BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 514/2003, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica el punto 2.1.1. de la Orden Foral 322/2003, de 24 de junio.

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la modificación del punto 2.1.1. de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2003-2004.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar la modificación del punto 2.1.1. de la Orden Foral 322/2003, de 24 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

2.1.1. Características.

Este programa tiene como finalidad posibilitar que aquellos alumnos de educación secundaria que lo deseen puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, recibiendo en sus propios centros las enseñanzas recogidas en los Reales Decretos 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), 1523/1989, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 18-12-1989) y 47/1992, de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" 5-02-1992), en el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas, así como en la Orden de 2 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" 13-11-1993); de este modo, el alumno podrá alcanzar al mismo tiempo los objetivos del idioma en educación secundaria y aquellos propios de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas conducentes a la obtención de la certificación académica correspondiente.

El citado programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la educación secundaria y de las EE.OO.II. tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.

Además, para los alumnos que cursan 4.º de ESO acogidos al programa de colaboración con la EOIDNA y estén en posesión del Certificado de Ciclo Elemental de Euskera de la EOI podrán seguir el programa de colaboración para la obtención del Ciclo Superior de estas enseñanzas, conforme al currículo establecido en el Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, y con la adecuación de niveles que oportunamente se establezca.

Se considera necesario que se establezcan periódicamente reuniones de coordinación entre la EOIDNA y los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de acuerdo con estos programas.

A lo largo del curso se celebrará, al menos, una reunión mensual para analizar el desarrollo del currículo y resolver la problemática que, en su caso, pudiera surgir, como consecuencia de la aplicación práctica de este programa. Asimismo, a final de curso se efectuará la evaluación del programa con el fin de adoptar las medidas que contribuyan a mejorarlo en cursos sucesivos. La evaluación deberá centrarse especialmente en el grado de cumplimiento de la programación, el desarrollo de las reuniones de coordinación, el análisis de los materiales aportados y las pruebas de evaluación realizadas.

De este modo, se asegurará la necesaria adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, que vendrán recogidos en la programación de la EOIDNA.

Los contenidos señalados en el apartado anterior deberán ser impartidos en las horas habituales de clase, correspondientes al horario lectivo del alumnado.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Planificación Educativa, de Vascuence y de Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas de Régimen Especial y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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