BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA

Resolución por la que el Delegado del Gobierno en Navarra delega determinada competencia en materia de extranjería en la Directora de Area de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Navarra, en el Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Navarra y en el Jefe de la Comisaría de Policía de Tudela

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se introduce una nueva Disposición adicional cuarta, en la que se señalan hasta ocho supuestos de inadmisión a trámite de solicitudes relativas a los procedimientos regulados en dicha Ley Orgánica, por parte de la autoridad competente para resolverlos.

Así por lo tanto, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios y las funciones que tienen asignadas en esta materia en tanto que órgano competente para resolver, previa autorización del Delegado del Gobierno competente por razón de la materia y en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en la Disposición adicional decimotercera, punto tercero de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Acuerdo:

1. Delegar en la Directora del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Navarra, en el Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Navarra y en el Jefe de la Comisaría de Policía de Tudela la competencia para la declaración de inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten relativas a los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y reformada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, en aplicación de los supuestos a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la citada norma.

2. La delegación otorgada en el apartado anterior se ejercerá de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de que su titular pueda avocar para si el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La delegación de la competencia mencionada, no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio, será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere y no podrá ser objeto de delegación ulterior.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación de la competencia a que se refiere el punto primero, indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La presente Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, a diecinueve de diciembre de dos mil tres. El Delegado del Gobierno, José Carlos Iribas Mielgo.

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