II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales
M A R C I L L A
Tipos impositivos y tasas para el Ejercicio de 2004
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, de 10 de marzo, el Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2003, aprobó la relación de la imposición y ordenación de tributos y tarifas de tasas que regirán durante el año 2004.
Tipos de gravamen
Riqueza rústica, al tipo de gravamen sobre valor catastral del 0,80%.
Riqueza urbana, al tipo de gravamen sobre valor catastral del 0,41%.
I.A.E., se establece como tipo el 1,40%.
Impuesto incremento del valor de los terrenos urbanos, se fija por tramos periódicos el porcentaje único del 3.1, y el tipo el 15%.
Impuesto de circulación de vehículos: Las que apruebe el Gobierno de Navarra.
Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: Sobre presupuesto ejecución material el tipo impositivo del 4,5%.
Tasa de rodaje
Para vehículos que no se encuentren gravados con el impuesto de tracción mecánica:
Vehículos menores de 25 C.F. el 39,3%.
Vehículos de igual o mayores de 25 C.F. el 52,8%.
De las tarifas establecidas oficialmente en el impuesto de circulación, para vehículos del mismo tipo.
Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos
Por cada fotocopia DIN A-4: 0,12 euros.
Por cada fotocopia DIN A-3: 0,15 euros.
Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.
Compulsas de documentos: Por la primera hoja, 2,00 euros.
Por la 2.ª y sucesivas hojas de un mismo documento: 0,30 euros.
Certificados: Normales, por cada uno, 3,00 euros.
Histórico con una antigüedad de 3 o más años: 18 euros.
Informes, con o sin certificación, a instancia de parte por interés privado: 18 euros.
Cédulas parcelarias: 3 euros.
Hojas catastrales: 0,60 euros.
Informes por descalificación de viviendas: Por cada descalificación V.P.O., 18 euros.
Tramitación expedientes:
Expedientes de actividad clasificada: 200 euros.
Tramitación de tarjetas de armas: 18 euros.
Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas
Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones, proyectos de urbanización, modificación puntual de Normas Subsidiarias: 400 euros.
Por cada expediente, más los gastos de publicación de anuncios en prensa.
Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 31 euros.
Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores: 0,2052%.
del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 30 euros.
Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 31 euros.
Licencias de primera utilización u ocupación de edificios
Concesión de licencias de primera ocupación de edificios: 0,41 euros/metro cuadrado construido.
Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecución de actividades clasificadas e inocuas
Comercios menores de 80 metros cuadrados de superficie: 160,29 euros.
Comercios igual o mayores de 80 metros cuadrados: 255,90 euros.
Gestorías y oficinas: 255,90 euros.
Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 477,89 euros.
Naves industriales y de almacenaje de hasta 200 metros cuadrados: 477,89 euros.
Naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 metros cuadrados: 961,96 euros.
Naves industriales y de almacenaje de mas de 400 metros cuadrados: 1.603,26 euros.
Edificios y locales comerciales asistenciales: 205,2 euros.
Tasas por prestación de los servicios en el Cementerio y de las concesiones de sepultura
Cementerio (servicios):
Servicios fúnebres en tierra: 77,08 euros.
Servicios fúnebres en panteón: 61,66 euros.
Servicios fúnebres en nicho: 40,08 euros.
Las tasas correspondientes a estos servicios se incrementarán en los costos de albañilería.
Cementerio (concesión de sepulturas):
Concesión primera sepultura: 185 euros.
Concesión por la segunda (si está contigua): 616,64 euros.
Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.233,27 euros.
Concesión de nichos (por cada hueco): Precio de la construcción.
Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública
La cuantía a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:
Epígrafe 1._Apertura de zanjas:
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal: Por cada metro de longitud devengará:
1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 41,04 euros.
1.1.2. En zonas con pavimento general: 20,52 euros.
1.1.3. En zonas sin pavimentar: 4,10 euros.
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro lineal: Por cada metro de longitud devengará:
1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 61,56 euros.
1.2.2. En zonas con pavimento general: 30,78 euros.
1.2.3. En zonas sin pavimentar: 5,13 euros.
1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.
Epígrafe 2._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: Por cada metro lineal, en la dimensión mayor, 41,04 euros.
Epígrafe 3._Los promotores vedrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.
Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común
Por ocupación suelo vía pública:
Ocupación parcial del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc., de cualquier dimensión: 6,17 euros/día.
Ocupación parcial del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 12,33 euros/día.
Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el el primer día siguiente a cumplidos los 6 primeros meses: 18,49 euros/día.
Vados permanentes:
De hasta 3 metros lineales (42,17 euros/metro): 129,79 euros.
De más de 3 metros lineales: Tarifa anterior, más un recargo por metro de 34,64 euros.
Terrazas bares:
Por cada mesa/temporada en vías de 1.ª categoría: 61,66 euros.
Por cada mesa/temporada en vías de 2.ª categoría: 46,25 euros.
Por mesa adicional para festivos especiales: 30,83 euros.
Por cada mesa de más que se saque a las solicitadas y sin solicitud previa o acordada: 92,49 euros.
Puestos de venta en mercadillo ambulante:
Para puestos fijos: 61,66 euros/metro cuadrado.
Para puestos eventuales: 4,63 euros/metro cuadrado.
Barracas: 0,77 euros por metro cuadrado y día.
Tasa de rótulos publicitarios
Por paneles de publicidad, por cada metro cuadrado o fracción: 6,17 euros.
Por paneles de publicidad luminosos, por cada metro cuadrado o fracción: 77,10 euros.
Escaparates hasta 2,5 metros cuadrados: 6,17 euros/metro cuadrado.
Escaparates de más de 2,5 metros cuadrados, tarifa anterior más por cada metro cuadrado: 9,25 euros.
Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales
Piscina Municipal, Pabellón Deportivo, Frontón:
Abono temporada mayores (> o = 15 años): 37 euros.
Abono temporada menores (7 años a 14 a incluso cumplidos en el año 2001): 19 euros.
Abono pensionistas o jubilados: 13 euros.
Abono matrimonios/parejas de hecho registradas: 62 euros.
Entradas (por sesión, mañana o tarde): 3,50 euros.
Entrada para todo el día: 4,50 euros.
Reducción miembro de familia numerosa: 20% del precio establecido.
Uso pabellón deportivo: 1 hora de pista entera: 18,50 euros.
Uso pabellón deportivo: 1 hora de media pista: 12,33 euros.
Uso frontón cubierto: Una hora de cancha o fracción: 3,70 euros.
Una ficha para focos de luz: 3,10 euros.
Tasas por suministro de agua
Cuota fija de abonado por trimestre: 5,13 euros.
Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada metro cúbico de consumo: 0,44 euros.
Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos). Por cada metro cúbico de consumo: 0,54 euros.
Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares. Por cada metro cúbico de consumo: 1,30 euros.
A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.
Tasas de alcantarillado y depuración de aguas residuales
Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 2,05 euros.
Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada metro cúbico de agua abastecido: 0,12 euros.
Alcantarillado no doméstico industrial y comercial (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos). Por cada metro cúbico de consumo: 0,184 euros.
A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.
Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido): 92,49 euros.
Marcilla, cuatro de diciembre de dos mil tres. El Alcalde Presidente, Jose María Abárzuza Goñi.
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