artículo 92 de la LFOTU-02, el suelo urbano no incluido en unidades de ejecución será suelo urbano consolidado y el incluido en unidades de ejecución suelo urbano no consolidado.

El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el presente Plan Especial, con aplicación en los supuestos que establece la presente Normativa de Proyectos de Urbanización y de planes de obras municipales ordinarias, según los casos.

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.

1. De conformidad con la Disposición Transitoria Primera y el artículo 97 de la LFOTU-02, el derecho de los propietarios de cada clase de suelo será el que se establece en los citados preceptos legales, y en concreto, el derecho al aprovechamiento que corresponda a cada propietario será del 100 por 100 de la parcela o solar para el suelo urbano consolidado y del 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución para el suelo urbano no consolidado. Los deberes de los propietarios serán los regulados en le artículo 98 de la LFOTU-02.

2. El Plan delimita un área de reparto en el suelo urbano no consolidado de conformidad con el artículo 101.1 LFOTU-02, a los efectos de poder calcular el aprovechamiento tipo correspondiente para la correcta valoración de las parcelas afectadas por actuaciones sistemáticas por expropiación.

3. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones contenidos en el Plan no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, sin suponer ello limitaciones singulares., de conformidad con el artículo 86 LFOTU-02.

4. Sólo constituyen limitaciones singulares a los efectos del artículo 43 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, las que afectando con este carácter de singularidad a una sola propiedad, suponiendo una real restricción del aprovechamiento urbanístico que suponga una lesión patrimonial efectiva que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, o excedan de los deberes de conservación legalmente establecidos.

5. El deber de conservación de edificios y otros elementos, regulado en el presente Plan, y en los artículos 87 y 88 de la LFOTU-02, no se considera, en ningún caso, limitación o vinculación singular.

6. Las situaciones de fuera de ordenación surgidas por cambio de planeamiento no serán indemnizables, a excepción de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril.

7. Dentro del ámbito del Plan Especial, los terrenos o edificaciones, sólo podrán agregarse, segregarse o parcelarse en las condiciones previstas en la presente Normativa.

TITULO III

Desarrollo, ejecución y gestión del plan especial

CAPITULO I

Desarrollo y ejecución del plan especial

Artículo 11. Competencias.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Tudela, como Administración actuante, el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo establecido en la legislación urbanística y Normativa del presente Plan.

2. La Administración Foral y, en su caso los organismos de la Administración Central o de la Unión Europea, dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones y atendiendo a la condición del Casco de Bien de Interés Cultural y Area de Rehabilitación Preferente, cooperaran con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan.

Artículo 12. Instrumentos de Ejecución del Plan.

1. La ejecución del Plan se realizará:

a) Ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

b) Mediante el desarrollo y gestión de las Zonas de Intervención Preferente (ZIP) y Unidades de Ejecución (UE) previstas en el Plan, con el objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana, de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias, Proyectos de Intervención Global y Proyectos de Edificación.

Artículo 13. De los Estudios de Detalle.

1. En el ámbito de las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan o en aquellas que se determinen en su momento conforme al artículo 146 LFOTU, podrán formularse Estudios de Detalle en el caso que se considere necesaria la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes o con otras finalidades previstas por el artículo 98 LFOTU.

2. El contenido y tramitación de estos instrumentos será el previsto en los artículo 98 y 119 LFOTU.

Artículo 14. De los Proyectos de Urbanización y Obras Ordinarias.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial _o Estudio de Detalle que lo desarrollo en su caso_ en lo relativo a obras de urbanización se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales según su objeto se incluirán en alguna de las siguientes clases:

a) De urbanización: Si desarrollan integralmente todas las determinaciones que el planeamiento prevé en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y otras análogas, conforme a los artículos 99 LFOTU y 49 de su reglamento.

b) De Obras ordinarias: Si desarrollan tan solo parcialmente las obras de urbanización o se refieren a obras menores, tales como pavimentación, embellecimiento, peatonalización, etc.

2. El contenido del Proyecto y su tramitación será conforme al artículo 99 y 119 LFOTU, limitando su contenido en los Proyectos de Obras ordinarias a la finalidad que persigan.

Artículo 15. De los Proyectos de Intervención Global.

1. Para el desarrollo de las Zonas de Intervención Preferente establecidas en el Plan, o en aquellas otras que posteriormente se determinen conforme al procedimiento establecido en el artículo 146 LFOTU, se redactarán Proyectos de Intervención Global que deberán atenerse a las prescripciones establecidas en el presente Plan en cuanto a los niveles de protección de las edificaciones, espacios libres, niveles de intervención y régimen urbanístico.

2. Los proyectos de Intervención Global desarrollarán las determinaciones básicas del Plan Especial y su contenido será, en su caso, el correspondiente a un Estudio de Detalle en cuanto a la definición pormenorizada de la ordenación, un Proyecto de obras ordinarias en cuanto a la concreción de las actuaciones de urbanización del espacio interior y exterior, un Proyecto de Reparcelación o Expropiación en cuanto al gestión de la actuación; y, un Proyecto de Edificación en cuanto a las intervenciones propuestas sobre fachadas y demás elementos comunes de los edificios.

3. Los Proyectos contendrán un Estudio Sociológico y Económico de la Intervención donde se garantice la viabilidad social de la misma y una programación detallada de las actuaciones.

4. La tramitación del Proyecto será la prevista en el artículo 117 LFOTU para los Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo del planeamiento.

Artículo 16. Proyectos de Reforma del Espacio Urbano.

1. Con objeto de hacer posible la mejora ambiental del Casco Antiguo el Ayuntamiento podrá redactar proyectos de reforma del espacio urbano.

2. Este tipo de proyectos tiene por finalidad la adecuación de espacios libres públicos, las fachadas y elementos exteriores de la edificación que los configuran.

Tendrán el contenido de un proyecto de urbanización o de obras ordinarias, en función del alcance de las intervenciones sobre el espacio público y, en su caso, el contenido de un proyecto de edificación en función de las intervenciones sobre fachadas y elementos exteriores de la edificación.

3. Una vez aprobado el proyecto de reforma de un espacio urbano y con independencia de si contempla o no intervenciones de adecuación urbanística o ambiental de los edificios que lo configuran, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios, la ejecución de las acciones necesarias en orden a esa adecuación mediante la emisión de las correspondientes órdenes de ejecución.

4. El presente Plan Especial establece ámbitos de reforma y diseño unitario en que se tramitarán proyectos de reforma del espacio urbano.

Artículo 17. De los Proyectos de Edificación.

A los efectos de su regulación, las obras de edificación en el ámbito del Plan se integrarán en alguno de los grupos siguientes:

_Obras en los edificios existentes.

_Obras de demolición.

_Obras de nueva edificación.

CAPITULO II

Actuaciones en la edificación existente

Artículo 18. Intervención en la edificación existente.

De acuerdo con la legislación del Patrimonio Histórico y el Plan General se establecen los siguientes criterios de las actuaciones en el patrimonio edificado, en función de sus condiciones actuales y de las actuaciones edificatorias que se propongan.

Artículo 19. Tipo de Actuaciones.

Las obras a ejecutar en los edificios existentes, en sus viviendas o locales o en cualquiera de sus elementos constructivos pueden afectar a:

_La Estructura Resistente.

_Las Instalaciones.

_Los Acabados.

Artículo 20. Grado de las Actuaciones.

Las actuaciones pueden ser:

1. Integral o general: Cuando afecte a la totalidad del edificio o conjunto edificatorio o al menos, a la totalidad de cualquiera de sus elementos comunes, y en concreto:

a) La cubierta.

b) Las fachadas.

c) Las medianeras.

d) La caja de escalera, incluso ascensor.

e) Los patios.

f) El resto de estructura resistente.

g) Las instalaciones generales.

2. Actuación puntual o parcial: Es la que tiene lugar sobre una vivienda o local, o parcialmente sobre uno de los elementos comunes anteriormente citados.

Artículo 21. Criterios de Coherencia en las Actuaciones en Edificaciones existentes.

1._Criterios Generales:

La adecuación de los edificios existentes a las exigencias establecidas debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la actuación y de la propia estrategia de desarrollo del Casco.

De acuerdo con este criterio, la adecuación, salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará normalmente progresiva, por lo que:

_No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada parcela.

_Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos que se recogen en los artículos siguientes.

2._Criterios específicos respecto de los tipos de actuación.

_No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten las medidas necesarias para conseguir aquellas.

_No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes estanqueidad y seguridad contra incendios, salvo las señaladas en el apartado anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

3._Criterios específicos respecto del grado de las actuaciones.

_Todas las exigencias que se establecen en caso de actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor. Por ello, deben potenciarse las actuaciones integrales o generales sobre las puntuales o parciales por cuanto con ello resulta más sencilla tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

_Las actuaciones privativas en vivienda o local responderán a las exigencias establecidas al máximo de sus posibilidades de forma que con ellas se garantice o posibilite a futuro la adecuación de los elementos comunes que les afectan. Por ello, en ningún caso se podrá dificultar el posterior cumplimiento de las exigencias a nivel de edificio por razón de composición, distribución o superficie de las viviendas o locales existentes o previstos en el edificio.

En este sentido:

a) La ejecución de obras integrales en vivienda o local exigirá la implantación de cuartos húmedos en el emplazamiento que se señale desde la Normativa Particular o esquemas tipológicos así como la dotación de los servicios generales del edificio que discurran por ellos.

b) Los espacios destinados desde la Normas Particulares o desde los esquemas tipológicos a elementos comunes no podrán destinarse ni a cuartos húmedos ni espacios necesarios para el cumplimiento del programa mínimo de vivienda.

4._Criterios específicos.

_El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia de cumplimiento de la Normativa vigente respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos y gases, etc.).

_La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la eliminación de todos aquellos elementos privativos del mismo que incumplan con las exigencias urbanísticas, de habitabilidad, estéticas o de funcionamiento de la propia actividad, así como a la implantación de los nuevos de acuerdo a las condiciones actuales.

_La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como la actuaciones integrales sobre los locales de las existentes da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad así como a las urbanísticas y a las estéticas en lo que al citado edificio o local compete.

_Se considera como uso principal el residencial familiar por lo que, con la implantación de usos no residenciales nunca podrán reducirse las condiciones del edificio respecto a su adecuación para aquel uso residencial

Artículo 22. Adecuación a las condiciones estéticas y constructivas.

Para la exigencia del cumplimiento de las condiciones estéticas se partirá siempre del criterio de "unidad de diseño" del conjunto del edificio por lo que se evitarán actuaciones puntuales que, si bien en sí mismas pueden cumplir con las exigencias establecidas, pueden producir un mayor deterioro de su imagen.

La ejecución de obras integrales en edificio exige la eliminación de los elementos visibles desde vía pública contrarios a ordenanza recogidos en la normativa particular por parcela.

A los elementos privativos existentes en las fachadas de los edificios, se les aplicarán la condición anterior salvo que con ello no se dé cumplimiento al criterio de unidad de diseño.

Los rótulos distintivos de actividades comerciales o de servicios se consideraran como un elemento más de la actividad de forma que la ejecución de obras en la misma por encima de las permitidas en un local fuera de ordenación o el cambio de titular de la actividad o el cambio o modificación de ésta, exige la implantación del mismo o diferente rótulo en condiciones conformes con la normativa.

Artículo 23. Criterios específicos respecto de la Financiación.

1. Desde esta Normas Urbanísticas no se establecen exigencias singulares para las obras que vayan a ser objeto de financiación pública, las cuales se regulan a través de lo previsto en el Decreto Foral 287/98, de 28 de septiembre, y en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación del Casco Antiguo, salvo las referentes a edificios o elementos declarados "inadecuados o impropios".

2. Todo el ámbito del Plan ha sido declarado Area Preferente a los efectos de su rehabilitación, conforme al artículo 11 del Decreto Foral 287/98, de 28 de septiembre.

CAPITULO III

Categorización de las actuaciones en la edificación existente

Artículo 24. Categorización.

Con el fin de determinar las actuaciones posibles en función del régimen urbanístico y de uso aplicado a la edificación, se definen en el presente capítulo distintos tipos de actuaciones, en función de la naturaleza de las obras, el objeto o finalidad de las mismas, su ámbito de afección y su magnitud e intensidad.

Artículo 25. Naturaleza de las Obras.

Las actuaciones se clasifican, por lo naturaleza de las obras, siguiendo un orden relativo al grado de intervención sobre el edificio y se definen, en su caso, en términos análogos a como se hace en el Catálogo.

1._Actuaciones de Mantenimiento:

Conjunto de actuaciones destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que pueden implicar bien el derribo y nueva ejecución de dichos elementos o bien la aportación de otros elementos o sistemas añadidos.

2._Actuaciones de Rehabilitación:

Actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones funcionales y de habitabilidad de un edificio, adecuándolo a las determinaciones formales y funcionales establecidas con carácter general o particular por el Plan Especial, a partir de la conservación básica de su estructura y configuración arquitectónica general; o la conservación, restitución o reconstrucción arquitectónica y tipológica de edificios y elementos que participan de interés arquitectónico o ambiental.

En edificios de uso residencial podrán considerarse actuaciones propias de rehabilitación, la apertura o ampliación de patios interiores, con objeto de alcanzar los niveles de habitabilidad adecuados.

Las actuaciones de rehabilitación deberán ir acompañadas tanto de obras de conservación como de restauración y recuperación de los valores arquitectónicos y ambientales que caractericen al edificio, incluida, en su caso, la supresión o corrección de elementos que resulten ambientalmente impropios o disconformes, y, en particular aquellos que se precisan en la Normativa Urbanística correspondiente a cada parcela y edificio, de acuerdo con las normas establecidas al efecto en el artículo 36. "Actuaciones y obras en las edificaciones declaradas inadecuadas o impropias".

Si existiese expediente incoado de declaración de ruina no inminente y/o el Ayuntamiento lo autorizase, se podrá proceder a la sustitución de elementos estructurales deteriorados.

En cualquier caso, para ser considerada como rehabilitación, la actuación habrá de mantener al menos la totalidad de la fachada y el 40% de la superficie de forjados horizontales, excluida la cubierta.

3._Actuaciones de Sustitución y nueva planta:

Son obras destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican su derribo y nueva ejecución de la edificación.

En su caso, para dar cumplimiento a lo legalmente establecido (LPHE), será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del proyecto de demolición y del proyecto básico de nueva edificación. El Ayuntamiento concederá la licencia de demolición, previa comprobación de que el proyecto de edificación cumple las condiciones de volumen y estética establecidas en el presente Plan Especial.

CAPITULO IV

Gestión del plan especial

Artículo 26. Gestión urbanística del Plan Especial.

El Plan Especial señala el ámbito de posibles Unidades de Ejecución con el objeto de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc. La ejecución de estas Unidades se realizará por el sistema de expropiación efectuándose la valoración de los bienes a expropiar conforme a los artículos 23, 25 y 28 de la Ley 16/98, de 13 de abril, del régimen del suelo y valoraciones, y artículos 120 a 129 de la LFOTU-02.

Artículo 27. Area de Reparto y Unidades de Ejecución.

1._Se delimita un área de reparto única para todo el suelo urbano no consolidado del PERPRI conforme prevé el artículo 101.1 LFOTU-02.

2._Los coeficientes de homogeneización para el área de reparto son:

Vivienda libre: 1.

Vivienda protegida: 0,93.

Suelo libre privado: 0,15.

Garaje: 0,63.

Terciario en planta baja: 1,14.

3._El aprovechamiento tipo del área de reparto es el siguiente:

4._Las unidades de ejecución propuestas, cuyo listado se adjunta, aparecen delimitadas en el Plano de Ordenación correspondiente a Desarrollo y Gestión.

UE CALLE O PLAZA MANZANA PARCELAS

UE-1 S. Clemente 1 y Herrerías, 73 y 75 111 206/208/209

UE-3 Zurradores, 16 y 18 270 1038/1039

UE-5 Cortes, 14 252 741/756//757/758

Magallón, 7, 7 bis y 9

UE-6, UE-7, UE-8, UE-9 Cortes, 17, 19, 21 y 23 257 776/791/792/793/794/

San Francisco, 6, 6 bis, 7 y 8 795/796/797/798/799/

Huerto del Rey, 2, 4, 6, 10, 12, 14, 16 800/806/807/808/809/

Santiago, 1 812/813/814/815/816/

Paseo Pamplona, 58 b 817/818/819/820/821

Terraplén, 1, 2, 3, 3 bis, 4, 5 y 6

UE-10 Huerto del Rey, 1, 3, 5, 7, 9 y 11 257 776/782/783/784/785/

Cortes, 11, 13 y 15 786/787/788/789/790

UE-13 Patio, 2 bis, 8, 10, 12, 12 s/n 209 309/312/313/314/315/

Fosal, 2, 4, 6 317/318/1427

UE-18 Portal, 30 257 776

UE-19 San Antón, 28 234 657/683/684/685

Pontarrón, 9, 11, 13

UE-1

_Objeto:

Corrección de alineaciones, en orden a mejorar el acceso al Paseo de Herrerías.

Del desarrollo de la unidad resultará una cesión de 66 m² de suelo público en caso que la actuación se desarrolle por los propietarios y proceda la liberación de la expropiación.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Comercial o análogos en Planta Baja.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura de la edificación, definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación correspondiente a la unidad.

Otras condiciones recogidas en normas particulares correspondientes al Ambito de Reforma AR4 Paseo de Herrerías.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: una sola parcela.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos: 4 años.

El desarrollo de la unidad podrá efectuarse bien junto con la obra de urbanización y reforma del paseo de Herrerías o bien de forma independiente.

UE-3

_Objeto:

Corrección de alineaciones para ensanchar la calle Zurradores.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Comercial o análogos en Planta Baja.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Planos de Ordenación y cuadro de la unidad.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: Una sola parcela.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años.

UE-5

_Objeto:

Apertura de una nueva calle entre las calles Magallón y Cortes.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Comercial o análogos en Planta Baja.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece parcelación, aunque resulta obligada la existencia cuando menos de dos parcelas, una a cada lado de la nueva calle.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años.

UE-6, UE-7, UE-8, UE-9

_Objeto:

Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Cortes, y la apertura de un pasaje posterior hacia Huerto del Rey y Arguedicas.

Mejora de las condiciones tipológicas y habitabilidad de las viviendas.

Correcciones en orden a mejorar el acceso al interior de la manzana de la plaza se San Francisco y la obtención de un espacio libre público.

Corrección de alineaciones y la apertura de un paso entre la Plaza de San Francisco, el interior de la manzana y Huerto del Rey.

Apertura de accesos entre Plaza de San Francisco y Calle Cortes hacia Terraplén y Arguedicas, prolongación y ensanchamiento de Huerto del Rey, y obtención de un espacio público en el interior de la manzana. Mejora de las condiciones tipológicas y de habilitación de las viviendas.

Conformación de un nuevo frente urbano ante Terraplén y, en su caso, la ribera del Ebro.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Residencial o Comercial y análogos en Planta Baja.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años.

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

UE-10

_Objeto:

Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Huerto del Rey y configurar una nueva fachada ante el parque de Arguedicas, y mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas bajas y superiores.

La ordenación define una franja de espacio libre privado entre el volumen edificado y el parque, que podrá ser destinado a jardines privados o comunes de las viviendas.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

El cerramiento de los jardines/patios privados ante el parque, será unitario en todo el frente e igual al previsto en unidades adyacentes, y responderá a las condiciones de diseño y acabado material que se establecen en la normativa particular del Area de Reforma AR1 Parque de Arguedicas o a las que en su momento se fijen en el proyecto de urbanización de dicho parque.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

En función de las condiciones volumétricas de la unidad no será de aplicación la norma general relativa a frente mínimo de parcela.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años.

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

UE-13

_Objeto:

Corrección de alineaciones a calle Fosal, Plaza Magdalena y cubrimiento de Queiles, y mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas a través de un patio interior de manzana de nueva configuración.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Residencial o comercio y análogos en planta baja.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

En su caso, la propiedad municipal de 167,37 m² de suelo libre público, existente en la unidad, de la Unidad de Ejecución 29 del Area de Reparto 3B de la Unidad Integrada 7 del P.G.O.U. y estudio de detalle consiguiente, podría "destinarse" vía reparcelación discontinua a la obtención de alguno de los espacios públicos previstos en la nueva ordenación.

UE-18

_Objeto:

Obtención de suelo destinado a la construcción de un parque de dominio y uso público.

_Condiciones funcionales:

Establecidas en la Normativa particular correspondiente al "Ambito de Diseño y Reforma Interior AR-1".

_Condiciones formales:

Establecidas en la Normativa particular correspondiente al "Ambito de Diseño y Reforma Interior AR-1".

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años. (Primer cuatrienio del Plan).

UE-19

_Objeto:

Racionalizar el parcelario actual y hacer posible la construcción de viviendas de Protección Oficial.

_Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Residencial o comercio y análogos en planta baja.

_Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

El Proyecto de arquitectura considerará la existencia del adarve o calle San Antón, a través del cual podría alcanzarse el patio del horno que se libera como espacio de dominio y uso público.

_Aprovechamiento tipo: 1,5271.

_Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

_Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

Sistema de actuación: Expropiación.

Plazo: 4 años

TITULO IV

Zonificación y regimen urbanístico del Plan Especial

Artículo 28. Zonificación del Plan Especial.

El ámbito del presente Plan se zonifica a los efectos del régimen de protección, intervención y gestión en distintas Areas de carácter homogéneo.

1. A los efectos de la protección del Patrimonio Arquitectónico urbano y Arqueológico del Casco Antiguo se distinguen los siguientes Edificios, Entornos y Areas, que quedan grafiadas en el correspondiente plano de ordenación.

a) Bienes de Interés Cultural y entornos de afección.

_Iglesia Catedral de Santa María (R.O. 16-12-1884; Gaceta 4-1-1885).

_Iglesia de la Magdalena (D. 28.12.1983; "Boletín Oficial del Estado" 1-03-1984).

_Palacio del Marques de San Adrián (D.F. 229/1994, de 21-11-1989; BOLETIN OFICIAL de Navarra de 5-12-1994).

_Palacio del Marques de Huarte (R.D. 15-12-1989; "Boletín Oficial del Estado" 21-12-1989).

_Cerro de Santa Bárbara (D.F. 70/1997, 10 de marzo; BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/03).

De los entornos de afección delimitados sólo el correspondiente al Palacio del Marqués de San Adrián y Cerro de Santa Bárbara lo fueron en el marco de los Decretos Forales por los que fueron declarados BIC correspondiendo el resto de delimitaciones a este Plan Especial razón por la que deberían ser refrendadas por el órgano correspondiente.

b) Edificios y Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.

Su listado se ofrece en Anexo 1 de esta Normativa.

c) Areas arqueológicas

Area 1._Ambito declarado BIC, del Cerro de Santa Bárbara.

Area 2._Ambito delimitado por Paseo del Castillo y calles Terraplén, Carnicerías, Verjas, Portal, Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.

Area 3._Ambito delimitado por calles Carnicerías y Portal y el límite Sur de la ciudad medieval a lo largo de Muro y Paseo de Pamplona.

Area 4._Ambito delimitado por Plazas de San Juan y Cofrete y las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.

Area 5._Angulo Sudoeste del Casco Antiguo, (zona conventual).

2. A los efectos de Intervención y Reforma Interior previstos por el Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes Areas:

a) Ambitos de Reforma y de Diseño Unitario (ARDU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos residenciales para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

3. A los efectos de desarrollo y gestión del Plan, se distinguen los siguientes ámbitos y supuestos que quedan grafiados en el correspondiente plano de ordenación.

a) Area Preferente de Rehabilitación (APR) conforme prevé el artículo 11 del Decreto Foral 287/98, de 28 de septiembre.

b) Zona de Intervención Preferente (ZIP), diseñadas por el Plan para procederse a una rehabilitación integrada, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana o conjunto urbano, el fomento privado de actuaciones de rehabilitación con carácter unitario para ámbitos superiores al de una o varias parcelas; o la obtención de espacios libres o dotacionales. Se grafían en planos de ordenación.

c) Area de Reparto (AR) y Unidades de Ejecución (UE), a efectos de la gestión del Plan.

d) Actuaciones Conjuntas (AC) de varias parcelas que sin constituir actuación sistemática y con meros efectos de mejora de la habitabilidad, distribución, o funcionalidad se prevén para que con carácter voluntaria sirvan a sus propietarios como guía de actuación en caso de rehabilitación de la totalidad de un edificio.

Artículo 29. Régimen Urbanístico de la edificación.

En función de su valor arquitectónico, su estado físico o valor económico y el grado en que respeta los valores ambientales del Casco y se adecua e integra en la ordenación, se asigna a la edificación alguno de los siguientes regímenes urbanísticos que quedan reflejados en los planos de ordenación y normativa particular de cada inmueble:

1. Conservación (C): Régimen asignado a la edificación que ofrece algún grado de interés arquitectónico o ambiental, con independencia de su estado físico o valor económico, se aplica a los edificios incluidos en el Catálogo; y aquellos otros que aún no incluidos en el mismo pero no contraviniendo los valores ambientales característicos del Casco Antiguo, ofrecen un estado que aconseja su mantenimiento.

El primer objetivo es la conservación global de la edificación en las condiciones que se definan particularmente, aunque excepcional y justificadamente cabe la modificación del régimen de autorizaciones de obras cuando se acredite que es posible conseguir la protección y puesta en valor del edificio con otro régimen distinto del recogido en el Catálogo o cuando se haga necesario su sustitución por razones técnicas o económicas y se acredite mediante al menos dos informes periciales contradictorios que no es posible la conservación global del edificio.

Las actuaciones posibles en tales edificaciones, salvo para los supuestos excepcionales y justificados en que quepa la sustitución, serán: Conservación o Rehabilitación.

2. Indiferencia: Conservación-Renovación (I): Régimen asignado a las edificaciones que no contraviniendo la ordenación ni los valores ambientales del Casco, ofrecen un estado físico y por tanto, valor económico, en función del cual resulta indiferente su conservación o sustitución por otro de nueva planta. Pueden ser en función de ello, indistintamente, conservados o sustituidos a voluntad de sus propietarios.

Las actuaciones en tales edificios son, en función de si finalmente se opta por conservar o sustituir la edificación, las correspondientes a los regímenes de Conservación o Renovación:

3. Renovación (R): Régimen asignado a las edificaciones que contravienen gravemente los valores tipológicos o ambientales del Casco Histórico no se ajustan a las previsiones de la ordenación, o presentan un deterioro que aconseja su demolición y posterior sustitución por otras de nueva planta o su conversión en espacios libres con las finalidades previstas en los artículos 21.3 LPHE y 71 LFOTU.

En tanto por decisión del propietario o fuerza mayor, accidente o ruina, no se produzca la demolición del inmueble, se podrán autorizar actuaciones de conservación y excepcionalmente obras parciales de consolidación si no afectan a los elementos disconformes o si dichas obras se acompañan de actuaciones de acomodación a las previsiones del Plan. En todo caso estas actuaciones no podrán recibir ayudas o subvenciones públicas.

Los edificios acogidos al Régimen de Renovación quedan sometidos a las siguientes condiciones:

_En caso de realizarse obras de sustitución de la estructura o de obras integrales del edificio deben cumplirse las exigencias establecidas desde las normas Urbanísticas y, en su caso, desde las Normas Particulares.

_No pueden realizarse obras de aumento de volumen, o subdivisión de viviendas o de los usos actuales, sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa Particular.

_Estos edificios no pueden ser objeto de financiación pública para su rehabilitación sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa Particular.

4. Fuera de ordenación (FO): Régimen asignado a edificios que no se ajustan a la ordenación, en el sentido de que dificultan la obtención de un espacio o equipamiento público o contravienen gravemente las normas de habitabilidad.

Por lo que se refiere a los edificios que no se ajustan a la ordenación únicamente se declaran expresamente fuera de ordenación aquellos que dificulten actuaciones programadas por el Plan Especial.

Su listado se recoge en el artículo 36 de esta normativa.

5. Inadecuación urbanística: A los efectos de este Plan Especial, se considera inadecuados o impropias aquellas partes de la edificación y usos a los que estén destinadas, que no se ajustan a la ordenación y determinaciones normativas generales o particulares del Plan, y, en particular, todo volumen edificado y añadidos que excedan el fondo y altura máxima permitidos. Las obras posibles en tales construcciones y el proceso de su adecuación a las determinaciones del Plan son objeto de regulación en el artículo 35.

TITULO V

Condiciones de protección del patrimonio histórico y ambiental

CAPITULO I

Deberes generales de conservación de los inmuebles

Artículo 30. Deber general de los propietarios para la conservación de los inmuebles.

1. Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán destinarlos efectivamente al uso previsto en el planeamiento urbanístico y deberán garantizarla conservación de los mismos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como con sujeción a las normas sobre protección del patrimonio y rehabilitación urbana, conforme establece el artículo 87 y 88 LFOTU-02, de conformidad con la D.T. Primera de la citada Ley Foral 35/2002.

2. Se consideran contenidos en este deber general de conservación los siguientes tipos de obras:

a) Los trabajos y obras necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones anteriores de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, o igualmente aquéllas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato que se establecerán en la Ordenanza de Edificación.

3. Dado el carácter de Bien de Interés Cultural del Casco Antiguo de Tudela, los propietarios, y en su caso los titulares de derechos reales o poseedores de edificaciones e instalaciones deberán conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de acuerdo con el grado de protección establecido por el presente Plan Especial, en desarrollo del artículo 36 LPHE.

4. Las Administraciones competentes cooperaran a la conservación de los bienes catalogados cuando tales obras excedieren de los límites del deber general de conservación mediante la subvención de las obras necesarias conforme se establezca en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y en la normativa foral en materia de rehabilitación.

Artículo 31. Obligaciones particulares de los propietarios para la conservación y adecuación de edificios.

1. Los propietarios de las edificaciones que incluyen elementos exteriores, interiores, volúmenes o alturas descritos como inadecuados o impropios en la normativa particular _fichas de parcela_ del presente Plan, deberán proceder a suprimirlos, sustituyéndolos en su caso, por elementos conformes con las características arquitectónicas específicas del edificio y de acuerdo con lo previsto en la Normativa del presente Plan Especial.

2. Dicha obligación se hará efectiva por decisión de la propiedad acompañando el desarrollo del tipo de actuación en la edificación existente que en cada caso establece el Plan, si bien en los supuestos así previstos en la presente normativa la concesión de la licencia dependerá del cumplimiento del deber de eliminar los elementos impropios de la edificación.

3. Las parcelas en las que se encuentren elementos declarados inadecuados o impropios por el planeamiento, no podrán disfrutar de ayudas y subvenciones a la rehabilitación, en tanto no prevean y efectúen la eliminación de los citados elementos y su adecuación a la normativa urbanística particular.

En caso de actuaciones en edificación colectiva, se exigirá al menos que la parte afectada, propiedad del promotor del expediente de rehabilitación, se adecue a la normativa particular, ponderándose por las administraciones actuantes la ejecución de dicha actuación a los efectos de la percepción de ayudas públicas.

4. La Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación podrá condicionar la percepción de ayudas y subvenciones al cumplimiento de las obligaciones particulares de adecuación de los edificios que incluye la eliminación de los elementos impropios o inadecuados. Del mismo modo las Administraciones actuantes podrán establecer ayudas y subvenciones en la normativa foral en materia de rehabilitación a las actuaciones de derribos o eliminación de construcciones o elementos declarados "inadecuados o impropios" por el Plan.

5. La Normativa General de Edificación del presente Plan establecerá las obras que se consideran de interés arquitectónico, histórico y ambiental de carácter general u ordinario; y, las que se consideran de carácter extraordinario a los efectos de su tratamiento por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación.

Artículo 32. Ordenes de ejecución de obras de conservación.

1. La Administración competente ordenará de oficio o a instancia de cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para la conservación de las edificaciones, terrenos e instalaciones en las condiciones referidas en los artículos precedentes.

2. Las obras se ejecutarán por los propietarios y a su costa dentro del plazo indicado al efecto por la Administración, pudiendo acceder a las ayudas económicas que para el tipo de obras de que se trate se establezca por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y normativa foral de rehabilitación.

Artículo 33. Ordenes de ejecución de obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 88 y 195 de la LFOTU-02, por aplicación de la D.T. Primera de la citada Ley Foral, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas, espacios visibles desde la vía pública o visitables, para su adecuación arquitectónica, o valoración estética y formal, de acuerdo con las previsiones del presente Plan.

2. Las obras de ejecución distinguirán:

a) Las obras comprendidas dentro del deber de conservación de los propietarios definidas por tanto como obras de interés arquitectónico de carácter ordinario.

b) Las obras que excediesen de esos deberes definidas como obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

3. Las obras de carácter ordinario se ejecutarán a costa de los propietarios, sin perjuicio de que estos puedan acceder a las ayudas económicas o de otro tipo establecidas por las administraciones local, foral o estatal para este tipo de actuaciones en la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación o normativas de rehabilitación.

4. Las obras de carácter extraordinario que exceden del deber legal de conservación serán costeadas por la administración que las hubiere ordenado.

5. La realización de obras de carácter extraordinario mediante órdenes de ejecución se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Administración actuante emitirá la orden de ejecución de forma justificada y la acompañará de una memoria descriptiva y documentos gráficos suficientes para la realización de las obras con su correspondiente presupuesto, señalando la forma de pago del mismo y el procedimiento para el control de su ejecución.

b) El propietario expresará su conformidad con le contenido y presupuesto de las obras, procediendo a su ejecución y recibiendo el importe de las mismas que excediera de su deber de conservación, en las condiciones establecidas en la orden.

Artículo 34. Ejecución subsidiaria de las obras.

Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes de ejecución o las actuaciones de conservación, mantenimiento y custodia para las que fueren requeridos por la administración competente, en le plazo y formas debidas, la entidad que hubiera emitido la orden o el requerimiento, conforme a lo establecido en la legislación urbanística, de patrimonio histórico o de procedimiento administrativo común, podrán proceder a la ejecución subsidiaria.

CAPITULO II

Edificios, elementos y usos fuera de ordenación, supuestos de declaración de ruina y demolición de edificaciones

Artículo 35. Edificaciones y construcciones declarados inadecuados o impropios.

1. Los edificios y elementos existentes que resulten inadecuados o impropios, en relación con las determinaciones del Plan, se entenderán integrados en a la ordenación, en tanto subsistan y no sean objeto de intervenciones, que por su magnitud o naturaleza, exijan su adecuación volumétrica, ambiental o funcional, no debiéndose considerar, por tanto, como edificios o elementos fuera de ordenación.

2. Podrán realizarse en ellos obras de conservación y rehabilitación en orden a garantizar su mantenimiento, permanencia y modernización o adecuación funcional, sin que resulte necesaria su adecuación al Plan, salvo en los supuestos enunciados en el epígrafe siguiente.

3. Será requerida la adecuación urbanística del edificio o elemento afectado en los supuestos siguientes:

a) Obras de ampliación que fueran posibles de acuerdo con las determinaciones del Plan.

b) Implantación de nuevas actividades o usos permitidos por el Plan.

c) División de viviendas, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 90.

4. A los efectos previstos por el artículo 72 del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, se considerará que los edificios o construcciones accesorias declarados inadecuados o impropios tendrán la consideración de "fuera de ordenación" cuando se vaya a producir su derribo y demolición para adaptarse a lo previsto por el Plan.

5. Con independencia de que, en función de lo establecido en párrafos anteriores, determinadas intervenciones puedan ser objeto de licencia, en los edificios que resulten inadecuados o impropios, las ayudas municipales a la rehabilitación quedan vinculadas a la adecuación de los mismos a las determinaciones generales o particulares del Plan.

Artículo 36. Edificación Fuera de Ordenación.

D. POSTAL MANZANA PARCELA R. URBANISTICO

1 Salcedo, 12-10 Interior M0112 P0099 Fuera Ordenación

2 Serralta, 6 M0189 P0057 Fuera Ordenación

3 San Miguel, 35 M0196 P0328 FO Parcial

4 Yeseros, 6 M0197 P0355 Fuera Ordenación

5 Yeseros, 4 M0197 P0356 Fuera Ordenación

6 Yeseros, 2 M0197 P0357 Fuera Ordenación

7 Granados, 11 M0197 P0358 Fuera Ordenación

8 Granados, 13 M0197 P0359 Fuera Ordenación

9 Cofrete, 23 M0207 P0517 Fuera Ordenación

10 Pasaje, 12 M0224 P0560 Fuera Ordenación

11 Pasaje, 14 M0224 P0561 Fuera Ordenación

12 San Miguel, 44 M0279 P0949 Fuera Ordenación

13 Dominicas, 21 Bis M0285 P1196 Fuera Ordenación

14 Pasaje, 7 M0233 P0613 Fuera Ordenación

15 Pasaje, 5 M0233 P0614 Fuera Ordenación

16 San Antón, 24 M0234 P0659 FO Parcial

17 San Antón, 8 M0234 P0666 FO Parcial

18 Vieja Plaza, 6 M0234 P0671 FO Parcial

19 Vieja Plaza, 8 M0234 P0673 Fuera Ordenación

20 Vieja Plaza, 9 M0234 P0674 Fuera Ordenación

21 Vieja Plaza, 10 M0234 P0675 Fuera Ordenación

22 Pontarrón, 3 M0234 P0680 FO Parcial

23 Pontarrón, 5 M0234 P0681 FO Parcial

24 P.º del Castillo, 7 (edif. Don Sillón) M0235 P0196 Fuera Ordenación

25 San Clemente, 1 M0111 PO206 Fuera Ordenación

26 Herrerías, 75 M0111 PO208 Fuera Ordenación

Artículo 37. Edificios e instalaciones "fuera de ordenación".

1. Los edificios o elementos declarados expresamente por el presente Plan Especial como "fuera de ordenación" serán objeto de la actuación prevista en los mismos durante la vigencia del Plan Especial.

La declaración de "fuera de ordenación" podrá abarcar la totalidad del inmueble, o parte del mismo en cuyo caso se tratará de un "fuera de ordenación parcial".

a) En tanto no se produzca la acomodación a las condiciones de la ordenación, en los edificios declarados Fuera de Ordenación no se permitirán otras obras que las contempladas al efecto en la Ley (art. 134, 3 y 4 LFOTU).

En supuestos de Fuera de Ordenación parcial, en las zonas de la parcela o edificación no afectada por dicho régimen se estará a lo dispuesto en el artículo anterior para edificios declarados inadecuados o impropios.

En todo caso, cualquier intervención de ampliación exige la adecuación del edificio a las determinaciones del plan.

b) Usos:

No es posible la implantación de nuevos usos ni la división o ampliación de las viviendas existentes en edificios o elementos que estén declarados fuera de ordenación.

c) La concesión de ayudas municipales queda vinculada a la efectiva ejecución de las determinaciones del planeamiento.

Artículo 38. Ruina.

1. Los supuestos y el procedimiento de declaración de ruina de las construcciones en el ámbito del Plan Especial serán las establecidas con carácter general por el artículo 226 LFOTU y con carácter especial en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

2. La declaración de ruina de un inmueble afectado por normativa de protección en cualquiera de sus grados, no supondrá la procedencia de su demolición sin la previa autorización de la Administración competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LPHE. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias, en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

3. El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto de los habitantes no lleva implícita, por sí solos, en modo alguno la declaración de ruina.

4. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime a los propietarios de sus responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.

5. La resolución administrativa que declare el estado de ruina de un edificio podrá imponer la obligación de rehabilitación, para cuya efectividad podrá utilizarse alguno de los siguientes procedimientos:

a) Convenio administrativo entre el Ayuntamiento y la propiedad del inmueble, en el que se reflejarán los compromisos que asume cada parte para ejecutar y sufragara la rehabilitación, el plazo para llevarla a cabo y el régimen posterior de uso y disfrute del inmueble.

b) Expropiación del inmueble o venta forzosa como incumplimiento del deber de conservación legalmente previsto si no se solicita en los plazos establecidos la licencia de rehabilitación o no se ejecuta la obra; y, por razón del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36.4 LPHE.

Artículo 39. Derribo.

1. Los derribos que se puedan efectuar en el ámbito del Plan Especial deberán contar con la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 221.1.i) LFOTU y no ser impedido por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico conforme al artículo 37 LPHE.

2. En caso de que se produjeran derribos o demoliciones totales o parciales en un edificio o construcción que fuesen ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden de ejecución o por no ajustarse a estas, la propiedad del inmueble y quien ejecutasen materialmente el derribo además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevén el artículo 248.10 y 249.12 LFOTU, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

3. En el supuesto de enajenación de fincas, el adquirente soportaría las responsabilidades en que hubiera incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en el artículo 21 de la Ley 6/98.

Artículo 40. Usos prohibidos.

Se consideran usos prohibidos aquellos que no cumplen las determinaciones establecidas al efecto en el capítulo III (Normas Generales de Usos), del Título VI, (Normas Generales de la Edificación), de la presente Normativa. En los edificios y locales en que existiesen, con anterioridad a la aprobación inicial del Plan, usos prohibidos, solo podrán realizarse obras de adaptación y adecuación de la actividad a Normativas vigentes.

CAPITULO III

Conservación del patrimonio arqueológico

Artículo 41. Areas Arqueológicas.

A los efectos de protección del Patrimonio Arqueológico, se entiende por Zona arqueológica todo lugar en cuyo subsuelo existan o se presuma la existencia de restos de épocas pasadas, cuyo estudio requiere la aplicación de métodos de investigación y labores específicas de excavación, clasificación y restauración por parte de técnicos y personal especializado.

Artículo 42. Clasificación.

Las áreas arqueológicas identificadas por el Plan son cinco y aparecen delimitadas en el plano correspondiente.

Area 1

Comprende el ámbito declarado B.I.C. del Cerro de Santa Bárbara, como lugar arqueológico. Incluye todo el monte, así como los laterales de las calles Paseo del Castillo y Padre Ubillos que bordean el monte. Bajo el subsuelo se encuentran los restos más antiguos del poblamiento en Tudela, con cronología ininterrumpida desde el S. IX a.c. Conserva importantes restos fortificados del castillo enterrados en sus laderas y bajo la zona de casas se extendió parte de la judería nueva entre los siglos XII al XV.

Area 2

Comprende el espacio marcado al Norte por la calle Paseo del Castillo, al Este por la calle Terraplén, al Sur por las calles Carnicerías, Verjas y Portal, y al Oeste por las calles Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.

Esta zona comprende el núcleo de la Medina islámica y el caserío más importante de la Tudela cristiana. Dentro del núcleo urbano, es aquí donde se han realizado los principales hallazgos.

Area 3

Comprende el espacio entre las calles Carnicerías y Portal y el límite Sur de la ciudad medieval junto al cauce del río Queiles. Parte de su perímetro está formado por la línea que seguiría la muralla de la ciudad, habiendo aparecido en la excavación de dos solares en la calle Muro. El espacio parece estar sin construir durante la época islámica y comienza a repoblarse rápidamente a partir del S. XII.

Area 4

Comprende la zona que supuestamente ocupó el caserío de la Morería de Tudela, con núcleo a partir de la pequeña mezquita construida en el espacio que hoy ocupa la plaza de San Juan. La zona vendría marcada por las plazas de San Juan y Cofrete, y por las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.

Area 5

Formaría parte de la Morería, pero estaría ocupada por tierras de cultivo al interior de su muralla. Posteriormente, la mayor parte de estos terrenos se ocuparon por diversos conventos a partir del S. XVII.

Artículo 43. Conservación del Patrimonio Arqueológico.

1. Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras en el ámbito del Plan habrá de solicitarse la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 221.1.g) LFOTU.

2. El procedimiento regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o de cualquier otra disposición legal que se dicte al respecto.

3. En las zonas arqueológicas 2, 3, 4 y 5 toda solicitud de permiso de obra de sustitución o nueva planta deberá ir acompañado de un certificado expedido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se indique si sobre el citado solar ya se ha efectuado intervención arqueológica o si es preciso tal intervención, y en este caso, se establecerán las actuaciones a seguir por el promotor durante la ejecución de las obras, que en todo caso no podrán iniciarse en tanto en cuanto no se emita el estudio técnico de la intervención.

4. En el ámbito del B.I.C del Cerro de Santa Bárbara se actuará conforme prevé el Plan de Viabilidad de la Excavación arqueológica del Cerro de Santa Bárbara que promueve le M.I. Ayuntamiento de Tudela.

5. En caso de ser necesaria la intervención arqueológica previa a una actuación de edificación esta contemplará:

_La inspección previa de la edificación, si se trata de derribos.

_Sondeos manuales en las Zonas 2, 3 y 4; y,manuales o mecánicos en la Zona 5 que afecten como mínimo al 10% de la superficie afectada.

_Excavación en los lugares en que los sondeos hayan resultado positivos.

6. La ejecución de la excavación o de los sondeos será dirigida por un técnico competente, bien por los propios servicios arqueológicos municipales o por servicios privados de arqueología.

7. Una vez realizados los sondeos el técnico que las haya dirigido realizará un estudio técnico que se remitirá al M.I. Ayuntamiento y se incorporará a la documentación de la solicitud de licencia. A los efectos de lo señalado en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, se remitirá un ejemplar del estudio técnico al órgano competente del Gobierno de Navarra. En el caso que las conclusiones del estudio así lo aconsejen, el Ayuntamiento exigirá razonadamente la realización de una excavación arqueológica completa en la superficie afectada y/o realización de un seguimiento arqueológico. En caso contrario, se comunicará al promotor que puede dar comienzo a las obras solicitadas.

8. En función de las conclusiones del estudio, y para garantizar la pervivencia de los restos y objetos de interés, se podrá denegar la licencia o, en el caso de que se conceda, señalar condiciones para la ejecución de las obras. Ante el caso de hallar estructuras o restos de gran importancia el Ayuntamiento de Tudela someterá a la decisión de la Dirección General de Cultura de la Comunidad Foral de Navarra si se procede a la extracción de los restos y a la protección de las estructuras. En caso que la extracción no fuese posible por motivos técnicos, se intentará su integración en el entorno edificado.

9. Salvo que existan indicios concluyentes de la existencia de restos u objetos arqueológicos en la zona afectada, estarán exentos de las obligaciones señaladas en los números 2 y siguientes de este artículo la excavación de zanjas para infraestructuras y la realización de obras cuya profundidad sea inferior a un metro desde la rasante de la planta baja, o inferior a 50 cm desde la rasante de la planta de sótano. En aquellos casos en los que las zanjas de infraestructuras que se tengan que realizar superen los 50 cm de profundidad desde las rasantes y tengan un desarrollo equivalente cuando menos a la longitud de la manzana a la que afectan, deberán contar como mínimo con un seguimiento arqueológico aun cuando do existan indicios concluyentes de la presencia de restos u objetos arqueológicos.

CAPITULO IV

Conservación del medio ambiente urbano

Artículo 44. Conservación y reforma de elementos visibles.

1. En aplicación del artículo 88. LFOTU-02 el Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y reforma en los siguientes casos:

a) Fachadas o medianerías visibles desde las vías y espacios públicos.

b) Patios o espacios libres privados comunitarios visibles o visitables desde la vía pública.

2. Para la ejecución de actuaciones integrales de mejora ambiental con adecuación de fachadas y tratamiento especifico de color, el Ayuntamiento podrá identificar ámbitos formados por conjuntos de traseras, patios de manzana, medianeras o conjuntos de fachadas que pueden ser objeto de estas actuaciones.

Artículo 45. Protección de elementos singulares del espacio urbano.

1. Son aquellas construcciones y piezas de ornato público que sin tener carácter de edificios constituyen parte integrante de la escena urbana cuya conservación se pretende.

2. Por lo que se refiere a su protección el Plan Especial hace suyo en el contenido del Catálogo relativos a Elementos.

3. El Plan Especial prevé en su Normativa particular un catálogo de materiales y de mobiliario urbano para las actuaciones.

A llevar a cabo en el espacio urbano, debiendo contemplarse en los proyectos de urbanización o de obras ordinarias.

4. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas. En las actuaciones futuras de urbanización y edificación se contemplará expresamente esta exigencia. En las instalaciones aéreas existentes, se producirá la subterranización mediante convenio entre las compañías concesionarias y el Ayuntamiento de tal forma que conforme se produzca la renovación de redes y reurbanización del espacio público se eliminen los tendidos aéreos.

5. Las compañías concesionarias no podrán instalar nuevos postes ni soporte ni cableado aéreo. En tanto en cuanto no se produzca la subterranización, los cables que discurren por las fachadas de los edificios habrán de hacerlo por la línea de cornisa en sentido horizontal y en línea de medianería en sentido vertical.

6. Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas en fachadas, balcones o huecos visibles desde la vía pública.

Artículo 46. Protección del Patrimonio Natural.

1. El arbolado existente en el Casco deberá ser conservado, cuidado y protegido de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento.

Artículo 47. Limitaciones a la publicidad exterior.

1. La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas queda limitada en todo el ámbito del Plan a los de sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, asociaciones o colectivos, el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o profesionales; y, los de información general, turística o de actividades culturales, recreativas o de ocio, siempre que se ajusten a las condiciones previstas por el presente Plan y previa autorización administrativa.

2. Quedan expresamente prohibidas la fijación directa de carteles, anuncios o informaciones sobre edificios, muros o vallas no habilitadas al efecto; y, la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o espacios públicos.

CAPITULO V

Regulación del patrimonio arquitectónico

Artículo 48. Catálogo.

1. A los efectos de establecer el nivel adecuado de protección del patrimonio edificado en el Conjunto Histórico declarado y en el ámbito del Plan Especial, y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y 83 LFOTU, el presente Plan Especial incorpora el Catálogo del Patrimonio Edificado del Casco Antiguo de Tudela, mediante fichas individualizadas como Anexo a la presente Normativa.

2. El Catálogo del Patrimonio Edificado será de aplicación preferente sobre cualquier normativa u Ordenanza particular que afecte al bien catalogado y se compondrá de normativa general de protección, planos de referencia y de un fichero individualizada de cada bien catalogado donde se especificaran el grado y régimen de protección, así como las actuaciones posibles en el bien.

3. Los edificios catalogados se identifican gráficamente en el plano de ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta normativa.

Artículo 49. Clasificación del Patrimonio Arquitectónico Catalogado.

1. Tal como se recoge en el Catálogo la protección de los edificios catalogados se establece en tres grados atendiendo a su extensión e intensidad. Los grados 1 y 2 protegen al edificio en su conjunto mientras que el grado 3 asigna la protección sólo a determinados elementos arquitectónicos relevantes, generalmente la fachada, descritos en la ficha particular:

a) Grado 1 de protección: Están incluidos en esta categoría los edificios más emblemáticos de la ciudad. Se protegen de forma global para mantener sus características, volúmenes, formas y elementos decorativos. Los edificios incluidos en este grado pueden ser considerados, en todo o en parte, elementos relevantes de la historia de la ciudad y constituyen un hito en la trama urbana.

b) Grado 2 de protección: Se incluyen en esta categoría aquellos edificios en los que se reconocen valores arquitectónicos, urbanos o históricos notables y cuya permanencia debe quedar asegurada.

c) Esos valores, sin de ser de primer orden, destacan del conjunto de forma clara, por lo que son dignos de conservación.

d) La existencia en su interior, de zonas de menor valor arquitectónico o que han sufrido transformaciones importantes, permite la autorización de un régimen de obras más amplio que en el primer grado.

e) Grado 3 de protección: Dentro de esta categoría se incluyen el resto de los edificios catalogados. Su principal valor es el de constituir las piezas permanentes de la historia de la ciudad hasta tiempos recientes. Son los mejores ejemplos de los edificios que integran las partes que definen la ciudad reconocible: el centro histórico y los ensanches. A ello se añaden los ejemplares dispersos de la mejor arquitectura de los nuevos barrios. Se catalogan por su carácter único o por constituir los mejores ejemplos entre los de su tipo.

f) En su mayoría se trata de edificios en los que se protege únicamente la fachada como elemento configurador de la escena urbana cuya permanencia se quiere asegurar.

2. Los elementos, sobreedificaciones, añadidos o partes de edificaciones o espacios catalogados que en las fichas particulares de cada inmueble catalogado se declaren como disconformes, se encuentran en situación de fuera de ordenación, de tal modo que, en tanto no se proceda a su eliminación o sustitución, no podrán autorizarse en ellos otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por la higiene y la estabilidad del mismo.

3. En caso de que algún inmueble catalogado sufriera la declaración de ruina legal conforme prevén los artículos 226 LFOTU y 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se deberá proceder a su sustitución o rehabilitación integral en el plazo máximo de dos años desde la firmeza de la declaración de ruina. La nueva edificación mantendrá las mismas características volumétricas, constructivas, formales y de uso por las que fue catalogada, salvo que, justificada y razonadamente, la administración actuante, mediante la modificación puntual de Plan, autorice la descatalogación del inmueble objeto de ruina.

4. En caso que la ruina se hubiera producido por incumplimiento del deber de conservación del propietario o los supuestos de demolición de un inmueble catalogado, además de constituir infracciones urbanísticas tipificadas en la vigente LFOTU, supondrán causa suficiente para la expropiación del inmueble al amparo del artículo 209 j) LFOTU.

Artículo 50. Normas relativas a los edificios Catalogados.

El Plan Especial hace suyas las Normas de actuación y criterios de protección establecidos para cada uno de los grados de protección por el P.G.O.U. de Tudela.

Artículo 51. Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.

1. Se denominan Recintos o Conjuntos Menores protegidos las áreas o espacios urbanos que, además de valores arquitectónicos, participan de notables valores urbanos o paisajísticos. Lo relevante para su inclusión en este Catálogo no es su extensión, sino el carácter que el recinto imprime a las construcciones y espacios libres situados en su ámbito.

2. Los recintos catalogados se delimitan gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta Normativa.

Artículo 52. Patrimonio Arquitectónico no catalogado.

Se entiende por patrimonio arquitectónico no catalogado el conjunto de inmuebles que sin presentar valores arquitectónicos, ni interés histórico o ambiental singulares, están sometidos a una regulación genérica mediante normas de conservación, edificación, intervención e integración ambiental por hallarse ubicados en el conjunto histórico de la Ciudad y en él ámbito del presente Plan Especial. Su régimen urbanístico y condiciones de planeamiento, es él establecido de forma individualizada en cada una de las fichas parcelarias de la normativa particular.

TITULO VI

Normas generales de la edificación

Contenido:

Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial.

Sus determinaciones se establecen con carácter general sin perjuicio de las que en cada caso se precisen en las normas particulares correspondientes a cada parcela o Unidad de Ejecución.

En cuanto no aparezca previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Plan General.

CAPITULO I

Normas generales de volumen

Artículo 53. Parcelario.

Se permiten agregaciones y segregaciones de parcelas, en las siguientes condiciones:

_Se permite la agregación de parcelas si el frente exterior de la parcela resultante no excede de 15 metros, y la ocupación superficial por planta, en cualquiera de ellas, no excede de 250 m². En supuestos de parcelas de esquina el frente de la parcela se considerará ante cada una de las calles.

_Se permite la segregación de una parcela siempre que el frente de las parcelas resultantes sea superior a 6 metros, y la ocupación superficial por planta resultante exceda de 50 m².

Excepcionalmente, y en razón de la dimensión previa o características formales de las parcelas agregadas, podrán admitirse excepciones en relación con las condiciones generales establecidas para la agregación y segregación de parcelas, previa tramitación del correspondiente Estudio de Detalle.

Estas determinaciones no serán de obligado cumplimiento en las Unidades de Ejecución definidas por el Plan o en las que pudieran definirse con posterioridad a su aprobación, aunque si de la parcelación resultante del desarrollo de la Unidad, resultaran frentes de parcela superiores a 15 m, se procurará la fragmentación compositiva y/o material de fachada en orden a asegurar la integración del nuevo edificio en su entorno.

Artículo 54. Alineaciones.

Se definen gráficamente en plano de ordenación.

1. Alineación oficial

Se entiende por alineación oficial la línea límite de la parcela que separa el espacio privado del espacio público.

Salvo que el Plan Especial, o instrumentos que lo desarrollen, señalaran otras, se mantienen las alineaciones actuales.

2. Alineaciones de la edificación.

Exteriores. Respetarán con carácter general las alineaciones oficiales.

No se admiten retranqueos de la edificación en relación con su alineación exterior.

Interiores. Salvo que en la normativa particular correspondiente a cada parcela y edificio se estableciera otra cosa, las alineaciones interiores tienen el carácter de envolvente máxima de la edificación en plantas superiores.

Artículo 55. Rasantes.

Salvo fijación expresa de nuevas rasantes en el plano de ordenación correspondiente, se reconocen como oficiales las rasantes actuales. En cualquier caso, los proyectos de urbanización podrán ajustarlas en función de nuevas condiciones de diseño del espacio público.

Artículo 56. Número de plantas y Altura de la edificación.

Se entiende por altura la dimensión vertical de un edificio, expresada, indistintamente, como distancia vertical desde la rasante de la acera hasta su línea de cornisa, o como número total de plantas de la edificación sobre rasante. A estos efectos, se considera planta sobre rasante toda aquella cuyo techo se encuentre por encima de 1 metro en relación con la rasante de la acera.

Salvo que en la documentación gráfica o normativa particular se determine otra cosa, se consolida la altura de la edificación en cuanto se refiere a número de plantas existentes hasta la altura de cornisa actual. Ese valor, tendrá, en cualquier caso, el carácter de máximo, tanto en supuestos de conservación como de renovación.

La consolidación de la altura de un edificio, relativa a su número de plantas, no conlleva necesariamente la consolidación de su altura actual de cumbrera o punto más alto de su cubierta, ni de las construcciones y elementos inadecuados urbanística o ambientalmente que, en su caso, pudieran existir sobre la línea de cornisa o plano máximo de cubrición, tal como éstos aparecen definidos en la presente Normativa.

Todo volumen habitable o elemento impropio que exceda la altura de la línea de cornisa o el plano de la cubierta, queda en situación de inadecuación urbanística o, en su caso, de fuera de ordenación expreso.

En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación, se estará a lo dispuesto en la normativa particular correspondiente a cada parcela, y, en su defecto, la altura del edificio resultante no superará la del edificio sustituido, o la menor de los edificios contiguos.

En el supuesto de parcelas con frente a dos calles de rasante distinta, la altura máxima permitida en cada una de las fachadas podrá mantenerse, salvo que la alineación interior no lo permita, hasta la mitad del fondo de la parcela.

Artículo 57. Medición de alturas. Altura de cornisa y número de plantas.

A los efectos de este Plan Especial la altura de cornisa o altura máxima de un edificio, es la distancia desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, en su encuentro con la línea de fachada. Dicha altura se medirá en la vertical del punto medio de la línea de fachada. En calles con declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 12 metros; si el frente edificado excede de 12 metros, la altura se medirá a 6 metros del punto más bajo, permitiéndose el escalonamiento correspondiente.

Por lo que se refiere a la altura expresada en número de plantas, se contabilizarán las plantas baja y de pisos sin incluir la correspondiente al espacio situado bajo cubierta.

Artículo 58. Cubierta y construcciones por encima de la altura máxima de cornisa.

A los efectos de regular el aprovechamiento bajo cubierta y las construcciones por encima de la altura máxima, en función de las características ambientales y tipológicas, se distinguen dos zonas, que aparecen delimitadas gráficamente al efecto.

Zona 1. (Ambito central del Casco)

No se permite la construcción de buhardas.

Usos bajo cubierta:

En régimen de Conservación se permite el uso residencial bajo cubierta siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta), y sólo se admiten como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En régimen de Renovación no se permite el uso residencial bajo cubierta.

Zona 2. (Ambito externo al definido como Zona 1)

Se permite la construcción de buhardas.

Usos bajo cubierta:

En régimen de Conservación, se permite el uso residencial bajo cubierta siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta), y sólo se admiten como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En régimen de Renovación se permite el uso residencial vinculado a la última planta.

Con carácter general únicamente podrán emerger del plano de cubierta chimeneas, conductos de ventilación y elementos análogos, así como, en la Zona 2, buhardas, en las condiciones constructivas establecidas al efecto en el artículo 77.

En su caso, se procurará que la caseta de maquinaria del ascensor quede englobada en el volumen definido por falderos de la cubierta, pendiente estará comprendida entre el 30% y el 40%.

Se procurará, en cualquier caso, adecuar el espacio bajo cubierta a las condiciones de volumen y uso establecidas para nuevas edificaciones, en particular si se procede a una reestructuración integral del edifico y/o a la instalación de ascensor.

Las ventanas que pudieran abrirse en el plano de los faldones de cubierta no serán de dimensión superior a 60 x 40 cm de hueco.

Artículo 59. Planta baja.

Se entiende por planta baja la planta inferior del edificio.

En actuaciones de nueva edificación, y salvo que la normativa particular establezca otra cosa, la altura libre de planta baja estará comprendida entre 3 y 3,50 metros.

El nivel del suelo en esta planta no excederá de 15 cm sobre la rasante exterior medida en el punto medio de la fachada ni se situará por debajo de dicha rasante, excepción hecha de edificios singulares o existentes.

En el caso de adecuación a la normativa vigente de locales de planta baja en edificios existentes puede admitirse que el nivel de la planta se sitúe hasta 30 cm por debajo de la rasante exterior.

Excepcionalmente pueden justificarse alturas superiores si ello queda justificado en razón de la altura de edificios colindantes, o, por tratarse de edificios institucionales o dotación pública.

Las determinaciones anteriores no eximirán en cualquier caso del cumplimiento de la Normativa relativa a supresión de barreras físicas y sensoriales vigente.

Artículo 60. Planta de piso.

Se entiende por planta de piso toda aquella cuyo suelo se encuentra por encima del forjado techo de planta baja.

En actuaciones de nueva edificación la altura libre de las plantas de piso no será inferior a 2,40 ni superior a 2,80 m.

Artículo 61. Planta bajo cubierta.

Se entiende por planta bajo cubierta la situada entre el nivel superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta. No tiene la consideración de planta de piso.

Su aprovechamiento aparece regulado en el artículo 58.

En supuestos de renovación, la altura interior de la planta bajo cubierta, no excederá en ningún punto de 4,00 m.

Artículo 62. Planta ático bajo cubierta y terrazas.

Se entiende por ático bajo cubierta la planta comprendida entre la cara superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta, que dispone de fachada retranqueada respecto de la alineación general anterior o posterior del edificio, en la que se abren huecos de iluminación y, en su caso, acceso a terraza.

Aunque se reconoce como característica tipológica del Casco Antiguo la cubierta inclinada de teja cerámica, se permiten cubiertas planas o terrazas, siempre que su superficie no exceda del 15% de la global de la cubierta superior, y no recaigan a la fachada exterior del edificio, por lo mismo solo podrán abrirse en el faldón del patio interior.

En el supuesto de áticos y terrazas existentes que no se ajusten a las condiciones anteriores, no será exigible la adecuación a superficie si exceden del 15% de la superficie global, pero sí su adecuación ambiental, particularmente cuando se trate de edificios situados en conjuntos catalogados o entornos monumentales o, cuando, por su situación, sean fácilmente perceptibles desde el espacio público.

Dicha adecuación podrá hacerse progresivamente, y en ese sentido, se admiten obras parciales de adecuación que, en su caso, repongan el alero y restituyan cuando menos el borde exterior del tejado en un tramo tal que el desarrollo de la cubierta genere un pretil o defensa interior igual o superior a 1,25 metros de altura, eliminando toda coronación o remate inadecuado sobre el espacio público.

Estas exigencias no afectarán a edificios dotacionales o catalogados que podrán ser objeto de un diseño y tratamiento singular.

Artículo 63. Planta bajo rasante.

En obras de nueva edificación o sustitución se establece como altura libre mínima en cualquier punto 2,20 metros.

Artículo 64. Vuelos de la edificación.

1. Se entiende por vuelo de la edificación la superficie o volumen construido y utilizable de planta piso que sobresale del plano de fachada o alineación de la edificación.

A los efectos del presente artículo no tienen, pues, la consideración de vuelos, las cornisas y aleros, cuya construcción se regula en el capítulo correspondiente a Normas Generales de Estética.

2. Según las características volumétricas de los vuelos se distinguen balcones y cuerpos volados.

3. Se entiende por balcón la superficie exterior, en vuelo, que sobresale del plano de fachada.

Se permiten balcones en todas las plantas piso de la edificación.

Su vuelo no será superior a 1/10 de la anchura de la calle, con un máximo de 0,60 cm, y la altura de su cerramiento no excederá de 1,20 m sobre el nivel del suelo de la planta a la que corresponda.

Su borde exterior será paralelo a fachada.

Podrán construirse ante cualquier hueco de fachada y extenderse ante varios huecos, pero no se aproximarán a menos de 0,60 m de la línea medianera con el edificio contiguo.

Los materiales y soluciones aplicables a su construcción aparecen regulados en las Normas Generales de Estética.

4. Se entiende por cuerpo volado todo volumen habitable cerrado que sobresalga del plano de fachada.

Con carácter general, en el Casco Antiguo únicamente se permite la construcción de miradores en las siguientes condiciones:

Se entiende por mirador un cuerpo volado, en el que dominen las superficies acristaladas, tanto en su frente como en sus lados, exento y adosado al muro de fachada, constructivamente independientes de la estructura del edificio y articulados con los forjados horizontales.

No podrá construirse miradores en calles cuya anchura sea inferior a 9 m.

Su vuelo no podrá exceder de 0,60 metros. Su paramento exterior será paralelo a fachada y su plano lateral no se aproximará a menos de 0,60 m de la línea medianera con el edificio contiguo.

Podrán corresponder a una o varias habitaciones, y su construcción es posible en cualquier planta-piso de la edificación. Respetarán, en cualquier caso la composición general de huecos de fachada.

En cualquier caso, la dimensión de los huecos de paso a su ámbito será la que con carácter general se establece en la regulación de huecos de fachada.

La carpintería utilizada en su construcción se regula en las Condiciones Generales de Estética.

Los vuelos de cuerpos cerrados de obra de fábrica y, en general, no acristalados que existan en la edificación, quedan en situación de inadecuación urbanística y deberán ser eliminados, sustituidos o reformados, particularmente si se encuentran en un conjunto catalogado o entorno monumental.

Artículo 65. Elementos salientes.

Además de cornisas y aleros, cuya construcción y condiciones de ejecución aparecen reguladas en Normas Generales de Estética, se admiten impostas, molduras y elementos análogos que aparezcan integrados a la construcción, siempre que no sobresalgan más de 15 cm del plano de fachada.

Por lo que se refiere a elementos decorativos o comerciales situados en planta baja aparecerán integrados a la composición y decoración general del edificio o local correspondiente y no sobresaldrán del plano de fachada más de 15 cm hasta 2,20 metros de altura y de 40 cm a partir de esa altura.

Artículo 66. Fondo máximo edificable.

En edificios existentes, el fondo máximo será el actual, salvo que el Plan determine otra cosa o existan elementos inadecuados en su fachada posterior.

En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación salvo que la normativa particular precise otra cosa podrá autorizarse, justificadamente, que el fondo edificado sea igual al de la menor contigua o incluso a la media de las contiguas, no superando, con carácter general 15 metros.

Artículo 67. Ocupación.

Salvo que se determine otra cosa, la ocupación máxima de parcela es la obtenida por aplicación del fondo máximo edificable en Planta Baja desde la alineación exterior.

Artículo 68. Superficie máxima edificable.

La superficie máxima edificable por parcela es la obtenida por la aplicación a la superficie ocupable del número de plantas permitido.

Artículo 69. Patios de parcela.

1._Patio interior de Parcela.

Se entiende por patio interior de parcela o patio de luces el patio interior a la edificación practicado para proporcionar iluminación y ventilación a sus viviendas y/o elementos comunes.

Sus dimensiones, superficie y configuración, mínimas, respetarán en obras de nueva planta las condiciones exigidas en las Normas de Habitabilidad vigentes.

Se permite su cubrimiento con cubierta plana a nivel del forjado de techo de planta baja.

En la edificación existente, se admiten patios interiores a los mínimos exigidos en obras de nueva planta pero queda prohibida la reducción de su superficie, con independencia de que, sea necesario, eliminar cuerpos o elementos añadidos que ocupen su ámbito.

2._Patio de fondo de Parcela.

Se entiende por patio exterior o patio de fondo de parcela, el espacio existente entre la alineación interior de la edificación y el límite o alineación interior de la parcela.

Salvo que el Plan Especial determine expresamente otra cosa, no podrá ser edificado.

CAPITULO II

Normas generales de estetica

Artículo 70. Composición y carácter unitario de las fachadas.

La composición de las fachadas de los edificios será unitaria y se extenderá a todas sus plantas incluida la Planta Baja. Las fachadas tendrán un tratamiento de idéntica textura y calidad en toda su extensión, de suerte que la construcción aparezca cuidada desde la cubierta hasta su encuentro con la calle, salvo que quiera subrayarse la condición de zócalo de la edificación que caracteriza a las plantas bajas, en cuyo caso, y al margen de que su tratamiento deba aparecer integrado al de plantas superiores, puede acudirse en sus fachadas a soluciones materiales distintas a las empleadas en el resto del edificio.

El plano general de fachada de la planta baja coincidirá con el de plantas elevadas.

Se consideran Fuera de Ordenación, por razones ambientales cuantos elementos derivados de nuevas tecnologías se manifiestan en fachadas y, por la mismo queda prohibida su instalación salvo imposibilidad manifiesta de su ocultamiento, supuesto en que se exigirá su integración compositiva material y ambiental.

Artículo 71. Forma y dimensión de los huecos de fachada.

En plantas Superiores los huecos serán análogos en forma y dimensión a los característicos de la edificación común existente que, en virtud de la lógica constructiva tradicional, resultan siempre de componente vertical en plantas superiores, excepción hecha de la última planta, donde puede ser cuadrados e, incluso de componente horizontal.

Sus dimensiones en dichas plantas elevadas no excederán, excluida la planta superior, de 1,20 x 2,80 m y dispondrán siempre de una mocheta no inferior a 15 cm.

En Planta Baja los huecos no tendrán una anchura superior a 3 m, salvo en calles de sección reducida en que, por razones funcionales, el Ayuntamiento podrá admitir anchuras superiores. En cualquier caso, se procurará que las zonas opacas dominen sobre los huecos.

Artículo 72. Composición de huecos.

Los huecos se dispondrán siempre que sea posible en ejes verticales de composición, tanto la entrada del portal como el hueco o huecos correspondientes a otros locales de la planta baja se inscribirán en lo posible en la composición aplicada al resto de la fachada.

La norma anterior, como por lo demás las relativas a forma y dimensión de los huecos, se entiende referida a la edificación común destinada básicamente a uso residencial.

Los edificios singulares o aquellos que resulten globalmente impropios en relación con los valores ambientales del Casco, no habrán de ajustarse a las exigencias recogidas en este y en el anterior artículo.

Artículo 73. Composición de planta baja.

Se procurará que el plano general de la fachada de la planta baja coincida con el de plantas elevadas. No obstante, se admite el retranqueo de la alineación de los locales de planta baja en una dimensión no superior al 50% de su frente, en orden a no comprometer su uso comercial siempre que en la alineación exterior del edificio se sitúe la persiana o elemento de cerramiento.

Portal y locales de planta baja contarán con entradas independientes. El acceso al portal se situará en el plano de fachada del edificio de suerte que no se produzcan en ningún caso servidumbres o dependencias de paso al portal a través de espacios vinculados al uso comercial.

Los locales comerciales no tendrán, por lo mismo, acceso desde el portal a otros elementos comunes del edificio, con independencia de que ese no sea su único acceso.

La independencia de entradas de portal y locales se establecerá en todo caso, al margen de que un edificio existente pueda aparecer destinado en todas sus plantas a usos no residenciales.

Artículo 74. Decoración de planta baja.

El proyecto de decoración de planta baja se inscribirá en la solución compositiva unitaria que se exige a la fachada.

La decoración aplicada a la fachada en esa planta no excederá en ningún caso del nivel inferior del forjado que constituye su techo.

La solución material en la constitución y acabado exterior del cerramiento será en todo caso análoga a las tradicionales, no pudiendo quedar enmarcadas por la decoración, materiales y elementos que participen del valor arquitectónico del edificio. Se podrán utilizar como materiales de decoración preferentemente aquellos que constituyan el resto de la fachada.

En el caso de que se pretenda dar a la planta baja un tratamiento de zócalo de la edificación, podrá utilizarse aplacado de piedra cualquier material pétreo siempre que su imagen y color sea compatible con el de ésta y previa justificación de su idoneidad por razón de mantenimiento y limpieza.

Se prohíben los cajones de persianas que se manifiesten exteriormente.

Artículo 75. Rótulos.

Se podrán instalar rótulos de acuerdo con las siguientes condiciones.

1. En planta baja:

Se procurará su colocación en el propio hueco de iluminación de los locales. No obstante, cuando a juicio del órgano municipal competente se estime que no queda afectada la composición general del inmueble, puede autorizarse la colocación de rótulos sobre los muros siempre que la solución adoptada respete y subraye la composición general de la fachada.

2. En plantas elevadas:

Se podrán instalar rótulos dentro de los huecos de iluminación.

Queda expresamente prohibido fijar rótulos a los balcones y miradores.

Las condiciones a cumplir por los rótulos son las siguientes:

_Salvo los situados en plantas elevadas y las placas en planta baja indicadoras de actividades profesionales, se configurarán preferentemente a base de letras sueltas, aunque el Ayuntamiento permitirá los rótulos compactos, si se resuelven en los materiales tradicionales de forja y madera o aquellos que se admiten para carpinterías y contraventanas, siempre que se inscriban en la composición de la fachada.

_En su caso, las letras sueltas se ubicarán prioritariamente sobre elementos transparentes o bastidores metálicos al objeto de no dañar la fachada salvo que se estime por parte del Organo Municipal competente que no existe inconveniente en colocar las letras individualmente.

_No se autorizará la instalación de rótulos que no reúnan las condiciones señaladas anteriormente, salvo en los casos en los que éstos formen parte del diseño integral de la fachada, y respondan a una concepción global de la misma que será justificada.

Para la iluminación de los rótulos puede aplicarse las siguientes soluciones:

_Rótulo iluminado, desde el exterior.

_Rótulo luminoso mediante letra cajeada con iluminación en su interior.

_Quedan prohibidos los rótulos en banderola, excepción hecha de aquellos que supongan el mantenimiento o recuperación de motivos tradicionales, siempre que aparezcan resueltos en forja o madera. Su vuelo será el máximo autorizado para balcones en función de la anchura de la calle y la altura mínima libre bajo el mismo de 2,20 metros, sin exceder su cota superior de la correspondiente a la planta baja del edificio.

Artículo 76. Muros.

Los muros de fachada pueden presentar cualquiera de los siguientes acabados:

_Fábrica revocada y pintada en colores ocres y terrosos. El Ayuntamiento podrá admitir otros colores cuya elección resulte justificada en razón de la condición singular del edificio o elemento al que se aplique, así como, en su caso, en procesos de restauración, en los que la variación cromática resulte fundamentada.

_Fábrica revestida por tendido con materiales coloreados en masa.

_Fábricas y aplacados de piedra, en piezas cortadas ortogonalmente y textura no pulida.

_Se permiten fachadas de ladrillo caravista de color ocre o terroso en las que domine el aparejo a soga, con llaga enrasada, formadas por piezas de altura no superior a 6 cm. El Ayuntamiento podrá admitir soluciones materiales y constructivas distintas, en razón de la condición singular de determinados edificios y, en particular, en edificios destinados a equipamiento.

Los muros medianeros vistos quedarán integrados dentro del tratamiento general con la utilización de un material con calidad similar al empleado en fachadas.

En ningún caso está justificado picar los revocos o acabados superficiales de los muros para descubrir la fábrica interior de una fachada si se aprecia que ésta no había sido concebida como fachada vista.

El acabado en planta baja se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo correspondiente a "Decoración en planta baja".

Artículo 77. Cubiertas y Buhardas.

1. Cubiertas.

La cubierta se resolverá con un tejado de faldones continuos, que salvo imposibilidad manifiesta, recogerá el agua de lluvia en las líneas de cornisa o fachada del edificio. Las aguas serán recogidas en canalones y conducidas mediante bajantes del mismo material a la red de alcantarillado. Si canalones y/o bajantes fueran vistos serán metálicos, _en ningún caso de plástico_, y éstas últimas serán de material resistente al impacto o irán protegidas en sus dos metros inferiores.

En su caso, las cubiertas planas o azoteas no se manifestarán en la fachada exterior de la edificación y, por lo mismo solo podrán abrirse en el faldón del patio interior. Su superficie no podrá exceder, salvo supuestos preexistentes, del 15% de la superficie de la cubierta superior, no quedando, por tanto, incluida en esa superficie la correspondiente a construcciones de planta baja que ocupen el interior de las parcelas a partir del fondo máximo edificable, en las que es posible la solución de cubierta plana en toda su extensión.

Se utilizará como elemento de cubrición del tejado la teja cerámica curva o mixta en su color natural, dentro de una gama que va del ocre al rojo pálido.

Se utilizará preferentemente el zinc o materiales análogos como cobre o plomo, para remates, encuentros de elementos emergentes o bordes de cubierta, quedando expresamente prohibida la utilización de láminas asfálticas o sintéticas vistas.

Igualmente se prohíbe el forrado de paredes medianeras con láminas impermeables, aislamientos vistos o aplacados de fibrocemento.

2. Buhardas.

En el ámbito central del Casco, denominado Zona 1 y delimitado gráficamente al efecto (plano adjunto), no se permite la construcción de buhardas.

En el resto el Casco Antiguo o Zona 2, se permite la construcción de buhardas en las siguientes condiciones.

La anchura del hueco no será superior a 90 cm. Sus paramentos laterales se resolverán en los materiales establecidos para remates, bordes y elementos emergentes de cubierta, esto es zinc, cobre, plomo o acabados ligeros análogos, y su grueso aparente no excederá de 15 cm.

Su cubierta se resolverá a una o dos aguas y en su formación se emplearán los mismos materiales aplicados a formación de paramentos laterales o el material empleado en la formación del resto del tejado.

Artículo 78. Aleros.

El alero es un elemento de obligada construcción en la edificación común y no será en ningún caso simple prolongación del forjado. Su vuelo queda regulado de la misma forma que los balcones.

El alero será de directriz longitudinal horizontal y continua. Pueden admitirse en casos especiales, previo informe de los Servicios Municipales competentes, soluciones alternativas como aleros curvos.

Artículo 79. Balcones.

Serán de piedra natural o artificial, estructura metálica. Su canto no excederá de 18 cm ni será inferior a 12 cm.

Su protección o barandilla estará formada por elementos metálicos macizos dispuestos verticalmente, rematados en su zona superior por una pletina que puede llevar o no un pasamanos, asimismo metálico e inferiormente por un perfil del atado anclado puntualmente a la losa.

Excepcionalmente se podrá acudir a soluciones ornamentales distintas, en hierro fundido.

Artículo 80. Miradores.

El material a emplear en su formación cumplirá con la ordenanza general correspondiente a carpinterías. No se permitirá ampliación de los huecos existentes para integrar la habitación con la superficie del mirador.

Artículo 81. Acceso a portales.

Su diseño se integrará tanto con el de la fachada comercial de planta baja, como con el resto de las plantas.

Artículo 82. Ascensores.

La instalación de ascensores es posible siempre y cuando el cuarto de máquinas quede englobado dentro del volumen general del edificio y no emerja sobre el plano de cubierta.

Será de obligada instalación en todo edificio de nueva planta de más de cuatro plantas.

Artículo 83. Escaleras.

El diseño de la escalera de los edificios responderá a las condiciones establecidas en el artículo correspondiente a condiciones de habitabilidad de viviendas o, de ser más exigentes, a las correspondientes al uso distinto del de vivienda a que se destine el edificio.

Con carácter general, la escalera dispondrá de iluminación y ventilación a patio.

En situaciones consolidadas, la escalera puede iluminarse y ventilarse cenitalmente. Siempre que lo permita la anchura de la parcela, y en cualquier caso, cuando ésta sea resultado de una agregación de parcelas, dispondrá de un hueco central que permita la llegada de luz a plantas inferiores.

Para asegurar la ventilación de la caja de escaleras se colocarán junto al lucernario rejillas de superficie suficiente para asegurar el tiro. Por el mismo motivo, en el acceso al portal se asegurará la entrada de aire.

Artículo 84. Carpinterías.

Las carpinterías de un edificio serán del mismo diseño, color y material, al menos, en todas sus plantas superiores.

Sólo se admiten carpinterías de madera barnizada o pintada y de aluminio lacado o anodizado en tonos oscuros, preferentemente ocres.

Quedan expresamente prohibidas las carpinterías de P.V.C. y materiales análogos.

Artículo 85. Persianas.

Las persianas de un edificio serán del mismo diseño, material y color cuando menos en todas sus plantas superiores, salvo empleo de persianas ligeras colgantes desmontables que podrán emplearse individualmente en cada vivienda del edificio.

Los materiales y colores a emplear serán los establecidos para carpinterías en el artículo anterior.

Artículo 86. Instalación de Servicios.

Con carácter general y salvo bajantes de pluviales, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas exteriores del mismo. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de acometidas de gas natural previa aprobación del correspondiente proyecto técnico de implantación de gas en el Casco Antiguo, presentado por la Compañía Suministradora.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas privadas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlos, soportes señales y cualquier otro elemento al servicio del Ayuntamiento.

CAPITULO III

Normas generales de uso

Artículo 87. Uso principal o característico.

Se reconoce como uso característico del Casco Antiguo el uso residencial.

Artículo 88. Usos permitidos.

1._Usos permitidos en sótanos.

_Usos vinculados al uso de la planta baja o superiores, exceptuando el residencial.

_Garaje.

2._Usos permitidos en espacios libres de la parcela.

_Area libre.

_Huertos o jardines comunes o privados.

3._Usos permitidos en planta baja.

_Comercio menor de 500 m².

_Talleres y pequeñas industrias artesanales menores de 500 m².

_Aparcamientos menores de 250 m².

_Almacenes menores de 250 m².

_Usos vinculados a las plantas superiores.

_Despachos y oficinas.

_Oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, excepto en la Plaza Nueva y la calle Gaztambide, en donde se prohíben totalmente.

_Salas de baile menores de 500 m².

_Espectáculos, restaurantes, centros de reunión y sociedades recreativas menores de 500 m².

_Bares y cafeterías menores de 500 m².

_Actividades dotacionales.

_Residencial individual.

_Residencial colectiva.

4._Usos permitidos en plantas elevadas.

_Residencial individual.

_Residencial colectiva.

_Restaurantes y actividades análogas menores de 500 m².

_Talleres y pequeñas industrias menores de 100 m².

_Despachos, oficinas e instalaciones bancarias de ahorros y de seguros, Usos vinculados al uso de la planta baja menores de 500 m².

_Residencias, pensiones y fondas.

_Actividades dotacionales.

5._Usos permitidos en entrecubierta.

_Uso Residencial:

.En la Zona 1 se permite en régimen de Conservación siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior admitiéndose solo como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial. En el Régimen de Renovación queda prohibido el uso residencial bajo cubierta.

.En la Zona 2 se permite tanto en régimen de Renovación como de Conservación siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta).

_Servicios de la propia vivienda.

Artículo 89. Usos Prohibidos.

Se consideran usos prohibidos todos aquellos no permitidos en el artículo anterior.

En particular quedan prohibidos los almacenajes de chatarras y de todo tipo de materiales que impliquen suciedad, abandono, insalubridad e higiene.

Usos y actividades cuyas licencias no caduquen, existentes con antelación a la aprobación del Plan y prohibidas en este artículo, podrán ser objeto de reformas conforme a ordenanzas, siempre que estas no supongan ampliaciones globales ni apertura de accesos al público por calle diferente a la permitida en aquella licencia y ateniéndose su funcionamiento a las condiciones, medidas correctoras y horarios que en su caso se determinen en la normativa de Actividades Clasificadas o la que resulte de aplicación para evitar molestias a los residentes.

Artículo 90. Regulación del uso Vivienda.

Se entiende por vivienda todo espacio destinado al alojamiento de una familia o unidad asimilable. Quedan asociados a este uso los despachos profesionales o actividades análogas en las condiciones fijadas en el cuadro de compatibilidad de usos.

1. Condiciones generales de uso.

Toda vivienda de nueva construcción deberá ser exterior entendiéndose por tal aquellas que cuente, cuando menos, con una habitación de uso común, y un frente mínimo de 6 metros, o la anchura total de la parcela, si fuera inferior a dicha dimensión, dando a calle, plaza o patio de manzana de uso público.

Si dicha anchura fuera superior a 5 metros, la vivienda contará cuando menos con dos huecos a fachada.

En el supuesto de que únicamente de frente a patio de manzana será preciso que esté considerado en el Plan como espacio público y, participe de esa condición y se encuentre debidamente urbanizado.

2. Número de viviendas.

Con carácter general, las actuaciones de rehabilitación no incrementarán el número de viviendas existentes salvo en los supuestos siguientes:

_División de viviendas cuya superficie sea superior a 125 m² útiles, siempre que las viviendas resultantes cumplan la Normativa de Habitabilidad vigente y respondan a las condiciones de vivienda exterior definidas con carácter general.

_Reconversión de usos no residenciales que existieran en alguna de las plantas del edificio.

_Utilización del espacio existente bajo cubierta en las condiciones establecidas al efecto artículo 58 y artículo 88.

En edificios sometidos al régimen de renovación el número de viviendas no será superior al del edificio sustituido, salvo que en la Normativa Urbanística Particular correspondiente se determine otra cosa.

1. Superficie y Programa.

Se estará a lo dispuesto por la Normativa vigente en la materia.

2. Dotación de aparcamientos.

En general no se exige dotación de aparcamientos en ninguno de los regímenes previstos para la edificación.

En supuestos de Renovación se estudiará la posibilidad de dotar al nuevo edificio de aparcamientos al servicio de viviendas siempre que fuera posible su habilitación en sótano.

En cualquier caso, en el ámbito del Casco Antiguo no será de aplicación la Normativa del Plan General que regula las condiciones de ejecución de garajes, en particular, las relativas a previsión de plataforma horizontal en salidas, dimensión de accesos y pendiente de rampas.

Artículo 91. Usos Dotacionales.

El sistema general de equipamientos, representado gráficamente en el plano de ordenación Equipamientos y Espacios libres, comprende el conjunto de dotaciones existentes o propuestas, más significativas del Casco Antiguo.

La identificación gráfica de tales equipamientos se hace sin perjuicio de la existencia de otros, públicos o privados, no representados.

Salvo determinaciones específicas del Plan Especial recogidas en dicho, la implantación de usos dotacionales se regulará de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el Plan Municipal.

Se permite la ampliación de equipamientos _públicos o privados_ existentes siempre que dicha ampliación se justifique en razón de la pervivencia del equipamiento y resulte coherente con la ordenación.

Cuando se trate de equipamientos docentes, la ampliación podrá ocupar espacios vacantes del recinto escolar, contribuyendo a conformar físicamente en la medida en que sea posible, el espacio público exterior.

CAPITULO IV

Normas higiénico sanitarias y de habitabilidad

Artículo 92. Condiciones generales.

Salvo determinaciones particulares del Plan Especial se cumplirán las condiciones establecidas con carácter general por el Plan Municipal.

Artículo 93. Condiciones particulares.

Para asegurar la ventilación de alcobas o cocinas integradas, en su caos, en la sala de estar y/o comedor a través de la estancia de uso común, se dispondrá cuando menos, de un hueco de 2 metros de altura por 1,25 metros de ancho. En casos especiales por razón de garantizar una correcta distribución de las piezas, podrán admitirse soluciones alternativas, siempre que la superficie de ventilación sea como mínimo equivalente a la señalada.

En habitaciones bajo cubierta sólo se computa como útil la superficie cuya altura libre sea al menos de 1,80 metros, siempre que la altura media de la habitación sea como mínimo de 2,20 metros.

TITULO VII

Normativa particular de la edificación

CAPITULO I

Edificación

Artículo 94. Ficha Urbanística de Normativa Particular.

La Normativa Urbanística Particular que constituye un Anexo al presente Título, pormenoriza para cada parcela, y edificio, las condiciones y determinaciones previstas con carácter general por el Plan Especial, definiendo, en su caso, actuaciones que proceden de acuerdo con tales determinaciones generales.

Dicha Normativa Particular, que aparece recogida en forma de Ficha Urbanística para cada una de las parcelas, desarrolla y complementa a un tiempo la Normativa General.

En cuanto instrumento de desarrollo de las determinaciones del Plan, el hecho de que se establezcan condiciones particulares para cada parcela y edificio no exime del cumplimiento del conjunto de Normas de Edificación establecidas con carácter general en el Título VI de esta Normativa.

En este sentido el contenido recogido en las fichas de normativa particular no es limitativo ni excluyente y, en lo que se refiere a actuaciones necesarias, se limita básicamente a identificar las obras precisas para adecuar urbanística y ambientalmente la edificación, en sus elementos más fácilmente perceptibles, desde el espacio público.

Según ello, con independencia de las que se determinan expresamente en la ficha, los propietarios están obligados a ejecutar cuantas actuaciones resulten precisas para adecuar, física y funcionalmente, edificio y parcela, a las determinaciones del Plan, establecidas en su documentación gráfica, _planos de ordenación_, y Normativa General.

En otro orden de cosas, la ficha urbanística particular constituye un documento abierto que deberá ser actualizado en el proceso del desarrollo del Plan, a partir de un conocimiento más detallado de la realidad, por otra parte, cambiante, de cada edificio, viviendas y elementos que lo constituyen, así como en función de las distintas acciones de reforma que sobre él puedan producirse, lo que aconseja una estrecha relación entre la administración municipal y la actividad de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas.

Con objeto de documentar la tipología de las edificaciones del Casco todo proyecto de nueva planta o rehabilitación, siempre que ésta sea integral y afecte a todas las viviendas de un inmueble, se ofrecerá al Ayuntamiento un soporte magnético de suerte que las plantas más características del edificio se incorporen a la ficha urbanística en el espacio habilitado a tal efecto.

A los mismos efectos, se ofrecerá una foto digitalizada que en su caso sustituya a la del edificio antes de su sustitución o reforma.

TITULO VIII

Normativa de urbanización y reforma

Artículo 95. General. Principio de intervención.

Las actuaciones responderán al principio general de cualificación y homogeneización de la escena urbana que contribuya a diferenciar e identificar al Casco Antiguo en relación con su entorno.

Artículo 96. Pavimentación e infraestructuras y alumbrado.

Se adoptarán, con carácter general las soluciones aplicadas en las obras de reurbanización ya iniciadas. Con objeto de racionalizar el proceso de urbanización, toda obra de pavimentación y/o renovación de redes se aprovechará para reformar o hacer posible la reforma futura de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía eléctrica y alumbrado), o complementarias (Telefónica, Gas, TV por cable, ...).

Con objeto de eliminar su impacto ambiental se procederá al soterramiento progresivo de los tendidos aéreos existentes en el Casco. Este criterio será de aplicación prioritaria en dos recintos catalogados, bien entornos BIC o Conjuntos Menores. Queda prohibida expresamente la instalación de nuevos tendidos aéreos.

Artículo 97. Jardinería y Arbolado.

Se respetarán, salvo causa justificada, los elementos de jardinería y arbolado existente y se procurará incorporar al espacio público o patios interiores de manzana nuevo arbolado.

Artículo 98. Mobiliario urbano.

Se procurará la homogeneidad del mobiliario, bancos, papeleras, luminarias, bolardos, hitos y señalización en todo el ámbito del Casco Antiguo, y en particular en cada uno de los ámbitos de reforma y diseño unitario delimitados.

Artículo 99. Ambitos de reforma y diseño unitario (ARDU).

A efectos de que su reforma, urbanización y amueblamiento se produzcan en los términos de homogeneidad deseables, se definen ámbitos de intervención que se conviene en denominar Ambitos de Reforma y Diseño Unitario (ARDU).

En todos ellos, así como en otros que pudieran delimitarse en desarrollo de las previsiones del Plan, se redactarán proyectos de urbanización u obras complementarias previos a cualquier intervención de carácter global.

En ámbito del Paseo de Herrerías, cuya reforma aparezca asociada a la posible construcción de un aparcamiento subterráneo, el proyecto de urbanización correspondiente será vinculante a todos los efectos para la empresa adjudicataria de las obras.

Los ámbitos enunciados aparecen delimitados gráficamente en el plano de Ordenación correspondiente y constituyen áreas mínimas de intervención, que, en su caso, pueden asociarse para construir un ámbito de mayor dimensión.

Los criterios de intervención que deben guiar el desarrollo de los futuros proyectos de urbanización se establecen para cada uno dichos ámbitos en los epígrafes siguientes.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.1. Parque de Arguedicas

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Construcción de un parque público.

_Condiciones Funcionales.

El parque formará parte del Sistema general de áreas libres del Casco Antiguo y la ciudad y constituirá un dominio peatonal de uso público.

_Condiciones Formales y ambientales.

Diseño y tratamientos materiales se integrarán en una solución unitaria con los aplicados en espacios próximos pertenecientes al ámbito del Mediavilla.

La huella del antiguo río Mediavilla se manifestará formal y materialmente en el parque.

Se procurará la definición de un ámbito central pavimentado que a modo de plaza participe de cierta autonomía formal y regularidad.

_Desarrollo y Gestión.

El área constituye una Unidad de Ejecución (UE-18).

Sistema de actuación: Expropiación.

Actuación programada en el primer cuatrienio del Plan.

El proyecto de urbanización correspondiente será único para el ámbito delimitado y se ejecutará en una sola fase.

Se sugiere la convocatoria de un Concurso de Ideas, en orden a la adjudicación del proyecto.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.2. Paseo Mediavilla

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación correspondiente a Desarrollo y Gestión, viene a coincidir con el trazado del río Mediavilla.

_Objeto de la actuación.

Copiar de la memoria.

_Condiciones Funcionales.

La condición lineal del paseo y el hecho de que su continuidad aparece comprometida en distintos puntos de la trama, aconseja intervenir por fases, en el sentido iniciado ya en el tramo Huerfanicos-Terraplén.

_Condiciones Formales y ambientales.

Diseño y tratamientos materiales serán iguales o análogos a los aplicados en el tramo Huerfanicos-Terraplén, en cualquier caso adaptados a las características diferenciadas de cada uno de los espacios adyacentes al trazado del antiguo río.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación no programada salvo en su primer tramo (Oeste).

En los primeros tramos, entre las calles San Francisco Javier y Granados, las intervenciones se vinculan al desarrollo de las áreas AR11, Ampliación de Yeseros, y AR12, Parque de la Muralla.

Se recomienda la redacción de un proyecto único de urbanización, que debería extenderse tanto al ámbito del antiguo cauce como a los espacios adyacentes AR11 y AR12, aunque la ejecución de dicho proyecto se resuelva en momentos distintos.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.3. Plaza Nueva o de los Fueros

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Recuperación de la plaza como espacio preferentemente peatonal.

_Condiciones Funcionales.

La plaza constituirá un dominio público peatonal, en el que el tráfico ordinario se limitará a su costado Sur, en orden a facilitar la transición entre Carrera y María Ugarte.

En el resto de la plaza sólo se permitirá tráfico de carga y descarga, así como, en su caso, transporte público.

_Condiciones Formales y ambientales.

La reforma exige una nueva pavimentación de la plaza coherente con su condición de espacio peatonal, así como nuevo alumbrado, mobiliario y equipamiento urbano.

El proyecto de urbanización correspondiente además de precisar las características de pavimentos, mobiliario, alumbrado, ... fijará las condiciones de ocupación del costado Norte de la plaza por terrazas de bares y cafeterías, así como, el diseño y características de toldos, maquinarias, cabinas, soportes de información y señalización, kioscos, ...

_Desarrollo y Gestión.

La actuación aparece programada en el primer cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización, en desarrollo de los resultados de un concurso previo de ideas.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.4. Paseo Herrerías

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Reforma del paseo como espacio peatonal.

_Condiciones Funcionales.

Eliminación de tráfico ordinario y aparcamiento de superficie en todo el ámbito del paseo que será destinado a uso peatonal.

Limitación del tráfico de paso al andén Oeste del paseo, de acuerdo con las previsiones recogidas en el plano correspondiente a Tráfico y Peatonalización.

Restricción de acceso rodado al andén Este e interior del Casco, al transporte público, residentes, carga y descarga.

_Condiciones Formales y ambientales.

El paseo contará con sección única, en la que se balizará una banda de rodadura que acote el recorrido de automóviles tanto en su costado Oeste, como en los tramos en que en otras zonas exista un tráfico restringido a carga y descarga o residentes.

En cualquier caso, habría que tratar de forma homogénea con un pavimento de textura pétrea, el andén central que vendría a ser un espacio diáfano y ocuparía el ámbito del posible aparcamiento inferior cuya dimensión transversal estaría en torno a 16 metros.

Se dispondrá cuando menos una alineación de árboles de cierto porte a ambos lados del andén central y con objeto de rematar el paseo podría construirse una fuente ornamental en su cabecera norte.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Primer cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización en desarrollo de los resultados de un concurso de ideas previo.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.5. El Muro y Paseo de Pamplona

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Comprende los paseos del mismo nombre resultado de la cubrición del último tramo del río Queiles.

_Objeto de la actuación.

Recuperación de ambos espacios como paseos de carácter preferentemente peatonal y cualificación del espacio urbano.

_Condiciones Funcionales.

Se modifica el régimen de uso de los paseos en el sentido de reconocer su condición preferentemente peatonal aunque en ambos se permitirá el aparcamiento regulado de superficie.

Los aparcamientos no invadirán el andén del paseo más próximo al Casco, que deberá contar con cierta anchura pues se trata de la zona más soleada y previsiblemente de un uso peatonal más intenso.

_Condiciones Formales y ambientales.

La urbanización y amueblamiento de ambos espacios serán coherentes con su nueva condición de ámbitos preferentemente peatonales.

El espacio contará con una sección única en la que habrían de diferenciarse mediante balizamiento o cambios de textura, las zonas rodadas y de estacionamiento.

Dominarán los tratamientos pétreos cuando menos sobre el cauce del Queiles, y se tratará con arbolado de cierto porte el flanco norte, soleado, de ambos espacios.

_Desarrollo y Gestión.

Actuaciones programadas en el Segundo cuatrienio.

Se redactará un proyecto único de urbanización en desarrollo de los resultados de un concurso de ideas previo.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.6. Ferrocarril y Paseo Terraplén

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Apertura de pasos bajo el trazado del Ferrocarril y construcción de un paseo a uno y otro lado de la vía.

_Condiciones Funcionales.

El espacio participa de la doble condición de vía rodada, desdoblada en dos calzadas, a uno y otro lado del trazado ferroviario, y paseo peatonal también a ambos lados.

_Condiciones Formales y ambientales.

Las aperturas bajo la vía, si su trazado no desaparece, supuesto en que la sección del paseo contaría con un andén central de notable dimensión, guardarán relación con el diseño que se adopte en la renovación del frente edificado a lo largo de la calle Terraplén.

Los andenes peatonales irán arbolados a uno y otro lado.

_Desarrollo y Gestión.

Fase 1. Fondo del Paseo de Pamplona. Programada en el Primer Cuatrienio.

Fase 2. Huerto del Rey y Arguedicas. Programada en el Segundo Cuatrienio.

Con objeto de facilitar la ejecución de las obras, el ámbito se divide cuando menos en tres tramos, asociados, en su caso, a cada una de las intervenciones adyacentes.

Primer Tramo o Fase: Fondo del Paseo de Pamplona. Vinculado a la urbanización de dicho Paseo, se ha programado en el Primer cuatrienio.

Segundo Tramo o Fase: Frente de Huerto del Rey. Vinculado a la renovación del entorno de dicha calle, que podrá apoyarse en una mixta de viviendas y usos terciarios, o la instalación de equipamientos universitarios, se ha programado en el 2.º cuatrienio, aunque podría adelantarse en el tiempo.

Tercer Tramo o Fase. Arguedicas. Vinculado formalmente al parque la apertura de este tramo sería más ambiciosa espacialmente y se integraría formalmente en el parque facilitando su extensión hacia la dársena prevista en la ribera. 2.º cuatrienio.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.7. Acceso y entorno de Magdalena

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Mejorar funcionalmente y ambientalmente la entrada a Tudela desde el puente viejo, poniendo en valor, al hacerlo, el entorno de la Magdalena y la propia iglesia.

_Condiciones Funcionales.

La ampliación del paso actual bajo la vía facilitará el acceso y la visibilidad en un enclave actualmente confuso y residual.

La intervención engloba en su ámbito el lugar, hoy vacío, antes ocupado por la Casa del Herrero, espacio que exigiría una atención singular del futuro proyecto en la medida en que puede acoger un hito o referencia urbana significativa.

_Condiciones Formales y ambientales.

La actuación será coherente con las actuaciones que puedan proponerse en el proyecto general de urbanización de la calle Terraplén y Ferrocarril, hasta el punto de que la concepción acabado material y solución constructiva del espacio entre Magdalena y Paseo de Pamplona, en todo el costado oriental del Casco, deberán ser homogéneas.

La renovación de los frentes edificados ante Ruiz de Conejares y Terraplén o cuando menos su rehabilitación integral, complementarían la reforma urbana propuesta.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Segundo Cuatrienio.

En la medida en que se propugna la homogeneidad y coherencia entre esta actuación y la prevista en Terraplén, debería redactarse un proyecto global para ambas, sugiriéndose la convocatoria de un concurso de ideas previo.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.8. Convento de San Francisco y entorno

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Reforma del entorno del convento de San Francisco, conocido como Cuartel de Sementales, Plaza de San Francisco, calle Santiago y nuevo pasaje entre el edificio y parcela 692 colindante. La reforma se asocia a la rehabilitación del antiguo convento como edificio dotacional y la recuperación de su patio como espacio abierto al público.

_Condiciones Funcionales.

.Convento.

El edificio se destinará a dotación socio-cultural.

.Entorno Plaza de San Francisco y calle Santiago.

Aunque en calle y plaza se admite un tráfico restringido, constituirán ámbitos peatonales y, por lo mismo serán objeto de nueva urbanización. En la entrada a la calle Santiago se ha previsto un control de tráfico.

_Condiciones Formales y ambientales.

La rehabilitación del Convento que aparece catalogado en grado II, Protección Estructural, exige, un tratamiento respetuoso del antiguo claustro o patio interior y la eliminación de cuerpos y elementos impropios, entre otros, los que en su costado Oeste, impiden la extensión de la calle de la Parra hasta el paseo de Pamplona. Liberado ese espacio entre el convento y la parcela número 692, la calle resultante, facilitaría la transición a la Plaza de San Francisco desde el citado paseo.

La actuación se completaría con la renovación de la construcción existente en la parcela 692 que contará con fachada a la nueva calle.

La reforma del Antiguo Convento no es incompatible con una notable renovación arquitectónica de los cuerpos que lo configuran. Con objeto de facilitar las actuaciones de reforma no se fijan alineaciones vinculantes, no obstante lo cual, las dimensiones del espacio urbano inmediatamente próximo al edificio no deberán sufrir modificaciones sustanciales.

Tanto la calle Santiago y Plaza de San Francisco, como la nueva calle entre plaza y Paseo de Pamplona, tendrán un tratamiento material unitario, integrado en la solución general que se aplique al Paseo, coherente con la condición preferentemente peatonal que se asignan al entorno del Convento. Contarán por lo mismo con sección única aunque la diferencia de material o textura del pavimento permitan distinguir las franjas de rodadura del tráfico que con carácter restringido acceda a la plaza e interior del Casco.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el segundo cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización para el entorno del edificio, cuya solución, podría extenderse al Paseo de Pamplona, cuando menos en su flanco Norte, adyacente al antiguo convento.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.9. Plaza Vida-Benjamín de Tudela

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Cualificación del espacio urbano y definición de una plaza, pavimentada y arbolada.

_Condiciones Funcionales.

El ámbito de intervención, que pertenece ya en la actualidad al sistema general viario y de áreas libres, constituirá, en la zona delimitada como plaza, un dominio preferentemente peatonal, en el que el estacionamiento aparezca delimitado y restringido.

_Condiciones Formales y Ambientales.

Los límites de la plaza quedan definidos por el trazado de las calles Vida y Benjamín de Tudela, y serán subrayados por arbolado perimetral, elementos de mobiliario urbano y alumbrado.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 2.º cuatrienio del Plan.

El proyecto de urbanización de la plaza contemplará, en su caso, la adecuación de calles y pasaje de acceso, a espaldas del palacio del Marqués de San Adrián.

La ampliación de las instalaciones de la UNED, prevista en un edificio que recae a la plaza, justifica adicionalmente la reforma, que podría asociarse, en el tiempo, a la puesta en uso del nuevo equipamiento.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.10. Plaza de San Juan

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Cualificación del espacio urbano, cuya ampliación, a costa de parte del patio del Colegio Corazón de María, además de facilitar la transición hacia el Paseo de Herrerías, pondrá en valor la fachada de la iglesia de la Enseñanza, hoy oculta por la tapia del colegio.

_Condiciones Funcionales.

El espacio resultante del retranqueo de la alineación sur de la plaza se incorpora a su ámbito actual como espacio de dominio y uso público y sistema general.

_Condiciones Formales y Ambientales.

La concepción general del espacio, su diseño y amueblamiento, procurarán orden a un espacio, hoy confuso, y facilitarán la transición hacia Herrerías desde San Francisco Javier, Cofrete y Enseñanza.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el primer Cuatrienio del Plan.

Se recomienda asociar la ampliación y reforma de la plaza a la del Paseo de Herrerías, así como al desarrollo de la Unidad de Ejecución prevista en el ángulo San Clemente-Herrerías-Descalzos.

La obtención de suelo en orden a la ampliación de la plaza se apoya en el sistema de Expropiación.

La construcción del nuevo muro de cerramiento del patio del Colegio, fachada sur de la plaza, se contemplará entre las obras de urbanización de ésta.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.11. Ampliación Yeseros

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Ampliación y urbanización del espacio existente entre la calle Yeseros y el cubrimiento del Mediavilla, hoy ocupado por construcciones que comprometen la salubridad de la zona.

_Condiciones Funcionales.

El espacio resultante del derribo de los edificios correspondientes a las parcelas 355, 356, 357, 358 y 359, se incorporará como espacio de dominio y uso público al sistema general viario y de áreas libres.

_Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio urbanizado será análogo al aplicado en espacios adyacentes, y, en particular, al que con carácter general se otorgue al paseo del Mediavilla, cuyo tramo final ha sido objeto de proyecto recientemente.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el primer Cuatrienio del Plan.

La obtención del suelo correspondiente a las parcelas citadas se apoya en el sistema de Expropiación.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.12. Parque de la Muralla

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Urbanización y cualificación del lugar, que constituye una encrucijada y atalaya privilegiada sobre el caserío circundante del Casco Antiguo.

_Condiciones Funcionales.

El primer tramo del cubrimiento del Mediavilla y su extensión a Yeseros, donde el recorrido se ampliará a costa del derribo de construcciones existentes (ARDU 11), constituirá un paseo peatonal pues se integra en el proyecto global de recuperación del antiguo cauce del Mediavilla.

La plaza superior, de marcado carácter rural, separada del cubrimiento por un muro que separa zonas topográfica y ambientalmente distintas, será tratada de acuerdo con su carácter y constituirá un enclave peatonal, absolutamente restringido al tráfico.

_Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio urbanizado será análogo al aplicado en espacios adyacentes, y, en particular, al que con carácter general se otorgue al paseo del Mediavilla, cuyo tramo final ha sido objeto de proyecto recientemente.

El proyecto de urbanización correspondiente, procurará integrar espacios y elementos derivados del desarrollo de un estudio de detalle redactado en la zona.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el primer Cuatrienio del Plan asociada a urbanización Yeseros.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.13. Cerro de Santa Bárbara

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión",viene a coincidir con el entorno declarado BIC, en razón de su interés arqueológico.

_Objeto de la actuación.

Tratamiento del lugar como un parque natural de la ciudad, en el que, en su caso, se integrarán restos arqueológicos de interés susceptibles de ser conservados y expuestos.

La actuación sería compatible con la implantación, en el flanco sur del lugar, pie de monte próximo al Paseo del Castillo, de dotaciones universitarias, si el enclave fuera aceptado como ámbito de tales equipamientos.

_Condiciones Funcionales.

La condición de parque natural que se otorga al cerro deberá prevalecer sobre otros usos que, compatibles con esa naturaleza, puedan darse en su ámbito, trátese de usos dotacionales o lúdicos.

La protección arqueológica derivada de la declaración del lugar como Bien de Interés Cultural es compatible y, de algún modo, complementaria, de la condición de parque que se ha otorgado al cerro.

_Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con el carácter de enclave natural de que participa el lugar. Su urbanización será, en función de ello, sumamente elemental, limitándose a la creación o adecuación de sendas, amueblamiento urbano y un alumbrado local tenue. Todo ello con independencia de que en torno a otros usos imprevisibles, compatibles con el dominante, puedan aplicarse tratamientos más urbanos.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el segundo cuatrienio.

Si finalmente se optara por emplazar en el cerro dotaciones de rango universitario, las condiciones de planeamiento y gestión podrían variar sustancialmente, particularmente en cuanto vendría a modificarse el régimen urbanístico y afecciones de cuantas fincas recaen al Paseo del Castillo.

En función de ello, sería preciso proceder a la modificación del Plan Especial o a la formulación de otro cuyo ámbito debería coincidir, precisamente, cuando menos, con el ámbito definido para el área de reforma ARDU 13 Cerro de Santa Bárbara.

En previsión del posible emplazamiento de dotaciones universitarias en el área, se establecen los siguientes criterios de intervención y localización, que guiarían, en su caso, la modificación de planeamiento a que se alude en el párrafo anterior.

.Los posibles edificios e instalaciones docentes se situarían en el borde sur del cerro y contribuirían a conformar el límite y fachada Norte del Casco Antiguo, entre las calles Mediavilla y Terraplén.

.Las edificaciones no constituirían una barrera física entre el Casco Antiguo y el cerro, y respetarían o integrarían en sus estructuras, aquellos restos arqueológicos que, en su caso, pudieran aflorar en el proceso constructivo, siempre que resultaran relevantes.

.Aunque se propugna la configuración de un frente lineal en el pie de monte próximo al Paseo del Castillo, cabría situar algún equipamiento de forma dispersa en la ladera, así como, en otro sentido, tal como se ha previsto en determinados edificios catalogados situados en el tejido interior del Casco Antiguo.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.14. Mercado y entorno

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Reforma física y funcional del Mercado y su entorno inmediato, en orden a su revitalización y la recuperación urbana del área en que se emplaza.

_Condiciones Funcionales.

Se propugna la incorporación, preferentemente a su volumen posterior, que recae a las calles Merced y Tornamiras, de una cafetería y/o restaurante, o usos análogos, capaces de inducir actividad, tanto en el propio edificio como en su entorno.

La reforma facilitará el servicio de carga y descarga, previsiblemente más intenso si se incorporan a la actividad del edificio nuevos usos, lo que aconsejaría intervenciones físicas de cierta intensidad sobre el edificio o edificios colindantes.

_Condiciones Formales y Ambientales.

Sería recomendable la apertura de huecos y accesos en las fachadas posteriores del edificio, en orden a lograr una mayor permeabilidad entre zonas activas, como Concarera, de la que debe desaparecer todo estacionamiento ajeno a carga y descarga, y zonas deprimidas, de la calle Merced y aledaños.

La reforma podría contemplar la ampliación de la superficie construida, en forma de entreplanta, preferentemente en las crujías posteriores del edificio, en que se ha propugnado la ubicación de nuevos usos.

En la medida en que se trata de una reforma abierta a ideas funcionales y arquitectónicas, cabría considerar la posibilidad de intervenir con cierta intensidad en el edificio en orden a mejorar acceso y circulación en torno a su perímetro y, en su caso, obtener plazas de aparcamiento en su interior o entorno inmediato.

_Desarrollo y Gestión.

Actuaciones programadas en Primer y Segundo Cuatrienio.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.15. Patio del Horno

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Recuperación y adecuación del patio interior de la manzana 234, como área libre.

_Condiciones Funcionales.

El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de jardín o plaza interior peatonal.

_Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con su condición de espacio peatonal y, en la medida de lo posible será tratado como jardín o, cuando menos, arbolado.

La urbanización del patio se asocia a la rehabilitación de las fachadas que lo conforman.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 2.º cuatrienio del Plan.

La obtención del suelo y urbanización del espacio liberado corresponderá al Ayuntamiento, en tanto la adecuación o rehabilitación de fachadas se imputa a los particulares.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.16. Patio del Pasaje

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Recuperación y adecuación del patio interior de la manzana 233,como área libre.

_Condiciones Funcionales.

El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de jardín o plaza interior peatonal.

_Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con su condición de espacio peatonal y, en la medida de lo posible será tratado como jardín o, cuando menos, arbolado.

La urbanización del patio se asocia a la rehabilitación de las fachadas que lo conforman.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Segundo cuatrienio. La obtención del suelo y urbanización del espacio liberado corresponderá al Ayuntamiento, en tanto la adecuación o rehabilitación de fachadas se imputa a los particulares.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.17. Plazoleta de San Jorge

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Recuperación y urbanización del espacio en torno al ábside de la iglesia de San Jorge y calles y pasaje de acceso.

_Condiciones Funcionales.

El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de plaza peatonal.

_Condiciones Formales y Ambientales.

Mobiliario urbano y alumbrado acotarán el ámbito de la plaza más próximo al ábside de la iglesia, y su tratamiento material lo distinguirá del aplicado a calles y pasaje.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Segundo cuatrienio.

En su caso, la obtención de suelo para liberar ese espacio de construcciones, corresponderá al Ayuntamiento y se apoya en el sistema de Expropiación.

Area de Reforma y Diseño Unitario ARDU.18. Dársena sobre el río

_Ambito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

_Objeto de la actuación.

Recuperación de la ribera del Ebro a la altura del final del curso del Mediavilla, entre el puente y el recinto de Instalaciones Deportivas.

_Condiciones Funcionales.

Construcción de un parque de ribera, en el que los tratamientos blandos o naturales, coexistan con un paseo que, a modo de dársena o muelle, pueda acoger embarcaderos, en una solución coherente con las características del lugar y la proximidad del conjunto de instalaciones deportivas.

_Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento que se aplique al Paseo de Pamplona, en su tramo paralelo a Terraplén, al otro lado de la vía, se extenderá en este parque de ribera a la zona más alejada del río, en lo que constituiría un paseo-mirador sobre el cauce, prácticamente hasta el puente, donde enlazaría con el nuevo acceso planteado en su cabecera, ante la iglesia de la Magdalena.

En el diseño del parque se considerará el trazado del Mediavilla, procurando destinar a dársena-embarcadero, la franja entre su "huella" y el recinto deportivo próximo.

Se procurará integrar mobiliario y diseño en un conjunto unitario de orden superior, del que formarían parte este parque, Arguedicas y las intervenciones de ruptura planteadas a lo largo de Terraplén.

_Desarrollo y Gestión.

Actuación no programada, debería ir en cualquier caso, asociada o plantearse con posterioridad a la reforma propuesta en Terraplén, bajo la vía, y Arguedicas.

TITULO IX

Tramitacion y procedimiento

Artículo 100. Objeto.

Constituye el objeto de este Título la regulación de aquellos aspectos relacionados con la tramitación de expedientes en el Casco Antiguo no recogidos en la correspondiente Ordenanza General.

Artículo 101. Documentación para la solicitud de licencias para obras de rehabilitación.

A la solicitud de licencia de obras que afecten al conjunto del edificio se acompañará:

_Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18 x 24).

_Detalle pormenorizado de los usos actuales y previsión de utilización de las viviendas y locales durante la ejecución de las obras.

_Descripción pormenorizada del estado del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren reparación.

_Plano en el que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

Si se tratase de una remodelación de fachada, se señalarán en la memoria del proyecto al menos tres referencias fotográficas de soluciones compositivas, texturas y colores, que consideradas ejemplares por el Plan (Catálogo) haya guiado la solución adoptada.

Artículo 102. Documentación para solicitud de licencias de renovación y nueva planta.

1._La solicitud de licencia previa de derribo del edificio que se pretende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias.

2._Cuando se trate de obras de sustitución o ampliación de edificios, a la solicitud de licencia se acompañará por cuanto afecta al edificio que se pretende derribar o ampliar:

_Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18 x 24).

_Detalle pormenorizado de los usos actuales y, en su caso, previsiones respecto al realojo de los ocupantes actuales.

_Descripción pormenorizada de su estado de conservación y relación, en su caso, de aquellos elementos que por su valor o estado resulten a juicio del proyectista apropiado incorporar a la nueva construcción.

En lo que afecta a la licencia de edificación, a la documentación técnica exigible a su proyecto será necesario añadir:

_Justificación de la adecuación de la obra a las características morfológicas del entorno próximo.

_Alzado esquemático del tramo de calle en que se sitúa, en que aparezca dibujado el estado actual y el resultado de la obra propuesta con indicación en ambos lados de las alturas totales de la edificación y la de planta baja.

3._A la petición de licencia se acompañara la solicitud de información sobre la intervención arqueológica necesaria que se establece en le artículo 43 de la presente normativa.

Artículo 103. Tramitación complementaria.

En todo caso, y al margen de las especificaciones de proyecto, los materiales, texturas y colores que pretendan ser aplicados en cualquier elemento visible desde vía pública habrán de ser objeto de autorización expresa posterior por parte del Ayuntamiento que al efecto analizará muestras realizadas en obra.

DISPOSICION FINAL

1._A la entrada en vigor de la presente normativa, quedará sin efecto todo el planeamiento de desarrollo por el que se venía rigiendo el Casco Antiguo de Tudela.

2._La presente Normativa General se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Vivienda o Patrimonio Histórico; en especial con: la Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismos, con las Disposiciones Transitorias de la Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Ley 6/98, del 13 de abril, Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de julio de 1985, y, el Decreto Foral 287/1998; así como por el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela.

ANEXO I

Catálogo

1._Protección arquitectónica

N.º MANZANA PARCELA CALLA/PLAZA IDENTIFICACION GRADO DE PROTECCION NOTAS

G1-1 251 686 Roso, 2 Catedral GRADO 1, Protec. Integral B.I.C.1

G1-2 204 267 Portal, 42 Iglesia de la Magdalena GRADO 1 B.I.C.2

G1-3 221 1488 Magallón, 10 Palacio Marqués de San Adrián GRADO 1 B.I.C.3

G1-4 224 540 Mercadal, 7 bis Centro Cultural Castel-Ruiz GRADO 1 -

G1-5 224 539 Mercadal, 7 Parroquia de San Jorge GRADO 1 -

G1-6 187 9 Gayarre, 2 bis Iglesia Nuestra Señora del Carmen GRADO 1 -

G1-7 292 1143 San Francisco Javier, 1 Iglesia San Francisco Javier GRADO 1 -

G1-8 292 1166 Dominicas, 8 Dominicas GRADO 1 -

G1-9 194 440 Enseñanza, 1 Iglesia colegio Compañía de María GRADO 1 -

G1-10 291 1127 Alberto Pelairea, 9 Colegio Elvira España GRADO 1 -

G1-11 291 1420 Gayarre, 15 Iglesia Antiguo Seminario GRADO 1 -

G2.1 257 686 Paseo de Pamplona, 5.B Edificio Cruz Roja GRADO 2, Protec. Estructural -

G2-2 254 690 Santiago, 2 Edificio Sementales GRADO 2 -

G2-3 257 776 Portal, 30 Palacio Arguedicas GRADO 2 -

G2-4 253 830 Pontarrón, 5 GRADO 2 -

G2-5 253 833 Portal, 1 Casa de la Bastida GRADO 2 -

G2-6 253 845 Dombriz,16 GRADO 2 -

G2-7 217 1434 La vida, 1 GRADO 2 -

G2-8 221 427 Verjas, 5 GRADO 2 -

G2-9 203 272 San Pedro, 1 GRADO 2 -

G2-10 218 499 Sotarraño, 1 GRADO 2 -

G2-11 196 399 Plaza San Nicolás, 2 Casa Lirón de Robles GRADO 2 -

G2-12 235 580 Rúa, 26 GRADO 2 -

G2-13 235 1571 Rúa, 22 GRADO 2 -

G2-14 235 1572 Rúa, 20 GRADO 2 -

G2-15 247 1481 Plaza Vieja, 1 Ayuntamiento GRADO 2 -

G2-16 211 271 Juicio, 4 GRADO 2 -

G2-17 251 687 Plaza San Jaime, 2 Palacio Decanal GRADO 2 -

G2-18 267 1071 Merced, 6 GRADO 2 -

G2-19 267 1072 Merced, 8 GRADO 2 -

G2-20 267 1073 Merced, 10 GRADO 2 -

G2-21 230 1016 Muro, 2 GRADO 2 -

G2-22 280 1136 Plaza de los Fueros, 7 Casa del Reloj GRADO 2 -

G2-23 296 1298 Plaza de los Fueros, 5 GRADO 2 -

G2-24 189 54 San Nicolás, 10 Iglesia de San Nicolás GRADO 2 -

G2-25 210 394 Serralta, 11 GRADO 2 -

G2-26 210 389 Rúa, 31 GRADO 2 -

G2-27 224 552 Rúa, 13 Casa del Almirante GRADO 2 -

G2-28 233 606 Rúa, 5 GRADO 2 -

G2-29 276 1011 Carnicerías, 13 GRADO 2 -

G2-30 189 70 Granados, 14, 16 Casa Caytán de Ayala GRADO 2 -

G2-31 191 109 Bóveda, 2 GRADO 2 -

G2-32 191 111 Mercadal, 23 GRADO 2 -

G2-33 191 117 Herrerías, 28 GRADO 2 -

G2-34 191 119 Mercadal, 18 GRADO 2 -

G2-35 191 120 Herrerías, 30 GRADO 2 -

G2-36 190 43 Herrerías, 14 Palacio Marqués de Huarte GRADO 2 B.I.C.4

G2-37 190 44 Herrerías, 12 Palacio Marqués Heredia. Casa Butini GRADO 2 -

G2-38 190 53 Carnicerías, 14 GRADO 2 -

G2-39 111 211 Descalzós, 4 GRADO 2 -

G2-40 194 440 Enseñanza, 1 GRADO 2 -

G2-41 187 11 Gayarre, 6 Claustro de la Iglesia del Carmen GRADO 2 -

G2-42 187 10 Gayarre, 4 Claustro de la Iglesia del Carmen GRADO 2 -

G2-43 292 1143 San Francisco Javier, 1 Colegio San Francisco Javier GRADO 2 -

G2-44 292 1166 Dominicas, 8 Claustro de las Madres Dominicas GRADO 2 -

G2-45 291 1420 Gayarre, 15 Antiguo Seminario GRADO 2 -

G3-1 250 725 Portal, 25 GRADO 3, Protec. Ambiental -

G3-2 250 726 Portal, 26 GRADO 3 -

G3-3 257 774 Portal, 34 GRADO 3 -

G3-4 252 752 Portal, 18 GRADO 3 -

G3-5 252 753 Magallón, 1 GRADO 3 -

G3-6 217 415 La vida, 3 GRADO 3 -

G3-7 217 417 Magallón, 6 GRADO 3 -

G3-8 217 419 Magallón, 4 GRADO 3 -

G3-9 252 729 Miguel Servet, 5 GRADO 3 -

G3-10 212 296 Miguel Servet, 3 GRADO 3 -

G3-11 254 692 Paseo de Pamplona, 5 GRADO 3 -

G3-12 234 668 San Antón, 4 GRADO 3 -

G3-13 222 422 Portal, 8 GRADO 3 -

G3-14 222 423 Portal, 6 GRADO 3 -

G3-15 264 858 Verjas, 8 GRADO 3 -

G3-16 258 962 Muro, 51 GRADO 3 -

G3-17 258 974 Muro, 25 GRADO 3 -

G3-18 258 988 San Juan, 8 GRADO 3 -

G3-19 258 989 Concarera, 9 GRADO 3 -

G3-20 230 1018 Carrera-Gaztambide, 1 GRADO 3 -

G3-21 230 1019 Carrera-Gaztambide, 3 GRADO 3 -

G3-22 210 392 Rúa, 37 GRADO 3 -

G3-23 210 391 Rúa, 35 GRADO 3 -

G3-24 210 390 Rúa, 33 GRADO 3 -

G3-25 210 413 Rúa, 27 GRADO 3 -

G3-26 210 387 Rúa, 25 GRADO 3 -

G3-27 210 386 Rúa, 26 GRADO 3 -

G3-28 235 1570 Rúa, 24 Casa Tallón GRADO 3 -

G3-29 247 565 Rúa, 6 GRADO 3 -

G3-30 247 566 Rúa, 4 GRADO 3 -

G3-31 247 567 Rúa, 2 GRADO 3 -

G3-32 247 568 Juicio, 1 GRADO 3 -

G3-33 224 554 Rúa, 9 GRADO 3 -

G3-34 266 898 Plaza de San Jaime, 4 GRADO 3 -

G3-35 224 542 Chapinería, 15 GRADO 3 -

G3-36 224 543 Chapinería, 13 GRADO 3 -

G3-37 233 609 Carnicerías, 2 GRADO 3 -

G3-38 233 610 Carnicerías, 4 GRADO 3 -

G3-39 233 611 Horno Pasaje, 2 GRADO 3 -

G3-40 233 626 Leache, 8 GRADO 3 -

G3-41 233 628 Carnicerías, 10 GRADO 3 -

G3-42 233 632 Horno Pasaje, 3 GRADO 3 -

G3-43 295 1269 Cortadores, 1 GRADO 3 -

G3-44 189 69 Granados, 12 GRADO 3 -

G3-45 206 217 Yeseros, 1 GRADO 3 -

G3-46 206 220 Granados, 5 GRADO 3 -

G3-47 206 221 San Juan, 1 GRADO 3 -

G3-48 191 118 Mercadal, 17 GRADO 3 -

G3-49 190 41 Bóveda, 1 GRADO 3 -

G3-50 190 108 Jorge Burgaleta, 5 GRADO 3 -

G3-51 190 47 Jorge Burgaleta, 3 GRADO 3 -

G3-52 190 48 Jorge Burgaleta, 1 GRADO 3 -

G3-53 280 1108 Yanguas y Miranda, 7 GRADO 3 -

G3-54 187 34 Carmen Alta, 13 GRADO 3 -

G3-55 187 35 Carmen Alta, 11 GRADO 3 -

G3-56 187 36 Carmen Alta, 9 GRADO 3 -

G3-57 187 37 Carmen Alta, 7 GRADO 3 -

G3-58 187 38 Carmen Alta, 5 GRADO 3 -

G3-59 187 39 Carmen Alta, 3 GRADO 3 -

2._Protección arquitectónica.

2.1. Recintos o conjuntos menores.

R.1: Plaza de los Fueros, calle Gaztambide-Carrera y calle Muro.

R.2: Plaza San Jaime, calle Rúa, Plaza San Nicolás, calle Pasaje y calle Cárcel Vieja.

R.3: Calle Magallón, calle Portal y calle Dombriz.

R.4: Calle San Antón.

R.5: Calle Granados, calle Yeseros y Plaza San Salvador.

R.6: Calle Enseñanza y calle Regacho.

2.2. Entornos de Bien de Interés Cultural.

B.I.C.1: Catedral.

B.I.C.2: Iglesia de la Magdalena.

B.I.C.3: Palacio del Marqués de San Adrián.

B.I.C.4: Palacio del Marqués de Huarte.

B.I.C.5: Cerro de Santa Bárbara.

ANEXO II

Homologación a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

1._Introducción.

Habiendo entrado ya en vigor la nueva Ley Foral 35/2002 en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tal y como se ha explicado de forma extensa en el punto 0 de la Memoria, este cambio legislativo implica una necesaria adaptación del Texto del PEPRI, así:

1.º Conforme a la Disposición Transitoria Primera, el Régimen urbanístico del suelo establecido en la actual LFOTU es de inmediata aplicación, en vista de lo cual a lo largo de la presente Normativa se ha procedido a corregir aquellos aspectos afectados por la actual redacción del título III de la LFOTU.

2.º La Disposición Transitoria Tercera.3 establece la obligatoriedad de distinguir de forma expresa las determinaciones estructurantes y pormenorizadas reguladas en este PEPRI.

En el articulo 49 de la Ley se establecen las determinaciones que constituyen la ordenación urbanística, especificándose en su apartado 1 en qué consiste cada una de ellas:

a) Son determinaciones estructurantes aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del conjunto de cada municipio, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.

b) Son determinaciones de ordenación pormenorizada las que precisan las anteriores hasta el grado suficiente para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material.

A continuación, y una vez definidos, en el 49.2, se establecen las determinaciones de ordenación urbanística estructurante, siendo especialmente relevantes para el suelo urbano los apartados c) y e):

a) El señalamiento sobre cada terreno de las clases y categorías de suelo definidas en esta Ley Foral.

b) La delimitación de los distintos sectores en que proceda dividir el territorio, con el señalamiento sobre cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación.

c) La definición de los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas al servicio de toda la población.

d) Las condiciones, cuando proceda, para la aprobación de Planes de Sectorización, indicando los criterios para delimitar los sectores y la conexión con los sistemas generales existentes.

e) En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado, indicación del aprovechamiento máximo, los usos globales, la fijación del porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública y, en su caso, las áreas de reparto continuas o discontinuas, sus aprovechamientos tipo y los coeficientes de homogeneización para el conjunto de las mismas.

f) Establecimiento de normas de protección en el suelo no urbanizable para, según cada categoría, mantener su naturaleza rústica, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones.

g) La delimitación, cuando proceda, de áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal de suelo.

Por último en su apartado 3, el artículo 49 establece cuales son las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada.

a) La definición detallada de las tramas urbanas, especialmente mediante las alineaciones y rasantes de las edificaciones y de los elementos viarios.

b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para ser ámbito de ejecución material.

c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, así como su morfología y tipología.

d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas.

e) La definición de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas necesarios para completar los servicios de los sistemas generales, pero sin considerarse de tal carácter.

f) La relación de los usos del suelo y en especial las construcciones e instalaciones que se declaren fuera de ordenación por su disconformidad con los objetivos y criterios del planeamiento.

g) La delimitación de unidades de ejecución y la fijación de los sistemas de actuación.

h) El señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

i) La identificación y catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.

j) Determinaciones que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.

Así pues, en vista de lo anteriormente expuesto, se obtiene como conclusión que todas las determinaciones relacionadas se encuentran contempladas en el documento presentado, y aprobado, en su día, si bien obviamente no se concretaron las diferencias entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas por no estar vigente tal diferenciación.

Detallar cada una de las determinaciones pormenorizadas, más aún teniendo en cuenta la naturaleza del Plan Especial (desarrollar las determinaciones estructurantes y establecer, modificar o completar las pormenorizadas) supondría repetir casi íntegramente el Texto del PEPRI, por lo que se opta por enumerar las determinaciones estructurantes, quedando el resto como pormenorizadas.

2._Régimen del suelo.

El Texto del PEPRI aprobado inicialmente clasificaba el suelo incluido en su ámbito como suelo urbano; sin embargo la vigente LFOTU ha introducido dentro del suelo urbano una categorización según se considere consolidado o no consolidado; así la LFOTU señala expresamente que en suelo urbano consolidado no se podrán delimitar Unidades de Ejecución, a la vista de los cual la nomenclatura del suelo que opera en el PEPRI es la siguiente:

_Suelo Urbano No Consolidado aquellas parcelas incluidas en Unidades de Ejecución.

_Suelo Urbano Consolidado el resto del ámbito.

Amén de que tal y como se señala en la introducción se ha procedido a corregir todos aquellos artículos de la Normativa que por aplicación de esta nueva clasificación del suelo se hayan visto afectados.

3._Determinaciones de ordenación estructurantes.

Las determinaciones estructurantes, definidas en el P.G.O.U, que se recogen y desarrollan en el PEPRI, según el esquema que la propia LFOTU define son:

_Clases y categorías de suelo.

El suelo integrado en el ámbito afectado por el PEPRI está clasificado como Suelo Urbano Consolidado a excepción del terreno que quede incluido dentro de alguna de las Unidades de Ejecución que el PEPRI prevé que está clasificado como Suelo Urbano No Consolidado.

_Sistemas Generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas.

Conforme a lo representado gráficamente en el plano de ordenación "Equipamientos y Espacios Libres".

_Uso Global.

El uso global establecido en el ámbito del PEPRI es el uso Residencial.

_Area de Reparto.

Se ha procedido a delimitar un área de reparto para todo el suelo urbano no consolidado, en concreto supone el Area de Reparto 13.

_Aprovechamiento Tipo.

El aprovechamiento tipo del área de reparto es el siguiente: 1,5271.

_Coeficientes de Homologación.

Los coeficientes de homogeneización para el área de reparto son:

Vivienda libre: 1.

Vivienda protegida: 0,93.

Suelo libre privado: 0,15.

Garaje: 0,63.

Terciario en planta baja: 1,14.

4._Determinaciones de Ordenación Pormenorizada.

Como ya hemos señalado, una vez enumeradas en el punto anterior las determinaciones de ordenación estructurantes que desarrolla el PEPRI, a sensu contrario resulta por tanto que el resto de las determinaciones recogidas en él lo son de ordenación pormenorizada.

ANEXO III

Fichas individualizadas por parcelas. Normativa urbanística particular

Tudela, 7 de julio de 2004
La Concejal Delegada de Urbanismo, María Victoria Castillo Floristán.

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