BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 511/2003, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se conceden las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2003 en favor de las Entidades Locales cabeceras de concentraciones escolares de Navarra, como ayuda para la financiación de los gastos de funcionamiento de dichos centros.

Tal como indica la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE, así como la posterior modificación de su párrafo segundo, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, artículo 168, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de educación infantil, Primaria, y primer ciclo de E.S.O., correrá a cargo de los corporaciones locales titulares de los colegios respectivos.

La finalidad de las subvenciones que se aprueban en la presente Orden Foral es resarcir a las Corporaciones Locales titulares de Colegios Públicos de Educación Primaria concentraciones escolares del gasto ocasionado por el alumnado concentrado en los mismos.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta un informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2003 a las Entidades Locales de Navarra en cuyos términos se ubican colegios públicos concentraciones con objeto de ayudar a la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de dichos centros y cuya obligación recoge la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 298.633,44 euros en concepto de subvenciones para el periodo septiembre-diciembre de 2003 a las Entidades Locales de Navarra cabeceras de concentración relacionadas en el Anexo, con el fin de ayudar a la financiación de los gastos de funcionamiento de estas concentraciones, y ordenar el abono de dicho gasto.

2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos, con cargo a la partida 41610-4600-422200 del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003.

3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las concentraciones escolares por el uso de las mismas, en las actividades de la enseñanza reglada en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por los alumnos y alumnas procedentes de otras localidades diferentes a aquélla que es titular de la concentración escolar y en la que se encuentran escolarizados por norma.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a las Entidades Locales interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Centros Escolares y de su Financiación, y Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

A N E X O

Subvenciones para el periodo septiembre-diciembre del año 2003 a las Entidades Locales titulares de Colegios Públicos considerados como Concentraciones Escolares

P3132500D ANSOAIN 110 13.966,70

P3101900C AOIZ 49 6.221,53

P3102300E ARANGUREN (MUTILVA BAJA) 73 9.268,81

P3104500H BARASOAIN 46 5.840,62

P3104900J BASABURUA (JAUNTSARATS) 40 5.078,80

P3105000H BAZTAN (ELIZONDO) 84 10.665,48

P3190590D BERIAIN 48 6.094,56

P3190300H BERRIOZAR 88 11.173,36

P3105500G BETELU 28 7 4.443,95

P3106700B CASCANTE 16 2.031,52

P3122100E DONEZTEBE/SANTESTEBAN 115 14.601,55

P3109600A ESTELLA 314 39.868,58

P3109700I ESTERIBAR 56 7.110,32

P3108300I ETXARRI ARANATZ 69 8.760,93

P3111400B GARRALDA 60 7.618,20

P3111600G GOIZUETA 3 380,91

P3112100G HUARTE 62 7.872,14

P3190400F IRURTZUN 135 28 20.696,11

P3155300A LEKUNBERRI 68 6 9.395,78

P3102900B LOS ARCOS 33 8 5.205,77

P3115800I LUMBIER 11 1.396,67

P3108700J NOAIN-VALLE DE ELORZ 46 5.840,62

P3118500B OCHAGAVIA 21 2.666,37

P3118900D OLAZTI/OLAZAGUTIA 3 380,91

P3119100J OLITE 4 5 1.142,73

P3190800G ORCOYEN 74 9.395,78

P3120600F PUENTE LA REINA 109 13.839,73

P3121000H RONCAL 52 6.602,44

P3121600E SANGUESA 40 5.078,80

P3122700B TAFALLA 20 2.539,40

P3123600C ULTZAMA (LARRAINTZAR) 134 17.013,98

P3125100B VIANA 12 1.523,64

P3125800G VILLAVA 153 19.426,41

P3190700I ZIZUR MAYOR 122 15.490,34

T O T A L E S 2.298 54 298.633,44

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