BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10420/2003, de 4 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038.

Con fecha 19/09/2003, se notificó a Transportes Lardesilla, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2686/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7019-BHW, el día 06/02/2003 en el km 29,500 de la carretera A-15, por circular transportando 15.000 kg. de toda clase de mercancias perecederas careciendo el vehículo reseñado de tarjeta de transportes. Circula de Mallén a Pamplona. Se comprueba que la obtuvo con fecha 31 de marzo de 2003, aplicándose la sanción que corresponde al hecho de no poseer autorización en el momento de la denuncia pero reunir los requisitos para su obtención en cuanto que ésta la obtiene.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10421/2003, de 4 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038.

Con fecha 19/09/2003, se notificó a Transportes Lardesilla, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2687/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7019-BHW, el día 06/02/2003 en el km 29,500 de la carretera A-15, por circular transportando 15000 kilogramos de mercancía perecedera desde Mallen a Pamplona careciendo del Certificado de autorización especial para su transporte.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.r) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10503/2003, de 4 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Ttes. Callejero Bueno, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50470376.

Con fecha 16/09/2003, se notificó a Ttes. Callejero Bueno, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2922/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula Z-3397-BB, el día 13/02/2003 en el km 105,000 de la carretera N-232, por circular con un vehículo dedicado al transporte de mercancías llevando un limitador de velocidad que no funciona adecuadamente al comprobarse en disco velocidades constantes de más de 92 km/h. Conduce Jose Luis Callejero Pescador. Se adjunta copia disco diagrama.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Ttes. Callejero Bueno, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50470376, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

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