BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 1179/2003, de 22 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Polyone España, S.L." de Oricáin (Expediente número 92/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Polyone España, S.L." de Oricáin, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 92/2003).

Hechos:

1. Con fecha 5 de diciembre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 17 artículos y 1 anexo, (conteniendo tabla de retribuciones para el año 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y Delegados de Personal (CC.OO.), con fecha 28 de noviembre de 2003.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Polyone España, S.L." (Código número 3107352), de Oricáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de diciembre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro,

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "POLYONE ESPAÑA, S.L." DE ORICAIN

A C T A

En la localidad navarra de Oricáin, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

Reunidos:

De una parte: Don Eduardo Altable Echarte, mayor de edad, y vecino de Pamplona, actuando en su calidad de Director-Gerente del Centro de trabajo de Oricáin (Navarra) de la compañía mercantil "Polyone España, S.L, Sociedad Unipersonal", según poder otorgado a su favor ante el Notario de Zaragoza don Eloy Jiménez Pérez, de fecha 9 de octubre de 2003 y número 2.961 de su protocolo, y con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento; y de otra parte los delegados de personal, representantes de la totalidad de los trabajadores de la Empresa, don Iker Arroyo Arrosagaray, mayor de edad y con D.N.I. número 72.671.024; don Gregorio Sarasa Paisán, mayor de edad y con D.N.I. número 18.201.159-V, y don David Martínez Nieto, mayor de edad y con D.N.I. número 72.689.656-L.

Los comparecientes se reconocen plena y reciproca capacidad legal para contratar y obligarse, motivo por el cual formalizan el presente Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricáin de la empresa de " Polyone España, S.L.", con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Primera._Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricáin de la empresa "Polyone España, S.L." (con anterioridad empresa Transcolor, S.A.) que, igualmente firmado en todos sus folios, se suscribe en documento aparte.

Segunda._Se designa una Comisión Paritaria compuesta por don Eduardo Altable Echarte, don José María Bareche Valle y don Jesús María Larumbe Zazu en nombre de "Polyone España, S.L."; y don Iker Arroyo Arrosagaray, don Gregorio Sarasa Paisán y don David Martínez Nieto en representación de los trabajadores.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse con una antelación de un mes a la fecha de su terminación, en cuyo caso seguirá en vigor hasta que se suscriba nuevo Convenio. En caso contrario se prorrogará hasta la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Tercera._Presentar, en el plazo más breve posible, ante la Autoridad Laboral competente _Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra_ el presente Convenio a los efectos del registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, según previene el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo número 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra; así como Decreto Foral número 334/96, de 23 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, los servicios de trabajo transferidos del Estado, y todo ello dentro del plazo de quince días desde la firma del presente Convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha ut supra._Por Polyone España, S.L.: Don Eduardo Altable Echarte. Los Delegados de Personal: Don Iker Arroyo Arrosagaray, don Gregorio Sarasa Paisán y don David Martínez Nieto.

Reunida la Dirección de la Empresa, y los Delegados de Personal, que firman al término del presente documento, conciertan el Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricáin de la empresa "Polyone España, S.L.", cuyo texto y contenido es el siguiente:

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "POLYONE ESPAÑA, S.L." DE ORICAIN

Artículo 1.º Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo afecta al Centro de trabajo de Oricáin de la empresa "Polyone España, S.L.".

Art. 2.º Ambito personal._El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios para la empresa "Polyone España, S.L.", en el Centro de trabajo de Oricáin (Navarra).

Art. 3.º Ambito temporal._El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, y sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2003 finalizando el día 31 de diciembre de 2005, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia del mismo por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación de al menos treinta días a su terminación, y en cualquier caso hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Se exceptúa de la retroactividad de los efectos del Convenio lo regulado en el artículo 10 referente al seguro colectivo, cuyos efectos serán los concertados en dicho precepto.

Art. 4.º Retribuciones._Las retribuciones para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricáin de la empresa "Polyone España, S.L " serán las siguientes:

a) Para el año 2003 se acuerda un incremento del cuatro con sesenta y cinco por ciento (4,65%) sobre las tablas salariales vigentes en el año 2002.

Se acompaña como anexo número I, Tablas de salarios correspondientes al presente año 2003, que son firmadas por los comparecientes en su conformidad.

En las tablas salariales figurará la retribución por nocturnidad, a razón de la cantidad que figura en las mismas, y que se abonará durante los 455 días retribuibles del año.

La denominada "prima de colores" se percibirá en la cuantía que se señala en las tablas salariales que se adjuntan, por cada día de trabajo real y efectivo. El personal de Almacén percibirá esta prima de colores en compensación a su disponibilidad para trabajar en Producción, así como por el trabajo efectivo que realicen en planta, si bien su cuantía se establece por un importe inferior a la de los trabajadores del Centro que habitualmente prestan servicios en producción.

Se mantendrá la refundición en el denominado "plus Convenio" de los extinguidos complementos salariales de "asistencia" e "incentivos".

b) Para el año 2004.

Para el año 2004, segundo año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento salarial equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno de España para 2004, incrementado en un 0,6 por ciento. En el supuesto de que el I.P.C. real de España en el año 2004 tenga un incremento superior al inicialmente previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión salarial a fin de que los salarios del año 2004 tengan un incremento efectivo equivalente al I.P.C. real nacional del ejercicio más un 0,6 por ciento, abonándose las diferencias retributivas resultantes dentro del primer trimestre del año 2005.

c) Para el año 2005.

Para el año 2005, tercer año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento salarial equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno de España para 2005, incrementado en un 0,75 por ciento. En el supuesto de que el I.P.C. real de España en el año 2005 tenga un incremento superior al inicialmente previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión salarial a fin de que los salarios del año 2005 tengan un incremento efectivo equivalente al I.P.C. real nacional del ejercicio más un 0,75 por ciento, abonándose las diferencias retributivas resultantes dentro del primer trimestre del año 2006.

_Complemento salarial de antigüedad:

El complemento salarial de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma, alcanzando un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

La cuantía ascenderá al 5 por ciento del salario base por cada uno de los dos trienios y el 10 por ciento del salario base por cada quinquenio, de conformidad con la siguiente escala:

Un trienio: 5 por ciento del salario base.

Dos trienios: 10 por ciento del salario base.

Dos trienios más un quinquenio: 20 por ciento del salario base.

Dos trienios más dos quinquenios: 30 por ciento del salario base.

Dos trienios más tres quinquenios: 40 por ciento del salario base.

Dos trienios más cuatro quinquenios: 50 por ciento del salario base.

Dos trienios más cinco quinquenios: 60 por ciento del salario base.

Art. 5.º Pagas extraordinarias._Se abonarán tres pagas extraordinarias equivalentes al cien por cien (100%) del salario total, señalado en las tablas salariales que se adjuntan, incluido el precio de la hora nocturna referido en el articulo anterior, y excluyéndose el concepto de "prima de colores".

Art. 6.º Jornada anual, calendario laboral y vacaciones.

Jornada de trabajo:

La jornada anual individual de trabajo real y efectivo para los años 2003 y 2004 será de 1776 horas.

Para el año 2005 la jornada anual individual de trabajo real y efectivo será de 1.772 horas.

En la distribución de la jornada el trabajador disfrutará, en cada uno de los años de vigencia del Convenio, de un día de libre disposición, en la fecha solicitada por éste último, siempre y cuando lo permitan las necesidades productivas de la Empresa.

El denominado "descanso del bocadillo" (15 minutos diarios) será de cargo y cuenta de la Empresa.

Se entiende por horas efectivas de trabajo la que preste el trabajador en su puesto de trabajo, y computándose el tiempo de trabajo de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta que para el inicio de la producción después de un día de inactividad, se precisa la puesta en marcha de las instalaciones con dos horas de antelación, la Dirección de la Empresa establecerá un sistema de rotación entre los trabajadores a quienes corresponda el turno de mañana (salvo que existan voluntarios para esta labor) los cuales se incorporarán al trabajo a las 4 AM. horas realizando con posterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, su jornada de trabajo ordinaria completa. En contraprestación se le abonarán las dos horas realizadas como "plus de prolongación de jornada" (PPJ) al mismo precio que el de las horas extraordinarias.

Calendario laboral:

El calendario Laboral para el año 2003, se acompaña como anexo al presente Convenio.

Vacaciones:

Regla general: Las vacaciones anuales se disfrutarán en las siguientes fechas:

Del día 6 al día 14 de julio, ambos inclusive.

Resto: En el mes de agosto, mediante dos turnos rotativos que permitan trabajar, como mínimo, con un turno durante el mes citado.

Excepciones a la regla general: Las máquinas e instalaciones que tengan establecido su régimen de trabajo a "non stop" (actualmente las de "negro" y "blanco"), no interrumpirán su producción en todo el año, salvo en los seis días anuales que se señalan en el artículo 7.º

Art. 7.º Régimen de trabajo a "non stop"._En las instalaciones y máquinas de "negro" y "blanco" el régimen de trabajo será de cinco relevos o "non stop".

Los trabajadores que realicen su trabajo en régimen de trabajo de "non stop", percibirán, por este concepto, la cantidad diaria de 12,08 euros, que se fija en las tablas salariales, equivalente a 5.496,40 euros/año, que sumadas al plus de nocturnidad supondrán un importe total de 7.475,65 euros/año.

Serán festivos, y por lo tanto días de inactividad en el régimen de cinco relevos, seis días al año, a saber: 1 de enero; 6 y 7 de julio; 24, 25 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que pertenezcan al régimen de "non stop" se comprometen a realizar hasta un máximo de ochenta horas extraordinarias anuales para sustituir ausencias justificadas al trabajo de otro compañero del mismo régimen, siempre que la ausencia no tenga una duración superior de 2 semanas. Estas horas extraordinarias se retribuirán como tales, y como horas extraordinarias festivas cuando se trabajen en sábados, domingos, fiestas oficiales y semana de San Fermín.

Teniendo en cuenta que el año 2004 es un año bisiesto, de 366 días, los trabajadores del régimen de "non stop" disfrutarán de un día de libre disposición, exclusivamente en este año 2004, en las fechas que lo soliciten, siempre y cuando sean autorizadas por su superior atendiendo a las necesidades de producción de la planta.

Art. 8.º Horas extraordinarias. Descanso o retribución._Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descanso alternativo o retribución, a elección del trabajador que las realice.

El trabajador deberá ejercitar la opción en el mismo momento en el que acepte la realización de las horas extraordinarias, quedando plenamente vinculado por su elección.

En el supuesto de que el trabajador opte por descanso alternativo, cada hora extraordinaria efectivamente realizada generará un derecho a descansar 1,5 horas posteriores, que habrá de disfrutarse en las fechas solicitadas por el trabajador si su superior lo autoriza, atendiendo fundamentalmente a las necesidades de producción de la planta.

Si optase por percibir una retribución compensatoria por la realización de las horas extraordinarias, ésta ascenderá a las siguientes cuantías:

Cinco 19,60 22,69

Cuatro 17,86 20,95

Tres 17,29 20,38

Dos 16,51 19,60

Uno 14,20 17,29

El trabajador que precise de desplazamiento específico a fábrica para la realización de las horas extraordinarias tendrá derecho a percibir igualmente la parte proporcional correspondiente al plus de desplazamiento señalado en anexo. Y asimismo tendrá derecho a percibir la prima de colores en el importe establecido en Anexo, por el tiempo proporcional trabajado en jornada extraordinaria y dependiendo de que el trabajo extraordinario se realice en producción o en almacén.

Art. 9.º Complemento de incapacidad temporal._En los procesos de incapacidad laboral transitoria, sea cual sea fuere la contingencia que lo origine (enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral) la Empresa abonará desde el primer día de la iniciación de la incapacidad laboral transitoria el cien por cien (100%) del salario regulador, hasta el alta médica o finalización del proceso de incapacidad laboral transitoria, incluida la prima correspondiente, siempre y cuando el porcentaje de absentismo registrado en el mismo semestre del año anterior al que corresponda la retribución, tanto por procesos de incapacidad laboral transitoria derivada tanto de enfermedad común como enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, no supere el seis por ciento (6%) del total de la plantilla.

A estos efectos no se computarán como absentismo los procesos de incapacidad temporal cuya duración sea superior a los tres meses.

Con independencia del absentismo registrado en la Empresa, se abonará el 100 por cien desde el primer día de la baja, cuando ésta se debida a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Este acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2003, por lo que se revisarán los procesos de incapacidad temporal producidos desde esa fecha, y que se hayan visto afectados por la norma del Convenio anterior.

Art. 10. Plus de desplazamiento._Para el año 2003 el plus de desplazamiento alcanzará los siguientes importes:

En jornada continua: 68,97 euros por cada uno de los once meses anuales trabajados.

En jornada partida: 137,96 euros por cada uno de los once meses trabajados.

De conformidad con la naturaleza extrasalarial del plus de desplazamiento, se devengará en once de los doce meses del año.

Art. 11. Categorías profesionales._Las antiguas categorías profesionales vigentes hasta la fecha quedarán incorporadas a los siguientes grupos profesionales, desapareciendo aquéllas:

Jefe de Turno Cinco

Profesional de primera Cuatro

Profesional de segunda Tres

Ayudante especialista Dos

Peón Uno

Todo trabajador no cualificado ingresará en la Empresa en el grupo profesional "Uno" (antigua categoría de Peón), y una vez superado los seis primeros meses ascenderá automáticamente a Grupo Dos, con todos los efectos jurídicos y económicos, tanto retributivos como de prestación de los servicios profesionales propios del grupo citado.

El trabajador perteneciente al grupo profesional Cinco (antigua categoría profesional de Jefe de Turno), tendrá responsabilidad total sobre la Maquinaria y la Producción, y por lo tanto se encargará de la organización y distribución del trabajo en el turno en que preste sus servicios.

El acceso al grupo 4 únicamente podrá efectuarse en base a la capacitación de la persona y la polivalencia en el manejo con plena autonomía y responsabilidad, de diferentes equipos, estableciéndose como mínimo 2 equipos del grupo (APV-2065, APV-2125, APV-4094, APV-4116, MARIS, BUSS y ensacado automático), y 1 equipo del grupo (Granceadoras y Mezclas).

De esta manera los trabajadores que actualmente han acreditado la polivalencia señalada en el párrafo precedente, y su capacitación, con autonomía y plena responsabilidad, pasarán a incorporarse en el grupo 4, a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Para el ascenso al grupo 4, será requisito indispensable la existencia de vacante, una antigüedad ininterrumpida en la Empresa de cinco años, y acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba expresados. Cumplidas las condiciones anteriores el trabajador dispondrá de un período de formación específica durante un máximo de 20 días. Durante los 40 días siguientes al período de formación, el trabajador solicitante habrá de acreditar la realización del trabajo con autonomía y plena satisfacción, con informe favorable de sus mandos superiores, para poder acceder en derecho al grupo 4.

El máximo de personas en formación quedará limitado a un solo trabajador, salvo criterio diferente de la Empresa.

Se acuerda que la plantilla del grupo 4 ascenderá a un total de 13 trabajadores de la Empresa. Por su parte los Jefes de Turno quedarán adscritos al "grupo Cinco", como se indica en el cuadro recogido en el presente artículo.

Art. 12. Seguro colectivo._La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro, a favor de todos los trabajadores de la Empresa, que cubra un capital asegurado de doce mil veinte euros (12.020 euros) en caso de muerte por enfermedad, o invalidez permanente y absoluta para todo tipo de trabajo; y de veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 euros) en caso de muerte por accidente.

La póliza de seguros habrá de estar suscrita en el plazo máximo de treinta días a contar desde la firma del presente Convenio, entrando en vigor desde la fecha de suscripción de la referida póliza.

Art. 13. Jubilación especial a los 64 años._Todo trabajador que desee solicitar la jubilación especial a los 64 años en los términos y condiciones que establece el Real Decreto 1194/1985, tendrá derecho a que por la Empresa se suscriba el contrato previsto en la norma citada, obteniendo de esta manera el trabajador la jubilación especial a los 64 años con el 100 por cien de la base reguladora.

La petición por el trabajador solicitante se habrá de formular por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de los efectos pretendidos.

Art. 14. Jubilación parcial._La Empresa estudiará individualmente, caso por caso, las solicitudes que se presenten por trabajadores mayores de 60 años, para la jubilación parcial. Se decidirá en cada caso de acuerdo con fundamentos jurídicos y de interés de la Empresa (industrial y comercial).

No se acordará una aplicación generalizada que pueda suponer perjuicio alguno para la Compañía. Se decidirá individualmente cada caso.

Art. 15. Licencias retribuidas._Se acuerdan las siguientes licencias retribuidas:

A) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales, a contar desde la fecha del matrimonio, si bien a petición del trabajador podrá iniciarse la licencia uno o dos días antes de la fecha señalada para contraer matrimonio.

B) Por fallecimiento de padre, hijos, y cónyuge: El trabajador avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por un período de tres días naturales.

C) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos: El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por un período de dos días naturales.

En ambos supuestos, si el trabajador tuviere que realizar un desplazamiento fuera de la localidad dispondrá además del tiempo necesario para el mismo, sin que en ningún caso supere tres días naturales.

D) En el supuesto de nacimiento de un hijo: El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por un período de tres días naturales.

E) En los supuestos no previsto en este artículo: Será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación.

Art. 16. Prendas de trabajo._La Empresa renovará a cada operario las prendas de trabajo que necesite atendiendo al deterioro de las mismas.

Art. 17. En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricáin de la Empresa "Polyone España, S.L.", se estará a lo regulado en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación, y subsidiariamente por la Legislación Laboral de carácter general.

Y en prueba de conformidad y aceptación los comparecientes firman el presente Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de Oricáin de la Empresa "Polyone España, S.L.", por triplicado ejemplar en la localidad y fecha ut supra._Por Polyone España, S.L.: Don Eduardo Altable Echarte. Los Delegados de Personal: Don Iker Arroyo Arrosagaray, don Gregorio Sarasa Paisán y don David Martínez Nieto.

TABLAS SALARIALES DEL 1 DE ENERO DE 2003 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

SECCION PRODUCCION

Grupo 5 21,02 25,63 4,35 51,00 12,08 63,08

Grupo 4 21,02 21,11 4,35 46,48 12,08 58,56

Grupo 3 21,02 19,61 4,35 44,98 12,08 57,06

Grupo 2 21,02 17,58 4,35 42,95 12,08 55,03

Grupo 1 21,02 11,57 4,35 36,94 12,08 49,02

Desplazamiento: 68,97 euros/mensuales (meses trabajados).

SECCION ALMACEN Y TRABAJOS ESPECIALES

Grupo 4 21,02 21,11 4,35 46.48 12,08 58,56

Grupo 3 21,02 19,61 4,35 44,98 12,08 57,06

Grupo 2 21,02 17,58 4,35 42,95 12,08 55,03

Grupo 1 21,02 11,57 4,35 36,94 12,08 49,02

Desplazamiento:

68,97 euros/mensuales (meses trabajados).

137,96 euros/mensuales (meses trabajados).

Primas por manipulación de colorantes por jornada diaria:

Prima colores (Producción): 6,57 euros/día trabajado.

Prima especial (Almacén): 4,93 euros/día trabajado.

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