BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERBINZANA

Tasas, precios y cuotas para el año 2004

El Ayuntamiento de Berbinzana, reunido en sesión plenaria ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2003, acordó la aprobación de las tasas y precios y cuotas que se girarán en el Ayuntamiento de Berbinzana en el año 2004.

1._Fotocopias:

10 céntimos DIN A4.

20 céntimos DIN A3.

10 euros archivo (más de 5 años de antigüedad).

2._Certificaciones:

60 céntimos normales, 50% reducción familias numerosas.

5 euros archivo (más de 5 años de antigüedad).

3._Fax: 1 euro, más coste de la llamada.

4._Licencias obras: 20 euros.

5._Actividades clasificadas: 20 euros, más coste de publicaciones.

6._Compulsas: 1,20 euros, 50% reducción familias numerosas.

7._Ocupación vía pública:

6.1. Mercadillo semanal: 2 euros puestos pequeños/día; 3 euros puestos grandes/día.

6.2. Ferias y fiestas/día: 6 euros.

6.3. Venta de helados: 150 euros temporada.

6.4. Andamios, vallados y similares y materiales obra: Se le indicará los metros que puede ocupar y el exceso se cobrará a 0,60 euros/día.

8._Megafonía: 1,20 euros.

9._Agua:

9.1. Cuota abastecimiento 7,80 euros.

9.2. Agua consumo.

Doméstico:

0 a 40, a 0,33 céntimos/metro cúbico.

41 a 50, a 0,45 céntimos/metro cúbico.

Más de 51, a 1,20 euros/metro cúbico.

Industrial:

9.3. Cobro de recibos en caso de fugas.

Cuando se produzca avería y a causa de la misma se produzca consumo excesivo de agua, no acorde con las necesidades del abonado el recibo se realizara de la siguiente manera:

El abonado deberá acreditar que a su costa ha procedido a realizar la reparación de la avería mediante la presentación de la copia de la factura.

Cobro por metros cúbicos consumidos se computarán los que se refieran al mismo trimestre del año anterior.

La diferencia entre los metros cúbicos de consumo y lo reflejados en contador se cobrarán a 0,33 céntimos/metro cúbico que es la cuota mínima.

10._Polideportivo Municipal.

Se establecen 4 clasificaciones que a su vez derivan en 4 cuotas:

Infantil de 4 a 11 años.

Juvenil de 12 a 17 años.

Adulto 18 a 64 años.

Jubilados más de 65 años.

10.1. Entradas.

Infantil: 2,5 euros/diaria; 3 euros festivos.

Juvenil: 3 euros/diaria; 3,50 euros festivos.

Adulto: 4 euros/diaria; 4,50 euros festivos.

Jubilado: 2,5 euros/diaria; 3 euros festivos.

10.2. Abonos 15 días.

Infantil: 12 euros; 10 euros empadronado.

Juvenil: 18 euros; 15 euros empadronado.

Adulto: 21,5 euros; 18 euros empadronado.

Jubilado: 12 euros; 10 euros empadronado.

10.3. Abonos 1 mes.

Infantil: 14,5 euros; 12 euros empadronado.

Juvenil: 21,5 euros; 18 euros empadronado.

Adulto: 32,5 euros; 27 euros empadronado.

Jubilado: 14,5 euros; 12 euros empadronado.

10.4. Abonos 3 meses/temporada.

Infantil: 37,5 euros; 30 euros empadronado.

Juvenil: 48 euros; 40 euros empadronado.

Adulto: 65 euros; 54 euros empadronado.

Jubilado: 37,5 euros; 30 euros empadronado.

En todos los casos hasta 4 años: 0 euros.

Familias numerosas: Abono de todos los miembros de la familia, descuento del 15%

Familias con hijos abono de todos los miembros de la familia: Descuento del 10%

11._Frontón: Uso fuera de temporada de verano.

11.1. Cancha: 2 euros empadronado; 6 euros resto de usuarios.

11.2. Alumbrado: 1 euro 1/2 hora principal; 1 euro 1/2 hora refuerzo.

11.3. Vestuarios: 2 euros.

12._Cementerio.

12.1. Enterramientos: 120 euros no empadronados; 60 euros empadronados.

12.2. Limpieza: 7,14 euros cuota anual, más IPC.

12.3. Concesiones.

Medidas estándar: 71,47 euros, más IPC.

De 1,20: 78,61 euros, más IPC.

De 1,40: 85,76 euros, más IPC.

De 1,50: 92,88 euros, más IPC.

Cuotas:

1. Adjudicaciones de comunales y erios. Actualización según el IPC agrícola.

1.1. Secano.

Lotes de primera categoría: 5,73 euros/robada.

Lotes de segunda categoría: 5,17 euros/robada.

Lotes de tercera categoría: 4,60 euros/robada.

Lotes de cuarta categoría: 2,87 euros/robada.

1.2. Regadío.

Vergal: 28,68 euros/robada.

1.3. Erios.

El mismo tipo de cuota que para los comunales, según categoría de tierra.

2. Arrendamientos urbanos.

Se cobrará el importe en euros e incrementado según el IPC de Navarra.

3. Cesiones a precario urbana.

Se cobrará el importe en euros e incrementado según el IPC de Navarra.

4. Cesiones rústicas.

Se cobrará el importe en euros e incrementado según el IPC de Navarra.

5. Aprovechamiento de hierbas.

Se cobrará el importe en euros e incrementado según el IPC de Navarra.

Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se somete a estudio la propuesta de modificación de Ordenanzas fiscales correspondientes y se expone por plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular en su caso las reclamaciones o reparos que estimen oportunos.

En caso de no presentarse alegaciones, éstas quedarán aprobadas definitivamente.

Estas tasas, precios públicos y cuotas entrarán en vigor el 1 de enero de 2004.

Berbinzana, a veintisiete de noviembre de dos mil tres. El Alcalde Presidente, José Chocarro Martín.

Código del anuncio: L0300721