BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

BUÑUEL

Normas específicas de aplicación a las indemnizaciones de los miembros de la Corporación Local por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo

Por medio del presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se pone en conocimiento del público en general que el Pleno del Ayuntamiento de Buñuel, en sesión extraordinaria de 18 de noviembre de 2003, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

1.º Previa justificación documental o declaración expresa del gasto realizado, el interesado será indemnizado:

a) Por dietas, conforme se establece para el personal al servicio de la Administración Foral.

b) Nueve euros por hora de dedicación al cargo, en compensación a los daños o perjuicios derivados de la misma.

2.º Estas cantidades serán actualizadas de acuerdo con el incremento anual de Indice de Precios al Consumo.

3.º Ordenar la publicar del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Buñuel, a veinte de noviembre de dos mil tres. El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

Código del anuncio: L0300506