BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1685/2003, de 17 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual para el ejercicio de 2004, de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto Foral 221/02, de 28 de octubre, reguló las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial, señalando, en su artículo 4.º1, que "anualmente se realizará la correspondiente convocatoria por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes".

Visto el informe del Servicio de Integración Ambiental con el conforme del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para el 2004 de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial

2.º Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como anejo a esta Orden Foral.

3.º La financiación del gasto se realizará en una cuantía máxima de 600.000 euros, con cargo a la partida 31100-7709-4421000 Prevención y corrección de la contaminación, del Presupuesto de gastos de 2004, y en una cuantía máxima 300.000 euros, con cargo al Presupuesto de gastos de 2005, quedando condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

4.º Hacer pública esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Administrativo y al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

B A S E S

Artículo 1.º Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a la prevención, corrección y control de la contaminación industrial, para el ejercicio de 2004.

2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario, se clasifican en los seis tipos siguientes:

Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a nuevas normas medioambientales, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación de modo directo.

Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación directa de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

Tipo C: Proyectos de investigación industrial, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

Tipo D: Auditorías ambientales, Ecodiagnósticos, Implantación de sistemas de gestión ambiental, Análisis y Evaluación de Riesgos Medioambientales, Estudios de valoración del impacto ambiental producido por actividades industriales existentes y Actividades de formación promovidas por las mismas.

Tipo E: Proyectos de información y sensibilización.

Tipo F: Inversiones realizadas por empresas que contribuyan a subsanar los daños ambientales mediante el saneamiento de instalaciones industriales contaminadas y, en particular, el deterioro de la calidad del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas.

3. Las determinaciones particulares y específicas de cada tipo de subvención se definen en los Anejos de estas Bases.

4. Los proyectos que por su objeto puedan acogerse a las subvenciones específicas que se establezcan en aplicación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, podrán acogerse al régimen establecido en esta convocatoria, siempre que así sea estimado por los Organismos correspondientes de mutuo acuerdo, en función de sus programas específicos de actuación.

5. Los proyectos de sustitución de combustibles por otros menos contaminantes no serán acogibles en la presente convocatorias al existir una convocatoria específica que gestiona el Departamento de Industria.

6. Se excluyen expresamente de las subvenciones de los tipos A o B aquellas instalaciones consecuencia de la nueva implantación o ampliación de actividades productivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.

7. No podrán incluirse entre las actuaciones acogibles la sustitución de instalaciones de refrigeración o de los gases que las contengan.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones que realicen proyectos o inversiones incluidos en el artículo anterior.

Las subvenciones del tipo A sólo serán aplicables a empresas PYME. Los beneficiarios sólo podrán solicitar subvenciones para las instalaciones que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 1999, y únicamente para su adaptación a las nuevas normas medioambientales que sean de aplicación a partir del 1 de enero de 2001, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas a favor del medio ambiente.

Se incluirán como actuaciones del tipo B aquellos proyectos cuyo objetivo sea la adaptación a nuevas normas medioambientales en un plazo inferior al establecido en las mismas, y específicamente a las actividades existentes sometidas a la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación.

No serán acogibles las solicitudes de ayudas tipo A, B y C para las actividades industriales dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

Las subvenciones del tipo E deberán ser realizadas por Asociaciones empresariales, incluidas las de los sectores comercial o de servicios.

En aquellas zonas de la Comunidad Foral que no estén calificadas como región asistida, las subvenciones del tipo D sólo serán aplicables a empresas PYME.

Artículo 3.º Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvenciones.

b) Documentación técnica con arreglo a lo definido en los Anejos de esta convocatoria para cada tipo de subvención.

c) Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

d) Estudio económico y plan financiero de las inversiones, en los tipos A y B. Se incluirá expresamente una evaluación del periodo de retorno de la inversión en el supuesto contemplado en el artículo 7.2

e) Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

f) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

g) Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación empresarial que solicita la subvención.

h) Justificación de que la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa con arreglo a los criterios del artículo 5.5.

i) Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones, señalándose expresamente y con cuantificación económica diferenciada, aquellas que van a llevarse a cabo dentro de cada uno de los ejercicios presupuestarios.

2. Las solicitudes de subvención correspondientes a la Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental se realizarán una vez obtenida la certificación correspondiente emitida por el Organismo de Certificación, conjuntamente con la solicitud de abono de la misma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.

3. Salvo para los proyectos de implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Artículo 4.º Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.

1. La convocatoria para el presente ejercicio presupuestario entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y permanecerá abierta dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.

2. Con posterioridad a la finalización del plazo establecido, se admitirán nuevas solicitudes, quedando condicionada su consideración a la existencia de presupuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.8, quedarán incorporadas a la presente convocatoria las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria previa, y que no hayan sido admitidas en la misma, en razón de garantizar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.3.

4. Las solicitudes se resolverán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 1.

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el momento de la resolución administrativa de otorgamiento.

5. Transcurridos tres meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda hubiera dictado acto alguno, el solicitante podrá entender desestimada la petición por acto presunto.

6. Serán inadmitidas aquellas solicitudes cuya documentación técnica no se corresponda con lo establecido en los correspondientes Anejos de esta convocatoria. En especial, deberán presentarse los Proyectos firmados por técnico competente, completamente elaborados.

7. Advertidas deficiencias subsanables en la documentación técnica presentada, por falta de alguno de los documentos indicados en el punto 1 del Artículo 3.º, o falta de información necesaria para calcular la cuantía de la subvención que corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.º, 6.º y 7.º, el Departamento de Medio Ambiente solicitará la pertinente documentación complementaria, estableciendo un plazo máximo de un mes para su presentación.

Artículo 5.º Cuantía de las subvenciones.

1. Para cada uno de los tipos de actuaciones previstos en esta convocatoria, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre los costes subvencionables, serán los siguientes:

NO PYME PYME

Tipo A: - 15%

Tipo B: 30% 40%

Tipo C: 40% 50%

Tipo D: 50% 50%

Tipo E: 75% 75%

Tipo F: 15% 25%

en función de si la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME) o la agrupación está compuesta de pequeñas y medianas empresas.

2. En caso de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes con el límite máximo señalado, y sin perjuicio de posibles incrementos sobre la cantidad inicial establecida en la presente convocatoria, se aplicará a todas ellas igual porcentaje de minoración para cumplir con tal requisito.

3. Para las actuaciones del tipo B contempladas en el párrafo tercero del artículo 2 se establecerá un porcentaje máximo de subvención obtenido de interpolar entre los porcentajes máximos contemplados para las actuaciones de los tipos A y B en el punto 1 de este artículo (según sea la empresa PYME o no), en función del adelanto temporal conseguido sobre la fecha de finalización del plazo establecido en la misma, desde la fecha de entrada en vigor de la nueva norma medioambiental aplicable.

4. Los límites máximos de ayuda fijados en el presente Decreto Foral son aplicables tanto si la ayuda en cuestión se financia íntegramente con recursos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como mediante recursos de otras Administraciones públicas, ya sea total o parcialmente.

5. A estos efectos, se considera pequeña o mediana empresa aquélla que observe los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME (DOCE 96/C213/04), que se concretan, en tanto no sufran modificaciones, en las siguientes condiciones:

a) Emplea a menos de 250 personas.

b) Cumple uno de los siguientes criterios financieros:

_Un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de euros.

_Un balance general no superior a 27 millones de euros.

c) Una empresa o conjunto de empresas, que no cumplen la definición de PYME, no tienen una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25%, salvo en los casos excepcionales permitidos por las Directrices Comunitarias.

Artículo 6.º Inversiones consideradas.

1. Las inversiones consideradas serán las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente. Podrán incluirse los gastos de redacción de proyectos y dirección de obra, pero no los correspondientes a licencias, impuestos o tasas aplicables.

2. También podrán tenerse en cuenta los gastos derivados de la transferencia de tecnologías, tales como la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. No obstante, estos activos inmateriales deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) ser considerados elementos del activo amortizables,

b) ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas en las que el adquirente no disponga de ningún poder directo o indirecto de control,

c) figurar en el activo de la empresa, permanecer y ser explotados en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años a partir de la concesión de la ayuda. En caso de reventa en el transcurso de estos cinco años, el producto de la venta deberá deducirse de los costes subvencionables y dar lugar, en su caso, a un reembolso parcial o total del importe de la ayuda.

3. Las empresas no podrán incluir en la solicitud el gasto correspondiente al personal propio en las ayudas tipo D.

Artículo 7.º Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental.

2. En todos los casos, los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años.

3. En caso de adaptación a normas medioambientales de ámbito nacional, foral o local más estrictas que las normas comunitarias o en caso de superarse voluntariamente las normas medioambientales, los costes subvencionables incluirán el coste de las inversiones adicionales para alcanzar un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas medioambientales.

4. No podrán concederse ayudas a la inversión para superar normas medioambientales o, en caso de ausencia de normas medioambientales, cuando dicha superación consista en una simple adecuación a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún incorporadas al derecho español. Una empresa sólo podrá obtener una ayuda para adecuarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias o en ausencia de normas comunitarias si se ha adecuado a las normas nacionales en cuestión en la fecha límite prevista por éstas. Las inversiones realizadas después de esta fecha no podrán tenerse en cuenta

5. El presupuesto base para el cálculo de la subvención no incluirá aquellos conceptos cuyos efectos de reducción de la contaminación sean únicamente indirectos.

6. En el caso de creación de nuevas instalaciones o sustitución de unas por otras, no será subvencionable el coste de la inversión inicial para crear o sustituir la capacidad productiva, salvo si hay una mejora de los resultados medioambientales.

7. Las empresas que en vez de adaptar sus instalaciones de más de dos años de antigüedad a la normativa medioambiental vigente las sustituyan por otras nuevas que cumplan o superen dicha normativa podrán beneficiarse de ayudas a la inversión, a condición de que éstas no rebasen la que sería necesaria para la simple adaptación de las antiguas instalaciones a dichas exigencias.

8. El nivel de ayuda a conceder para los proyectos del tipo B, será en todo caso proporcional a la mejora ambiental conseguida, estableciéndose en todos los casos el presupuesto subvencionable correspondiente.

9. En los proyectos tipo F, cuando el causante de la contaminación esté claramente identificado, deberá financiar la rehabilitación, en aplicación del principio de responsabilidad, y sin poder obtener ayuda.

En caso de que no sea posible identificar al causante o atribuirle la responsabilidad económica de la contaminación pueden obtener ayuda para la realización de las obras los responsables subsidiarios, es decir, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, de acuerdo con lo está establecido en el artículo 27 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

10. El importe de la ayuda para el saneamiento de las instalaciones contaminadas puede alcanzar el 100% de los costes subvencionables, incrementado en un 15% (25% si la empresa es PYME) del importe de las obras. Los costes subvencionables se calcularán descontando de los costes de realización de los trabajos, el aumento de valor del terreno.

11. El importe total de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, superior a los gastos reales en que haya incurrido la empresa.

Artículo 8.º Forma de abono.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará previa solicitud, una vez realizadas las inversiones y gastos previstos, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y actuaciones y los datos o incidencias más significativas habidas en su ejecución.

b) Relación de justificantes de la inversión total realizada, que deberán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, por el que se regulan los requisitos que ha de reunir la expedición de facturas, siendo éstas originales o fotocopias debidamente compulsadas.

c) Documento acreditativo de haberse hecho efectivo el pago de los gastos efectuados, por un importe igual, como mínimo, a la subvención a abonar.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o solicitudes realizadas a otras Administraciones Públicas para las mismas inversiones.

e) Copia de la licencia de actividad clasificada.

f) Justificación, mediante ensayos y mediciones adecuados, en su caso, del buen funcionamiento de las instalaciones.

g) Justificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral.

2. La solicitud de abono se efectuará con anterioridad al 15 de noviembre de 2004, salvo que se establezca un plazo diferente debidamente justificado en la concesión.

3. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, y siempre con antelación a la fecha señalada en el punto anterior, el abono de la subvención correspondiente a certificaciones parciales del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 50% de la inversión prevista.

4. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 100% del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 25% de la inversión, formalizándose, como garantía, un aval bancario por el importe anticipado.

5. Cuando la comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones precise la realización de ensayos y mediciones durante un tiempo dilatado, los beneficiarios podrán solicitar, una vez finalizadas las inversiones, el abono del 100% de la subvención que les corresponda, previa presentación de un aval bancario por dicho importe, además del resto de los justificantes señalados en el número 1 de este artículo.

6. La cancelación de los avales bancarios señalados se realizará una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

7. La subvención se abonará en el porcentaje concedido, aplicado sobre la inversión realmente efectuada, descontando, en su caso, las subvenciones recibidas por otras Administraciones Públicas, sin que pueda superarse la cuantía máxima concedida.

8. En caso de que con anterioridad a la fecha señalada en el apartado 2 del presente artículo no se hubiera iniciado la ejecución de la actuación o proyecto originalmente previsto, o bien, aún habiéndose iniciado en años anteriores, durante el año 2003 no haya progresado, no siendo posible, por tanto, justificar la realización de inversión alguna, se entenderá, previa audiencia del interesado, que el beneficiario renuncia a la subvención, que en su día le hubiese sido concedida, y además, perderá el derecho a solicitar nuevamente subvención en las convocatorias de los dos años siguientes, de ayudas reguladas por el Decreto Foral 221/2002, de 28 de octubre, para dicha actuación o proyecto.

Artículo 9.º Abono de las subvenciones por implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental.

La concesión y abono de las subvenciones correspondientes a la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental se realizará, previa solicitud, una vez obtenida la certificación correspondiente emitida por el Organismo de Certificación.

La solicitud incluirá los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvenciones.

b) Documentación técnica con arreglo a lo definido en el Anejo 5.

c) Copia de la licencia de actividad clasificada, y de otras autorizaciones disponibles.

d) Copia de la Certificación emitida por el Organismo certificador.

e) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

f) Justificación de que la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa con arreglo a los criterios del artículo 5.5.

g) Relación de justificantes de la inversión total realizada, que deberán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, por el que se regulan los requisitos que ha de reunir la expedición de facturas, siendo éstas originales o fotocopias debidamente compulsadas.

h) Documento acreditativo de haberse hecho efectivo el pago de los gastos efectuados, por un importe igual, como mínimo, a la subvención a abonar.

i) Justificación, original o copia compulsada, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral.

Artículo 10.º Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones específicas del beneficiario:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y obras por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, debiendo presentar ante el mismo la documentación que éste requiera.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo de los proyectos que suponga modificación significativa en el contenido en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra si no es asumida de modo expreso.

c) Las empresas beneficiarias de subvenciones a actividades de I+D, quedan obligadas a difundir y explotar los resultados de los proyectos llevados a cabo, de modo no discriminatorio y en las condiciones del mercado.

Artículo 11.º Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 11.º Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación, procederá recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación, de conformidad con los Artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E J O S

Determinaciones específicas para cada tipo de subvención

Anejo 1._Subvenciones del tipo A.

Las solicitudes de subvenciones del tipo A deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

A) Memoria general de la actividad, que deberá incluir los siguientes extremos:

_Descripción del proceso productivo.

_Inventario de focos potencialmente contaminadores y medidas correctoras ya instaladas en su caso.

_Datos de control de las emisiones o vertidos y equipos de medidas utilizados en su caso.

_Datos de producción de residuos.

_Programa integral anticontaminación previsto a largo plazo, indicando el plan de inversiones a realizar y las fases y plazos del programa.

B) Proyecto firmado por técnico competente, conteniendo los siguientes documentos:

_Memoria justificativa de la instalación y de los objetivos que se pretender obtener.

_Proyecto técnico de las instalaciones.

_Estudio económico y plan financiero de las inversiones. Se incluirá una evaluación del periodo de retorno de la inversión en el supuesto contemplado en el artículo 7.2.

_Personal encargado de las instalaciones proyectadas, así como de su control y de los demás focos contaminantes.

_Medios de control y medida de la contaminación.

Anejo 2._Subvenciones del tipo B.

La documentación técnica precisa será la establecida en el Anexo 1 de esta Orden para las subvenciones del tipo A.

El nivel de ayuda concedido será proporcional a la mejora ambiental conseguida y a la inversión que haya sido necesaria.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por minimización de los residuos y emisiones de un proceso productivo en una industria, la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir la cantidad y peligrosidad de los contaminantes generados (residuos y emisiones al aire o al agua) que precisen un tratamiento o eliminación final. Esto se conseguirá por medio de su reducción en origen y, cuando no sea posible, mediante el reciclaje de los subproductos, en el mismo proceso o en otros, o la recuperación de determinados componentes o recursos que contengan.

Anejo 3._Subvenciones del tipo C.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

1._Descripción de los objetivos que se persiguen con el desarrollo del proyecto.

2._Estado actual de desarrollo técnico del proceso, señalándose los avances que se conozcan en el campo de aplicación en otros países, a nivel estatal y en la propia empresa.

3._Programa de realización, identificándose y definiéndose las distintas etapas y los "hitos" cruciales del proyecto, a fin de dividir el trabajo en fases, de forma que en cada una de ellas sea posible evaluar sus resultados y precisar el desarrollo posterior.

4._Calendario con las fechas previstas para la realización de las distintas fases.

5._Presupuesto global del proyecto, desglosado por fases para determinar el momento de la inversión, obteniéndose un programa financiero del proyecto. Se desglosará el presupuesto en los siguientes capítulos:

a) Coste de personal, especificando categoría, tiempo de dedicación.

b) Material fungible utilizado.

c) Construcción de prototipos, instalaciones, máquinas, modificación de las existentes, etc.

d) Instalaciones y equipos de medida, señalando si su utilización es exclusiva o tendrán otros fines.

e) Trabajos encomendados a otros Centros de Investigación o laboratorios.

f) Otros gastos: viajes, planos, libros, patentes, etc.

6._Equipo humano realizador del proyecto, presentándose la relación completa con especificación de su categoría y actividad en el campo de la investigación.

7._Previsión de la repercusión que tendrá en el proceso productivo en los siguientes aspectos:

a) Capacidad de producción.

b) Coste de fabricación del producto.

c) Costes de tratamiento de efluentes o residuos, tanto internos como de gestión externa.

d) Necesidades de personal.

8._Modo de financiación del proyecto, indicando si se han solicitado y/o recibido ayudas para el mismo de otros organismos.

9._Experiencia de la empresa en otros proyectos de investigación.

10._Indicadores de la labor investigadora de la empresa:

a) evolución del gasto en I+D.

b) evolución del personal dedicado a actividades de I+D.

c) relación gasto I+D/volumen de negocio.

Anejo 4._Subvenciones del tipo D (Auditorías Ambientales).

1. Las auditorías ambientales deberán tener el siguiente contenido:

A) Evaluación de la situación de las industrias respecto de los siguientes aspectos:

a) Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.

b) Gestión, ahorro y elección de la energía.

c) Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas; gestión y ahorro del agua.

d) Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación de residuos.

e) Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.

f) Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.

g) Planificación de productos (diseño, envasado, transporte, utilización y eliminación).

h) Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.

i) Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.

j) Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.

k) Información y formación, del personal en temas medioambientales.

l) Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.

B) Determinación de las medidas precisas de adaptación de tecnología, modificación de procesos, incorporación de instalaciones y bienes de equipo para adecuarse a la normativa ambiental actualmente vigente o a la previsible en un futuro próximo.

C) Evaluación de su grado de adecuación a la mejor tecnología disponible desde el punto de vista de minimización de su impacto ambiental, en el sector industrial al que pertenece la industria, para la misma fabricación.

D) Determinación de la viabilidad económica de implantar las medidas propuestas.

E) Determinación de la mejor organización interna de la industria para garantizar la consecución de los objetivos ambientales.

2. Las auditorías ambientales deberán ser elaboradas por empresas especializadas del sector ambiental, indicándose expresamente los medios humanos y materiales a utilizar y el cronograma de los trabajos.

3. No serán acogibles las auditorías periódicas posteriores a la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, y exigidas como consecuencia de ésta.

Anejo 5._Subvenciones del tipo D (Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental).

En la solicitud, deberán detallarse los siguientes aspectos:

_Programa de implantación.

_Participación de personal propio en el desarrollo.

_Participación de empresas asesoras externas.

_Participación de Organismos de Certificación.

_Presupuesto detallado de las actuaciones.

Anejo 6._Subvenciones del tipo D (Seguimiento ambiental).

1. Podrán subvencionarse aquellos proyectos cuyo fin sea el determinar el impacto ambiental producido por la emisión, utilización o eliminación de efluentes o residuos de actividades industriales y establecer sistemas de vigilancia y control de los mismos. No serán subvencionables las labores de control y vigilancia realizadas por exigencia de la normativa vigente o por requerimiento expreso de la Administración.

2. El proyecto deberá contener los siguientes documentos:

_Justificación y objetivos que se pretenden obtener.

_Medios materiales y personales a emplear.

_Cronograma de ejecución.

3. La memoria general del proyecto deberá incluir los aspectos recogidos en la letra A) del Anejo 1 de este Acuerdo.

Anejo 7._Subvenciones del tipo D (Análisis y Evaluación de Riesgos Medioambientales).

El Análisis y Evaluación de Riesgos Medioambientales, se realizará según la metodología PNE 150008 o método estandarizado equivalente, con la finalidad tanto de prevenir accidentes con repercusión medioambiental (contaminación episódica), como de identificar daños medioambientales derivados del funcionamiento en condiciones normales (contaminación gradual) de una instalación industrial.

Anejo 8._Subvenciones tipo D (Actividades de formación).

1._Podrán subvencionarse aquellas actividades consistentes en la asistencia a cursos de formación destinados a aportar conocimientos técnicos o legales en relación con el medio ambiente industrial, a profesionales liberales y técnicos de empresas o administraciones públicas.

2._La solicitud la efectuará la persona que va a realizar la actividad de formación, o en su representación, la empresa a la que pertenece, aportando memoria comprensiva de todos los aspectos del curso (programa, personal docente, costo económico).

Anejo 9._Subvenciones tipo E (Proyectos de Información y Sensibilización).

1._Se considerarán actividades de Información y Sensibilización, aquéllas que sean realizadas por Asociaciones empresariales, con objeto de dar a conocer al sector industrial o al público en general, la problemática del medio ambiente industrial en cualquiera de sus aspectos.

2._Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria con el siguiente contenido:

a) Objetivos que se persiguen.

b) Actividades a realizar, con definición concreta del programa de las mismas.

c) Calendario de fechas previstas para la realización de las mismas.

d) Presupuesto global del proyecto, desglosado en capítulos de coste de personal, material necesario, otros.

e) Equipo humano que desarrollará las actividades con detalle de la participación de cada individuo.

3._No se considerarán actividades de información y sensibilización la impartición de cursos de formación dirigidos a profesionales o empresas.

Anejo 10._Subvenciones tipo F. (Saneamiento de instalaciones industriales contaminadas).

1._Podrán subvencionarse aquellos proyectos destinados a la realización de trabajos saneamiento de instalaciones industriales contaminadas.

2._La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

A) Identificación del suelo contaminado, de forma que se delimite la parcela afectada, y se defina la extensión y características de la contaminación del suelo.

B) Proyecto de saneamiento de las instalaciones industriales contaminadas con definición de los siguientes aspectos:

a) Trabajos de caracterización realizados, que incluirán:

_Investigación histórica.

_Campañas de investigación (catas, sondeos, toma de muestras y análisis de aguas y suelos, etc.)

_Litología y piezometría.

_Comparación de resultados con stándares existentes.

b) Procedimiento de descontaminación a utilizar, justificando su idoneidad técnica.

c) Presupuesto de las diversas partidas del proyecto.

d) Plan de control y vigilancia del proceso y de la situación posterior al mismo.

Código del anuncio: F0301406