BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra por el que se aprueba la reforma del artículo 58.1 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003, aprobó la reforma del artículo 58.1 del Reglamento del Parlamento de Navarra, con el siguiente contenido:

"REFORMA DEL ARTICULO 58.1 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Exposición de motivos

El Parlamento de Navarra considera que el número y la denominación de las Comisiones Ordinarias del Parlamento deben estar relacionados en gran parte con la composición del Gobierno de Navarra y con la denominación de los distintos departamentos que lo forman, con el fin de que los asuntos a tratar por cada una de las comisiones residan preferentemente en una de las Consejerías, lo que sin duda facilitará el ejercicio de las funciones de impulso y control que debe desarrollar el Parlamento de Navarra.

El Parlamento de Navarra entiende que desde la aprobación del Reglamento del Parlamento de Navarra vigente en la actualidad, febrero de 1995, se han introducido importantes modificaciones en la organización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral, tanto en la denominación como en las competencias de los distintos departamentos que la forman, principalmente las derivadas del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, que modificaban sustancialmente las previstas en el artículo 46 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral.

Asimismo, al inicio de la VI Legislatura, el Gobierno ha producido importantes cambios en su composición. Sin duda la más importante de las modificaciones ha sido la creación mediante la Ley Foral 31/2003, de 17 de junio, de un nuevo departamento, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, lo que justificaría por sí mismo la modificación del artículo 58.1 del Reglamento del Parlamento de Navarra. Igualmente ha habido importantes modificaciones derivadas de los recientes decretos forales de aprobación y modificación de la estructura orgánica de los actuales Departamentos.

Por estas razones, el Parlamento de Navarra entiende que el Reglamento actual de la Cámara debe modificarse, por lo que se propone una nueva redacción del artículo 58.1 del Reglamento del Parlamento de Navarra que fija las Comisiones Ordinarias y su denominación.

Artículo único._Se modifica el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento del Parlamento de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 58.1. Son Comisiones Ordinarias las siguientes:

_Régimen Foral.

_Economía, Hacienda y Presupuestos.

_Presidencia, Justicia e Interior.

_Administración Local.

_Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

_Educación.

_Cultura y Turismo.

_Sanidad.

_Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

_Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

_Agricultura, Ganadería y Alimentación."

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior sucede a la Comisión de Presidencia, Función Pública e Interior; la Comisión de Educación sucede a la Comisión de Educación y Cultura; la Comisión de Bienestar Social, Deporte y Juventud sucede a la Comisión de Asuntos Sociales; la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sucede a la Comisión de Obras Públicas e Infraestructuras; la Comisión de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo sucede a la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo; y la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación sucede a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

En el plazo de veinte días, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento, se constituirá la Comisión de Cultura y Turismo.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Pamplona, cinco de diciembre de dos mil tres._El Presidente, Rafael Gurrea Induráin.

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