BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 508/2003, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se conceden subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2003 en favor de las Entidades Locales de Navarra titulares de colegios públicos que escolarizan alumnos de E.S.O., para la financiación de los gastos de conservación y mantenimiento de dichos centros.

Por Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictaron normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral, y la posterior modificación, mediante Decreto 150/1996, de 13 de marzo, quedaron afectados diversos edificios escolares de Educación Infantil y Primaria para impartir en unos casos provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en otros casos se creaban Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (I.E.S.O.) en edificios escolares de propiedad municipal.

En el primer caso, los municipios deberán asumir los gastos generados por la escolarización del primer ciclo de la E.S.O., según lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el cual modifica la Disposición Decimoséptima de la LOGSE en su apartado segundo.

En lo que se refiere a los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, la Administración Educativa debe sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia, si procede, que se ocasionan a los municipios que ostentan la titularidad de los edificios, por la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

La Administración Educativa sufragará dichos gastos, bien por alumno, bien por unidad, con criterios de igualdad con sus propios centros que imparten actualmente la Educación Secundaria Obligatoria, por los conceptos de conservación, mantenimiento, funcionamiento y vigilancia de los mismos, excluidos los gastos de personal docente, de limpieza, conserjería, administración y servicios.

Tampoco se ha incluido en dicho gasto la financiación para material de oficina y de actividades docentes que gestionan los equipos directivos de los respectivos centros educativos.

En cuanto a los gastos de vigilancia o seguridad, conserjería, si la hubiese, y limpieza, dada la disparidad de situaciones que concurren en los distintos municipios y centros docentes respectivos, es necesario que cada Corporación Local presente ante la Administración Educativa los gastos habidos durante el curso 2002/2003, con el fin de calcular la subvención correspondiente con criterios de proporcionalidad con el coste total respecto del número total de alumnos escolarizados y a los que se les imparte la Educación Secundaria.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2003, equivalente al 40% de la subvención del total del año 2003, a las Entidades Locales de Navarra titulares de edificios escolares en donde se está impartiendo los dos ciclos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, para sufragar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y funcionamiento de dichos edificios, ocasionados por la actividad docente mencionada.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 78.895,20 euros en concepto de subvenciones para el periodo septiembre-diciembre de 2003 a las Entidades Locales de Navarra titulares de edificios escolares donde se escolariza alumnado de los dos ciclos de Educación Secundaria Obligatoria, para financiar el gasto que ocasiona esta actividad en la conservación, mantenimiento y funcionamiento de dichos edificios escolares, según se relacionan en el Anexo a la presente Orden Foral, y ordenar el abono de dicho gasto.

2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 41610-4600-422200 del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003.

3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento de los edificios escolares donde se escolariza el alumnado de primero y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. La entidad local titular de los mencionados edificios no podrá cobrar, por los gastos ocasionados por las actividades de la enseñanza reglada objeto de subvención, al alumnado y sus familias o a las Entidades Locales de Navarra de las que proceda dicho alumnado.

4.º Con el fin de subvencionar la parte proporcional del gasto que se ocasione por la limpieza, vigilancia o seguridad, y conserjería, si la hubiere, de los edificios escolares afectados por la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, las Entidades Locales afectadas presentarán antes del 30 de septiembre del año 2004 certificado del secretario de la Corporación Local con los gastos ocasionados por tales conceptos de los periodos septiembre-diciembre de 2003 y enero-agosto del año 2004, dirigido al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento.

5.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a los Entidades Locales de Navarra interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

SUVBENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LOS GASTOS DE ESCOLARIZACION DEL ALUMNADO DE E.S.O. PARA EL PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DEL AÑO 2003

N.I.F. ENTIDAD LOCAL CENTRO GRUPOS EUROS

P3104200E AZAGRA I.E.S.O. 10,00 8.896,32

P3106600D CARCASTILLO I.E.S.O. 10,00 4.721,31

P3107700A CORTES I.E.S.O. 8,00 7.117,06

P3122100E DONEZTEBE/SANTESTEBAN I.E.S.O./D.B.H.I. "MENDAUR" 11,00 9.785,95

P3114800J LEITZA I.E.S./B.H.I. "AMAZABAL" 3,00 2.668,90

P3116500D MENDAVIA I.E.S.O. "JOAQUIN ROMERA" 6,00 5.337,79

P3108700J NOAIN I.E.S.O. "ELORTZIBAR" 11,00 9.785,95

P3123600C ULZAMA I.E.S.O./D.B.H.I. 5,00 4.448,16

P3125100B VIANA I.E.S.O. 4,00 3.558,53

N.I.F. ENTIDAD LOCAL CENTRO ALUMNOS/AS EUROS

P3101900C AOIZ I.E.S.O./D.B.H.I. 100,00 5.560,40

P3190300H BERRIOZAR I.E.S.O./D.B.H.I. 177,00 9.841,91

P3111400B GARRALDA I.E.S.O./D.B.H.I. 60,00 3.336,24

P3118500B OCHAGAVIA I.E.S.O./D.B.H.I. 32,00 1.779,33

P3121000H RONCAL I.E.S.O./D.B.H.I. "RONCAL" 37,00 2.057,35

TOTAL EUROS 78.895,20

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