BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 512/2003, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de Murchante como escuela específica de música de las establecidas por el artículo 39.5. de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Vista la solicitud de don Jesús Aguado Simón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murchante, entidad titular de la Escuela Municipal de Música de Murchante, para que se autorice su apertura y funcionamiento como escuela específica de música, en la que se impartirán las enseñanzas establecidas en el artículo 39.5 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, no conducentes a la obtención de un título con validez académica.

Vista la propuesta favorable para que se acceda a lo solicitado realizada por el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, previos los informes positivos emitidos por la Sección de Obras y Equipamiento de dicho Servicio y por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, del 22 de enero de 1993), por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de Murchante como escuela específica de música para impartir exclusivamente las enseñanzas y especialidades que se indican en el apartado 3.º de la presente Orden Foral, con efectos del inicio del curso 2003/2004.

2.º Se deniega la autorización para que la escuela imparta las enseñanzas correspondientes a la especialidad instrumental de Batería debido a que la escuela no cumple con los requisitos exigidos legalmente para impartirlas.

3.º Los datos de la escuela que quedarán inscritos en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Departamento de Educación son los siguientes:

Código de centro: 31013240.

Denominación: Escuela Municipal de Música de Murchante.

Domicilio: Calle Mardones y Angulo, 1.

Localidad: Murchante.

Municipio: Murchante.

Titular: Ayuntamiento de Murchante (N.I.F. P3117600A).

Enseñanzas que se autorizan:

Las establecidas en el artículo 39.5 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, con las siguientes materias correspondientes a la oferta básica, según la ordenación de las mismas establecida en el artículo 9.º, Apartado 1, en sus letras a), b) y c), del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre: Práctica instrumental, Formación Musical complementaria a la práctica instrumental (Iniciación Musical y Lenguaje Musical) y Actividades instrumentales y vocales de conjunto; y con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la "práctica instrumental": Clarinete, Flauta travesera, Guitarra, Piano, Saxofón, Trombón y Trompeta.

4.º Cualquier cambio en la configuración de la escuela que suponga la modificación de sus instalaciones y de los datos registrales establecidos en el apartado 3.º de esta Orden Foral, deberá ser autorizado por este Departamento de Educación, en virtud de lo regulado en el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, antes mencionado.

5.º La presente autorización podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

6.º De conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral citado, la entidad titular de la escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden Foral.

7.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

8.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Se traslada la presente Orden Foral al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murchante; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Planificación Educativa y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, a la de Régimen Administrativo, a la de Enseñanzas de Régimen Especial y a la de Ordenación Académica; a la Unidad Técnica de Gestión de la Información, y al Negociado de Financiación de Centros Públicos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, diez de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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