BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GALAR

Aprobación definitiva Modificación Plan Municipal

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, en sesión celebrada en sesión de de 22 de mayo de 2004, acordó aprobar definitivamente la Modificación de determinaciones pormenorizadas de Plan Municipal, promovida por el Concejo de Olaz, procediéndose a publicar íntegramente el contenido de la misma de conformidad con el artículo 81 Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Salinas de Pamplona, 2 de junio de 2004. El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

OBJETO DE LA MODIFICACION DE PLAN

El objeto de la modificación es la definición de las nuevas alineaciones para el edificio de Concejo de Olaz-Sociedad, así como la modificación de la calificación del suelo que se ocupa con la ampliación del edificio, en el Plan Municipal vigente, suelo libre público.

El edificio se ubica en la parcela propiedad del Concejo número 15 polígono 6 de Olaz.

El edificio existente es muy deficiente constructiva y funcionalmente para las necesidades de la localidad. Se plantea la demolición de éste y la construcción de uno nuevo de mayores dimensiones que al igual que el existente, se desarrolla en planta baja.

La actuación permite un edificio de mayor superficie y alineaciones más acordes con las viviendas colindantes y urbanización existente.

Se propone una modificación similar en la parcela de zona verde pública, ubicada entre el frontón y la parcela número 46 polígono 6 de Olaz, en que se plantea la ubicación de un edificio con uso de almacén concejil.

NORMATIVA URBANISTICA ACTUAL

La normativa aplicable es el Plan Municipal de la Cendea de Galar, aprobado definitivamente mediante acuerdo del 12 de junio de 2000, publicado íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el 21 de noviembre de 2001.

El Plan Municipal consolida la edificación existente con el uso actual y califica las parcelas que se ocupan con la ampliación del edificio de concejo-sociedad y almacén concejil como suelo libre público.

JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

Nuevo edificio de concejo-sociedad:

La nueva ubicación y dimensiones del edificio previsto genera nuevas alineaciones respecto al existente.

La edificabilidad consumida en el nuevo edificio se realiza conforme al máximo establecido en el artículo 29 "Modificación del régimen del Suelo" y artículo 37 "Edificabilidad".

"Normativa Urbanística General del Plan Municipal:

Artículo 29. Modificación del régimen del suelo

2. La modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual se regulará por las siguientes reglas en cada una de las Unidades Ordenadas con el principio común a todas ellas de que el Plan consolida el volumen de las edificaciones y no confiere por lo tanto derecho alguno por encima del correspondiente al volumen actualmente edificado.

a) En la Unidad Ordenada UO.1 serán autorizables operaciones de modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual no incluida en el Catálogo. Se tramitará un estudio de detalle con el ámbito de la parcela objeto de la modificación, con el límite de altura y número de plantas previsto para el conjunto de UO.1 es decir; S+PB+1+E. La aprobación del Estudio de Detalle que tendrá carácter discrecional valorará la conveniencia de la actuación también en relación con las edificaciones colindantes.

"Art. 37. Edificabilidad:

1. La modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual se regulará por las siguientes reglas en cada una de las Unidades Ordenadas con el principio común a todas ellas de que el Plan consolida el volumen de las edificaciones y no confiere por lo tanto derecho alguno por encima del correspondiente al volumen actualmente edificado.

a) En la Unidad Ordenada UO.1 serán autorizables operaciones de modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual no incluida en el Catálogo. Se tramitará un estudio de detalle con el ámbito de la parcela objeto de la modificación, con el límite de altura y número de plantas previsto para el conjunto de UO.1 es decir; S+PB+1+E. La aprobación del Estudio de Detalle que tendrá carácter discrecional valorará la conveniencia de la actuación también en relación con las edificaciones colindantes.

Salvo resolución municipal expresa y previo informe favorable de la Institución Príncipe de Viana no podrán modificarse las condiciones de volumen de los edificios catalogados."

El edificio objeto de modificación tiene 77 m² edificados, la parcela número 15, en que se ubica la construcción, cuenta con una superficie de 1.093 m², que según el artículo 37 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal admitiría una superficie máxima edificada de 546 m² aplicando el coeficiente de 0,5 m²/m².

En la modificación volumétrica se propone un edificio cuya ocupación en planta es de 17x10,5 m, que supone una superficie de 179 m².

Se permite la edificación en planta baja más una, que supone una edificabilidad máxima de 358 m².

Se ha reflejado en documentación gráfica las alineaciones del nuevo edifico como máximas.

Las alineaciones previstas para la edificación mantienen el criterio de ubicación del edificio como elemento de cierre del espacio público principal de Olaz, mejorando su disposición ya que se adapta a la geometría prefijada por la urbanización y resto de edificios que conforman dicho espacio público.

El nuevo edificio albergará el uso de local concejil y sociedad, respondiendo a las necesidades de la población.

El suelo que ocupa la ampliación de la edificación pasa a calificarse como dotacional en lugar de espacio libre público.

Nuevo edificio de almacén concejil:

Ante la indefinición por parte de la propiedad sobre la ubicación del nuevo edificio para almacén concejil, se plantea en la presente modificación la implantación de alineaciones máximas que permiten la ubicación de la construcción en la mayor parte de la parcela ubicada entre el frontón y parcela 46 polígono 6 de Olaz. La ocupación máxima de dicho edificio es de 60 m², aunque se prevé un edificio de menor dimesión.

La edificabilidad máxima es de 60 m² y se desarrollará en planta baja.

El suelo que ocupa la edificación pasa a calificarse como dotacional en lugar de espacio libre público.

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