BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 1146/2003, de 16 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A." de Oricáin (Expediente número 74/2003).

Visto el texto del Acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A." de Oricáin, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 74/2003).

Hechos:

1. Con fecha 11 de dicimbre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A.", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 119, de 17 de septiembre de 2003 (Expediente número 74/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 9 de diciembre de 2003 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A." (Código número 3100802), de Oricáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A."

En la localidad navarra de Oricáin, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Reunidos:

De una parte: Don Fernando Bacáicoa Ulayar, mayor de edad y vecino de Pamplona, con D.N.I. número 72.678.615-H, actuando en su calidad de Consejero-Delegado de la compañía mercantil "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A.", con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento.

Y de otra parte: El Comité de Empresa, formado por don Raúl Fermín Izco Oroz, con D.N.I. número 15.829.534-L; don José Luis del Olmo Gamo, con D.N.I. 18.199.652; don Jesús Martínez Oroz, con D.N.I. 33.445.603-S; don David Otano Amézqueta, con D.N.I. 44.616.605-D, y don Pedro García Parejo, con D.N.I. número 15.786.217-Y.

Los comparecientes se reconocen plena y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse, motivo por el cual formalizan el presente Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de Empresa de "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A.", con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Primera._Aprobar el texto del Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa "Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A.", que firmado en todos sus folios se suscribe en documento aparte.

Segunda._Presentar, en el plazo más breve posible, ante la autoridad laboral competente _Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra_ el presente Acuerdo de modificación parcial del Convenio a los efectos del registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, según previene el artículo 90 del Real Decreto Legislativo número 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra; así como Decreto Foral 334/96, de 23 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo los servicios de Trabajo transferidos del Estado, y todo ello dentro del plazo de quince días desde la firma del presente Convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha ut supra._Firmado: Por Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A., don Fernando Bacáicoa Ulayar. Por el Comité de Empresa: Don Raúl Fermín Izco Oroz, don José Luis del Olmo Gamo, don Jesús E. Martínez Oroz, don David Otano Amézqueta y don Pedro García Parejo.

TEXTO DE LA MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A."

En la localidad navarra de Oricáin, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Art. 10 bis. Contrato de trabajo a tiempo parcial: Pacto de horas complementarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando la Empresa suscriba contrato de trabajo a tiempo parcial de duración indefinida, podrá acordar con el trabajador la realización de horas complementarias, cuyo régimen será el siguiente:

_El número de horas complementarias que se pacte entre la empresa y el trabajador con contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas, sin que, en ningún caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias exceda del límite legal de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

_La Empresa deberá preavisar al trabajador la realización de horas complementarias con un mínimo de un día de antelación a su realización.

_En todo lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el pacto de horas complementarias que suscriba la Empresa con el trabajador a tiempo parcial, y en cualquier caso la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación los comparecientes firman la presente Acta de modificación parcial del Convenio Colectivo de Empresa, por triplicado ejemplar en la localidad y fecha ut supra._Firmado: Por Bacáicoa Industrias Plásticas, S.A., don Fernando Bacáicoa Ulayar. Por el Comité de Empresa: Don Raúl Fermín Izco Oroz, don José Luis del Olmo Gamo, don Jesús E. Martínez Oroz, don David Otano Amézqueta y don Pedro García Parejo.

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