BOLETÍN Nº 78 - 30 de junio de 2004

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de le Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la providencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Requerimiento de bienes:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:

Expediente: 96/322/36. Deudor/Razón social: Olaverri Arboniés, José Manuel. Deuda: 15.372,50 euros. Localidad: Ansoáin.

Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24) se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de este que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Asimismo, se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de bienes, a que se refiere el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar el citado requerimiento a los deudores arriba relacionados y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 31 de mayo de 2004
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

Código del anuncio: E0409334