BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la U.E. -1/ A.R._1 de Olloki

El Ayuntamiento de Esteríbar, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2003, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de la U.E. -1/ A.R._1 de Olloki.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de fecha 17 de octubre de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE LA U.E._1/ A.R. 1 DE OLLOKI

1._Objeto.

La presente modificación tiene por objeto la aprobación de un diseño común de los cerramientos de las parcelas con el fin de garantizar la calidad de diseño y acabados de los mismos.

2._Ordenanzas.

Art. 31. Cierres de parcelas.

Ordenanza vigente

Art. 31. Cierres de parcelas.

La propuesta de cierres, puertas, accesos a garajes, machones de obra, herrerías, etc.. se hará unitariamente por Unidad Básica.

Cualquier intervención posterior sobre los elementos de cierre deberá responder a un proyecto unitario que aparezca suscrito por el conjunto de los propietarios afectados de la Unidad Básica correspondiente.

El cerramiento de la parcela a espacio público, no tendrá una altura superior a 2,00 metros y estará formado por un zócalo de hormigón visto, mampostería, chapado de piedra, piedra artificial, ladrillo caravista hasta 1,00 metro con albardilla de remate o similar y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de machones del mismo material, cerrajería a base de verja metálica rígida, enrejados o bastidores metálicos, elementos vegetales y similares.

Queda totalmente prohibida la colocación de mallas metálicas, aun con carácter de provisional. Pueden emplearse mallas de torsión sólo para cierres interiores entre parcelas.

Se permite la utilización de cañizo y brezo, cuyos colores no sean llamativos, siempre que no sobrepase la altura de la verja original.

En cierres escalonados la altura se medirá en el punto medio de cada escalón.

Ordenanza propuesta.

Art. 31. Cierres de parcelas.

Todos los cierres de parcela se adecuarán al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Esteríbar.

Se permite realizar el intradós en hormigón, quedando de frente a espacio público en ladrillo caravista.

Queda totalmente prohibida la colocación de mallas metálicas, plásticos u otros materiales opacos tales como chapas metálicas, aun con carácter provisional. Pueden emplearse mallas metálicas de torsión sólo para cierres interiores entre parcelas.

Se permite la utilización de cañizo y brezo, cuyos colores no sean llamativos, siempre que no se sobrepase la altura de verja original.

En cierres escalonados la altura se medirá en el punto medio de cada escalón.

Esteríbar, a dos de diciembre de dos mil tres. El Alcade, Francisco Javier Borda Garde.

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