BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales

M A R C I L L A

Tipos impositivos y tasas para el Ejercicio de 2004

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, de 10 de marzo, el Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2003, aprobó la relación de la imposición y ordenación de tributos y tarifas de tasas que regirán durante el año 2004.

Tipos de gravamen

Riqueza rústica, al tipo de gravamen sobre valor catastral del 0,80%.

Riqueza urbana, al tipo de gravamen sobre valor catastral del 0,41%.

I.A.E., se establece como tipo el 1,40%.

Impuesto incremento del valor de los terrenos urbanos, se fija por tramos periódicos el porcentaje único del 3.1, y el tipo el 15%.

Impuesto de circulación de vehículos: Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: Sobre presupuesto ejecución material el tipo impositivo del 4,5%.

Tasa de rodaje

Para vehículos que no se encuentren gravados con el impuesto de tracción mecánica:

Vehículos menores de 25 C.F. el 39,3%.

Vehículos de igual o mayores de 25 C.F. el 52,8%.

De las tarifas establecidas oficialmente en el impuesto de circulación, para vehículos del mismo tipo.

Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos

Por cada fotocopia DIN A-4: 0,12 euros.

Por cada fotocopia DIN A-3: 0,15 euros.

Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.

Compulsas de documentos: Por la primera hoja, 2,00 euros.

Por la 2.ª y sucesivas hojas de un mismo documento: 0,30 euros.

Certificados: Normales, por cada uno, 3,00 euros.

Histórico con una antigüedad de 3 o más años: 18 euros.

Informes, con o sin certificación, a instancia de parte por interés privado: 18 euros.

Cédulas parcelarias: 3 euros.

Hojas catastrales: 0,60 euros.

Informes por descalificación de viviendas: Por cada descalificación V.P.O., 18 euros.

Tramitación expedientes:

Expedientes de actividad clasificada: 200 euros.

Tramitación de tarjetas de armas: 18 euros.

Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas

Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones, proyectos de urbanización, modificación puntual de Normas Subsidiarias: 400 euros.

Por cada expediente, más los gastos de publicación de anuncios en prensa.

Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 31 euros.

Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores: 0,2052%.

del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 30 euros.

Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 31 euros.

Licencias de primera utilización u ocupación de edificios

Concesión de licencias de primera ocupación de edificios: 0,41 euros/metro cuadrado construido.

Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecución de actividades clasificadas e inocuas

Comercios menores de 80 metros cuadrados de superficie: 160,29 euros.

Comercios igual o mayores de 80 metros cuadrados: 255,90 euros.

Gestorías y oficinas: 255,90 euros.

Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 477,89 euros.

Naves industriales y de almacenaje de hasta 200 metros cuadrados: 477,89 euros.

Naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 metros cuadrados: 961,96 euros.

Naves industriales y de almacenaje de mas de 400 metros cuadrados: 1.603,26 euros.

Edificios y locales comerciales asistenciales: 205,2 euros.

Tasas por prestación de los servicios en el Cementerio y de las concesiones de sepultura

Cementerio (servicios):

Servicios fúnebres en tierra: 77,08 euros.

Servicios fúnebres en panteón: 61,66 euros.

Servicios fúnebres en nicho: 40,08 euros.

Las tasas correspondientes a estos servicios se incrementarán en los costos de albañilería.

Cementerio (concesión de sepulturas):

Concesión primera sepultura: 185 euros.

Concesión por la segunda (si está contigua): 616,64 euros.

Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.233,27 euros.

Concesión de nichos (por cada hueco): Precio de la construcción.

Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

La cuantía a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1._Apertura de zanjas:

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal: Por cada metro de longitud devengará:

1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 41,04 euros.

1.1.2. En zonas con pavimento general: 20,52 euros.

1.1.3. En zonas sin pavimentar: 4,10 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro lineal: Por cada metro de longitud devengará:

1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 61,56 euros.

1.2.2. En zonas con pavimento general: 30,78 euros.

1.2.3. En zonas sin pavimentar: 5,13 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.

Epígrafe 2._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: Por cada metro lineal, en la dimensión mayor, 41,04 euros.

Epígrafe 3._Los promotores vedrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común

Por ocupación suelo vía pública:

Ocupación parcial del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc., de cualquier dimensión: 6,17 euros/día.

Ocupación parcial del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 12,33 euros/día.

Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el el primer día siguiente a cumplidos los 6 primeros meses: 18,49 euros/día.

Vados permanentes:

De hasta 3 metros lineales (42,17 euros/metro): 129,79 euros.

De más de 3 metros lineales: Tarifa anterior, más un recargo por metro de 34,64 euros.

Terrazas bares:

Por cada mesa/temporada en vías de 1.ª categoría: 61,66 euros.

Por cada mesa/temporada en vías de 2.ª categoría: 46,25 euros.

Por mesa adicional para festivos especiales: 30,83 euros.

Por cada mesa de más que se saque a las solicitadas y sin solicitud previa o acordada: 92,49 euros.

Puestos de venta en mercadillo ambulante:

Para puestos fijos: 61,66 euros/metro cuadrado.

Para puestos eventuales: 4,63 euros/metro cuadrado.

Barracas: 0,77 euros por metro cuadrado y día.

Tasa de rótulos publicitarios

Por paneles de publicidad, por cada metro cuadrado o fracción: 6,17 euros.

Por paneles de publicidad luminosos, por cada metro cuadrado o fracción: 77,10 euros.

Escaparates hasta 2,5 metros cuadrados: 6,17 euros/metro cuadrado.

Escaparates de más de 2,5 metros cuadrados, tarifa anterior más por cada metro cuadrado: 9,25 euros.

Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

Piscina Municipal, Pabellón Deportivo, Frontón:

Abono temporada mayores (> o = 15 años): 37 euros.

Abono temporada menores (7 años a 14 a incluso cumplidos en el año 2001): 19 euros.

Abono pensionistas o jubilados: 13 euros.

Abono matrimonios/parejas de hecho registradas: 62 euros.

Entradas (por sesión, mañana o tarde): 3,50 euros.

Entrada para todo el día: 4,50 euros.

Reducción miembro de familia numerosa: 20% del precio establecido.

Uso pabellón deportivo: 1 hora de pista entera: 18,50 euros.

Uso pabellón deportivo: 1 hora de media pista: 12,33 euros.

Uso frontón cubierto: Una hora de cancha o fracción: 3,70 euros.

Una ficha para focos de luz: 3,10 euros.

Tasas por suministro de agua

Cuota fija de abonado por trimestre: 5,13 euros.

Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada metro cúbico de consumo: 0,44 euros.

Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos). Por cada metro cúbico de consumo: 0,54 euros.

Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares. Por cada metro cúbico de consumo: 1,30 euros.

A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

Tasas de alcantarillado y depuración de aguas residuales

Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 2,05 euros.

Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada metro cúbico de agua abastecido: 0,12 euros.

Alcantarillado no doméstico industrial y comercial (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos). Por cada metro cúbico de consumo: 0,184 euros.

A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido): 92,49 euros.

Marcilla, cuatro de diciembre de dos mil tres. El Alcalde Presidente, Jose María Abárzuza Goñi.

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