BOLETÍN Nº 76 - 25 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AURITZ/BURGUETE

Ordenanza de ayudas al estudio

El M.I. Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004, aprobó definitivamente la Ordenanza de ayudas al estudio cuyo texto integro se publica a tenor a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local.

ORDENANZA DE AYUDAS AL ESTUDIO

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las ayudas económicas aprobadas por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete para la realización de estudios, de conformidad con el siguiente articulado:

Artículo 1. Estudios incluidos en la Ordenanza.

Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos originados, en concepto de matrícula, adquisición de libros y comedor escolar, por la realización de estudios de grado medio y superior:

_Estudios superiores.

_Masters.

_Cursos de Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

_Cursos de Adaptación para titulados o graduados universitarios.

_Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Arte Dramático, Canto, Restauración, Danza, etc.

_Estudios medios:

Estudios de grado medio no obligatorios correspondientes al antiguo plan hasta su completa desaparición.

Estudios de grado medio de los nuevos planes de estudios.

_Estudios de idiomas para la obtención de título medio o superior de reconocimiento oficial, en Escuelas Oficiales de Idiomas o en Centros Homologados.

_Dichos gastos incluirán los de matrícula comedor y adquisición de libros

Artículo 2. Centros en los que han de cursarse los estudios.

Todos los estudios susceptibles de acogerse a estas ayudas deberán ser cursados en Centros Públicos o Privados debidamente reconocidos y autorizados.

Artículo 3. Requisitos generales que han de reunir los solicitantes.

3.1. La ayuda se destinará a la unidad familiar en la que existan personas que cursen estudios de los contemplados en el artículo 2.

Se entenderá como unidad familiar, a efectos de estas ayudas, la formada por los padres o tutores legales con los hijos estudiantes dependientes de ellos, o la formada por el estudiante, con su cónyuge o pareja e hijos dependientes.

3.2. La unidad familiar del estudiante en el momento de presentar su solicitud, deberá hallarse empadronada con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, y encontrarse al día en todas sus obligaciones con el Ayuntamiento.

Artículo 4. Requisitos académicos.

4.1. En el momento de presentación de las solicitudes de ayuda a estudios estructurados por cursos, del plan nuevo o del antiguo hasta su desaparición, los interesados deberán acreditar haber superado el curso completo para el que se solicita, salvo los casos en que el propio plan de estudios permita la promoción de curso con alguna asignatura pendiente. Será suficiente la aportación de la matrícula del nuevo curso cuando se continúe con el plan de estudios, o la certificación de superación del curso emitida por el Centro.

4.2. En el momento de presentación de las solicitudes de ayuda que correspondan a estudios estructurados por créditos, deberá acreditarse por parte de los interesados la superación de al menos el 70 por 100 de los créditos en que se ha matriculado para estudios técnicos, y el 80 por 100 de los créditos para el resto de estudios, entendiéndose igualmente como no superados aquellos en que se haya realizado anulación de matrícula o se haya renunciado a las correspondientes convocatorias.

La justificación de los créditos superados se realizará mediante la expedición por el Centro en que se cursen los estudios, de un listado de créditos o de un certificado. En este último caso el Ayuntamiento se hará cargo del coste del certificado, siempre que se acompañe el justificante del mismo.

4.3. Para las solicitudes de ayuda por estudios de idiomas, se deberá acreditar la obtención de los títulos oficiales correspondientes a los niveles medio o superior.

Artículo 5. Solicitudes.

5.1. El Ayuntamiento anunciará todos los años en el mes de octubre la convocatoria de las ayudas correspondientes al curso ya finalizado, fijando un plazo de solicitudes, en el cual los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento acompañado de la siguiente documentación:

a) Los Justificantes académicos a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ordenanza.

b) Justificante de gastos de matrícula, comedor escolar y adquisición de libros.

_Los gastos de matrícula se justificarán con la presentación del recibo correspondiente.

_Los de libros se justificarán mediante presentación de recibo o factura acompañada del correspondiente comprobante de pago, en el que se describan los libros adquiridos de forma que no ofrezca dudas sobre el destino de los mismos.

_Los gastos de comedor escolar se justificaran mediante presentación de recibo o de factura del comedor escolar acompañada del correspondiente justificante de pago

c) Declaración jurada, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, firmada por el solicitante o por sus padres en caso de ser menor de edad en la que haga constar en su caso todas las ayudas de cualquier tipo que haya recibido para realizar los estudios para los que solicita subvención así como su cuantía.

5.2. Los expedientes incompletos al finalizar el plazo de presentación, dispondrán de un plazo improrrogable de quince días para aportar aquellos documentos pendientes, exceptuando los casos en que el Centro en que haya de formalizarse la matrícula disponga de un plazo más amplio, en que será este plazo el máximo para aportar la matrícula correspondiente.

5.3. gún caso se percibirán ayudas en más convocatorias que cursos tenga el correspondiente plan de estudios, con independencia del número de años en que se realicen.

Artículo 6. Alegaciones y pago de las ayudas.

Aprobada la lista provisional de ayudas, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, fijando un plazo de alegaciones de diez días hábiles para que los interesados puedan formular cuantas observaciones o reparos consideren. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada la relación de ayudas.

En caso de que alguna ayuda haya sido objeto de alegación, se pospondrá su pago hasta que haya sido resuelta.

Artículo 7. Baremo para el cálculo de ayudas.

La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la aplicación de los siguientes coeficientes:

_Estudios superiores: 1.

_Masters (con una bonificación del 25 por 100 respecto a la cantidad correspondiente): 1.

_Doctorados, por cada curso (máximo 2 cursos subvencionados): 1.

_Estudios medios: 0,8.

_Enseñanzas artísticas (por cada curso matriculado, con un máximo de tres): 0,1.

_Idiomas en Escuelas Oficiales o Centros Homologados (por cada título obtenido: grado medio o superior): 0,3.

Artículo 8. Importe de las ayudas.

8.1. El importe de las ayudas se calculará con relación al baremo correspondiente a cada tipo de estudios. El importe inicial del coeficiente 1 se fijará en la cantidad de 540, para los estudios correspondientes al curso 2003/2004, aplicándose anualmente una subida equivalente al IPC de Navarra.

8.2. La totalidad de las ayudas obtenidas por los solicitantes de diversos organismos no podrá superar la totalidad de los gastos realizados De producirse esta situación las ayudas contempladas en ésta Ordenanza se aminorarán de forma que el interesado reciba globalmente una cantidad equivalente al 100 por 100 de los gastos justificados.

Artículo 9. Abandono de estudios.

En el supuesto de abandono de estudios, no habrá lugar a la concesión de ayudas, salvo que lo sea por causa justificada, que se valorará por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Excepciones.

10.1. No se concederán ayudas a los alumnos que estén repitiendo curso hasta la superación del mismo.

10.2. No se concederán ayudas a aquellas personas que, habiendo tenido una titulación, estén realizando actividades profesionales por cuenta propia o ajena con carácter indefinido y cursen estudios de los contemplados en esta Ordenanza. A este respecto el Ayuntamiento podrá solicitar la tarjeta de demanda de empleo.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá solicitar, en los casos en que exista alguna duda para la concesión de ayudas, la presentación de cuantos documentos relacionados con la solicitud estime oportunos. La falta de presentación de los mismos por el interesado dará lugar a la anulación de la ayuda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Esta Ordenanza será de aplicación a las solicitudes de ayuda al estudio que correspondan a los cursos 2002/2003 y 2003/2004 y siguientes.

Auritz/Burguete, 25 de mayo de 2004
El Alcalde, Iñaki Cilveti Lecumberri.

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