BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MENDAVIA

Aprobación inicial de modificación de Ordenanzas fiscales de tasas, Ordenanzas reguladoras de precios públicos, y tipos de gravamen para el año 2004

El Pleno Municipal, en sesión de fecha 27 de noviembre del actual, ha adoptados los siguientes acuerdos:

Aprobar inicialmente la "Propuesta de modificaciones a introducir en las Ordenanzas fiscales vigentes, para que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2004".

Hacer pública durante treinta días esta aprobación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el periodo de información pública sin alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente el expediente firme y el acuerdo.

Contribución territorial: Urbana, el 0,30%; rústica, el 0,77%.

Impuesto sobre actividades económicas: Los índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas, según calles son el 1,40, el 1,30 y 1,10 según consta en el expediente.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Guarderío Rural.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reparación de caminos rurales.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: El 3,00%.

Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos de terrenos comunales que se destinan al cultivo agrario y aprovechamiento de hierbas.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades relativos al Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública, terrenos de propios y terrenos del común por empresas y particulares explotadores de servicios.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales.

Este acuerdo es firme en vía administrativa.

Recursos: Contra los acuerdos firmes, pueden interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Lo que se publica en bando para general conocimiento.

Mendavia, a uno de diciembre de dos mil tres. El Alcalde, Samuel Caro.

Código del anuncio: L0300726